Ítem 18: MONITOR MULTIPARAMÉTRICO
En el punto 18.5.6.3 Donde dice: Medición de variación de volumen sistólico (VVS) o variación de presión de pulso (VPP) en porcentaje de forma automática, entendemos que estos valores se miden a través del gasto cardiaco, podrían por favor considerarlo como opcional, considerando que estamos hablando de una especificación de monitores, por el cual limitarían la participación de importantes marcas, y orientando a una marca en particular que no tendría competencia alguna.
Ítem 18: MONITOR MULTIPARAMÉTRICO
En el punto 18.5.6.3 Donde dice: Medición de variación de volumen sistólico (VVS) o variación de presión de pulso (VPP) en porcentaje de forma automática, entendemos que estos valores se miden a través del gasto cardiaco, podrían por favor considerarlo como opcional, considerando que estamos hablando de una especificación de monitores, por el cual limitarían la participación de importantes marcas, y orientando a una marca en particular que no tendría competencia alguna.
Se aclara que conforme a lo mencionado son las especificaciones del ítem Nº 20 punto 20.5.6.3, por lo que, el oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 13.
72
Ítem 20 - MONITOR MULTIPARAMÉTRICO
Ítem 20 - MONITOR MULTIPARAMÉTRICO
Sub Ítem 20.4.1 Monitor Modular
Solicitamos permitan la cotización de MONITORES MODULARES O PRECONFIFURADOS
El oferente deberá ajustarse a las especificaciones técnicas modificadas en la Adenda N° 13.
73
Ítem 20 - MONITOR MULTIPARAMÉTRICO
Ítem 20 - MONITOR MULTIPARAMÉTRICO
Sub Ítem 20.4.2 PANTALLA DE 15 PULGADAS COMO MINIMO
Solicitamos permitan la cotización de con pantalla de 13 pulgadas como mínimo.-
Ítem 20 - MONITOR MULTIPARAMÉTRICO
Sub Ítem 20.4.2 PANTALLA DE 15 PULGADAS COMO MINIMO
Solicitamos permitan la cotización de con pantalla de 13 pulgadas como mínimo.-
El oferente deberá ajustarse a las especificaciones técnicas modificadas en la Adenda N° 13.
74
Ítem 20 - MONITOR MULTIPARAMÉTRICO
Ítem 20 - MONITOR MULTIPARAMÉTRICO
En el numeral dice: 20.4.12 Sistema para fijación de cada monitor: Montaje de pared original.
Solicitamos la siguiente aclaración ¿pueden utilizarse soporte de fabricación nacional?
Ítem 20 - MONITOR MULTIPARAMÉTRICO
En el numeral dice: 20.4.12 Sistema para fijación de cada monitor: Montaje de pared original.
Solicitamos la siguiente aclaración ¿pueden utilizarse soporte de fabricación nacional?
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 13.
75
Ítem 20: MONITOR MULTIPARAMÉTRICO
Ítem 20: MONITOR MULTIPARAMÉTRICO
En el punto 20.7.6 dice: Para medición de la presión invasiva incluir al menos: Dos cables troncales para transductor y cinco transductores reusables. Cien domos desechables ó Cien kits de transductor desechable, por cada canal.
Solicitamos al Convocante que permita ofertar de la siguiente manera:
20.7.6 - Para medición de la presión invasiva incluir al menos: Dos cables troncales para transductor y cinco transductores reusables y/o Cincuenta domos desechables, por cada canal.
Ítem 20: MONITOR MULTIPARAMÉTRICO
En el punto 20.7.6 dice: Para medición de la presión invasiva incluir al menos: Dos cables troncales para transductor y cinco transductores reusables. Cien domos desechables ó Cien kits de transductor desechable, por cada canal.
Solicitamos al Convocante que permita ofertar de la siguiente manera:
20.7.6 - Para medición de la presión invasiva incluir al menos: Dos cables troncales para transductor y cinco transductores reusables y/o Cincuenta domos desechables, por cada canal.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 13.
76
Ítem 22: SCIALITICA DE TECHO
Ítem 22: SCIALITICA DE TECHO
Sub ítem 22.4.2.1 Libre de sombras a la interposición de cuerpos.
