TEXTO DEL PBC: La contratante queda autorizada a deducir la multa, en forma automática y sin interpelación judicial o extrajudicial, de la factura presentada por la Contratista.
CONSULTA: Atendiendo que es inconstitucional aplicar sanciones sin dar derecho a la defensa y al deducir multas en forma automática se viola el art 17 de la Constitución Nacional solicitamos tengan a bien eliminar dicha disposición por cercenar las garantías procesales que rigen la defensa.
TEXTO DEL PBC: La contratante queda autorizada a deducir la multa, en forma automática y sin interpelación judicial o extrajudicial, de la factura presentada por la Contratista.
CONSULTA: Atendiendo que es inconstitucional aplicar sanciones sin dar derecho a la defensa y al deducir multas en forma automática se viola el art 17 de la Constitución Nacional solicitamos tengan a bien eliminar dicha disposición por cercenar las garantías procesales que rigen la defensa.
TEXTO DEL PBC: Las opciones de cobertura se podrán otorgar de la siguiente forma, por medio de prestadores adheridos en convenio según disponibilidad o por medio de sistema de reembolsos. La solicitud de reembolso por parte del asegurado, podrá efectuarlo hasta 10 días posteriores a la utilización de los servicios; y el pago o reembolso se realizará dentro de los 30 días posteriores a la solicitud de reembolso. Para la solicitud del reembolso, la factura a presentar, debe estar emitida a nombre de la Prestadora de Servicios, especificado el RUC de la misma. Los reembolsos podrán ser realizados siempre y cuando suceda lo siguiente: el prestador en convenio no cuente con disponibilidad de servicios o no se cuente con prestador en la ciudad requerida.
CONSULTA: El apartado citado en el Ítem G atenta contra el principio de cobertura integral establecido en el PBC, que está orientado a que el oferente ofrezca tantos prestadores como sean suficientes para garantizar accesibilidad al servicio al número de beneficiarios estimados que se encuentren en el interior y, por otro lado, desnaturaliza la esencia misma de la CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA PRE-PAGA, para pasar a ser UN SISTEMA DE ASISTENCIA MÉDICA POST-PAGO, RECOGIENDO ESTO COMO REGLA EN CIERTAS REGIONES y NO COMO EXCEPCIÓN. Además, este esquema atenta contra la seguridad misma de la salud y vida de los funcionarios y sus familias, puesto que el acceso a un servicio médico, de urgencia o no, dependerá de su disponibilidad económica del momento, perdiendo entonces todo el sentido de la inversión multimillonaria que realiza el Estado, con dinero público, para garantizar la salud de sus servidores y sus grupos familiares. Esta situación, expone incluso a todas las autoridades que validen estos actos administrativos lesivos de dos clases de responsabilidades personales gravosas: a) A ser responsables por los daños padecidos en la salud o vida de los beneficiarios en caso de que alguno no llegue a ser atendido en tiempo y forma, por obstaculizar o por aprobar actos administrativos que (premeditadamente) impiden u obstaculizan el acceso a la salud y; b) A ser objeto de un proceso penal por lesión de confianza, conforme a lo normado en el artículo 192 del Código Penal. Por todo lo expuesto, solicitamos tengan a bien excluir la cobertura por el SISTEMA DE REEMBOLSO que se visualiza en el Ítem G. CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR.
TEXTO DEL PBC: Las opciones de cobertura se podrán otorgar de la siguiente forma, por medio de prestadores adheridos en convenio según disponibilidad o por medio de sistema de reembolsos. La solicitud de reembolso por parte del asegurado, podrá efectuarlo hasta 10 días posteriores a la utilización de los servicios; y el pago o reembolso se realizará dentro de los 30 días posteriores a la solicitud de reembolso. Para la solicitud del reembolso, la factura a presentar, debe estar emitida a nombre de la Prestadora de Servicios, especificado el RUC de la misma. Los reembolsos podrán ser realizados siempre y cuando suceda lo siguiente: el prestador en convenio no cuente con disponibilidad de servicios o no se cuente con prestador en la ciudad requerida.
CONSULTA: El apartado citado en el Ítem G atenta contra el principio de cobertura integral establecido en el PBC, que está orientado a que el oferente ofrezca tantos prestadores como sean suficientes para garantizar accesibilidad al servicio al número de beneficiarios estimados que se encuentren en el interior y, por otro lado, desnaturaliza la esencia misma de la CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA PRE-PAGA, para pasar a ser UN SISTEMA DE ASISTENCIA MÉDICA POST-PAGO, RECOGIENDO ESTO COMO REGLA EN CIERTAS REGIONES y NO COMO EXCEPCIÓN. Además, este esquema atenta contra la seguridad misma de la salud y vida de los funcionarios y sus familias, puesto que el acceso a un servicio médico, de urgencia o no, dependerá de su disponibilidad económica del momento, perdiendo entonces todo el sentido de la inversión multimillonaria que realiza el Estado, con dinero público, para garantizar la salud de sus servidores y sus grupos familiares. Esta situación, expone incluso a todas las autoridades que validen estos actos administrativos lesivos de dos clases de responsabilidades personales gravosas: a) A ser responsables por los daños padecidos en la salud o vida de los beneficiarios en caso de que alguno no llegue a ser atendido en tiempo y forma, por obstaculizar o por aprobar actos administrativos que (premeditadamente) impiden u obstaculizan el acceso a la salud y; b) A ser objeto de un proceso penal por lesión de confianza, conforme a lo normado en el artículo 192 del Código Penal. Por todo lo expuesto, solicitamos tengan a bien excluir la cobertura por el SISTEMA DE REEMBOLSO que se visualiza en el Ítem G. CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR.
