Cuando en las especificaciones técnicas del ítem No 6, 7, 8 y 9 masa para modelar se habla de presentacion al momento de la entrega de los mismos en deposito deberán estar embalados en paquetes de 24 unidades contenidos dentro de una caja no mas de 4 paquetes
nuestros productos de fabrica vienen en paquetes de 24 unidades contenidos dentro de una caja de 6 paquetes. Solicitamos aceptar esta presentación ya que limitar a 4 paquetes encarecería demás la cotización del producto y limitaría la cantidad de oferentes. Ademas no presenta problemas de manipuleo ya que tiene un peso razonable menor a 20 kilos y las cajas solo se utilizan para almacenar ya que las entregas se hacen por unidad.
Cuando en las especificaciones técnicas del ítem No 6, 7, 8 y 9 masa para modelar se habla de presentacion al momento de la entrega de los mismos en deposito deberán estar embalados en paquetes de 24 unidades contenidos dentro de una caja no mas de 4 paquetes
nuestros productos de fabrica vienen en paquetes de 24 unidades contenidos dentro de una caja de 6 paquetes. Solicitamos aceptar esta presentación ya que limitar a 4 paquetes encarecería demás la cotización del producto y limitaría la cantidad de oferentes. Ademas no presenta problemas de manipuleo ya que tiene un peso razonable menor a 20 kilos y las cajas solo se utilizan para almacenar ya que las entregas se hacen por unidad.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en atención que las especificaciones solicitadas optimizarán los controles en calidad y cantidad.
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Plazo de entrega
Solicitamos a la Convocante que se extienda los plazos de entrega de los bienes adjudicados a 120 días calendarios, una vez emitida la orden de compra para poder dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el PBC.
Solicitamos a la Convocante que se extienda los plazos de entrega de los bienes adjudicados a 120 días calendarios, una vez emitida la orden de compra para poder dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el PBC.
Se mantiene lo establecido en el PBC, a fin de dar cumplimiento al objetivo final de la entrega a los beneficiarios en los plazos establecidos.
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consulta
¿A qué se debe que la licitación es de modalidad contrato abierto con cantidades mínimas y máximas si el MEC ya tiene las cantidades fijas de bienes que ordenará para el año lectivo 2019?
¿A qué se debe que la licitación es de modalidad contrato abierto con cantidades mínimas y máximas si el MEC ya tiene las cantidades fijas de bienes que ordenará para el año lectivo 2019?
Si bien no se observa ninguna consulta relativa a las especificaciones técnicas y/o los requisitos de calificación posterior se recomienda al Potencial Oferente remitirse a la Adenda N° 02 a fin de interiorizarse respecto al cambio de modalidad.
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plan de entregas
Solicitamos a la convocante que se extienda el plazo de entrega del 100% de la cantidad adjudicada a 90 dias corridos una vez recibida la orden de compra, fundamentados pór estos motivos:
a. Históricamente el plazo de entrega siempre fue de 90 días y el cumplimiento por parte de los proveedores a este plazo es alto.
b. si los plazos de entrega se extienden a 90 dias corridos se van a tener todos los productos en el deposito MEC en diciembre del 2018, todo depende del tiempo que se tome el ministerio en evaluar y adjudicar las mismas. VER DOCUMENTO ADJUNTO.
c. Por mas que una empresa gane la cantidad minima tiene un tiempo de produccion de 20 a 30 dias, luego si el producto es importado tiene un transito de 70 dias. LLegando justo a los 90 dias solicitados.
d. extender a 90 dias el plazo de entrega en un tiempo justo, no hay ninguna exageracion en las mismas.
e. por mas que ciertos productos sean de origen nacional, gran parte de la materia prima es importada y igual tiene un plazo de fabricacion y transito del pais de origen.
f. reducir a 70 dias el plan de entregas va a limitar demasiado la cantidad de oferentes y a su vez va a significar un sobre costo tremendo para todos los articulos ya que la unica forma de cumplir seria trayendo forma aerea.