Solicitamos a la convocante aclarar se están refiriendo a que debe poseer un sistema de compensación automática de la disminución de la intensidad, para mantener una iluminación constante durante todo el procedimiento quirúrgico.
Por lo dicho, consideramos que este numeral debe solicitarse de la siguiente manera:
22.4.2.1 Libre de sombras con sistema de compensación automática de la disminución de la intensidad a la interposición de cuerpos.-
Ítem 22: SCIALITICA DE TECHO
Sub ítem 22.4.2.1 Libre de sombras a la interposición de cuerpos.
Solicitamos a la convocante aclarar se están refiriendo a que debe poseer un sistema de compensación automática de la disminución de la intensidad, para mantener una iluminación constante durante todo el procedimiento quirúrgico.
Por lo dicho, consideramos que este numeral debe solicitarse de la siguiente manera:
22.4.2.1 Libre de sombras con sistema de compensación automática de la disminución de la intensidad a la interposición de cuerpos.-
El oferente deberá ajustarse a las especificaciones técnicas modificadas en la Adenda N° 13.
77
Ítem 22: LAMPARA SCIALITICA DE TECHO
Ítem 22: LAMPARA SCIALITICA DE TECHO
Sub ítem 22.4.2.9 Libre de sombras a la interposición de cuerpos.
Solicitamos a la convocante aclarar se están refiriendo a que debe poseer un sistema de compensación automática de la disminución de la intensidad, para mantener una iluminación constante durante todo el procedimiento quirúrgico.
Por lo dicho, consideramos que este numeral debe solicitarse de la siguiente manera:
22.4.2.9 Libre de sombras con sistema de compensación automática de la disminución de la intensidad a la interposición de cuerpos.-
Ítem 22: LAMPARA SCIALITICA DE TECHO
Sub ítem 22.4.2.9 Libre de sombras a la interposición de cuerpos.
Solicitamos a la convocante aclarar se están refiriendo a que debe poseer un sistema de compensación automática de la disminución de la intensidad, para mantener una iluminación constante durante todo el procedimiento quirúrgico.
Por lo dicho, consideramos que este numeral debe solicitarse de la siguiente manera:
22.4.2.9 Libre de sombras con sistema de compensación automática de la disminución de la intensidad a la interposición de cuerpos.-
El oferente deberá ajustarse a las especificaciones técnicas modificadas en la Adenda N° 13.
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Ítem 23: LAMPARA SCIALITICA PORTATIL
Ítem 23: LAMPARA SCIALITICA PORTATIL
Sub ítem 23.4.3.1 Libre de sombras a la interposición de cuerpos.
Solicitamos a la convocante aclarar se están refiriendo a que debe poseer un sistema de compensación automática de la disminución de la intensidad, para mantener una iluminación constante durante todo el procedimiento quirúrgico.
Por lo dicho, consideramos que este numeral debe solicitarse de la siguiente manera:
23.4.3.1 Libre de sombras con sistema de compensación automática de la disminución de la intensidad a la interposición de cuerpos.-
Ítem 23: LAMPARA SCIALITICA PORTATIL
Sub ítem 23.4.3.1 Libre de sombras a la interposición de cuerpos.
Solicitamos a la convocante aclarar se están refiriendo a que debe poseer un sistema de compensación automática de la disminución de la intensidad, para mantener una iluminación constante durante todo el procedimiento quirúrgico.
Por lo dicho, consideramos que este numeral debe solicitarse de la siguiente manera:
23.4.3.1 Libre de sombras con sistema de compensación automática de la disminución de la intensidad a la interposición de cuerpos.-
El oferente deberá ajustarse a las especificaciones técnicas modificadas en la Adenda N° 13.
79
ÍTEM 1 AUTOCLAVE DE ESTERILIZACIÓN
1.4.2 Solicitan: Capacidad de la cámara interna: al menos 150 litros.
Sugerimos soliciten equipos con Capacidad de la cámara interna: al menos 200 litros.
