Sobre Requisitos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Sobre requisitos en la página 10 del Pliego de Bases y Condiciones, consultamos la revisión de Requisitos mínimos que debe cumplir el adjudicatario para la prestación del Servicio, exigiendo como mínimo 2 (dos) Equipos Gamma Cámara. ..
Argumentación: la demanda del IPS, no puede ser sustentable, con un solo equipo, que por cualquier contingencia, pudiera precisar de calibraciones o mantenimientos preventivos necesarios, y mientras esto ocurre, no se puede cortar el servicio.
Está directamente relacionado con lo solicitado en la Página 23, H) cualquier otro documento adicional requerido. Punto 1. Declaración Jurada de poseer la capacidad de suministro en tiempo y forma de lo solicitado
28-08-2019
17-10-2019
Sobre Requisitos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Sobre requisitos en la página 10 del Pliego de Bases y Condiciones, consultamos la revisión de Requisitos mínimos que debe cumplir el adjudicatario para la prestación del Servicio, exigiendo como mínimo 2 (dos) Equipos Gamma Cámara. ..
Argumentación: la demanda del IPS, no puede ser sustentable, con un solo equipo, que por cualquier contingencia, pudiera precisar de calibraciones o mantenimientos preventivos necesarios, y mientras esto ocurre, no se puede cortar el servicio.
Está directamente relacionado con lo solicitado en la Página 23, H) cualquier otro documento adicional requerido. Punto 1. Declaración Jurada de poseer la capacidad de suministro en tiempo y forma de lo solicitado
El Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
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Pliego de Bases y Condiciones, sobre capacidad técnica
En la PAGINA 11 del Pliego de bases y Condiciones. Capacidad Técnica. Inc. b) Declaración Jurada de que la empresa oferente cuenta con equipo Gamma Cámara de no más de 12 años de fabricación. El IPS se reserva el derecho de verificar el estado de funcionamiento de o los equipos.
Sobre este punto creemos incorrecto solicitar un máximo de años, a un equipo habilitado y en pleno funcionamiento, siendo este requerimiento insostenible, desde una perspectiva técnica. No se puede establecer la obligatoriedad de contar con un equipo de menos x años de antigüedad, cuando existen Licencias otorgadas por la AUTORIDAD REGULADORA Y RADIOLÓGICA NÚCLEAR (ARRN), única Autoridad Competente, a nivel nacional, para velar por el buen funcionamiento de los Equipos, y que se hallan bajo su fiscalización permanente, al margen de su antigüedad. Esto responde perfectamente a la pregunta que es lo que necesita la Administración?, en otras palabras se cumple con el Servicio según la única autoridad COMPETENTE, a nivel nacional. De ser así, para que solicitar la intervención de esta Secretaría?
Solicitamos la exclusión de este requerimiento, siendo que la exigencia de la Licencia de Habilitación, o constancia de trámite de la Autoridad Reguladora y Radiológica Nuclear - ARRN, es suficiente garantía de funcionamiento pleno del Equipo.
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Pliego de Bases y Condiciones, sobre capacidad técnica
En la PAGINA 11 del Pliego de bases y Condiciones. Capacidad Técnica. Inc. b) Declaración Jurada de que la empresa oferente cuenta con equipo Gamma Cámara de no más de 12 años de fabricación. El IPS se reserva el derecho de verificar el estado de funcionamiento de o los equipos.
Sobre este punto creemos incorrecto solicitar un máximo de años, a un equipo habilitado y en pleno funcionamiento, siendo este requerimiento insostenible, desde una perspectiva técnica. No se puede establecer la obligatoriedad de contar con un equipo de menos x años de antigüedad, cuando existen Licencias otorgadas por la AUTORIDAD REGULADORA Y RADIOLÓGICA NÚCLEAR (ARRN), única Autoridad Competente, a nivel nacional, para velar por el buen funcionamiento de los Equipos, y que se hallan bajo su fiscalización permanente, al margen de su antigüedad. Esto responde perfectamente a la pregunta que es lo que necesita la Administración?, en otras palabras se cumple con el Servicio según la única autoridad COMPETENTE, a nivel nacional. De ser así, para que solicitar la intervención de esta Secretaría?
