ITEM 26 CAMAS DE INTERNACION ELECTRICA CON BALANZA
DONDE SOLICITAN 6.5 Antihongo, antimicrobial activo y pasivo, radiotransparente, recubrimiento de material lavable, impermeable y retardante al fuego. Presentar certificado de calidad de cumplimiento de normativas del colchón de CE MDD 93/42/EEC Clase, Dispositivos Médicos. Solicitamos que el certificado CE MDD 93/42/EEC Clase Dispositivos Médicos sea opcional por cuanto limita la cantidad de proveedores habilitados para participar en el proceso y beneficia a los productos de origen europeo, yendo en contra de la pluralidad de oferentes.
05-08-2019
10-10-2019
ITEM 26 CAMAS DE INTERNACION ELECTRICA CON BALANZA
DONDE SOLICITAN 6.5 Antihongo, antimicrobial activo y pasivo, radiotransparente, recubrimiento de material lavable, impermeable y retardante al fuego. Presentar certificado de calidad de cumplimiento de normativas del colchón de CE MDD 93/42/EEC Clase, Dispositivos Médicos. Solicitamos que el certificado CE MDD 93/42/EEC Clase Dispositivos Médicos sea opcional por cuanto limita la cantidad de proveedores habilitados para participar en el proceso y beneficia a los productos de origen europeo, yendo en contra de la pluralidad de oferentes.
Considerando la seguridad del paciente, solicitamos modificar el punto 4.6 quedando de la siguiente manera:
4.6 Barandales laterales colapsables, plegables o abatibles, de funcionamiento suave y silencioso; la separación de las barras de la barandilla no debe ser superior a 22cms para minimizar el riesgo de caídas
Considerando la seguridad del paciente, solicitamos modificar el punto 4.6 quedando de la siguiente manera:
4.6 Barandales laterales colapsables, plegables o abatibles, de funcionamiento suave y silencioso; la separación de las barras de la barandilla no debe ser superior a 22cms para minimizar el riesgo de caídas
Para garantizar la estabilidad de la camilla durante el traslado, solicitamos que la especificación 4.8 quede redactado de la siguiente manera:
4.8 Ruedas antiestáticas o conductivas de 20 cm de diámetro como mínimo.
En el sub item 11.4 solicitan alturas máximas y mínimas absolutas. Solicitamos a la convocante que establezca un rango +/- de variación para permitir una mayor cantidad de oferentes y evitar confusiones durante la verificación física del producto. Sugerimos respetuosamente que el sub ítem 11.4 quede redactado así:
4.11.4 Altura regulable hidráulicamente mediante pedal:
Altura máxima: 90 (+/- 2) cm o más.
Altura mínima: 60 (+/- 2 cm o menos
En el sub item 11.4 solicitan alturas máximas y mínimas absolutas. Solicitamos a la convocante que establezca un rango +/- de variación para permitir una mayor cantidad de oferentes y evitar confusiones durante la verificación física del producto. Sugerimos respetuosamente que el sub ítem 11.4 quede redactado así:
4.11.4 Altura regulable hidráulicamente mediante pedal:
Altura máxima: 90 (+/- 2) cm o más.
Altura mínima: 60 (+/- 2 cm o menos
Solicitamos que se agregue la siguiente especificación en la sección 4.11 Posiciones:
Posición de Silla Cardiaca, elevación pasiva de las piernas, posición vascular total
En el sub ítem 4.7 solicitan generador de vapor construido en acero inoxidable incorporado al equipo
Solicitamos que se permita ofertar generador de vapor externo siempre y cuando sea suplido por el mismo fabricante de la autoclave y se garantice el adecuado funcionamiento. El generador es de funcionamiento automático por lo que no genera ningún conflicto con el funcionamiento del equipo. Solicitamos que se permita el generador de acero carbono ya que con un ablandador de agua se eliminan los minerales que podrían contaminar el vapor y además genera un ahorro económico para la institución. Esto también representa un beneficio ya que es más fácil realizar el mantenimiento del equipo al tener un mejor acceso al generado. Un generador externo también permite que la institución pueda utilizar una fuente de vapor propia del hospital y no afecta en nada al funcionamiento del equipo.
