HABILITACIÓN EN EL RUBRO: se estudiará la antigüedad en el ramo que acredita su experiencia (fecha de certificado de registro del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL. (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario); y la cartera de clientes corporativos públicos y privados. La experiencia mínima en la prestación de servicios similares a los solicitados en el PBC deberá ser de 10 años (2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 inclusive), para el efecto, se solicita la presentación del certificado de registro y autorización del MSPYBS y una lista con la cartera de clientes corporativos.
CONSULTA 1
De modo a no limitar la posible participación de una mayor cantidad de oferentes y no violar de esta manera el Articulo 4 de la Ley 2051, solicitamos a la convocante que el texto precedentemente indicado, quede de la siguiente manera;
HABILITACIÓN EN EL RUBRO: se estudiará la antigüedad en el ramo que acredita su experiencia (fecha de certificado de registro del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL. (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario). La experiencia mínima en la prestación de servicios similares a los solicitados en el PBC deberá ser de 5 años (2013, 2014, 2015, 2016, 2017), para el efecto, se solicita la presentación del certificado de registro y autorización del MSPYBS.
HABILITACIÓN EN EL RUBRO: se estudiará la antigüedad en el ramo que acredita su experiencia (fecha de certificado de registro del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL. (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario); y la cartera de clientes corporativos públicos y privados. La experiencia mínima en la prestación de servicios similares a los solicitados en el PBC deberá ser de 10 años (2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 inclusive), para el efecto, se solicita la presentación del certificado de registro y autorización del MSPYBS y una lista con la cartera de clientes corporativos.
CONSULTA 1
De modo a no limitar la posible participación de una mayor cantidad de oferentes y no violar de esta manera el Articulo 4 de la Ley 2051, solicitamos a la convocante que el texto precedentemente indicado, quede de la siguiente manera;
HABILITACIÓN EN EL RUBRO: se estudiará la antigüedad en el ramo que acredita su experiencia (fecha de certificado de registro del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL. (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario). La experiencia mínima en la prestación de servicios similares a los solicitados en el PBC deberá ser de 5 años (2013, 2014, 2015, 2016, 2017), para el efecto, se solicita la presentación del certificado de registro y autorización del MSPYBS.
El Oferente deberá presentar copia de contratos ejecutados de provisión del servicio de seguro médico, por un monto equivalente en promedio al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación: Presentar por lo menos copia de un contrato, constancia o adjudicaciones por cada uno de los últimos 10 años (2009,2010,2011,2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 inclusive), de clientes corporativos públicos y/o privados con igual o superior cantidad de titulares requeridos en el presente llamado. Podrán presentar la cantidad de contratos y recepciones finales que fueren necesario a fin de cumplir y completar lo solicitado por cada año.
CONSULTA 2
Atendiendo a que en los pliegos de servicio de seguro médico se solicitan como mínimo contratos de los últimos 3 (tres) años (2015, 2016, 207), solicitamos a la convocante reducir la presentación de contratos. De manera a no limitar la posible participación una mayor cantidad de oferentes y no violar el Articulo 4 de la Ley 2051.
Solicitamos a la convocante que el párrafo se establezca de la siguiente manera;
El oferente deberá presentar copia de Certificado o Constancia de haber prestado en forma satisfactoria servicios de seguro médico en los últimos tres (3) años (2.015, 2.016, 2.017), con mínimamente tres (3) Instituciones públicas o privadas por cada año, y cuya cantidad de titulares deberá ser igual o superior a doscientos (200) titulares.
El Oferente deberá presentar copia de contratos ejecutados de provisión del servicio de seguro médico, por un monto equivalente en promedio al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación: Presentar por lo menos copia de un contrato, constancia o adjudicaciones por cada uno de los últimos 10 años (2009,2010,2011,2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 inclusive), de clientes corporativos públicos y/o privados con igual o superior cantidad de titulares requeridos en el presente llamado. Podrán presentar la cantidad de contratos y recepciones finales que fueren necesario a fin de cumplir y completar lo solicitado por cada año.
CONSULTA 2
Atendiendo a que en los pliegos de servicio de seguro médico se solicitan como mínimo contratos de los últimos 3 (tres) años (2015, 2016, 207), solicitamos a la convocante reducir la presentación de contratos. De manera a no limitar la posible participación una mayor cantidad de oferentes y no violar el Articulo 4 de la Ley 2051.