Solicitamos la exclusión de este requerimiento, siendo que la exigencia de la Licencia de Habilitación, o constancia de trámite de la Autoridad Reguladora y Radiológica Nuclear - ARRN, es suficiente garantía de funcionamiento pleno del Equipo.
El Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
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Sobre el pliego de bases y condiciones, inc F)
En el pliego de bases y condiciones, Página PAGINA 23. F) Cualquier otro documento adicional requerido.
1. Presentar copias de contratos y/o Facturas a través de las cuales el oferente demuestre haber facturado en la provisión de servicios auxiliares de diagnóstico a instituciones públicas o privadas dentro de los últimos 10 (diez) años (2009 .
Se debería exigir la presentación de contratos y/o Facturas a través de las cuales el oferente, que demuestren haber facturado en la provisión de estudios de MEDICINA NUCLEAR, dado que los servicios de estudios auxiliares de diagnóstico, revisten una connotación demasiado amplia, pudiendo presentarse libremente, entidades con nula experiencia en la práctica, por el simple hecho de contar con un equipo, sin la debida experiencia, ni la logística adecuada, para poder recepcionar adecuadamente ingentes cantidades de pacientes; incluso muy por encima de las estimaciones y requisitos del Pliego, capacidad de atender diariamente de 10 (diez) Estudios, y 2 (dos) tratamientos, lo cual solo es posible, sin perjudicar a la atención de pacientes del sector privado, con 2 (dos) Equipos instalados, y personal idóneo, y entrenado para manejar cualquier demanda de procedimentos.
Se solicita la modificación de este requerimiento y que la experiencia sea en MEDICINA NUCLEAR.
En el pliego de bases y condiciones, Página PAGINA 23. F) Cualquier otro documento adicional requerido.
1. Presentar copias de contratos y/o Facturas a través de las cuales el oferente demuestre haber facturado en la provisión de servicios auxiliares de diagnóstico a instituciones públicas o privadas dentro de los últimos 10 (diez) años (2009 .
Se debería exigir la presentación de contratos y/o Facturas a través de las cuales el oferente, que demuestren haber facturado en la provisión de estudios de MEDICINA NUCLEAR, dado que los servicios de estudios auxiliares de diagnóstico, revisten una connotación demasiado amplia, pudiendo presentarse libremente, entidades con nula experiencia en la práctica, por el simple hecho de contar con un equipo, sin la debida experiencia, ni la logística adecuada, para poder recepcionar adecuadamente ingentes cantidades de pacientes; incluso muy por encima de las estimaciones y requisitos del Pliego, capacidad de atender diariamente de 10 (diez) Estudios, y 2 (dos) tratamientos, lo cual solo es posible, sin perjudicar a la atención de pacientes del sector privado, con 2 (dos) Equipos instalados, y personal idóneo, y entrenado para manejar cualquier demanda de procedimentos.
Se solicita la modificación de este requerimiento y que la experiencia sea en MEDICINA NUCLEAR.
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 6.
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Sobre el pliego de bases y condiciones, inciso H)
En el Pliego de bases y condiciones, Página 23. Sección VII Anexos, inc. H) Presentación como mínimo de 3 (tres) certificados o Actas de Recepción Final de servicios auxiliares de diagnóstico objeto del presente llamado donde conste el desempeño satisfactorio del oferente, expedido por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 10 años ..
Se generaliza la experiencia, a la prestación de servicios Auxiliares de Diagnóstico, abriendo la posibilidad a la presentación de empresas con MINIMA EXPERIENCIA, por lo cual, se debería exigir la presentación como mínimo de 3 (tres) certificados o Actas de Recepcion Final de servicios de MEDICINA NUCLEAR, dado que los servicios de estudios auxiliares de diagnóstico, no representan de modo alguno, las características especificas de la Práctica MEDICINA NUCLEAR.
En el Pliego de bases y condiciones, Página 23. Sección VII Anexos, inc. H) Presentación como mínimo de 3 (tres) certificados o Actas de Recepción Final de servicios auxiliares de diagnóstico objeto del presente llamado donde conste el desempeño satisfactorio del oferente, expedido por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 10 años ..
Se generaliza la experiencia, a la prestación de servicios Auxiliares de Diagnóstico, abriendo la posibilidad a la presentación de empresas con MINIMA EXPERIENCIA, por lo cual, se debería exigir la presentación como mínimo de 3 (tres) certificados o Actas de Recepcion Final de servicios de MEDICINA NUCLEAR, dado que los servicios de estudios auxiliares de diagnóstico, no representan de modo alguno, las características especificas de la Práctica MEDICINA NUCLEAR.
