En la Sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, numeral 8. Experiencia Requerida, se solicita:
“Presentar un listado de 3 (tres) clientes como mínimo en Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del territorio nacional, con datos de contacto actualizados, a quienes haya READECUACIÓN DEL CABLEADO DEL DATACENTER, dentro de los 3 (tres) últimos años (2017-2018-2019), con el objeto de corroborar los antecedentes, experiencia y cumplimientos realizados con anterioridad, a través de llamadas telefónicas.
Presentar copia simple de facturas y/o contratos y/u órdenes de servicio, dentro de los 3 (tres) últimos años (2017-2018-2019), en la provisión READECUACIÓN DEL CABLEADO DEL DATACENTER, a Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del territorio nacional. La suma de los montos totales demostrados en dichas facturas, contratos y/u órdenes de servicio, deberán representar como mínimo el treinta por ciento (30%) del monto total ofertado. Las facturas y/o contratos y/u órdenes de servicio, deberán ser del READECUACIÓN DEL CABLEADO DEL DATACENTER”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada como acreditación de experiencia “la provisión e implementación de Datacenter, y cableado de red de datos”. Lo solicitado se cursa teniendo en consideración que la implementación de Datacenter y el cableado de red de datos guardan estrecha relación con el objeto del llamado, y con esto, la Convocante tendrá acreditada la capacidad y experiencia de provisión en proyectos de igual envergadura. En consecuencia, permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes, con capacidad, experiencia, trayectoria e idoneidad necesarias para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En la Sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, numeral 8. Experiencia Requerida, se solicita:
“Presentar un listado de 3 (tres) clientes como mínimo en Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del territorio nacional, con datos de contacto actualizados, a quienes haya READECUACIÓN DEL CABLEADO DEL DATACENTER, dentro de los 3 (tres) últimos años (2017-2018-2019), con el objeto de corroborar los antecedentes, experiencia y cumplimientos realizados con anterioridad, a través de llamadas telefónicas.
Presentar copia simple de facturas y/o contratos y/u órdenes de servicio, dentro de los 3 (tres) últimos años (2017-2018-2019), en la provisión READECUACIÓN DEL CABLEADO DEL DATACENTER, a Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del territorio nacional. La suma de los montos totales demostrados en dichas facturas, contratos y/u órdenes de servicio, deberán representar como mínimo el treinta por ciento (30%) del monto total ofertado. Las facturas y/o contratos y/u órdenes de servicio, deberán ser del READECUACIÓN DEL CABLEADO DEL DATACENTER”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada como acreditación de experiencia “la provisión e implementación de Datacenter, y cableado de red de datos”. Lo solicitado se cursa teniendo en consideración que la implementación de Datacenter y el cableado de red de datos guardan estrecha relación con el objeto del llamado, y con esto, la Convocante tendrá acreditada la capacidad y experiencia de provisión en proyectos de igual envergadura. En consecuencia, permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes, con capacidad, experiencia, trayectoria e idoneidad necesarias para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se aclara al oferente que al contar con implementaciones como las solicitadas en el PBC del presente llamado y en el tiempo propuesto se tienen los elementos válidos para la experiencia solicitada dentro del PBC, por lo tanto se solicita ceñirse a las especificaciones técnicas del presente llamado.