CENTROS ASISTENCIALES Y LABORATORIOS (ítem 1 y 2).
Solicitamos tengan a bien ajustar el cuadro de centros asistenciales conforme a la disponibilidad de centros y laboratorios con habilitación vigente emitido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
21-04-2018
24-04-2018
CENTROS ASISTENCIALES Y LABORATORIOS (ítem 1 y 2).
Solicitamos tengan a bien ajustar el cuadro de centros asistenciales conforme a la disponibilidad de centros y laboratorios con habilitación vigente emitido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Las firmas oferentes, deberán verificar o confirmar la habilitación y la categorización de los centros asistenciales propuestos en su oferta conforme a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
NIVEL II (ITEM 1 Y 2).
En el apartado de centros asistenciales en el ÍTEM UNO se visualiza que la convocante exige la presentación de 3 CENTROS ASISTENCIALES CON EL NIVEL 2. Sin embargo, en el ítem 2 se solicita 4. Por lo que solicitamos nos aclaren si es correcta la interpretación que la convocante exige 3 CENTROS ASISTENCIALES CON EL NIVEL 2 conforme se puede visualizar la disponibilidad en el portal de la Superintendencia de Salud.
En el apartado de centros asistenciales en el ÍTEM UNO se visualiza que la convocante exige la presentación de 3 CENTROS ASISTENCIALES CON EL NIVEL 2. Sin embargo, en el ítem 2 se solicita 4. Por lo que solicitamos nos aclaren si es correcta la interpretación que la convocante exige 3 CENTROS ASISTENCIALES CON EL NIVEL 2 conforme se puede visualizar la disponibilidad en el portal de la Superintendencia de Salud.
Las condiciones establecidas son correctas. Favor ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
5
CGC 27
TEXTO DEL PBC: La contratante queda autorizada a deducir la multa, en forma automática y sin interpelación judicial o extrajudicial, de la factura presentada por la Contratista.
CONSULTA: Atendiendo que es inconstitucional aplicar sanciones sin dar derecho a la defensa y al deducir multas en forma automática se viola el art 17 de la Constitución Nacional solicitamos tengan a bien eliminar dicha disposición por cercenar las garantías procesales que rigen la defensa.
TEXTO DEL PBC: La contratante queda autorizada a deducir la multa, en forma automática y sin interpelación judicial o extrajudicial, de la factura presentada por la Contratista.
CONSULTA: Atendiendo que es inconstitucional aplicar sanciones sin dar derecho a la defensa y al deducir multas en forma automática se viola el art 17 de la Constitución Nacional solicitamos tengan a bien eliminar dicha disposición por cercenar las garantías procesales que rigen la defensa.
CENTROS ASISTENCIALES Y LABORATORIOS (ítem 1 y 2).
Solicitamos tengan a bien ajustar el cuadro de centros asistenciales conforme a la disponibilidad de centros y laboratorios con habilitación vigente emitido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
21-04-2018
24-04-2018
CENTROS ASISTENCIALES Y LABORATORIOS (ítem 1 y 2).
Solicitamos tengan a bien ajustar el cuadro de centros asistenciales conforme a la disponibilidad de centros y laboratorios con habilitación vigente emitido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
En el apartado de centros asistenciales en el ÍTEM UNO se visualiza que la convocante exige la presentación de 3 CENTROS ASISTENCIALES CON EL NIVEL 2. Sin embargo, en el ítem 2 se solicita 4. Por lo que solicitamos nos aclaren si es correcta la interpretación que la convocante exige 3 CENTROS ASISTENCIALES CON EL NIVEL 2 conforme se puede visualizar la disponibilidad en el portal de la Superintendencia de Salud.
En el apartado de centros asistenciales en el ÍTEM UNO se visualiza que la convocante exige la presentación de 3 CENTROS ASISTENCIALES CON EL NIVEL 2. Sin embargo, en el ítem 2 se solicita 4. Por lo que solicitamos nos aclaren si es correcta la interpretación que la convocante exige 3 CENTROS ASISTENCIALES CON EL NIVEL 2 conforme se puede visualizar la disponibilidad en el portal de la Superintendencia de Salud.
