En relación al ítem del agente extintor, el pliego sugiere o solicita agente del tipo FM200.
Sin embargo, nos gustaría proponer la utilización de otro agente extintor, también del tipo gaseoso y con aprobaciones UL, NFPA 2001, entre otros. Se trata del agente NOVEC 1230, fabricado por 3M.
La principal ventaja del NOVEC 1230 es que es más respetuoso con el medio ambiente y que el fabricante ofrece una garantía de que no será calificado o prohibido por tratados ambientales internacionales, como ya sucede con otros agentes por lo cual su costo por obsolescencia es nulo.
El FM200 si bien no produce agotamiento de la capa de ozono, tiene un potencial de calentamiento global de 3500, mientras que el Novec 1230 tiene un potencial de calentamiento global de 1, lo que hace que Novec 1230 sea más respetuoso con el medio ambiente.
Abajo una tabla que resume los números mencionados:
Potencial de agotamiento de ozono (ODP) Vida atmosférica (años) Potencial de calentamiento global (GWP)
FM200 0 0 33 3500
Novec 1230 0 0 0,014 1
En relación al ítem del agente extintor, el pliego sugiere o solicita agente del tipo FM200.
Sin embargo, nos gustaría proponer la utilización de otro agente extintor, también del tipo gaseoso y con aprobaciones UL, NFPA 2001, entre otros. Se trata del agente NOVEC 1230, fabricado por 3M.
La principal ventaja del NOVEC 1230 es que es más respetuoso con el medio ambiente y que el fabricante ofrece una garantía de que no será calificado o prohibido por tratados ambientales internacionales, como ya sucede con otros agentes por lo cual su costo por obsolescencia es nulo.
El FM200 si bien no produce agotamiento de la capa de ozono, tiene un potencial de calentamiento global de 3500, mientras que el Novec 1230 tiene un potencial de calentamiento global de 1, lo que hace que Novec 1230 sea más respetuoso con el medio ambiente.
Abajo una tabla que resume los números mencionados:
Potencial de agotamiento de ozono (ODP) Vida atmosférica (años) Potencial de calentamiento global (GWP)
FM200 0 0 33 3500
Novec 1230 0 0 0,014 1
Solicitamos respetuosamente que sea aceptada la SUBCONTRATACIÓN ya que existen empresas que poseen experiencia en este modo de trabajo, así pudiendo garantizar los proyectos realizados en esta área.
Solicitamos respetuosamente que sea aceptada la SUBCONTRATACIÓN ya que existen empresas que poseen experiencia en este modo de trabajo, así pudiendo garantizar los proyectos realizados en esta área.
No existe ninguna limitación en el pliego de bases y condiciones para que las empresas que han trabajado como subcontratadas de otra empresas puedan presentarse en el proceso de contratación siempre y cuando cuenten con los contratos entre las partes que demuestran la provisión de Sistema de Detección y Extinción de Incendios automática en Data Center y/o Sala Técnica, por lo expuesto no se requiere la habilitación de la subcontratación pudiendo la empresa presentarse como oferente en el proceso de contratación.
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sectores de sala a proteger
Consultamos si cuáles son los sectores de la sala que se van a proteger
En el plano se ven como 4 ambientes
Entonces si nos indican que presupuestemos para el total o cuáles son los ambientes que solicitan proteger
En el Pliego de bases y condiciones se menciona los dos ambientes donde se solicita el sistema de detección y extinción de incendio (Item 1 - Sala de Equipos (Data Center), Item 2 - Sala de Energía). Verificar el plano adjunto a la Adenda Nº 2.
Documentos Adjuntos:
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CONSULTAS
Consulta Nº 1: Visita Técnica
Solicitamos se pueda realizar una visita técnica para relevar las dimensiones del sitio a proteger, esto es imprescindible para poder preparar la memoria de cálculo y diseño del sistema (mediante Software de diseño certificado UL/FM). Con dicha visita además podremos considerar todos los aspectos que se deben tener en cuenta antes de realizar el diseño como ser: cielo raso, altura sobre cielo raso, piso falso, altura de piso falso, trazado de los caños, ver si el sitio cuenta con aspersores de aire, tipo de aire acondicionado, cantidad de aberturas (puertas y ventanas), material de las aberturas, tipo de paredes, etc.
O en su defecto si pueden proveer al menos las dimensiones de cada sala (largo + ancho + altura total de la sala) y altura del piso falso en caso de que tenga.
Consulta Nº 1: Visita Técnica
Solicitamos se pueda realizar una visita técnica para relevar las dimensiones del sitio a proteger, esto es imprescindible para poder preparar la memoria de cálculo y diseño del sistema (mediante Software de diseño certificado UL/FM). Con dicha visita además podremos considerar todos los aspectos que se deben tener en cuenta antes de realizar el diseño como ser: cielo raso, altura sobre cielo raso, piso falso, altura de piso falso, trazado de los caños, ver si el sitio cuenta con aspersores de aire, tipo de aire acondicionado, cantidad de aberturas (puertas y ventanas), material de las aberturas, tipo de paredes, etc.
O en su defecto si pueden proveer al menos las dimensiones de cada sala (largo + ancho + altura total de la sala) y altura del piso falso en caso de que tenga.
las oficinas del Data Center del Edificio de la Ventanilla Única de Exportación (VUE) sito en Capitán Pedro Villamayor esquina Capitán Nicolas Linoff de la Ciudad de Asunción se encuentran abiertas para la visita de los oferentes que consideran necesaria la verificación del lugar para la realización de los servicios, no siendo esto un requisito para participar del proceso de licitación. Ver Adenda Nº 2 al Pliego de Bases y Condiciones.
6
CONSULTAS
Consulta Nº 2: Software de Diseño con Certificación UL/FM
Si bien en las especificaciones técnicas hace referencia a que el diámetro de las cañerías a utilizar deberá ser determinado por un Software específico para este tipo de aplicaciones con certificación UL. Por dicho motivo es imprescindible que se presente la memoria de cálculo y diseño mediante Software con Certificación UL/FM. Solicitamos puedan agregar dicho requerimiento a las especificaciones técnicas.
Consulta Nº 2: Software de Diseño con Certificación UL/FM
Si bien en las especificaciones técnicas hace referencia a que el diámetro de las cañerías a utilizar deberá ser determinado por un Software específico para este tipo de aplicaciones con certificación UL. Por dicho motivo es imprescindible que se presente la memoria de cálculo y diseño mediante Software con Certificación UL/FM. Solicitamos puedan agregar dicho requerimiento a las especificaciones técnicas.
El oferente deberá presentar la memoria (reporte) de cálculo y diseño mediante Software con Certificación UL/FM utilizado para el efecto. Ver Adenda Nº 2 al Pliego de Bases y Condiciones
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CONSULTAS
Consulta Nº 3: Plazo de Entrega
Solicitamos que el plazo de entrega sea de 60 días hábiles.
La razón de este pedido se debe a que los cilindros son cargados en Fabrica con la cantidad exacta de agente extintor según el requerimiento especifico de cada sitio a proteger. Como dicha carga SOLO se realiza en la Fábrica, según cada pedido específico, el tiempo de 15 días es insuficiente para poder importar dicho equipo. Es importante recalcar que en Paraguay NO se realiza carga del agente FM 200. Además, al momento de los trámites para la importación, los cilindros de FM 200 están catalogados como carga peligrosa y esto tiene un proceso de certificación de origen para su transporte.
Por lo expuesto los plazos de esta licitación no son suficientes.
Consulta Nº 3: Plazo de Entrega
Solicitamos que el plazo de entrega sea de 60 días hábiles.
La razón de este pedido se debe a que los cilindros son cargados en Fabrica con la cantidad exacta de agente extintor según el requerimiento especifico de cada sitio a proteger. Como dicha carga SOLO se realiza en la Fábrica, según cada pedido específico, el tiempo de 15 días es insuficiente para poder importar dicho equipo. Es importante recalcar que en Paraguay NO se realiza carga del agente FM 200. Además, al momento de los trámites para la importación, los cilindros de FM 200 están catalogados como carga peligrosa y esto tiene un proceso de certificación de origen para su transporte.
Por lo expuesto los plazos de esta licitación no son suficientes.
Remitirse al PBC, por la necesidad de contar con el sistema de detección y extinción de incendio en la Sala de Equipos (Data Center) y en la Sala de Energía en la brevedad y en virtud de la importancia de los sistemas conectados.
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CONSULTAS
Consulta Nº 4: Técnicos Certificados
Solicitamos que el oferente cuente con al menos 2 (dos) técnicos certificados con vigencia actual por el fabricante en la tecnología o productos ofertados. Los profesionales certificados, deben ser del staff permanente del oferente. Deberá presentar fotocopia de los certificados, Listado de los técnicos certificados y Planilla de IPS en la cual figuren los nombres de los técnicos propuestos. Con esto se garantiza que los soportes técnicos sean realizados por Personal Técnico con experiencia para la manipulación de estos sistemas.
Solicitamos que el oferente cuente con al menos 2 (dos) técnicos certificados con vigencia actual por el fabricante en la tecnología o productos ofertados. Los profesionales certificados, deben ser del staff permanente del oferente. Deberá presentar fotocopia de los certificados, Listado de los técnicos certificados y Planilla de IPS en la cual figuren los nombres de los técnicos propuestos. Con esto se garantiza que los soportes técnicos sean realizados por Personal Técnico con experiencia para la manipulación de estos sistemas.
Se requiere de 2 (dos) Técnicos certificados. Ver Adenda Nº 2 al Pliego de Bases y Condiciones
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CONSULTAS
Consulta Nº 5: Ley 5424/15
Solicitamos respetuosamente con la Ley de Respaldo, que los oferentes presenten la Habilitación Vigente como empresa de Seguridad Electrónica, al momento de la presentación documental de ofertas.
Considerando que la Convocante debe honrar y cumplir lo establecido en las leyes vigentes y ha de respetar su cumplimiento tal y como establece la Ley Nº 5424/15 la cual regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y de bienes patrimoniales en el ámbito de la Seguridad estableciendo con Claridad cuanto sigue.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
CAPITULO I DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas, bienes y transporte de valores por parte de personas físicas y/o jurídicas legalmente constituidas y habilitadas a ese fin.
Artículo 2°.- A los efectos de esta Ley, se entenderá por Seguridad Privada a las actividades a cargo de las personas físicas y/o jurídicas, autorizadas por el órgano
competente, que brinden protección, vigilancia y custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluido su traslado; la instalación, operación de sistemas y equipos electrónicos de seguridad.
CAPITULO III
DE LA CLASIFICACIÓN LOS SERVICIOS
Artículo 15.- Las empresas que brinden servicios privados de seguridad se clasificarán según el servicio que ofrezcan en:
a) Seguridad Física y/o Lógica.
b) Seguridad Electrónica.
c) Seguridad, Custodia y Transporte de Valores.
Cualquier nueva forma de servicio, modificación o suspensión de la establecida en este capítulo, deberá realizarse únicamente por Ley.
SECCION V
DE LA SEGURIDAD ELECTRÓNICA
Artículo 31.- Las empresas de Seguridad Privada que presten servicios, a través de sistemas electrónicos podrán dedicarse o desarrollar los siguientes servicios y actividades:
a) Asesoramiento, planificación, proyecto, diseño, venta, instalación, montaje, programación y mantenimientos de aparatos, dispositivos y equipos o componentes del tipo electrónico, mecánico físico de Sistemas de Seguridad.
Los posibles tipos de aparatos dispositivos y equipos componentes de sistemas de seguridad se detallarán en el título de la Clasificación y Tipos de Sistemas de Seguridad.
Tomando en cuenta el último párrafo expresado en el inciso a) del Art. 31, se puede observar que habla de posibles tipos de aparatos dispositivos y equipos componentes de tipo electrónico , lo cual denota claramente que no es absoluto o únicamente los que se describirán posteriormente en la Clasificación y Tipos de Sistemas de Seguridad, pues, ninguna LEY puede prever todos los sistemas que existen en el universo de los sistemas de seguridad, dando así la posibilidad que a
medida que la tecnología avance, si los equipamientos son para el uso de Seguridad, estarán dentro de lo establecido por la presente Ley y sus reglamentos.
SECCION VI
DE LA CLASIFICACIÓN Y TIPOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD
Artículo 32.- Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistemas de detección y alarmas:
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistema de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistema de anti-hurto.
Así también parte del Artículo 54 de la Resolución Nº2. Reza;
El sentido de los programas de formación capacitación y adiestramiento del personal de seguridad privada, se orientará exclusivamente en el concepto de la prevención más que la reacción en ese contexto, el alcance de los programas se limitará a los siguientes temas:
a) Seguridad Privada
b) Normas legales aplicables a la seguridad privada (Constitución Nacional, Código Civil y Código Penal)
c) Ley Nro. 4036/10 de Armas de Fuego
d) Primeros Auxilios
e) Seguridad Personal y de Instalaciones
f) Conocimiento de Armas y tiro. Las implicancias de su uso
g) Ética profesional
h) Defensa Personal
i) Prevención y extinción de incendios
j) Instalación y manejo de equipos electrónicos
k) Instalación y manejo de equipos de detección y extinción de incendios
l) Funcionamiento y manejo de centrales de monitoreo
m) Normas mínimas de seguridad para el transporte de valores
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 95.- Las personas físicas y/o jurídicas que sean identificados desempeñando funciones de seguridad, no estando habilitadas, serán intervenidas inmediatamente por el Órgano de aplicación y fiscalización dentro del marco legal vigente.
rtículo 96.- Las disposiciones de esta Ley entrarán en vigencia dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de su publicación, período dentro del cual la Policía Nacional deberá dictar su reglamento interno.
Artículo 97.- Las Empresas de Seguridad Privada habilitadas y activas legalmente, al momento de la vigencia de la presente Ley, ajustarán su funcionamiento a los requisitos establecidos en esta norma, como asimismo en la forma y tiempo determinado por el órgano de aplicación.
Consulta Nº 5: Ley 5424/15
Solicitamos respetuosamente con la Ley de Respaldo, que los oferentes presenten la Habilitación Vigente como empresa de Seguridad Electrónica, al momento de la presentación documental de ofertas.