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 6.
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Sobre el Pliego de bases y condiciones, Documentos adicionales.
En el pliego de bases y condiciones, Página 22, sección VII Anexos, F) documentos adicionales a la oferta que demuestren que los Bienes y Servicios ofertados cumplen con las especificaciones de la Seccion III. Suministros Requeridos, establecen en el inc. 5. Experiencia de por lo menos 1 (un) año como especialista en estudios de Medicina Nuclear.
Sobre este requisito, solicitamos que se evalúe y amplíe el tiempo de experiencia a por lo menos a 5 años; dado que consideramos 1 (un) año, un tiempo extremadamente corto para poder efectuar las actualizaciones en la especialidad, y las prácticas necesarias, en la atención de casos, considerando además que se solicitan 10 años de experiencia institucional en prestación de Servicios, por tal motivo lo razonable sería determinar que la experiencia de los especialistas, alcance por lo menos la mitad de este periodo.
Se solicita evaluar la sugerencia, y que la experiencia para el médico especialista en Medicina Nuclear, sea de por lo menos 5 años.
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Sobre el Pliego de bases y condiciones, Documentos adicionales.
En el pliego de bases y condiciones, Página 22, sección VII Anexos, F) documentos adicionales a la oferta que demuestren que los Bienes y Servicios ofertados cumplen con las especificaciones de la Seccion III. Suministros Requeridos, establecen en el inc. 5. Experiencia de por lo menos 1 (un) año como especialista en estudios de Medicina Nuclear.
Sobre este requisito, solicitamos que se evalúe y amplíe el tiempo de experiencia a por lo menos a 5 años; dado que consideramos 1 (un) año, un tiempo extremadamente corto para poder efectuar las actualizaciones en la especialidad, y las prácticas necesarias, en la atención de casos, considerando además que se solicitan 10 años de experiencia institucional en prestación de Servicios, por tal motivo lo razonable sería determinar que la experiencia de los especialistas, alcance por lo menos la mitad de este periodo.
Se solicita evaluar la sugerencia, y que la experiencia para el médico especialista en Medicina Nuclear, sea de por lo menos 5 años.
El Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
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En relación a lo previsto en la Sección VII, Anexo I. Documentos que componen la oferta
En relación a lo previsto en la Sección VII, Anexo I. Documentos que componen la oferta:
G) Documentos que demuestren que el Oferente está calificado para ejecutar el contrato en caso que su oferta sea aceptada, de conformidad con la cláusula 26 de las Instrucciones a los Oferentes: en sus ítem:
5) Presentar copias de Contratos y/o Facturas a través de las cuales el oferente demuestre haber facturado en la provisión de servicios de estudios auxiliares de diagnóstico a instituciones públicas o privadas dentro de los últimos 10 (diez) años (2009 2010 2011 2012-2013-2014-2015-2016-2017-2018) y que el volumen de negocios en su totalidad sea igual o superior al 30% (treinta por ciento) del valor de su oferta.
H) Cualquier otro documento adicional requerido:
- Presentación como mínimo de 3 (tres) Certificados o Actas de Recepción Final de servicios de Estudios Auxiliares de Diagnóstico objeto del presente llamado donde conste el desempeño satisfactorio del oferente, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 10 (diez) años. (Dicho documento deberá estar debidamente sellado y firmado por el responsable que lo emitió).
CONSULTA:
Teniendo en cuenta que la experiencia en la prestación de los servicios requeridos: estudios de auxiliares de diagnóstico (centellografías, diagnóstico y tratamientos médicos, no está dada únicamente en función a la facturación y/o volumen de negocios que se relaciona directamente con el costo del servicio - sino más bien, ella se vincula directamente con la actividad humana, la cual reposa en la formación académica, conocimientos, experiencia, habilidad y pericia de los profesionales médicos que son los que ejecutarán dichos estudios.
