Fecha de Consulta: 29-05-2020
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Conforme el decreto 6866/11 y su reglamento la resolución MIC 1546/15, el registro regulado en los mismos aplica a PRESTADORES DE SERVICIOS y a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS, y la presente contratación es de provisión de bienes en sitio y si bien pudiera suponerse que la entrega es un servicio, claramente el objeto principal del contrato es la adquisición de bienes, por lo que no resulta pertinente la exigencia del REPSE en la presente licitación.
Aun, si la convocante se mantiene en el criterio de requerir la inscripción en el registro, este solo correspondería para suscripción del contrato, no para la presentación de la oferta, ya que claramente el artículo 20 de la ley de contrataciones prohíbe la inscripción en cualquier tipo de registro como condición para la presentación de ofertas. Es decir, en el supuesto de mantenerse la exigencia, está debería ser incluida en el ANEXO 2 del pliego y no en el 1.