Solicitamos a la convocante que el párrafo se establezca de la siguiente manera;
El oferente deberá presentar copia de Certificado o Constancia de haber prestado en forma satisfactoria servicios de seguro médico en los últimos tres (3) años (2.015, 2.016, 2.017), con mínimamente tres (3) Instituciones públicas o privadas por cada año, y cuya cantidad de titulares deberá ser igual o superior a doscientos (200) titulares.
Documentos que acrediten el REGISTRO ANUAL EN LA SUPERINTENDENCIA DE LA SALUD. De conformidad a la oferta presentada por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud, tanto para el Área Capital, Gran Asunción e interior del país, presentando la documentación correspondiente que lo acredite.
CONSULTA 3
Solicitamos a la convocante si es válida la presentación de la constancia de renovación del documento solicitado. Atendiendo a la Resolución Nº 07/2018 de la SUPSALUD, por la cual se amplía el periodo de presentación de la Habilitación Ministerial correspondiente.
Documentos que acrediten el REGISTRO ANUAL EN LA SUPERINTENDENCIA DE LA SALUD. De conformidad a la oferta presentada por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud, tanto para el Área Capital, Gran Asunción e interior del país, presentando la documentación correspondiente que lo acredite.
CONSULTA 3
Solicitamos a la convocante si es válida la presentación de la constancia de renovación del documento solicitado. Atendiendo a la Resolución Nº 07/2018 de la SUPSALUD, por la cual se amplía el periodo de presentación de la Habilitación Ministerial correspondiente.
SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS SERVICIOS REQUERIDOS
5. CALIDAD DE SERVICIO
Respecto a los Sanatorios para Asunción será requerido, por lo menos para tres (3) establecimientos, la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Los centros asistenciales del área metropolitana (Fernando de la Mora, Luque, San Lorenzo, Ñemby) y en las ciudades de Encarnación, Coronel Oviedo, y Ciudad del este, deberán contar como mínimo con la categoría correspondiente al Nivel 2 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás para consultas, emergencias, urgencias, laboratorios e internaciones.
En las ciudades de Coronel Oviedo y Ñemby y Capiatá como mínimo que sean centros asistenciales habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
CONSULTA 4
A fin de lograr una mayor cantidad de oferentes y no violar el Articulo 4 de la Ley 2051, solicitamos a la convocante que el texto precedentemente indicado, quede de la siguiente manera;
5. CALIDAD DE SERVICIO
Respecto a los Sanatorios para Asunción y Gran Asunción será requerido, por lo menos para tres (3) establecimientos, la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Los centros asistenciales del área metropolitana (Fernando de la Mora, Luque, San Lorenzo), deberán contar como mínimo con la categoría correspondiente al Nivel 2 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás para consultas, emergencias, urgencias, laboratorios e internaciones.
En las ciudades de Encarnación y Ciudad del Este, será requerido, por lo menos 1 (uno) en cada ciudad, la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud.
En las ciudades de Coronel Oviedo y Capiatá como mínimo que sean centros asistenciales habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
26-10-2018
01-11-2018
SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS SERVICIOS REQUERIDOS
5. CALIDAD DE SERVICIO
Respecto a los Sanatorios para Asunción será requerido, por lo menos para tres (3) establecimientos, la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Los centros asistenciales del área metropolitana (Fernando de la Mora, Luque, San Lorenzo, Ñemby) y en las ciudades de Encarnación, Coronel Oviedo, y Ciudad del este, deberán contar como mínimo con la categoría correspondiente al Nivel 2 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás para consultas, emergencias, urgencias, laboratorios e internaciones.
En las ciudades de Coronel Oviedo y Ñemby y Capiatá como mínimo que sean centros asistenciales habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
CONSULTA 4
A fin de lograr una mayor cantidad de oferentes y no violar el Articulo 4 de la Ley 2051, solicitamos a la convocante que el texto precedentemente indicado, quede de la siguiente manera;
5. CALIDAD DE SERVICIO
Respecto a los Sanatorios para Asunción y Gran Asunción será requerido, por lo menos para tres (3) establecimientos, la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Los centros asistenciales del área metropolitana (Fernando de la Mora, Luque, San Lorenzo), deberán contar como mínimo con la categoría correspondiente al Nivel 2 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los demás para consultas, emergencias, urgencias, laboratorios e internaciones.
