Fecha de Respuesta:
17-01-2020
Respuesta:
En relación al reajuste de precio establecido en la CGC 18 de la Sección IV del PBC, La Institución para el cálculo respectivo considera el IPC mensual emitido por el BCP; y se aclara en ese sentido que se adoptó el mencionado criterio, ya que si bien el objeto de la contratación es el servicio de Limpieza y en el mismo se incluye la mano de obra del personal contratado por el oferente por el lapso de 3 horas diarias (unas 60 horas mensuales aproximadamente); a su vez el servicio debe incluir la provisión de insumos y materiales necesarios para el cumplimiento de dicho servicio, como así también los gastos administrativos y ganancias del mismo; es decir, que en caso de considerar utilizar el reajuste de Salario Mínimo; cada vez que esto ocurra, se estaría incrementando también los demás costos del servicio como ser insumos, materiales, gastos administrativos, ganancias, etc. Por lo que la Institución considera que los potenciales oferentes podrían estimar en sus costos la variación del Sueldo Mínimo, realizando una proyección de la variación según el historial de variaciones ocurridas en años anteriores. En atención a resguardar las mejores condiciones contractuales, tanto para la Convocante, como para los potenciales oferentes; la Institución se mantiene en el criterio de reajuste de precio descripto en el PBC.