Solicitamos a la convocante que se extienda el plazo de entrega del 100% de la cantidad adjudicada a 90 dias corridos una vez recibida la orden de compra, fundamentados pór estos motivos:
a. Históricamente el plazo de entrega siempre fue de 90 días y el cumplimiento por parte de los proveedores a este plazo es alto.
b. si los plazos de entrega se extienden a 90 dias corridos se van a tener todos los productos en el deposito MEC en diciembre del 2018, todo depende del tiempo que se tome el ministerio en evaluar y adjudicar las mismas. VER DOCUMENTO ADJUNTO.
c. Por mas que una empresa gane la cantidad minima tiene un tiempo de produccion de 20 a 30 dias, luego si el producto es importado tiene un transito de 70 dias. LLegando justo a los 90 dias solicitados.
d. extender a 90 dias el plazo de entrega en un tiempo justo, no hay ninguna exageracion en las mismas.
e. por mas que ciertos productos sean de origen nacional, gran parte de la materia prima es importada y igual tiene un plazo de fabricacion y transito del pais de origen.
f. reducir a 70 dias el plan de entregas va a limitar demasiado la cantidad de oferentes y a su vez va a significar un sobre costo tremendo para todos los articulos ya que la unica forma de cumplir seria trayendo forma aerea.
Se mantiene lo establecido en el PBC, a fin de dar cumplimiento al objetivo final de la entrega a los beneficiarios en los plazos establecidos.
Documentos Adjuntos:
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MULTAS
Notamos que en caso de incumplimiento por parte del proveedor, la multa es de 1% por día. Sin embargo, en caso de incumplimiento por parte del MEC, la multa es de 0,05% por día. Es decir, la consecuencia para el proveedor es 20 veces más grave que la consecuencia para el MEC. Esto resulta notoriamente desproporcional en el contrato. Solicitamos su modificación a un esquema más equitativo entre las partes.
Notamos que en caso de incumplimiento por parte del proveedor, la multa es de 1% por día. Sin embargo, en caso de incumplimiento por parte del MEC, la multa es de 0,05% por día. Es decir, la consecuencia para el proveedor es 20 veces más grave que la consecuencia para el MEC. Esto resulta notoriamente desproporcional en el contrato. Solicitamos su modificación a un esquema más equitativo entre las partes.
Esta Convocante, en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 2.051/03 de Contrataciones Públicas y sus reglamentaciones vigentes, ha establecido dichos porcentajes conforme a las prioridades institucionales. En tal sentido, para el MEC es mucho más gravoso el atraso del proveedor en la entrega de los bienes adjudicados ya que ello implica una dilación en el cronograma de trabajo en lo que respecta al embalaje y posterior distribución de los kits escolares. Por lo tanto, el porcentaje establecido para el incumplimiento del proveedor se mantiene conforme a lo establecido en el PBC.
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consulta
El PBC no dispone qué reglas aplicarán para la evaluación y adjudicación de ofertas en el caso de que en un ítem de abastecimiento simultáneo haya más de una oferta nacional con certificado de origen. ¿Qué reglas aplicarían? ¿Podrá beneficiarse con el margen de preferencia a más de una oferta nacional con certificado de origen en un mismo ítem, por ser de abastecimiento simultáneo?
El PBC no dispone qué reglas aplicarán para la evaluación y adjudicación de ofertas en el caso de que en un ítem de abastecimiento simultáneo haya más de una oferta nacional con certificado de origen. ¿Qué reglas aplicarían? ¿Podrá beneficiarse con el margen de preferencia a más de una oferta nacional con certificado de origen en un mismo ítem, por ser de abastecimiento simultáneo?
Las reglas a ser aplicadas son las establecidas en la Resolución DNCP N° 1.121/18 de fecha 26 de marzo de 2018 Por la cual se reglamenta la Aplicación del Abastecimiento Simultaneo, específicamente en su artículo 7°.
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consulta
El PBC indica que el crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del Contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº 344.640. Sin embargo, el CDP publicado en la licitación es por un total de Gs. 130.198.846 para el PAC. Este monto es absolutamente insuficiente para que los proveedores tengan certeza de que los compromisos derivados del contrato serán pagados. ¿Podrían dar mayor información y certeza sobre cómo se cubrirán los compromisos de pago derivados del contrato de esta licitación?
El PBC indica que el crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del Contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº 344.640. Sin embargo, el CDP publicado en la licitación es por un total de Gs. 130.198.846 para el PAC. Este monto es absolutamente insuficiente para que los proveedores tengan certeza de que los compromisos derivados del contrato serán pagados. ¿Podrían dar mayor información y certeza sobre cómo se cubrirán los compromisos de pago derivados del contrato de esta licitación?