En las ciudades de Encarnación y Ciudad del Este, será requerido, por lo menos 1 (uno) en cada ciudad, la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud.
En las ciudades de Coronel Oviedo y Capiatá como mínimo que sean centros asistenciales habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Favor atenerse a lo dispuesto en el PBC y en la Adenda N° 1.
5
LPN Nº 02/18 ID 342957 Consultas
1 ) Beneficiarios:
Para el caso de matrimonio aparente o concubinato y la inclusión de concubinos/as, se entiende que los titulares deberán presentar la constancia de dicha unión expedida por la Institución competente?
1 ) Beneficiarios:
Para el caso de matrimonio aparente o concubinato y la inclusión de concubinos/as, se entiende que los titulares deberán presentar la constancia de dicha unión expedida por la Institución competente?
En cuanto a los recién nacidos para ser considerados dentro del plan familiar de manera automática entendemos que esto podrá llevarse a cabo una vez comunicada a la prestadora el nacimiento del nuevo miembro ya que para gozar de la prestación de los servicios necesariamente debe ser suscripto en el plan de Vice Presidencia.
En cuanto a los recién nacidos para ser considerados dentro del plan familiar de manera automática entendemos que esto podrá llevarse a cabo una vez comunicada a la prestadora el nacimiento del nuevo miembro ya que para gozar de la prestación de los servicios necesariamente debe ser suscripto en el plan de Vice Presidencia.
Condiciones Generales de Prestación:
La Utilización de los equipos empleados en las especialidades médicas del presente contrato tendrán cobertura total, por lo que no se podrá requerir ningún cobro en concepto de derechos o aranceles
Respecto a este punto entendemos que se refiere a los equipos instalados y propios con que cuenta cada Sanatorio y se encuentran a disposición del profesional?
Condiciones Generales de Prestación:
La Utilización de los equipos empleados en las especialidades médicas del presente contrato tendrán cobertura total, por lo que no se podrá requerir ningún cobro en concepto de derechos o aranceles
Respecto a este punto entendemos que se refiere a los equipos instalados y propios con que cuenta cada Sanatorio y se encuentran a disposición del profesional?
La prestadora de servicios deberá poner a disposición de los beneficiarios un plantel médico para todas las especialidades solicitadas en el pliego, debiendo estar todas y cada una ellas cubiertas durante la vigencia del presente contrato. (VER ANEXO DE CANTIDAD DE PROFESIONALES SOLICITADOS POR ESPECIALIDAD).
Respecto a este punto, no encontramos el anexo de cantidad de profesionales solicitados por especialidad
La prestadora de servicios deberá poner a disposición de los beneficiarios un plantel médico para todas las especialidades solicitadas en el pliego, debiendo estar todas y cada una ellas cubiertas durante la vigencia del presente contrato. (VER ANEXO DE CANTIDAD DE PROFESIONALES SOLICITADOS POR ESPECIALIDAD).
Respecto a este punto, no encontramos el anexo de cantidad de profesionales solicitados por especialidad
Se aclara para lo que hubiere lugar, que quedan habilitados a los efectos de las coberturas mencionadas, todos los sanatorios, centros de diagnóstico, traumatológicos, laboratorios y plantel médico de las listas proporcionadas por LA PRESTADORA, así como las modificaciones que se realicen conforme a lo indicado en las Condiciones Generales .
Respecto a este punto entendemos que quedan habilitados los prestadores presentados en la oferta para la Vice Presidencia.
Se aclara para lo que hubiere lugar, que quedan habilitados a los efectos de las coberturas mencionadas, todos los sanatorios, centros de diagnóstico, traumatológicos, laboratorios y plantel médico de las listas proporcionadas por LA PRESTADORA, así como las modificaciones que se realicen conforme a lo indicado en las Condiciones Generales .
Respecto a este punto entendemos que quedan habilitados los prestadores presentados en la oferta para la Vice Presidencia.
Calidad de Servicio
Para los casos en que no se cuenta con sanatorios habilitados por el MSPyBS en alguna ciudad se podrá dar por cumplido este requisito, prestando el servicio en la localidad más próxima o por sistema de reintegro para los casos de urgencia?
Calidad de Servicio
Para los casos en que no se cuenta con sanatorios habilitados por el MSPyBS en alguna ciudad se podrá dar por cumplido este requisito, prestando el servicio en la localidad más próxima o por sistema de reintegro para los casos de urgencia?