Para el Ítem N° 9 Eritropoyetina 10.000 UI, la convocante en la presentación de entrega solicita que la misma sea FRASCO/AMPOLLA, al respecto solicitamos a la convocante que modifique las EETT solicitando la presentación de JERINGA PRELLENADA CON DISPOSITIVO DE BIOSEGURIDAD, atendiendo a que los mismos se encuentran dentro del cumplimiento de la Ley N° 4659/12 Que Implementa procedimientos de seguridad y mecanismos de prevención de Riesgos para los profesionales de la salud y pacientes y que además la presentación de jeringa prellenada se corresponde con la última modificación del vademécum Institucional aprobado por resolución del Consejo de Administración del IPS avalados por la misma Ley N° 4659/12.
Cabe mencionar que en experiencia de llamados anteriores el mismo IPS a respuesta de consultas donde se solicitaban modificaciones a las EETT que no estaban contenidas en el Vademécum, fueron rechazadas, por lo tanto para este caso el IPS debe modificar las EETT actuales y ajustarla a jeringa prellenada conforme se encuentra en el vademécum.
Para el Ítem N° 9 Eritropoyetina 10.000 UI, la convocante en la presentación de entrega solicita que la misma sea FRASCO/AMPOLLA, al respecto solicitamos a la convocante que modifique las EETT solicitando la presentación de JERINGA PRELLENADA CON DISPOSITIVO DE BIOSEGURIDAD, atendiendo a que los mismos se encuentran dentro del cumplimiento de la Ley N° 4659/12 Que Implementa procedimientos de seguridad y mecanismos de prevención de Riesgos para los profesionales de la salud y pacientes y que además la presentación de jeringa prellenada se corresponde con la última modificación del vademécum Institucional aprobado por resolución del Consejo de Administración del IPS avalados por la misma Ley N° 4659/12.
Cabe mencionar que en experiencia de llamados anteriores el mismo IPS a respuesta de consultas donde se solicitaban modificaciones a las EETT que no estaban contenidas en el Vademécum, fueron rechazadas, por lo tanto para este caso el IPS debe modificar las EETT actuales y ajustarla a jeringa prellenada conforme se encuentra en el vademécum.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 5.
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DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA
En la Sección VII, en el Inciso 11 1.4 Para fármacos inhibidores de la tirosina quinasa y terapias dirigidas a blancos moleculares como Bortezomib, Erlotinib, Everolimus, Imatinib (Cristal Beta), Lenalidomida, L-Maleato de Sunitinib, Nilotinib, Sorafenib, se solicita: a) El producto debe contar con REGISTRO SANITARIO Y AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION vigente otorgada por algunas de estas entidades consideradas de Alta Vigilancia sanitaria como Al respecto solicitamos a la convocante que modifique dicho requisito y que la misma se ajuste a los Pliegos de llamados anteriores, quedando de la siguiente manera: El producto debe contar con Registro Sanitario Y/O autorización de comercialización vigente otorgada por algunas de estas entidades consideradas de Alta Vigilancia sanitaria como entre los llamados anteriores se encuentran la LPN-SBE N° 147/18 (ID 352.118), LPN-SBE N° 56/18 (ID 343.918), LPN-SBE N° 97/17 (ID 327.835), entre otros.
En la Sección VII, en el Inciso 11 1.4 Para fármacos inhibidores de la tirosina quinasa y terapias dirigidas a blancos moleculares como Bortezomib, Erlotinib, Everolimus, Imatinib (Cristal Beta), Lenalidomida, L-Maleato de Sunitinib, Nilotinib, Sorafenib, se solicita: a) El producto debe contar con REGISTRO SANITARIO Y AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION vigente otorgada por algunas de estas entidades consideradas de Alta Vigilancia sanitaria como Al respecto solicitamos a la convocante que modifique dicho requisito y que la misma se ajuste a los Pliegos de llamados anteriores, quedando de la siguiente manera: El producto debe contar con Registro Sanitario Y/O autorización de comercialización vigente otorgada por algunas de estas entidades consideradas de Alta Vigilancia sanitaria como entre los llamados anteriores se encuentran la LPN-SBE N° 147/18 (ID 352.118), LPN-SBE N° 56/18 (ID 343.918), LPN-SBE N° 97/17 (ID 327.835), entre otros.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 5.
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CORREO INSTITUCIONAL IPS
Solicitamos a la convocante que en el PBC se establezcan los correos oficiales de la institución de donde serán enviadas las notificaciones tanto para evaluación como para adjudicación, a fin de que también el IPS se responsabilice de la correcta remisión de los mismos, ya que con los cambios actuales de autoridades no se tiene certeza de cuáles son los correos y en nuestra experiencia, se pudo confirmar que los archivos a ser remitidos por el IPS superaban la capacidad permitida por el departamento TI, por lo cual los correos realmente no llegaban a los proveedores.
Solicitamos a la convocante que en el PBC se establezcan los correos oficiales de la institución de donde serán enviadas las notificaciones tanto para evaluación como para adjudicación, a fin de que también el IPS se responsabilice de la correcta remisión de los mismos, ya que con los cambios actuales de autoridades no se tiene certeza de cuáles son los correos y en nuestra experiencia, se pudo confirmar que los archivos a ser remitidos por el IPS superaban la capacidad permitida por el departamento TI, por lo cual los correos realmente no llegaban a los proveedores.
Se aclara que en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato (CEC), CGC 7 se establece el correo oficial de la UOC del Instituto de Previsión Social.
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CERTIFICADO DE ORIGEN NACIONAL
En cuanto al criterio de aplicación del margen de preferencia y validación del Certificado de origen nacional, la convocante en su punto 2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN COMPARACIÓN DE OFERTAS, indica que: A fin de acogerse al beneficio, el certificado deber ser emitido como máximo a la fecha y hora de la etapa competitiva al respecto solicitamos que se aclare si la misma debe ser emitida como máximo a la fecha y hora del inicio de la etapa competitiva, es decir, la fecha marcada en el SICP o se refiere a la fecha y hora de inicio de cada ítem a subastar, ya que el concepto actual no es claro y podría generar confusiones a los oferentes.
En cuanto al criterio de aplicación del margen de preferencia y validación del Certificado de origen nacional, la convocante en su punto 2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN COMPARACIÓN DE OFERTAS, indica que: A fin de acogerse al beneficio, el certificado deber ser emitido como máximo a la fecha y hora de la etapa competitiva al respecto solicitamos que se aclare si la misma debe ser emitida como máximo a la fecha y hora del inicio de la etapa competitiva, es decir, la fecha marcada en el SICP o se refiere a la fecha y hora de inicio de cada ítem a subastar, ya que el concepto actual no es claro y podría generar confusiones a los oferentes.
El oferente deberá remitirse a lo establecido el Pliego de Bases y Condiciones.
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CONSULTA 1.
En la Sección I, datos de la subasta IAO 10.2, se hace mención a la modalidad del llamado el cual es abastecimiento simultaneo por ítem y será utilizada la Modalidad de Contrato abierto por cantidades mínimas y máximas.
Consulta
El Pliego de bases y condiciones no aclara si la citada modalidad será aplicada a todos los ítems licitados, o solo a alguno de ellos.
Solicitamos que:
La Convocante aclare el punto, de modo a no crear confusión y hacer incurrir en errores al oferente, respetando de este modo el Principio de Transparencia consagrado en la Ley 2051/03.
En la Sección I, datos de la subasta IAO 10.2, se hace mención a la modalidad del llamado el cual es abastecimiento simultaneo por ítem y será utilizada la Modalidad de Contrato abierto por cantidades mínimas y máximas.
Consulta
El Pliego de bases y condiciones no aclara si la citada modalidad será aplicada a todos los ítems licitados, o solo a alguno de ellos.
Solicitamos que:
La Convocante aclare el punto, de modo a no crear confusión y hacer incurrir en errores al oferente, respetando de este modo el Principio de Transparencia consagrado en la Ley 2051/03.
Se aclara que la modalidad de abastecimiento simultáneo será aplicada para todos los ítems solicitados.
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DOCUMENTOS FORMALES / QUE COMPONEN LA OFERTA
Con respecto a lo solicitado en los documentos específicos a cada producto:
PUNTO 1.2 TODOS LOS DEMAS BIOLOGICOS: d) El producto Biosimilar debe contar con REGISTRO SANITARIO Y AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION vigente otorgada por algunas de estas entidades consideradas de Alta Vigilancia , y
PUNTO 1.4 PARA FARMACOS INHIBIDORES DE LA TIROSINA QUINASA Y TERAPIAS DIRIGIDAS A BLANCOS MOLECULARES: b) El producto deberá contar con REGISTRIO SANITARIO Y AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION vigente otorgada por algunas de estas entidades consideradas de Alta Vigilancia
Se requiere a la convocante unificar el criterio al igual que lo solicitado para los demás puntos del PBC (PUNTO 1.1 1.3 1.5), en donde se solicita indistintamente la presentación del REGISTRO SANITARIO Y/O CERTIFICACION DEL PRODUCTO OFERTADO, en el entendimiento de que la misma Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria para el otorgamiento del registro sanitario de los productos contenidos en el presente llamado, solicita INDISTINTAMENTE la presentación del Registro Sanitario de Alta Vigilancia O certificación de comercialización.