Por ello, entendemos que se podría dar por cumplido el requerimiento de que el Oferente está calificado para ejecutar el contrato en caso que su oferta sea aceptada, con la acreditación y presentación por parte de la Oferente, de la documentación que avale suficientemente estos extremos -formación, conocimientos, experiencia, etc..- de los profesionales médicos designados para llevar a cabo los estudios objeto del presente Llamado Licitatorio, en reemplazo de la presentación de Contratos y/o facturas de servicios de los últimos 10 años y de los Certificados o Actas de Recepción Final de servicios de Estudios Auxiliares de Diagnóstico de los últimos 10 años. ES CORRECTA LA INTERPRETACION?
Esta consulta e interpretación, reposa en los Principios Generales que deben regir las contrataciones públicas en el Paraguay, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 2051/2003 - De Contrataciones Públicas, y en que la institución convocante debe velar en todo momento por que sus Llamados, y por consiguiente el Pliego de Bases y condiciones que regulan estas convocatorias, deben respetar estrictamente los principios de Igualdad y Libre Competencia y los de Economía y Eficiencia establecidos en la mencionada ley especial.
Pues, el respeto de estos Principios Generales implica que la Convocante/Contratante podrá asegurar y permitir que todo potencial proveedor de un determinado servicio, que tuviera la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpliese con los requisitos establecidos en las leyes, reglamentos y en el pertinente Pliego de Bases y Condiciones, se encuentre en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
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En relación a lo previsto en la Sección VII, Anexo I. Documentos que componen la oferta
En relación a lo previsto en la Sección VII, Anexo I. Documentos que componen la oferta:
G) Documentos que demuestren que el Oferente está calificado para ejecutar el contrato en caso que su oferta sea aceptada, de conformidad con la cláusula 26 de las Instrucciones a los Oferentes: en sus ítem:
5) Presentar copias de Contratos y/o Facturas a través de las cuales el oferente demuestre haber facturado en la provisión de servicios de estudios auxiliares de diagnóstico a instituciones públicas o privadas dentro de los últimos 10 (diez) años (2009 2010 2011 2012-2013-2014-2015-2016-2017-2018) y que el volumen de negocios en su totalidad sea igual o superior al 30% (treinta por ciento) del valor de su oferta.
H) Cualquier otro documento adicional requerido:
- Presentación como mínimo de 3 (tres) Certificados o Actas de Recepción Final de servicios de Estudios Auxiliares de Diagnóstico objeto del presente llamado donde conste el desempeño satisfactorio del oferente, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 10 (diez) años. (Dicho documento deberá estar debidamente sellado y firmado por el responsable que lo emitió).
CONSULTA:
Teniendo en cuenta que la experiencia en la prestación de los servicios requeridos: estudios de auxiliares de diagnóstico (centellografías, diagnóstico y tratamientos médicos, no está dada únicamente en función a la facturación y/o volumen de negocios que se relaciona directamente con el costo del servicio - sino más bien, ella se vincula directamente con la actividad humana, la cual reposa en la formación académica, conocimientos, experiencia, habilidad y pericia de los profesionales médicos que son los que ejecutarán dichos estudios.
Por ello, entendemos que se podría dar por cumplido el requerimiento de que el Oferente está calificado para ejecutar el contrato en caso que su oferta sea aceptada, con la acreditación y presentación por parte de la Oferente, de la documentación que avale suficientemente estos extremos -formación, conocimientos, experiencia, etc..- de los profesionales médicos designados para llevar a cabo los estudios objeto del presente Llamado Licitatorio, en reemplazo de la presentación de Contratos y/o facturas de servicios de los últimos 10 años y de los Certificados o Actas de Recepción Final de servicios de Estudios Auxiliares de Diagnóstico de los últimos 10 años. ES CORRECTA LA INTERPRETACION?
Esta consulta e interpretación, reposa en los Principios Generales que deben regir las contrataciones públicas en el Paraguay, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 2051/2003 - De Contrataciones Públicas, y en que la institución convocante debe velar en todo momento por que sus Llamados, y por consiguiente el Pliego de Bases y condiciones que regulan estas convocatorias, deben respetar estrictamente los principios de Igualdad y Libre Competencia y los de Economía y Eficiencia establecidos en la mencionada ley especial.
Pues, el respeto de estos Principios Generales implica que la Convocante/Contratante podrá asegurar y permitir que todo potencial proveedor de un determinado servicio, que tuviera la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpliese con los requisitos establecidos en las leyes, reglamentos y en el pertinente Pliego de Bases y Condiciones, se encuentre en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.