Consulta sobre Salario Minimo. En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de los formularios en la página 7/15, correspondiente al Formulario N° 5 de la Planilla de Pago al Personal, figura en el cuadro del Costo del salario el anterior monto de Gs. 2.041.123, DEBIENDO SER: Gs. 2.112.562 como Salario Mínimo (de acuerdo al Decreto N° 9088/2018 del M.J.T.yS.S. a partir del 01/07/2018)
Consulta sobre Salario Minimo. En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de los formularios en la página 7/15, correspondiente al Formulario N° 5 de la Planilla de Pago al Personal, figura en el cuadro del Costo del salario el anterior monto de Gs. 2.041.123, DEBIENDO SER: Gs. 2.112.562 como Salario Mínimo (de acuerdo al Decreto N° 9088/2018 del M.J.T.yS.S. a partir del 01/07/2018)
Existe una inconsistencia que genera DUDA en la Cantidad Total de Personal solicitado, si es 18 o 19 personal. Esto es, porque en la pagina 10/76 del PBC en la Seccion III Especificaciones Tecnicas (EETT) en el Cuadro de Descripción de Cantidad de Personal y Horario, se puede entender que solicita 18 (diez y ocho) personales, pero en el siguiente párrafo solicita 1 (un) Supervisor, por lo que también se podría entender que solicita 19 personales.
En ese mismo orden de cosas, se solicita aclaración si en el ítem 2 (Servicio de Limpieza Edificio Alfa) pide en Total 3 personales; es decir, 2 operarios para limpieza profunda + 1 personal para mantenimiento, todos ellos en horario de 06:00 a 14:30 hs.
Existe una inconsistencia que genera DUDA en la Cantidad Total de Personal solicitado, si es 18 o 19 personal. Esto es, porque en la pagina 10/76 del PBC en la Seccion III Especificaciones Tecnicas (EETT) en el Cuadro de Descripción de Cantidad de Personal y Horario, se puede entender que solicita 18 (diez y ocho) personales, pero en el siguiente párrafo solicita 1 (un) Supervisor, por lo que también se podría entender que solicita 19 personales.
En ese mismo orden de cosas, se solicita aclaración si en el ítem 2 (Servicio de Limpieza Edificio Alfa) pide en Total 3 personales; es decir, 2 operarios para limpieza profunda + 1 personal para mantenimiento, todos ellos en horario de 06:00 a 14:30 hs.
Se debe entender que son 19 personas.
Para el horario debe remitirse a la Adenda Nº 2
3
Visita Tecnica
Solicitamos conocer la justificación técnica en función a la Ley 2051/03 en cuyo Artículo 20.- BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA, y parte del inciso w) establece cuanto sigue Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Específicamente, sobre el pedido de carácter EXCLUYENTE de un certificado o constancia emitido por personas físicas o jurídicas y que obligatoriamente deben contar con datos sobre la VISITA TECNICA a las instalaciones de la Convocante (pagina 75/76 Seccion VII Anexo I,
donde dice: Constancia de visita técnica de conocer los sitios donde se prestarán los servicios y que cuenta con la información suficiente para ofertar y ejecutar el contrato, expedida por la Dirección General de Bienes y Servicios (DAByS)(sic).
Se sugiere que la posibilidad que en caso de no realizar la Visita Tecnica que se pueda presentar una Declaracion Jurada que conoce el lugar, a modo de ejemplo, se anexa el siguiente texto: Constancia de visita técnica. El oferente que no efectué la visita técnica deberá declarar expresamente en su oferta mediante Declaración Jurada que conoce la sede donde se efectuaran los servicios contratados y que cuenta con la información necesaria relativa a la misma para preparar la oferta y celebrar el contrato
Solicitamos conocer la justificación técnica en función a la Ley 2051/03 en cuyo Artículo 20.- BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA, y parte del inciso w) establece cuanto sigue Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Específicamente, sobre el pedido de carácter EXCLUYENTE de un certificado o constancia emitido por personas físicas o jurídicas y que obligatoriamente deben contar con datos sobre la VISITA TECNICA a las instalaciones de la Convocante (pagina 75/76 Seccion VII Anexo I,
donde dice: Constancia de visita técnica de conocer los sitios donde se prestarán los servicios y que cuenta con la información suficiente para ofertar y ejecutar el contrato, expedida por la Dirección General de Bienes y Servicios (DAByS)(sic).