Actualmente se cuenta con recursos presupuestarios para el Ejercicio Fiscal 2018, conforme al Presupuesto General de la Nación vigente, aprobado por Ley N° 6026/2018, asignado al Ministerio de Educación y Ciencias; asimismo, los recursos presupuestarios necesarios para el Ejercicio Fiscal 2019 se hallan impactados en el Presupuesto Plurianual de la Institución, atendiendo a que la presente licitación es Plurianual, los compromisos derivados de los contratos serán honrados con recursos de ambos ejercicios fiscales (2018 y 2019).
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ANTICIPO
La ley 6026/2018 en su Art. 159 dispone que la convocante debe prever en el ejercicio fiscal en curso el monto correspondiente para pagos de anticipos al adjudicatario, para asegurar la provisión de bienes para el año escolar 2019. Sin embargo, el PBC dispone que en esta licitación no se pagará anticipos. Al respecto, tener en cuenta que los proveedores ya vienen asumiendo la falta de pago del MEC sobre el contrato del kit escolar 2018, por lo que consideramos prudente y razonable que esta nueva licitación contemple el pago de anticipos.
La ley 6026/2018 en su Art. 159 dispone que la convocante debe prever en el ejercicio fiscal en curso el monto correspondiente para pagos de anticipos al adjudicatario, para asegurar la provisión de bienes para el año escolar 2019. Sin embargo, el PBC dispone que en esta licitación no se pagará anticipos. Al respecto, tener en cuenta que los proveedores ya vienen asumiendo la falta de pago del MEC sobre el contrato del kit escolar 2018, por lo que consideramos prudente y razonable que esta nueva licitación contemple el pago de anticipos.
El artículo 158 de la Ley N° 6.026/2018 establece: Los procesos de contratación que se efectúen para la adquisición de bienes y servicios conforme al reglamento de la presente Ley, de los programas, subprogramas o proyectos de Alimentación Escolar y/o Canasta Básica de Útiles Escolares, deben realizarse con carácter plurianual y deberán adjudicarse durante el presente Ejercicio Fiscal. Para el efecto los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán prever en el presente Ejercicio Fiscal, el monto correspondiente para la eventual entrega de anticipo al adjudicatario, cuyo porcentaje debe garantizar que a la fecha de inicio del año escolar del periodo 2019, pueda asegurarse la provisión de los bienes objeto del contrato. (lo subrayado nos pertenece).
En dicho contexto, el establecer anticipo es una atribución de la Convocante, ya que la citada norma refiere eventual entrega de anticipo, no siendo una disposición obligatoria sino opcional de la Convocante.
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ACLARACION
El PBC no señala nada en relación a lo dispuesto en el Art. 3 del decreto 9037/2018. ¿Podrían aclarar si el PBC cumple con este artículo?
Al respecto se aclara que la presente licitación fue remitida a la DNCP con anterioridad a la emisión del Decreto 9.037/18, por lo que a la fecha de la emisión y publicación del citado decreto el llamado ya se encontraba en Etapa de Convocatoria. No obstante, esta Convocante se encuentra realizando los trámites correspondientes para la obtención de la autorización por parte del Equipo Económico Nacional, conforme al art. 3 de la citada normativa: En caso de contrataciones plurianuales que afecten los ejercicios mencionados precedentemente, que se encuentren en etapa de convocatoria o evaluación, en forma previa a la adjudicación se deberá obtener la autorización del Equipo Económico Nacional, la que será remitida a la DNCP con la comunicación de la primera etapa de adjudicación.
50
consulta
El Formulario N° 10 del PBC requiere que se declaren quienes son miembros de la Sociedad. ¿A qué se refieren con miembros? ¿Quiénes son las personas físicas que deben ser declaradas en caso de que el oferente sea una Sociedad Anónima?
El Formulario N° 10 del PBC requiere que se declaren quienes son miembros de la Sociedad. ¿A qué se refieren con miembros? ¿Quiénes son las personas físicas que deben ser declaradas en caso de que el oferente sea una Sociedad Anónima?
Se aclara que para la presentación del Formulario N° 10 Nomina de Socios/ Representantes Legales, deberá llenar con los datos de cada uno de los integrantes de la sociedad, para una Persona Física, es el representante legal (dueño), y para los Representante Legal con la facultad suficiente para representar a la Sociedad Personas Jurídicas (S.A), Directores, Representantes, Administradores y Síndicos, así también para la Sociedad Personas Jurídicas (S.R.L), Directores y Representantes.