4.5.5 Grabador / reproductor de DVD con cables de conexión y al menos 100 (cien) discos DVD ¿Se podría cotizar como opción un sistema de gestión de Datos que permita la grabación de imágens y videos con al menos 2 puertos USB?.
4.5.5 Grabador / reproductor de DVD con cables de conexión y al menos 100 (cien) discos DVD ¿Se podría cotizar como opción un sistema de gestión de Datos que permita la grabación de imágens y videos con al menos 2 puertos USB?.
Se aclara que se podrá ofertar pero si es una característica adicional.
152
Condiciones de Pago
En las CGC 14.1; 14.2 y 14.3 donde menciona:
b) EL OCHENTA POR CIENTO (80%) fraccionados en 60 (sesenta) meses del Precio del Contrato que podrá ser solicitado cuando el Contratista cuente con el Acta de Recepción Definitiva de los Bienes que el Administrador del Contrato emitirá conforme a los plazos establecidos en la Sección III. En caso de que las entregas excedan los plazos fijados en el Plan de Entregas, para el Cómputo de las deducciones que correspondan en casos de atraso, se tomarán en cuenta las fechas límites de entrega en el mencionado Plan.- El pago se realizará dentro de los sesenta (60) días calendario, de la presentación de los documentos aceptados, exigidos para el pago. La solicitud deberá ser aceptada o rechazada, a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación. Documentos exigidos para el pago: 1. Nota de Solicitud de Pago (NSP) conforme al Anexo III: 2. Copia de la póliza de seguro de fiel cumplimiento de contrato 3. Factura Crédito. 4. Certificado de Cumplimiento Tributario. 5. Acta de recepción final, debidamente firmadas por el/los Jefe/s de la dependencia que recibió los bienes y/o servicios con el V° B° del administrador del Contrato. 6
Solicitamos reconsiderar el plazo de pago del ochenta por ciento en sesenta meses. El plazo establecido en el Pliego para el pago del saldo es extremadamente largo considerando la naturaleza y el uso de los bienes que se están licitando. Así también, el elevado costo financiero que esto supondría para la CONVOCANTE, lo cual va en detrimento del Artículo 4 Inciso a) de la Ley 2051/03 que establece lo siguiente: Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Teniendo en cuenta el plazo del financiamiento solicitado observamos que los precios referenciales establecidos en el PBC fueron calculados sin tener en cuenta esta condición. Sugerimos que los pagos sean realizados de forma directa o vía cesión de deudas a bancos de plaza en un plazo no mayor a veinticuatro meses.
b) EL OCHENTA POR CIENTO (80%) fraccionados en 60 (sesenta) meses del Precio del Contrato que podrá ser solicitado cuando el Contratista cuente con el Acta de Recepción Definitiva de los Bienes que el Administrador del Contrato emitirá conforme a los plazos establecidos en la Sección III. En caso de que las entregas excedan los plazos fijados en el Plan de Entregas, para el Cómputo de las deducciones que correspondan en casos de atraso, se tomarán en cuenta las fechas límites de entrega en el mencionado Plan.- El pago se realizará dentro de los sesenta (60) días calendario, de la presentación de los documentos aceptados, exigidos para el pago. La solicitud deberá ser aceptada o rechazada, a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación. Documentos exigidos para el pago: 1. Nota de Solicitud de Pago (NSP) conforme al Anexo III: 2. Copia de la póliza de seguro de fiel cumplimiento de contrato 3. Factura Crédito. 4. Certificado de Cumplimiento Tributario. 5. Acta de recepción final, debidamente firmadas por el/los Jefe/s de la dependencia que recibió los bienes y/o servicios con el V° B° del administrador del Contrato. 6
Solicitamos reconsiderar el plazo de pago del ochenta por ciento en sesenta meses. El plazo establecido en el Pliego para el pago del saldo es extremadamente largo considerando la naturaleza y el uso de los bienes que se están licitando. Así también, el elevado costo financiero que esto supondría para la CONVOCANTE, lo cual va en detrimento del Artículo 4 Inciso a) de la Ley 2051/03 que establece lo siguiente: Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Teniendo en cuenta el plazo del financiamiento solicitado observamos que los precios referenciales establecidos en el PBC fueron calculados sin tener en cuenta esta condición. Sugerimos que los pagos sean realizados de forma directa o vía cesión de deudas a bancos de plaza en un plazo no mayor a veinticuatro meses.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 14.
153
Reajuste de Precios
En la CGC 13 donde menciona:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: Los precios ofertados para los bienes, IMPORTADOS estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando la variación del Tipo de cambio referencial del dólar (BCP) haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio adjudicado a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula: P = (P° x 0,8 x (Coe / Cao)) + (P° x 0,2 x (Soe / Sao)) Donde: P: Precio Reajustado de la Oferta P°: Precio original de la oferta, con deducción del anticipo. Coe: Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente a la de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva Cao: Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente a la de la fecha del día anterior al de la apertura de las ofertas. Soe: Salario Mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva Sao: Salario Mínimo vigente a la fecha de la Apertura de las Ofertas.
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entregas estipulado.
Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes no entregados; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes ya entregados antes de la verificación del reajuste.
Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes no entregados; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes ya entregados antes de la verificación del reajuste. La cláusula CGC 13 está mal formulada, prestándose esto a confusión de los oferentes:
Se observa una contradicción en el texto establecido en la página 98 del PBC. Se expresa primeramente que el reajuste será aplicado siempre y cuando: "NO SE RECONOCERÁN REAJUSTE DE PRECIOS SI EL SUMINISTRO SE ENCUENTRA ATRASADO RESPECTO AL PLAN DE ENTREGAS ESTIPULADO", y por el CONTRARIO en el siguiente párrafo expresan: "Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre LOS BIENES NO ENTREGADOS y/o SERVICIOS AUN NO EJECUTADOS; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes que fueron entregados antes de la verificación del reajuste. Aún cuando la fórmula de reajuste establece como documento necesario para el cálculo el Acta de Recepción Definitiva; siendo este un documento que es emitido una vez que la CONVOCANTE certifica la entrega de los bienes.
Por lo tanto se solicita se corrija esta confusión, quedando redactado que: ...La aplicación de reajuste de precios debe efectuarse una vez que los bienes/servicios hayan sido proveídos.
En la CGC 13 donde menciona:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: Los precios ofertados para los bienes, IMPORTADOS estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando la variación del Tipo de cambio referencial del dólar (BCP) haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio adjudicado a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula: P = (P° x 0,8 x (Coe / Cao)) + (P° x 0,2 x (Soe / Sao)) Donde: P: Precio Reajustado de la Oferta P°: Precio original de la oferta, con deducción del anticipo. Coe: Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente a la de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva Cao: Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente a la de la fecha del día anterior al de la apertura de las ofertas. Soe: Salario Mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva Sao: Salario Mínimo vigente a la fecha de la Apertura de las Ofertas.
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entregas estipulado.
Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes no entregados; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes ya entregados antes de la verificación del reajuste.
Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes no entregados; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes ya entregados antes de la verificación del reajuste. La cláusula CGC 13 está mal formulada, prestándose esto a confusión de los oferentes:
Se observa una contradicción en el texto establecido en la página 98 del PBC. Se expresa primeramente que el reajuste será aplicado siempre y cuando: "NO SE RECONOCERÁN REAJUSTE DE PRECIOS SI EL SUMINISTRO SE ENCUENTRA ATRASADO RESPECTO AL PLAN DE ENTREGAS ESTIPULADO", y por el CONTRARIO en el siguiente párrafo expresan: "Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre LOS BIENES NO ENTREGADOS y/o SERVICIOS AUN NO EJECUTADOS; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes que fueron entregados antes de la verificación del reajuste. Aún cuando la fórmula de reajuste establece como documento necesario para el cálculo el Acta de Recepción Definitiva; siendo este un documento que es emitido una vez que la CONVOCANTE certifica la entrega de los bienes.
Por lo tanto se solicita se corrija esta confusión, quedando redactado que: ...La aplicación de reajuste de precios debe efectuarse una vez que los bienes/servicios hayan sido proveídos.
El oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
154
LOTE 1, ITEM 2, punto 4.14
Se solicita que el equipo pueda aceptar transductores matriciales de 2000 elementos, pero no solicitan la provisión de dichos transductores. Este requerimiento innecesario limitará el numero de oferentes, no habiendo así una competencia justa. Consultamos si será posible cotizar equipos que acepten transductores matriciales de al menos 500 elementos.
Se solicita que el equipo pueda aceptar transductores matriciales de 2000 elementos, pero no solicitan la provisión de dichos transductores. Este requerimiento innecesario limitará el numero de oferentes, no habiendo así una competencia justa. Consultamos si será posible cotizar equipos que acepten transductores matriciales de al menos 500 elementos.
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
155
LOTE 1, ITEM 3, Punto 4.14
Se solicita que el equipo pueda aceptar transductores matriciales de 2000 elementos, pero no solicitan la provisión de dichos transductores. Este requerimiento innecesario limitará el numero de oferentes, no habiendo así una competencia justa. Consultamos si será posible cotizar equipos que acepten transductores matriciales de al menos 500 elementos.
Se solicita que el equipo pueda aceptar transductores matriciales de 2000 elementos, pero no solicitan la provisión de dichos transductores. Este requerimiento innecesario limitará el numero de oferentes, no habiendo así una competencia justa. Consultamos si será posible cotizar equipos que acepten transductores matriciales de al menos 500 elementos.
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
156
Plazo de GARANTÍA DE LOS BIENES
Solicitamos a la Convocante unificar los criterios en cuanto al plazo de GARANTÍA para lo bienes solicitados debido a que en algunos equipos mencionan 1 (año) a partir de la firma del Acta de Recepción Definitiva. Como por Ejemplo:
Lote N.º 1. Item Equipo de Rayos X Arco en C Portátil (Pág. Nº 10)
4.7.5 Garantía del Equipo: 01 (un) año a partir de la firma del Acta de Recepción Definitiva.
Solicitamos a la Convocante unificar los criterios en cuanto al plazo de GARANTÍA para lo bienes solicitados debido a que en algunos equipos mencionan 1 (año) a partir de la firma del Acta de Recepción Definitiva. Como por Ejemplo:
Lote N.º 1. Item Equipo de Rayos X Arco en C Portátil (Pág. Nº 10)
4.7.5 Garantía del Equipo: 01 (un) año a partir de la firma del Acta de Recepción Definitiva.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 14.
157
Lote 2 - Ítem 95 Equipo de Resección transuretral
¿Podrían especificar mejor lo solicitado en el Set de Resectoscopio?. Solicitan un Conjunto Bipolar, no obstante no se observa el Electrobisturí acorde para este instrumental
¿Podrían especificar mejor lo solicitado en el Set de Resectoscopio?. Solicitan un Conjunto Bipolar, no obstante no se observa el Electrobisturí acorde para este instrumental
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
158
Plazo para emisión de Acta de Recepci Provisoria
En el punto N.º 3 Inspecciones y Pruebas, donde se menciona:
La empresa deberá entregar los bienes para su inspección y prueba en el Hospital de Especialidades Quirúrgicas (Fernando de la Mora]) por un periodo de quince (15) días a fin de verificar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas.
Y donde luego se determina el plazo para la Elaboración de Acta Provisoria:
Cuando se verifique que los bienes se ajustan a lo solicitado en cuanto a marca, modelo, cantidad y accesorios y se comprueben los puntos de las EETT que pueden ser verificados antes de ser instalados los equipos, se procederá a la elaboración de un Acta de Recepción Provisoria por ítem en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la recepción (fecha de nota
de remisión).
Solicitamos que se pueda establecer un único plazo tanto para el período de inspección y prueba en el Hospital, como así la emisión del Acta Provisoria, considerando que el resultado de la inspección y prueba HABILITA a la emisión del Acta Provisoria. Solicitamos el plazo sea modificado y unificado en 05 (CINCO) Días Hábiles desde la entrega del bien según Nota de Remisión, considerando dicho plazo totalmente suficiente para realizar los controles pertinentes en cuanto a las especificaciones del Equipo y realizar las pruebas de funcionamiento correspondiente.
En el punto N.º 3 Inspecciones y Pruebas, donde se menciona:
La empresa deberá entregar los bienes para su inspección y prueba en el Hospital de Especialidades Quirúrgicas (Fernando de la Mora]) por un periodo de quince (15) días a fin de verificar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas.
Y donde luego se determina el plazo para la Elaboración de Acta Provisoria:
Cuando se verifique que los bienes se ajustan a lo solicitado en cuanto a marca, modelo, cantidad y accesorios y se comprueben los puntos de las EETT que pueden ser verificados antes de ser instalados los equipos, se procederá a la elaboración de un Acta de Recepción Provisoria por ítem en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la recepción (fecha de nota
de remisión).
Solicitamos que se pueda establecer un único plazo tanto para el período de inspección y prueba en el Hospital, como así la emisión del Acta Provisoria, considerando que el resultado de la inspección y prueba HABILITA a la emisión del Acta Provisoria. Solicitamos el plazo sea modificado y unificado en 05 (CINCO) Días Hábiles desde la entrega del bien según Nota de Remisión, considerando dicho plazo totalmente suficiente para realizar los controles pertinentes en cuanto a las especificaciones del Equipo y realizar las pruebas de funcionamiento correspondiente.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 14.
159
Inspección y Pruebas
En el punto N.º 3 Inspecciones y Pruebas, donde se menciona:
La contratante, a través del administrador de contrato podrá realizar la redistribución de los equipos adquiridos y modificación de los plazos de ser necesario, sin que esto implique un costo extra para la convocante.
Solicitamos la exclusión de la condición mencionada, en vista y considerando que cualquier trabajo de redistribución implican COSTOS ADICIONALES que no son objeto original del llamado.
En el punto N.º 3 Inspecciones y Pruebas, donde se menciona:
La contratante, a través del administrador de contrato podrá realizar la redistribución de los equipos adquiridos y modificación de los plazos de ser necesario, sin que esto implique un costo extra para la convocante.
Solicitamos la exclusión de la condición mencionada, en vista y considerando que cualquier trabajo de redistribución implican COSTOS ADICIONALES que no son objeto original del llamado.