Se sugiere que la posibilidad que en caso de no realizar la Visita Tecnica que se pueda presentar una Declaracion Jurada que conoce el lugar, a modo de ejemplo, se anexa el siguiente texto: Constancia de visita técnica. El oferente que no efectué la visita técnica deberá declarar expresamente en su oferta mediante Declaración Jurada que conoce la sede donde se efectuaran los servicios contratados y que cuenta con la información necesaria relativa a la misma para preparar la oferta y celebrar el contrato
Solicitamos conocer la justificación técnica en función a la Ley 2051/03 en cuyo Artículo 20.- BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA, y parte del inciso w) establece cuanto sigue Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Específicamente, sobre el pedido de carácter EXCLUYENTE de un certificado o constancia emitido por personas físicas o jurídicas y que obligatoriamente deben contar con Constancia de un Banco de plaza que certifique que posee cuenta con dicha institución, esto es en la página 75/76 del PBC de la Sección VII Anexo I, donde dice:
Constancia de un Banco de plaza donde certifique que el oferente posee una Caja de Ahorro o Cuenta Corriente habilitada para el pago a proveedores del Estado(sic).
Solicitamos conocer la justificación técnica en función a la Ley 2051/03 en cuyo Artículo 20.- BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA, y parte del inciso w) establece cuanto sigue Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Específicamente, sobre el pedido de carácter EXCLUYENTE de un certificado o constancia emitido por personas físicas o jurídicas y que obligatoriamente deben contar con Constancia de un Banco de plaza que certifique que posee cuenta con dicha institución, esto es en la página 75/76 del PBC de la Sección VII Anexo I, donde dice:
Constancia de un Banco de plaza donde certifique que el oferente posee una Caja de Ahorro o Cuenta Corriente habilitada para el pago a proveedores del Estado(sic).
Solicitamos conocer la justificación técnica en función a la Ley 2051/03 referente al cambio de la fórrmula de Reajuste, ya que en su PBC la Formula de Reajuste corresponde a la Adquisición de Bienes, específicamente en la pagina 65/76 de la Seccion IV Condiciones Especiales del Contrato (CEC) del PBC, en el punto CGC 17, y menciona lo siguiente:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes siempre que la variación del dólar conforme a las publicaciones del Banco Central del Paraguay, hayan sido de al menos 15% en relación a la cotización del dia de la ofertas.
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: P=Po x C/Co
P= Precio reajustado de la oferta Po = Precio original de la oferta
C= Tipo de cambio del Mercado Libre Fluctuante del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente al día anterior de la emisión de la factura.
Co= Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente a la Apertura de sobre ofertas.
Por tanto, teniendo en cuenta que la Contratación de Limpieza es un Servicio y NO Adquisición de Bienes, depende del aumento del Salario Minimo que Decreta el Gobierno, y no a la alza o baja de las Cotizaciones Cambiarias, y por tanto, tiene una formula diferente, por lo que se utiliza la siguiente formula:
El precio del contrato será reajustable.
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguiente:
Si durante la vigencia del presente contrato se verificaren variaciones del salario mínimo oficial, el Banco Nacional de Fomento, reconocerá un reajuste de precios por el mismo porcentaje de aumento decretado, a partir de la fecha de vigencia de la disposición legal, sobre el 80 (ochenta por ciento) del valor de los servicios a ser realizados del presente Contrato, conforme a la siguiente fórmula:
PR= PO (0,2 + 0,80* S/So)
Donde:
PR= Precio Regulado
Po= Precio básico de la oferta a ser ajustado
S= Salario mínimo mensual, Establecido por la Dirección del Trabajo del Ministerio de Justicia y trabajo, vigente en el mes de prestación de los servicios
So= Salario mínimo mensual, Establecido por la Dirección del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo, vigente a la apertura de ofertas.
Solicitamos conocer la justificación técnica en función a la Ley 2051/03 referente al cambio de la fórrmula de Reajuste, ya que en su PBC la Formula de Reajuste corresponde a la Adquisición de Bienes, específicamente en la pagina 65/76 de la Seccion IV Condiciones Especiales del Contrato (CEC) del PBC, en el punto CGC 17, y menciona lo siguiente:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes siempre que la variación del dólar conforme a las publicaciones del Banco Central del Paraguay, hayan sido de al menos 15% en relación a la cotización del dia de la ofertas.
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: P=Po x C/Co
P= Precio reajustado de la oferta Po = Precio original de la oferta
C= Tipo de cambio del Mercado Libre Fluctuante del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente al día anterior de la emisión de la factura.
Co= Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente a la Apertura de sobre ofertas.
Por tanto, teniendo en cuenta que la Contratación de Limpieza es un Servicio y NO Adquisición de Bienes, depende del aumento del Salario Minimo que Decreta el Gobierno, y no a la alza o baja de las Cotizaciones Cambiarias, y por tanto, tiene una formula diferente, por lo que se utiliza la siguiente formula:
El precio del contrato será reajustable.