De mantenerse los requerimientos actuales, se podría entender que la compra se encuentra direccionada nuevamente a productos de alto costo, productos que en eventos anteriores el IPS se benefició con mayores proveedores y mejores precios.
Con respecto a lo solicitado en los documentos específicos a cada producto:
PUNTO 1.2 TODOS LOS DEMAS BIOLOGICOS: d) El producto Biosimilar debe contar con REGISTRO SANITARIO Y AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION vigente otorgada por algunas de estas entidades consideradas de Alta Vigilancia , y
PUNTO 1.4 PARA FARMACOS INHIBIDORES DE LA TIROSINA QUINASA Y TERAPIAS DIRIGIDAS A BLANCOS MOLECULARES: b) El producto deberá contar con REGISTRIO SANITARIO Y AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION vigente otorgada por algunas de estas entidades consideradas de Alta Vigilancia
Se requiere a la convocante unificar el criterio al igual que lo solicitado para los demás puntos del PBC (PUNTO 1.1 1.3 1.5), en donde se solicita indistintamente la presentación del REGISTRO SANITARIO Y/O CERTIFICACION DEL PRODUCTO OFERTADO, en el entendimiento de que la misma Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria para el otorgamiento del registro sanitario de los productos contenidos en el presente llamado, solicita INDISTINTAMENTE la presentación del Registro Sanitario de Alta Vigilancia O certificación de comercialización.
De mantenerse los requerimientos actuales, se podría entender que la compra se encuentra direccionada nuevamente a productos de alto costo, productos que en eventos anteriores el IPS se benefició con mayores proveedores y mejores precios.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 5.
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Ítem 16: HORMONA DE CRECIMIENTO (SOMATOTROPINA)
Consulta
En la Sección III, Requisitos de los bienes y servicios requeridos, ítem 16 solicitan Kit de ampolla/frasco ampolla + solvente y jeringa + aguja intramuscular + aguja subcutaneo).
Solicitamos que:
La Convocante modifique el punto solicitando que se cotice por unidades internacionales (UI), y adicionalmente un aplicador por año por paciente, en vista que en la presente licitación restringiendo el principio de libre competencia, consagrado en la Ley 2051/03, excluye presentaciones utilizadas a nivel internacional de SOMATOTROPINA, las cuales proveen a los pacientes los beneficios de un dispositivo diseñado para optimizar la administración del producto, de fácil utilización, a través de un botón de deslizamiento que ofrece a los pacientes pediátricos mejor control y evita la fuga de dosis. Además, cuenta con aguja oculta para mayor seguridad en la manipulación y una función de memoria de dosificación que permite graduar la dosis correcta recetada. Al ser utilizadas moléculas con mayor concentración del producto permitiría una mejor titulación de dosis.
A modo de referencia citamos la asparaginasa, la cual también ha sido licitada por UI.
En la Sección III, Requisitos de los bienes y servicios requeridos, ítem 16 solicitan Kit de ampolla/frasco ampolla + solvente y jeringa + aguja intramuscular + aguja subcutaneo).
Solicitamos que:
La Convocante modifique el punto solicitando que se cotice por unidades internacionales (UI), y adicionalmente un aplicador por año por paciente, en vista que en la presente licitación restringiendo el principio de libre competencia, consagrado en la Ley 2051/03, excluye presentaciones utilizadas a nivel internacional de SOMATOTROPINA, las cuales proveen a los pacientes los beneficios de un dispositivo diseñado para optimizar la administración del producto, de fácil utilización, a través de un botón de deslizamiento que ofrece a los pacientes pediátricos mejor control y evita la fuga de dosis. Además, cuenta con aguja oculta para mayor seguridad en la manipulación y una función de memoria de dosificación que permite graduar la dosis correcta recetada. Al ser utilizadas moléculas con mayor concentración del producto permitiría una mejor titulación de dosis.
A modo de referencia citamos la asparaginasa, la cual también ha sido licitada por UI.