Sanatorios habilitados para los servicios del contrato en Asunción y Gran Asunción: Mínimo 10 (diez), de los cuales como mínimo 2 (dos) deberán ser Centros de Alta Complejidad (Categoría 3), según certificado de categorización de la Superintendencia de Salud, que cuente con Centro de Diagnóstico interno con atención 24 horas que incluyan Servicios de Rayos, Ecografías, Tomografías y Ecocardiografías, Laboratorio y Servicio de Hemodinamia (certificación de equipo en funcionamiento). Uno de los Centros deberá contar con Servicio de Resonancia 24 horas con certificación de equipo en funcionamiento, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante
CONSULTA 1
Con respecto al Servicio de Resonancia 24 horas con certificación de equipo en funcionamiento, solicitamos a la convocante nos aclare si es válido la presentación de Centros de Diagnostico habilitados para la prestación del servicio.
Sanatorios habilitados para los servicios del contrato en Asunción y Gran Asunción: Mínimo 10 (diez), de los cuales como mínimo 2 (dos) deberán ser Centros de Alta Complejidad (Categoría 3), según certificado de categorización de la Superintendencia de Salud, que cuente con Centro de Diagnóstico interno con atención 24 horas que incluyan Servicios de Rayos, Ecografías, Tomografías y Ecocardiografías, Laboratorio y Servicio de Hemodinamia (certificación de equipo en funcionamiento). Uno de los Centros deberá contar con Servicio de Resonancia 24 horas con certificación de equipo en funcionamiento, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante
CONSULTA 1
Con respecto al Servicio de Resonancia 24 horas con certificación de equipo en funcionamiento, solicitamos a la convocante nos aclare si es válido la presentación de Centros de Diagnostico habilitados para la prestación del servicio.
RESPUESTAS:
Esta Convocante ha determinado mantener su requerimiento de que la/s oferta/s cuenten con un Centro con Servicio de Resonancia 24 horas con certificación de equipo en funcionamiento, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante.
El justificativo técnico radica en que esta convocante encuentra prudentemente significativo, el que por lo menos un centro cuente con este servicio de Resonancia 24 horas, ya que por el promedio de edad de nuestros funcionarios, éstos se encuentran_ (entre otros riegos)_ dentro de riesgos de accidentes cerebro vasculares, que en muchos casos, necesitan la determinación de un diagnóstico médico a partir de este tipo de equipos, diagnóstico médico que en muchos casos, hace la diferencia respecto al bienestar del paciente. De otro modo, se tendría que trasladar al paciente, con todas las acciones y gestiones a ese menester, para que este servicio sea efectuado y/o aplicado en Centros de Imágenes, con los peligros e inseguridades que consecuentemente podrían darse.
A la vez nos parece oportuno mencionar a los potenciales oferentes, que el requerimiento que nos ocupa, es parte de la descripción detallada de la contraprestación requerida en el marco del proceso de contratación, consecuente al estudio de mercado realizado por esta convocante para el inicio del procedimiento, donde hemos encontrado, dado nuestro presupuesto referencial, que nos encontramos en capacidad de solicitar este tipo de requerimiento y otros, que en efecto, nos otorgan la certeza de que obtendremos los servicios que entendemos son los que satisfacen nuestras necesidades, en este caso en particular, el Seguro Médico para nuestros funcionarios.
De igual modo es sabido que constituye una responsabilidad para las convocantes, el salvaguardar con celo los gastos institucionales, razón por la cual en la contratación de bienes o servicios, han de prestar atención en que resulten verdaderamente adecuados a los efectos de la satisfacción de las necesidades de la institución sin que ello implique una violación y/o restricción a los principios generales establecidos en el artículo 4° de la ley 2051/03. Al respecto, es necesario acotar que, las convocantes poseen la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no sólo en COSTO, sino también en CALIDAD Y OPORTUNIDAD.
Entendemos, que de ninguna manera determinando el requerimiento de un centro con Resonador 24 horas, nos encontramos violentando los principios establecidos en el Art. 4° de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, en su inciso b) Igualdad y Libre Competencia: que dispone Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública; ya que no restringimos a oferente alguno en este sentido, pues aún si no cuentan con ese servicio, entendemos que cualquier prestadora de Medicina Pre-paga o potencial oferente, puede o tiene la capacidad de contratar o lograr convenio con Centros que cuenten con los servicios requeridos, así como presentar propuestas bajo la figura de Consorcios, de manera a cumplir con nuestros requerimientos.
CGC 21.3 Indicar si se admitirá o no la subcontratación: No se admitirá la subcontratación.
CONSULTA 2
Solicitamos a la convocante eliminar o modificar en; Si se admitirá la subcontratación.
El pedido obedece a que mediante la Subcontratación se pueda presentar a los prestadores solicitados en el presente pliego. No existe en el mercado empresa de medicina pre-paga que cuente con la cantidad de prestadores solicitados en cada localidad.
El pedido se cumple mediante la Subcontratación de prestadores.
CGC 21.3 Indicar si se admitirá o no la subcontratación: No se admitirá la subcontratación.
CONSULTA 2
Solicitamos a la convocante eliminar o modificar en; Si se admitirá la subcontratación.
El pedido obedece a que mediante la Subcontratación se pueda presentar a los prestadores solicitados en el presente pliego. No existe en el mercado empresa de medicina pre-paga que cuente con la cantidad de prestadores solicitados en cada localidad.
El pedido se cumple mediante la Subcontratación de prestadores.