1. 4.4 Solicitan: Certificado de aprobación de la cámara emitida por la ASME o por una Agencia de Inspección de Cámaras de Presión autorizada oficialmente por la ASME, o
certificado de conformidad expedido por un organismo notificado relativo a las pruebas realizadas a cada cámara de presión de acuerdo con los
requisitosde la directiva de equipamiento de presión (PED) 97/23/CE según lo referido en el modulo F o modulo G de la misma. Las mismas deberán ser entregadas en el momento de la recepción de los equipos por la empresa una vez sea adjudicada, los
documentos deberán ser completamente legalizados (Documento autenticado por relaciones exteriores del país de origen [Consulado]), o por las respectivas embajadas del país donde se fabrica
1.4.5 Solicitan: En caso en que la cámara de presión del equipo ofertado presente certificación ASME: Se solicita que el oferente presente también en la oferta una copia simple del certificado que autoriza a la fabrica la producción de cámaras a presión emitido por la ASME, o una copia del certificado de autorización como organismo de inspección autorizado por la ASME de una compañía que se dedique a la prestación de servicios tercerizados de inspección dentro de una jurisdicción, y además tenga la autorización de una entidad reguladora de su gobierno para realizar inspecciones y diseñar revisiones sobre calderas y recipientes de presión.
1.4.6 Solicitan: Así también el oferente deberá presentar, en la oferta, una declaración jurada indicando que el mismo deberá entregar, una vez que sea adjudicado en el momento de la firma del contrato, una copia del certificado que autoriza a la fabrica la producción de cámaras de presión emitido por la ASME, o de una compañía que se dedique a la presentación de servicios tercerizados dentro de una jurisdicción, y además tenga la autorización de una entidad reguladora de su gobierno para realizar inspecciones y diseñar revisiones sobre calderas y recipientes a presión, en cualquiera de los casos los documentos deberán estar correctamente legalizados, autenticado por relaciones exteriores del país de origen (consulado) o por las respectivas embajadas del país donde se encuentra la fabrica autorizada o en donde se encuentra la agencia de inspección autorizada, y así también por la embajada de los Estados Unidos, país de origen de la ASME.
1.4.7 Solicitan: En caso en que la cámara de presión del equipo ofertado presente certificación de la Directiva de Equipos de Presión 97/23/CE:
Se solicita que el oferente presente también en la oferta una copia simple del certificado de designación como Organismo Notificado, por un Estado Miembro de la Unión Europea donde se encuentra la fábrica, conforme a los requisitos mínimos del ANEXO IV para designar a los Organismos Notificados referidos en el Artículo 12 de la Directiva de Equipos de Presión
97/23/CE. Y una copia simple del certificado de aseguramiento de calidad del producto (Modulo E) emitido por el Organismo Notificado designado.
1. 4.8 Solicitan: Así también el oferente deberá presentar, en la oferta, una Declaración Jurada indicando que el mismo deberá entregar, una vez que sea adjudicado, en el momento de la firma del contrato, una copia del certificado de designación como Organismo Notificado por un Estado Miembro de la Unión Europea, donde se encuentra la fábrica, conforme a los requisitos mínimos del ANEXO IV para designar a los Organismos Notificados referidos en el artículo 12 de la Directiva de Equipos de Presión 97/23/CE y una copia del certificado de aseguramiento de calidad del producto (Modulo E) emitido por el Organismo Notificado
designado, los documentos deberán estar correctamente legalizados, autenticados por
Relaciones Exteriores del país de origen (consulado) o por la respectivas embajadas del país donde se encuentra la fábrica.
Considerando que La directiva 97/23/CE fue derogada el 19/07/2016 (artículo 50, página 37 de Normativa 2014 68 EU), solicitamos eliminar el presente requerimiento, ya que si el equipo está aprobado por la normativa CE, este requisito ya está cumplido. Considerando también que estos requerimientos son solamente aplicados a productos con fábricas ubicadas en Estados miembros de la Unión Europea.
Sugerimos a la convocante que a modo de asegurar que la fabricación del producto se rija bajo las normas y estandares de calidad aprobados por FDA, CE o JIS sean solicitadas dichas Normativas para el producto ofertado, ya que el punto 2.3.1 podria ser considerado a normativas aplicadas a la fábrica o a algún proceso de la fabricación, y no así al producto.
1.4.11 Solicitan: Generador de vapor construido en acero inoxidable incorporado al equipo, dotado de un sistema de detección de nivel de agua y bomba de agua para su
provisión. (El oferente deberá proveer resistencias de acero inoxidable durante el periodo de mantenimiento preventivo y correctivo)
Sugerimos soliciten Generador de Vapor construido en Acero inoxidable AISI 316 L, que prolongará la vida útil del equipo.
1.4.27 Solicitan: Posibilidad de modificar los parámetros de los ciclos pregrabados o como mínimo dos ciclos programables.
Sugerimos Soliciten equipos con al menos 12 ciclos preconfigurados y con capacidad de memoria de al menos 250 ciclos configurables.
1.4.28 Solicitan: Rango de temperatura de esterilización variable de 121ºC a 134ºC o mayor rango.
Sugerimos soliciten Rango de temperatura de esterilización variable de 111ºC a 134ºC de manera a ampliar las posibilidades de esterilización de productos.
1.4.2 Solicitan: Capacidad de la cámara interna: al menos 150 litros.
Sugerimos soliciten equipos con Capacidad de la cámara interna: al menos 200 litros.
1. 4.4 Solicitan: Certificado de aprobación de la cámara emitida por la ASME o por una Agencia de Inspección de Cámaras de Presión autorizada oficialmente por la ASME, o
certificado de conformidad expedido por un organismo notificado relativo a las pruebas realizadas a cada cámara de presión de acuerdo con los
requisitosde la directiva de equipamiento de presión (PED) 97/23/CE según lo referido en el modulo F o modulo G de la misma. Las mismas deberán ser entregadas en el momento de la recepción de los equipos por la empresa una vez sea adjudicada, los
documentos deberán ser completamente legalizados (Documento autenticado por relaciones exteriores del país de origen [Consulado]), o por las respectivas embajadas del país donde se fabrica
1.4.5 Solicitan: En caso en que la cámara de presión del equipo ofertado presente certificación ASME: Se solicita que el oferente presente también en la oferta una copia simple del certificado que autoriza a la fabrica la producción de cámaras a presión emitido por la ASME, o una copia del certificado de autorización como organismo de inspección autorizado por la ASME de una compañía que se dedique a la prestación de servicios tercerizados de inspección dentro de una jurisdicción, y además tenga la autorización de una entidad reguladora de su gobierno para realizar inspecciones y diseñar revisiones sobre calderas y recipientes de presión.
1.4.6 Solicitan: Así también el oferente deberá presentar, en la oferta, una declaración jurada indicando que el mismo deberá entregar, una vez que sea adjudicado en el momento de la firma del contrato, una copia del certificado que autoriza a la fabrica la producción de cámaras de presión emitido por la ASME, o de una compañía que se dedique a la presentación de servicios tercerizados dentro de una jurisdicción, y además tenga la autorización de una entidad reguladora de su gobierno para realizar inspecciones y diseñar revisiones sobre calderas y recipientes a presión, en cualquiera de los casos los documentos deberán estar correctamente legalizados, autenticado por relaciones exteriores del país de origen (consulado) o por las respectivas embajadas del país donde se encuentra la fabrica autorizada o en donde se encuentra la agencia de inspección autorizada, y así también por la embajada de los Estados Unidos, país de origen de la ASME.
1.4.7 Solicitan: En caso en que la cámara de presión del equipo ofertado presente certificación de la Directiva de Equipos de Presión 97/23/CE:
Se solicita que el oferente presente también en la oferta una copia simple del certificado de designación como Organismo Notificado, por un Estado Miembro de la Unión Europea donde se encuentra la fábrica, conforme a los requisitos mínimos del ANEXO IV para designar a los Organismos Notificados referidos en el Artículo 12 de la Directiva de Equipos de Presión
97/23/CE. Y una copia simple del certificado de aseguramiento de calidad del producto (Modulo E) emitido por el Organismo Notificado designado.
1. 4.8 Solicitan: Así también el oferente deberá presentar, en la oferta, una Declaración Jurada indicando que el mismo deberá entregar, una vez que sea adjudicado, en el momento de la firma del contrato, una copia del certificado de designación como Organismo Notificado por un Estado Miembro de la Unión Europea, donde se encuentra la fábrica, conforme a los requisitos mínimos del ANEXO IV para designar a los Organismos Notificados referidos en el artículo 12 de la Directiva de Equipos de Presión 97/23/CE y una copia del certificado de aseguramiento de calidad del producto (Modulo E) emitido por el Organismo Notificado
designado, los documentos deberán estar correctamente legalizados, autenticados por
Relaciones Exteriores del país de origen (consulado) o por la respectivas embajadas del país donde se encuentra la fábrica.
Considerando que La directiva 97/23/CE fue derogada el 19/07/2016 (artículo 50, página 37 de Normativa 2014 68 EU), solicitamos eliminar el presente requerimiento, ya que si el equipo está aprobado por la normativa CE, este requisito ya está cumplido. Considerando también que estos requerimientos son solamente aplicados a productos con fábricas ubicadas en Estados miembros de la Unión Europea.
Sugerimos a la convocante que a modo de asegurar que la fabricación del producto se rija bajo las normas y estandares de calidad aprobados por FDA, CE o JIS sean solicitadas dichas Normativas para el producto ofertado, ya que el punto 2.3.1 podria ser considerado a normativas aplicadas a la fábrica o a algún proceso de la fabricación, y no así al producto.
1.4.11 Solicitan: Generador de vapor construido en acero inoxidable incorporado al equipo, dotado de un sistema de detección de nivel de agua y bomba de agua para su
provisión. (El oferente deberá proveer resistencias de acero inoxidable durante el periodo de mantenimiento preventivo y correctivo)
Sugerimos soliciten Generador de Vapor construido en Acero inoxidable AISI 316 L, que prolongará la vida útil del equipo.
1.4.27 Solicitan: Posibilidad de modificar los parámetros de los ciclos pregrabados o como mínimo dos ciclos programables.
Sugerimos Soliciten equipos con al menos 12 ciclos preconfigurados y con capacidad de memoria de al menos 250 ciclos configurables.
1.4.28 Solicitan: Rango de temperatura de esterilización variable de 121ºC a 134ºC o mayor rango.
Sugerimos soliciten Rango de temperatura de esterilización variable de 111ºC a 134ºC de manera a ampliar las posibilidades de esterilización de productos.
El oferente deberá ajustarse a las especificaciones técnicas modificadas en la Adenda N° 13.
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Ítem 4 CAMA ARTICULADA
4. 4.5 Solicitan: "Cubierta radio transparente y soporte para chasis de RX."
Favor aclarar si solicitan cama eléctrica o mecánica.
4. 4.2 Solicitan Capacidad de soporte de peso de 220 kg como mínimo.
Solicitamos permitan cotizar camas de internación con capacidad de soporte de peso de 200 kg, para permitir la participación de un mayor número de oferentes
4. 4.15.3 Solicitan Que soporte un peso de 220 Kg como mínimo.
Solicitamos permitan cotizar colchones con capacidad de soporte de peso de 200 kg, para permitir la participación de un mayor número de oferentes
4. 4.15.7 Solicitan Colchón con Espesor mínimo de 15 cm.
Solicitamos permitan cotizar Colchón con Espesor mínimo de 14 cm., para permitir la participación de un mayor número de oferentes
4. 4.5 Solicitan: "Cubierta radio transparente y soporte para chasis de RX."
Favor aclarar si solicitan cama eléctrica o mecánica.
4. 4.2 Solicitan Capacidad de soporte de peso de 220 kg como mínimo.
Solicitamos permitan cotizar camas de internación con capacidad de soporte de peso de 200 kg, para permitir la participación de un mayor número de oferentes
4. 4.15.3 Solicitan Que soporte un peso de 220 Kg como mínimo.
Solicitamos permitan cotizar colchones con capacidad de soporte de peso de 200 kg, para permitir la participación de un mayor número de oferentes
4. 4.15.7 Solicitan Colchón con Espesor mínimo de 15 cm.
Solicitamos permitan cotizar Colchón con Espesor mínimo de 14 cm., para permitir la participación de un mayor número de oferentes