Por consiguiente solicitamos que esta especificación quede redactada de la siguiente manera:
4.7 Generador de vapor construido en acero inoxibable o acero carbono proveído por el mismo fabricante del autoclave, dotado de un sistema de detección de nivel de agua y bomba de agua para su provisión. (El oferente deberá proveer las resistencias requeridas por el generador de vapor durante el periodo de mantenimiento preventivo y correctivo)
En el sub ítem 4.7 solicitan generador de vapor construido en acero inoxidable incorporado al equipo
Solicitamos que se permita ofertar generador de vapor externo siempre y cuando sea suplido por el mismo fabricante de la autoclave y se garantice el adecuado funcionamiento. El generador es de funcionamiento automático por lo que no genera ningún conflicto con el funcionamiento del equipo. Solicitamos que se permita el generador de acero carbono ya que con un ablandador de agua se eliminan los minerales que podrían contaminar el vapor y además genera un ahorro económico para la institución. Esto también representa un beneficio ya que es más fácil realizar el mantenimiento del equipo al tener un mejor acceso al generado. Un generador externo también permite que la institución pueda utilizar una fuente de vapor propia del hospital y no afecta en nada al funcionamiento del equipo.
Por consiguiente solicitamos que esta especificación quede redactada de la siguiente manera:
4.7 Generador de vapor construido en acero inoxibable o acero carbono proveído por el mismo fabricante del autoclave, dotado de un sistema de detección de nivel de agua y bomba de agua para su provisión. (El oferente deberá proveer las resistencias requeridas por el generador de vapor durante el periodo de mantenimiento preventivo y correctivo)
SECCIÓN VII ANEXO 1 INC. F) DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA.
Según el PBC, solicita como documentos respaldatorios para demostrar experiencia técnica, que el oferente deberá presentar facturas en la provisión de equipos biomédicos en los últimos 5 años, (2014 al 2018), y que represente igual o mayor al 50% de su oferta.
Con relación al punto precitado, es necesario que la Convocante, a fin de dotar de mayor amplitud de participación y teniendo en cuenta el volumen requerido, amplíe el concepto de facturación para demostrar experiencia y modifique el término equipos biomédicos por equipos y/o dispositivos médicos.
SECCIÓN VII ANEXO 1 INC. F) DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA.
Según el PBC, solicita como documentos respaldatorios para demostrar experiencia técnica, que el oferente deberá presentar facturas en la provisión de equipos biomédicos en los últimos 5 años, (2014 al 2018), y que represente igual o mayor al 50% de su oferta.
Con relación al punto precitado, es necesario que la Convocante, a fin de dotar de mayor amplitud de participación y teniendo en cuenta el volumen requerido, amplíe el concepto de facturación para demostrar experiencia y modifique el término equipos biomédicos por equipos y/o dispositivos médicos.
Para optimizar la movilidad del equipo y minimizar el riesgo de accidentes,solicitamos agregar la siguiente especificación que permitirá que el IPS adquiera equipos de última generación evitando así equipos antiguos analógicos a los que se les adecuó la adquisición digital, como existen muchos en el mercado.También, permitirá que el equipo sea trasladado fácilmente en una furgoneta para su traslado o ser introducido en espacios con baja altura. Por lo tanto solicitamos que el sub ítem 2.1 quede redactado de la siguiente manera:
2.1 Brazo porta tuvo plegable o colapsable de tal manera que quede a una altura máxima de 140cms durante el transporte y no exista nada del equipo que se interponga a la vista de la persona que lo transporta. Altura máxima de foco de por lo menos 200cm. Rotación del tubo o soporte del tubo de +90 y -90º o mayor
Para optimizar la movilidad del equipo y minimizar el riesgo de accidentes,solicitamos agregar la siguiente especificación que permitirá que el IPS adquiera equipos de última generación evitando así equipos antiguos analógicos a los que se les adecuó la adquisición digital, como existen muchos en el mercado.También, permitirá que el equipo sea trasladado fácilmente en una furgoneta para su traslado o ser introducido en espacios con baja altura. Por lo tanto solicitamos que el sub ítem 2.1 quede redactado de la siguiente manera:
2.1 Brazo porta tuvo plegable o colapsable de tal manera que quede a una altura máxima de 140cms durante el transporte y no exista nada del equipo que se interponga a la vista de la persona que lo transporta. Altura máxima de foco de por lo menos 200cm. Rotación del tubo o soporte del tubo de +90 y -90º o mayor
solicitamos que dejen participar a todas aquellas empresas que estamos prestando servicios y/o proveyendo insumos biomedicos para poder ofertar productos que cumplen y superan las especificaciones técnicas de algunos items solicitados en éste llamado.