Las condiciones establecidas son correctas. Favor ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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G. CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR.
TEXTO DEL PBC: Las opciones de cobertura se podrán otorgar de la siguiente forma, por medio de prestadores adheridos en convenio según disponibilidad o por medio de sistema de reembolsos. La solicitud de reembolso por parte del asegurado, podrá efectuarlo hasta 10 días posteriores a la utilización de los servicios; y el pago o reembolso se realizará dentro de los 30 días posteriores a la solicitud de reembolso. Para la solicitud del reembolso, la factura a presentar, debe estar emitida a nombre de la Prestadora de Servicios, especificado el RUC de la misma. Los reembolsos podrán ser realizados siempre y cuando suceda lo siguiente: el prestador en convenio no cuente con disponibilidad de servicios o no se cuente con prestador en la ciudad requerida.
CONSULTA: El apartado citado en el Ítem G atenta contra el principio de cobertura integral establecido en el PBC, que está orientado a que el oferente ofrezca tantos prestadores como sean suficientes para garantizar accesibilidad al servicio al número de beneficiarios estimados que se encuentren en el interior y, por otro lado, desnaturaliza la esencia misma de la CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA PRE-PAGA, para pasar a ser UN SISTEMA DE ASISTENCIA MÉDICA POST-PAGO, RECOGIENDO ESTO COMO REGLA EN CIERTAS REGIONES y NO COMO EXCEPCIÓN. Además, este esquema atenta contra la seguridad misma de la salud y vida de los funcionarios y sus familias, puesto que el acceso a un servicio médico, de urgencia o no, dependerá de su disponibilidad económica del momento, perdiendo entonces todo el sentido de la inversión multimillonaria que realiza el Estado, con dinero público, para garantizar la salud de sus servidores y sus grupos familiares. Esta situación, expone incluso a todas las autoridades que validen estos actos administrativos lesivos de dos clases de responsabilidades personales gravosas: a) A ser responsables por los daños padecidos en la salud o vida de los beneficiarios en caso de que alguno no llegue a ser atendido en tiempo y forma, por obstaculizar o por aprobar actos administrativos que (premeditadamente) impiden u obstaculizan el acceso a la salud y; b) A ser objeto de un proceso penal por lesión de confianza, conforme a lo normado en el artículo 192 del Código Penal. Por todo lo expuesto, solicitamos tengan a bien excluir la cobertura por el SISTEMA DE REEMBOLSO que se visualiza en el Ítem G. CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR.
TEXTO DEL PBC: Las opciones de cobertura se podrán otorgar de la siguiente forma, por medio de prestadores adheridos en convenio según disponibilidad o por medio de sistema de reembolsos. La solicitud de reembolso por parte del asegurado, podrá efectuarlo hasta 10 días posteriores a la utilización de los servicios; y el pago o reembolso se realizará dentro de los 30 días posteriores a la solicitud de reembolso. Para la solicitud del reembolso, la factura a presentar, debe estar emitida a nombre de la Prestadora de Servicios, especificado el RUC de la misma. Los reembolsos podrán ser realizados siempre y cuando suceda lo siguiente: el prestador en convenio no cuente con disponibilidad de servicios o no se cuente con prestador en la ciudad requerida.
CONSULTA: El apartado citado en el Ítem G atenta contra el principio de cobertura integral establecido en el PBC, que está orientado a que el oferente ofrezca tantos prestadores como sean suficientes para garantizar accesibilidad al servicio al número de beneficiarios estimados que se encuentren en el interior y, por otro lado, desnaturaliza la esencia misma de la CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA PRE-PAGA, para pasar a ser UN SISTEMA DE ASISTENCIA MÉDICA POST-PAGO, RECOGIENDO ESTO COMO REGLA EN CIERTAS REGIONES y NO COMO EXCEPCIÓN. Además, este esquema atenta contra la seguridad misma de la salud y vida de los funcionarios y sus familias, puesto que el acceso a un servicio médico, de urgencia o no, dependerá de su disponibilidad económica del momento, perdiendo entonces todo el sentido de la inversión multimillonaria que realiza el Estado, con dinero público, para garantizar la salud de sus servidores y sus grupos familiares. Esta situación, expone incluso a todas las autoridades que validen estos actos administrativos lesivos de dos clases de responsabilidades personales gravosas: a) A ser responsables por los daños padecidos en la salud o vida de los beneficiarios en caso de que alguno no llegue a ser atendido en tiempo y forma, por obstaculizar o por aprobar actos administrativos que (premeditadamente) impiden u obstaculizan el acceso a la salud y; b) A ser objeto de un proceso penal por lesión de confianza, conforme a lo normado en el artículo 192 del Código Penal. Por todo lo expuesto, solicitamos tengan a bien excluir la cobertura por el SISTEMA DE REEMBOLSO que se visualiza en el Ítem G. CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR.