Según el ítem 2 del PBC - REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN POSTERIOR en su inciso b - Experiencia y capacidad técnica, se solicita, presentar documentación de poseer vehículo propio para garantizar la provisión, o de una empresa de transporte perteneciente al grupo oferente. y, disponer de instalaciones propias o arrendadas para el almacenamiento y calentamiento de por lo menos 250 toneladas de productos asfálticos. A nuestro parecer consideramos un despropósito y discriminatorio estos requerimientos, ya que limita la posibilidad de participación de muchos oferentes con antecedentes de capacidad sólida de cumplimiento en este tipo de provisiones sin la absoluta necesidad de contar con transportes propios ya que se trabajan con empresas tercerizadas que se dedican exclusivamente al transporte de este tipo de producto, de igual manera no se requiere contar con tanques de almacenamiento, ya que la metodología del sistema de provisión es just in time, justo a tiempo, donde los suministros llegan a la fábrica, o los productos al cliente, "justo a tiempo", solicitando por lo general una semana antes de que se usen y solo en las cantidades necesarias. Nuestra empresa por ejemplo utilizando esta metodología de trabajo cuenta con basto curriculum de entregas de volumenes importantes a varias empresas constructoras viales donde hemos cumplido en tiempo y forma volúmenes superiores a lo que requiere este llamado. Por lo que solicitamos se reconsidere dicha exigencia totalmente desnecesario. Además esto permite que la institución cuente con mayor cantidad de oferentes, y en caso de no modificar estos requerimientos, corre el riesgo de protestas que pueden empañar el proceso licitatorio causando perjuicios a la labor planificada por la misma.
Según el ítem 2 del PBC - REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN POSTERIOR en su inciso b - Experiencia y capacidad técnica, se solicita, presentar documentación de poseer vehículo propio para garantizar la provisión, o de una empresa de transporte perteneciente al grupo oferente. y, disponer de instalaciones propias o arrendadas para el almacenamiento y calentamiento de por lo menos 250 toneladas de productos asfálticos. A nuestro parecer consideramos un despropósito y discriminatorio estos requerimientos, ya que limita la posibilidad de participación de muchos oferentes con antecedentes de capacidad sólida de cumplimiento en este tipo de provisiones sin la absoluta necesidad de contar con transportes propios ya que se trabajan con empresas tercerizadas que se dedican exclusivamente al transporte de este tipo de producto, de igual manera no se requiere contar con tanques de almacenamiento, ya que la metodología del sistema de provisión es just in time, justo a tiempo, donde los suministros llegan a la fábrica, o los productos al cliente, "justo a tiempo", solicitando por lo general una semana antes de que se usen y solo en las cantidades necesarias. Nuestra empresa por ejemplo utilizando esta metodología de trabajo cuenta con basto curriculum de entregas de volumenes importantes a varias empresas constructoras viales donde hemos cumplido en tiempo y forma volúmenes superiores a lo que requiere este llamado. Por lo que solicitamos se reconsidere dicha exigencia totalmente desnecesario. Además esto permite que la institución cuente con mayor cantidad de oferentes, y en caso de no modificar estos requerimientos, corre el riesgo de protestas que pueden empañar el proceso licitatorio causando perjuicios a la labor planificada por la misma.
Se mantiene lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones.
Al respecto, la Dirección de Vialidad (Dependencia solicítate), en el Memorándum 254, manifiesta lo siguiente:
Al tener la empresa oferente la capacidad de almacenamiento solicitada, se asegura el cumplimiento en el plazo de entrega establecido en el pliego que es de 5 días hábiles a partir de la recepción de la orden de provisión, el tiempo establecido es en base a las proyecciones de trabajos a ser enfrentados por la Dirección en los próximos meses
Se establece como requisito la capacidad de almacenamiento para asegurar que el oferente posee una capacidad de respuesta y/o entrega del producto inmediata, según se establece en el pliego, y la municipalidad no corre con la posibilidad de quedar desabastecidos del producto.
Con relación a la necesidad de contar con transportes propios es por la responsabilidad que tiene el proveedor en la entrega del producto en tiempo y forma, al no depender de terceros para el traslado del material requerido, ya que, en ese caso, entran a ser parte de la provisión, empresas que no necesariamente o de manera directa forman parte del proceso