Ademas atendiendo uno de los puntos de la Ley 2051, Art. 21 (sobre la precalificación) que dice: "...La precalificación será obligatoria en los procedimientos de licitación pública para la
realización de obras de gran magnitud o de complejidad considerable, o en cualquier otra
circunstancia en que el alto costo de la preparación de las ofertas detalladas pudiera
desalentar la competencia..." notablemente se menciona una precalificación para garantizar la calidad del producto y/o obra a ser entregada. Lo cual creemos que al realizar tan buen trabajo en las especificaciones técnicas básicamente ya se descarta a empresas que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad.
Por éste motivo solicitamos que: la experiencia en facturación sean consideradas todas las facturas y/o contratos relacionados a DISPOSITIVOS BIOMEDICOS lo cual esta reglamentado por el Ministerio de Salud y de ésta manera permitir que empresas que poseamos productos que cumplen con lo solicitado, podamos participar
solicitamos que dejen participar a todas aquellas empresas que estamos prestando servicios y/o proveyendo insumos biomedicos para poder ofertar productos que cumplen y superan las especificaciones técnicas de algunos items solicitados en éste llamado.
Ademas atendiendo uno de los puntos de la Ley 2051, Art. 21 (sobre la precalificación) que dice: "...La precalificación será obligatoria en los procedimientos de licitación pública para la
realización de obras de gran magnitud o de complejidad considerable, o en cualquier otra
circunstancia en que el alto costo de la preparación de las ofertas detalladas pudiera
desalentar la competencia..." notablemente se menciona una precalificación para garantizar la calidad del producto y/o obra a ser entregada. Lo cual creemos que al realizar tan buen trabajo en las especificaciones técnicas básicamente ya se descarta a empresas que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad.
Por éste motivo solicitamos que: la experiencia en facturación sean consideradas todas las facturas y/o contratos relacionados a DISPOSITIVOS BIOMEDICOS lo cual esta reglamentado por el Ministerio de Salud y de ésta manera permitir que empresas que poseamos productos que cumplen con lo solicitado, podamos participar
Solicitamos que empresas que cuenten con productos que cumplen las especificaciones técnicas tambien puedan participar teniendo en cuenta el monto total de facturación de la misma, como ya lo hicieron en la anterioridad en el IPS.
adjuntamos documento de evaluación de una empresa FARMACEUTICA fue adjudicada para prestación de servicios de mantenimiento de equipos biomedicos cuando ésta en la fecha no contaba con experiencia en el ramo, de igual manera la misma cumplio con todos los protocolos de trabajo del IPS.
Solicitamos que al haber éste precedente, exista tambien la posibilidad para otras empresas a tener la misma oportunidad.
Solicitamos que empresas que cuenten con productos que cumplen las especificaciones técnicas tambien puedan participar teniendo en cuenta el monto total de facturación de la misma, como ya lo hicieron en la anterioridad en el IPS.
adjuntamos documento de evaluación de una empresa FARMACEUTICA fue adjudicada para prestación de servicios de mantenimiento de equipos biomedicos cuando ésta en la fecha no contaba con experiencia en el ramo, de igual manera la misma cumplio con todos los protocolos de trabajo del IPS.
Solicitamos que al haber éste precedente, exista tambien la posibilidad para otras empresas a tener la misma oportunidad.