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguiente:
Si durante la vigencia del presente contrato se verificaren variaciones del salario mínimo oficial, el Banco Nacional de Fomento, reconocerá un reajuste de precios por el mismo porcentaje de aumento decretado, a partir de la fecha de vigencia de la disposición legal, sobre el 80 (ochenta por ciento) del valor de los servicios a ser realizados del presente Contrato, conforme a la siguiente fórmula:
PR= PO (0,2 + 0,80* S/So)
Donde:
PR= Precio Regulado
Po= Precio básico de la oferta a ser ajustado
S= Salario mínimo mensual, Establecido por la Dirección del Trabajo del Ministerio de Justicia y trabajo, vigente en el mes de prestación de los servicios
So= Salario mínimo mensual, Establecido por la Dirección del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo, vigente a la apertura de ofertas.
Solicitamos aclaración al punto de la página 75/76 del PBC de la Sección VII Anexo I, donde dice:
Formulario de Índices Económicos-Financieros (utilizar el formulario de la Sección VI)(sic).
Esto es, porque verificando dichos Formularios de la Sección VI, no se encuentra el modelo/muestra del Formulario de Indice Economicos-Financieros.
Solicitamos aclaración al punto de la página 75/76 del PBC de la Sección VII Anexo I, donde dice:
Formulario de Índices Económicos-Financieros (utilizar el formulario de la Sección VI)(sic).
Esto es, porque verificando dichos Formularios de la Sección VI, no se encuentra el modelo/muestra del Formulario de Indice Economicos-Financieros.
Solicitamos aclaración del motivo que figura el año 2018 en el nombre del llamado que aparece en la pagina 1/76 del PBC, donde dice:
LICITACION PÚBLICA NACIONAL Nº 10-18 SERVICIO TERCERIZADO DE LIMPIEZA
Consultamos si debería DECIR:
LICITACION PÚBLICA NACIONAL Nº 10/2019 SERVICIO TERCERIZADO DE LIMPIEZA
Esto es, porque el llamado correspondería al ejercicio fiscal 2019
Solicitamos aclaración del motivo que figura el año 2018 en el nombre del llamado que aparece en la pagina 1/76 del PBC, donde dice:
LICITACION PÚBLICA NACIONAL Nº 10-18 SERVICIO TERCERIZADO DE LIMPIEZA
Consultamos si debería DECIR:
LICITACION PÚBLICA NACIONAL Nº 10/2019 SERVICIO TERCERIZADO DE LIMPIEZA
Esto es, porque el llamado correspondería al ejercicio fiscal 2019
Por la razón de ser un llamado del periodo 2018. La misma se está realizando Ad referéndum al periodo 2019
8
Nombre Convocante
Solicitamos aclaración del motivo que figura en el portal WEB SICP/DNCP el nombre de la Convocante como: Secretaria Nacional de la Vivienda y el Habitat - SENAVITAT. Asi mismo, en varias partes del PBC figura como: Secretaria Nacional de la Vivienda y el Habitat.
Por tanto, consultamos si debería DECIR:
MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HABITAT
En ese mismo orden de cosas, consultamos si la Póliza de Mantenimiento de Oferta debe ser emitida a nombre de
MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HABITAT (MUVH)
También consultamos si todos los documentos que corresponde a la oferta deben ser dirigidos a nombre de
MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HABITAT
Solicitamos aclaración del motivo que figura en el portal WEB SICP/DNCP el nombre de la Convocante como: Secretaria Nacional de la Vivienda y el Habitat - SENAVITAT. Asi mismo, en varias partes del PBC figura como: Secretaria Nacional de la Vivienda y el Habitat.
Por tanto, consultamos si debería DECIR:
MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HABITAT
En ese mismo orden de cosas, consultamos si la Póliza de Mantenimiento de Oferta debe ser emitida a nombre de
MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HABITAT (MUVH)
También consultamos si todos los documentos que corresponde a la oferta deben ser dirigidos a nombre de
MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HABITAT
Es por que según la Ley Nº 6152-18 de creación del MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HABITAT, dice en el Art. 36 Tiempo Máximo de Adecuación: El MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HABITAT y los demás Organismo Entidades del Estado (OEE) afectados deberán adecuarse sus dependencias y funciones establecidas en la presente Ley, en un Plazo no mayor a 12(doce) meses, a contar desde la promulgación de esta Ley.
9
Programa Reciclaje
Solicitamos a la Convocante aclaración referente a si se utilizará algún criterio de calificación para certificar que los oferentes cuentan con planes o programas en materia de reciclaje de residuos?
Solicitamos a la Convocante aclaración referente a si se utilizará algún criterio de calificación para certificar que los oferentes cuentan con planes o programas en materia de reciclaje de residuos?
Solicitamos a la Convocante aclaración referente a si se utilizará algún criterio de calificación para certificar que los oferentes cuentan con estándares de calidad en materia de gestión, a fin de garantizar la buena calidad del servicio licitado?
Solicitamos a la Convocante aclaración referente a si se utilizará algún criterio de calificación para certificar que los oferentes cuentan con estándares de calidad en materia de gestión, a fin de garantizar la buena calidad del servicio licitado?