Medición de variación de volumen sistólico (VVS) o variación de presión de pulso (VPP) en porcentaje de forma automática.
Estos valores se miden a través del gasto cardiaco, por lo cual solicitamos a la convocante considerarlo como opcional, atendiendo a que estamos hablando de una especificación de monitores, por el cual limitarían la participación de importantes marcas, y orientado a una marca en particular que no tendría competencia alguna, atentando asi contra la Ley 2051/03 en la que especifica la igualdad y libre competencia.
Medición de variación de volumen sistólico (VVS) o variación de presión de pulso (VPP) en porcentaje de forma automática.
Estos valores se miden a través del gasto cardiaco, por lo cual solicitamos a la convocante considerarlo como opcional, atendiendo a que estamos hablando de una especificación de monitores, por el cual limitarían la participación de importantes marcas, y orientado a una marca en particular que no tendría competencia alguna, atentando asi contra la Ley 2051/03 en la que especifica la igualdad y libre competencia.
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
12
Item 6 - Monitor Multiparametrico
Deberá contar con 4 canales de EEG con análisis de arreglo espectral comprimido (Compressed spectral array (CSA))
Solicitamos a la convocante eliminar este punto, ya que esta especificacion esta dirigida a una empresa que seria la unica en cumplirla, la cual imposibilitara la presentacion de otras oferta, incumpliendo asi la ley 2051/03 donde especifica la igualdad y libre competencia.
Deberá contar con 4 canales de EEG con análisis de arreglo espectral comprimido (Compressed spectral array (CSA))
Solicitamos a la convocante eliminar este punto, ya que esta especificacion esta dirigida a una empresa que seria la unica en cumplirla, la cual imposibilitara la presentacion de otras oferta, incumpliendo asi la ley 2051/03 donde especifica la igualdad y libre competencia.
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
13
SISTEMA DE ADJUDICACION
Consideramos que el sistema de Adjudicación por Lote propuesto por la Convocante restringe la posibilidad de participación de mayor cantidad de oferentes como así también de las pequeñas y medianas empresas. Esta restricción se debe a la diversidad de equipos solicitados por la Convocante en cada lote que, a excepción del LOTE 3, nada tienen que ver los ítems unos con otros, para lo cual se necesita una fuerte inversión económica para participar del presente llamado, ya que de no ofertar un ítem el oferente queda eliminado del lote en sí. El artículo 4 inciso b) de la ley 2051/03 establece que la actividad de contratación pública se regirá por ciertos principios, dentro de los cuales se encuentra la IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, el cual es consagrado también en el artículo 46 de la Constitución Nacional del Paraguay, que establece la igualdad de las personas frente a la Administración concediendo el derecho a acceder a los negocios que ofrece el Estado a través de sus instituciones, y en el artículo 107 de la Constitución Nacional del Paraguay, segundo párrafo, que establece que se garantizará la competencia en el mercado, por lo que se solicita el cambio de sistema de adjudicación actual que es por lote a ADJUDICACION POR ITEM, conforme al artículo 18 inciso 3 del Decreto Reglamentario Nº 21.909/03. Es importante señalar que el pliego de condiciones debe ser suficientemente preciso pero no exageradamente específico a fin de que solo uno o pocos oferentes puedan cumplirlo dando así una ventaja manifiesta y privilegiada sobre otro oferente, como está ocurriendo en este caso específico donde se encuentran varios oferentes que pueden cumplir con lo solicitado por la Convocante pero no bajo el sistema de adjudicación por lotes con tantos ítems que no tienen relación unos con otros. Por otro lado, esta industria exige certificaciones y permisos de la autoridad competente y es casi imposible que una sola empresa tenga toda la capacidad tecnica certificada y las habilitaciones para comercializar todos los items. Los plazos tampoco permiten consorcios entre empresas En consecuencia, se solicita el cambio de sistema de adjudicación actual que es por lote a ADJUDICACION POR ITEM.
Consideramos que el sistema de Adjudicación por Lote propuesto por la Convocante restringe la posibilidad de participación de mayor cantidad de oferentes como así también de las pequeñas y medianas empresas. Esta restricción se debe a la diversidad de equipos solicitados por la Convocante en cada lote que, a excepción del LOTE 3, nada tienen que ver los ítems unos con otros, para lo cual se necesita una fuerte inversión económica para participar del presente llamado, ya que de no ofertar un ítem el oferente queda eliminado del lote en sí. El artículo 4 inciso b) de la ley 2051/03 establece que la actividad de contratación pública se regirá por ciertos principios, dentro de los cuales se encuentra la IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, el cual es consagrado también en el artículo 46 de la Constitución Nacional del Paraguay, que establece la igualdad de las personas frente a la Administración concediendo el derecho a acceder a los negocios que ofrece el Estado a través de sus instituciones, y en el artículo 107 de la Constitución Nacional del Paraguay, segundo párrafo, que establece que se garantizará la competencia en el mercado, por lo que se solicita el cambio de sistema de adjudicación actual que es por lote a ADJUDICACION POR ITEM, conforme al artículo 18 inciso 3 del Decreto Reglamentario Nº 21.909/03. Es importante señalar que el pliego de condiciones debe ser suficientemente preciso pero no exageradamente específico a fin de que solo uno o pocos oferentes puedan cumplirlo dando así una ventaja manifiesta y privilegiada sobre otro oferente, como está ocurriendo en este caso específico donde se encuentran varios oferentes que pueden cumplir con lo solicitado por la Convocante pero no bajo el sistema de adjudicación por lotes con tantos ítems que no tienen relación unos con otros. Por otro lado, esta industria exige certificaciones y permisos de la autoridad competente y es casi imposible que una sola empresa tenga toda la capacidad tecnica certificada y las habilitaciones para comercializar todos los items. Los plazos tampoco permiten consorcios entre empresas En consecuencia, se solicita el cambio de sistema de adjudicación actual que es por lote a ADJUDICACION POR ITEM.
El oferente deberá ajustarse al Sistema de adjudicación modificado en el SICP.
14
Plazo de entrega
Referente al plazo de entrega de los equipos, solicitamos respetuosamente a la convocante que sea extendido dicho plazo a 120 días, teniendo en cuenta que la gran cantidad de equipos requeridos (Lote 1, 2 y 3) obliga a incurrir en un proceso de importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de tramites aduaneros. De manera a no limitar la presentación de potenciales oferentes.
Referente al plazo de entrega de los equipos, solicitamos respetuosamente a la convocante que sea extendido dicho plazo a 120 días, teniendo en cuenta que la gran cantidad de equipos requeridos (Lote 1, 2 y 3) obliga a incurrir en un proceso de importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de tramites aduaneros. De manera a no limitar la presentación de potenciales oferentes.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 14.
15
Lote 3 Ítem N° 1
En el punto 4.1.1. Solicitamos que se amplíen las especificaciones técnicas a unidad de control de cámara / procesador de imagen, sistema color NTSC y/o Pal.
En el punto 4.1.1. Solicitamos que se amplíen las especificaciones técnicas a unidad de control de cámara / procesador de imagen, sistema color NTSC y/o Pal.
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
16
Lote 3 Ítem N° 1
En el punto 4.1.2. Solicitamos aclarar si el integrado se refiere a que el procesador de imágenes y fuente de luz deben estar integrados en un solo equipo.
En el punto 4.1.2. Solicitamos aclarar si el integrado se refiere a que el procesador de imágenes y fuente de luz deben estar integrados en un solo equipo.
Se aclara que se refiere a que la unidad de procesamiento sea un solo equipo, la fuente de luz puede estar separada.
17
Lote 3 Ítem N° 1
En el punto 4.1.4. Solicitamos que este punto sea opcional ya que corresponden a características de cámaras de ópticas de laparoscopia (endoscopia rígida). Los videoendoscopios no poseen estas características ya que el CCD o Chip lo hace.
En el punto 4.1.4. Solicitamos que este punto sea opcional ya que corresponden a características de cámaras de ópticas de laparoscopia (endoscopia rígida). Los videoendoscopios no poseen estas características ya que el CCD o Chip lo hace.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 14.
18
Lote 3 Ítem N° 1
En el punto 4.1.5. Solicitamos sea opcional ya que hoy día los procesadores y fuentes de luz LED de videoendoscopía no requieren de balance de blancos (si las fuentes de luz xenón).
En el punto 4.1.5. Solicitamos sea opcional ya que hoy día los procesadores y fuentes de luz LED de videoendoscopía no requieren de balance de blancos (si las fuentes de luz xenón).
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 14.
19
Lote 3 Ítem N° 1
En el punto 4.1.6. Solicitamos que se amplíen las especificaciones técnicas a teclas de funciones programables para funciones de cámara / procesador digital de imágenes y accesorios periféricos.
En el punto 4.1.6. Solicitamos que se amplíen las especificaciones técnicas a teclas de funciones programables para funciones de cámara / procesador digital de imágenes y accesorios periféricos.