Considerando que la Convocante debe honrar y cumplir lo establecido en las leyes vigentes y ha de respetar su cumplimiento tal y como establece la Ley Nº 5424/15 la cual regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y de bienes patrimoniales en el ámbito de la Seguridad estableciendo con Claridad cuanto sigue.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
CAPITULO I DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas, bienes y transporte de valores por parte de personas físicas y/o jurídicas legalmente constituidas y habilitadas a ese fin.
Artículo 2°.- A los efectos de esta Ley, se entenderá por Seguridad Privada a las actividades a cargo de las personas físicas y/o jurídicas, autorizadas por el órgano
competente, que brinden protección, vigilancia y custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluido su traslado; la instalación, operación de sistemas y equipos electrónicos de seguridad.
CAPITULO III
DE LA CLASIFICACIÓN LOS SERVICIOS
Artículo 15.- Las empresas que brinden servicios privados de seguridad se clasificarán según el servicio que ofrezcan en:
a) Seguridad Física y/o Lógica.
b) Seguridad Electrónica.
c) Seguridad, Custodia y Transporte de Valores.
Cualquier nueva forma de servicio, modificación o suspensión de la establecida en este capítulo, deberá realizarse únicamente por Ley.
SECCION V
DE LA SEGURIDAD ELECTRÓNICA
Artículo 31.- Las empresas de Seguridad Privada que presten servicios, a través de sistemas electrónicos podrán dedicarse o desarrollar los siguientes servicios y actividades:
a) Asesoramiento, planificación, proyecto, diseño, venta, instalación, montaje, programación y mantenimientos de aparatos, dispositivos y equipos o componentes del tipo electrónico, mecánico físico de Sistemas de Seguridad.
Los posibles tipos de aparatos dispositivos y equipos componentes de sistemas de seguridad se detallarán en el título de la Clasificación y Tipos de Sistemas de Seguridad.
Tomando en cuenta el último párrafo expresado en el inciso a) del Art. 31, se puede observar que habla de posibles tipos de aparatos dispositivos y equipos componentes de tipo electrónico , lo cual denota claramente que no es absoluto o únicamente los que se describirán posteriormente en la Clasificación y Tipos de Sistemas de Seguridad, pues, ninguna LEY puede prever todos los sistemas que existen en el universo de los sistemas de seguridad, dando así la posibilidad que a
medida que la tecnología avance, si los equipamientos son para el uso de Seguridad, estarán dentro de lo establecido por la presente Ley y sus reglamentos.
SECCION VI
DE LA CLASIFICACIÓN Y TIPOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD
Artículo 32.- Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistemas de detección y alarmas:
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistema de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistema de anti-hurto.
Así también parte del Artículo 54 de la Resolución Nº2. Reza;
El sentido de los programas de formación capacitación y adiestramiento del personal de seguridad privada, se orientará exclusivamente en el concepto de la prevención más que la reacción en ese contexto, el alcance de los programas se limitará a los siguientes temas:
a) Seguridad Privada
b) Normas legales aplicables a la seguridad privada (Constitución Nacional, Código Civil y Código Penal)
c) Ley Nro. 4036/10 de Armas de Fuego
d) Primeros Auxilios
e) Seguridad Personal y de Instalaciones
f) Conocimiento de Armas y tiro. Las implicancias de su uso
g) Ética profesional
h) Defensa Personal
i) Prevención y extinción de incendios
j) Instalación y manejo de equipos electrónicos
k) Instalación y manejo de equipos de detección y extinción de incendios
l) Funcionamiento y manejo de centrales de monitoreo
m) Normas mínimas de seguridad para el transporte de valores
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 95.- Las personas físicas y/o jurídicas que sean identificados desempeñando funciones de seguridad, no estando habilitadas, serán intervenidas inmediatamente por el Órgano de aplicación y fiscalización dentro del marco legal vigente.
rtículo 96.- Las disposiciones de esta Ley entrarán en vigencia dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de su publicación, período dentro del cual la Policía Nacional deberá dictar su reglamento interno.
Artículo 97.- Las Empresas de Seguridad Privada habilitadas y activas legalmente, al momento de la vigencia de la presente Ley, ajustarán su funcionamiento a los requisitos establecidos en esta norma, como asimismo en la forma y tiempo determinado por el órgano de aplicación.
La Convocante no está solicitando la Prestación de Servicio de Vigilancia y Seguridad regulado por la Ley 5424/15, sino está Adquiriendo Equipamientos para detección y extinción de incendios. La Convocante no pretende ni requiere contratar ningún servicio de monitoreo externo, traslado de valores, vigilancia, etc contemplados en la ley 5424/15 que involucre a alguna empresa de seguridad privada; solo se requiere equipamientos segun llamado.