Experiencia y capacidad técnica
El pbc dice B2) en caso de que el oferente no sea el fabricante, dicho oferente deberá poseer una experiencia mínima en los últimos 3 (tres) años en la comercialización, distribución, provisión, organización logística y o importación, de productos de papelería tanto en el sector privado y/o público. Además deberá demostrar una facturación cuya sumatoria en los últimos 3 (tres) años sea de por lo menos 30% de su oferta.
Solicitamos a la convocante que acepten contratos y o facturación para demostrar la experiencia y la capacidad técnica en el punto b2.
En este caso, dejar el pbc de la siguiente manera B2) en caso de que el oferente no sea el fabricante, dicho oferente deberá poseer una experiencia mínima en los últimos 3 (tres) años en la comercialización, distribución, provisión, organización logística y o importación, de productos de papelería tanto en el sector privado y/o público. Además deberá demostrar una facturación y/o contratos cuya sumatoria en los últimos 3 (tres) años sea de por lo menos 30% de su oferta.
Experiencia y capacidad técnica
El pbc dice B2) en caso de que el oferente no sea el fabricante, dicho oferente deberá poseer una experiencia mínima en los últimos 3 (tres) años en la comercialización, distribución, provisión, organización logística y o importación, de productos de papelería tanto en el sector privado y/o público. Además deberá demostrar una facturación cuya sumatoria en los últimos 3 (tres) años sea de por lo menos 30% de su oferta.
Solicitamos a la convocante que acepten contratos y o facturación para demostrar la experiencia y la capacidad técnica en el punto b2.
En este caso, dejar el pbc de la siguiente manera B2) en caso de que el oferente no sea el fabricante, dicho oferente deberá poseer una experiencia mínima en los últimos 3 (tres) años en la comercialización, distribución, provisión, organización logística y o importación, de productos de papelería tanto en el sector privado y/o público. Además deberá demostrar una facturación y/o contratos cuya sumatoria en los últimos 3 (tres) años sea de por lo menos 30% de su oferta.
El pbc dice CGC 28 El valor de las multas será: 0,5% por cada día de atraso en la entrega de los bienes o prestación de los servicios contratados
Solicitamos a la convocante analizar este punto y considerar poner esta cláusula igual a la LPN SBE 76/2018 Adquisición de bolsas vacías para envases de cemento portland para la inc que dice lo siguiente El valor de la multa será del 0,5% por semana o fracción de 7 días de atraso sobre el valor del bien en demora, a ser contabilizado a partir de la primera semana de atraso hasta llegar al 10% del monto total del contrato, donde se podrán iniciar los trámites pertinentes para la recisión del contrato, caso contrario la inc., podrá seguir aplicando las multas correspondientes
Aquí menciona claramente que el porcentaje de multa es sobre el valor del bien en demora y no deja dudas al respecto. A su vez da un margen de tiempo de al menos 7 días en caso que surja algún imprevisto en los tiempos de entrega, actualmente penan drásticamente al proveedor y es por eso que buscamos al menos algunos días de gracia.
El pbc dice CGC 28 El valor de las multas será: 0,5% por cada día de atraso en la entrega de los bienes o prestación de los servicios contratados
Solicitamos a la convocante analizar este punto y considerar poner esta cláusula igual a la LPN SBE 76/2018 Adquisición de bolsas vacías para envases de cemento portland para la inc que dice lo siguiente El valor de la multa será del 0,5% por semana o fracción de 7 días de atraso sobre el valor del bien en demora, a ser contabilizado a partir de la primera semana de atraso hasta llegar al 10% del monto total del contrato, donde se podrán iniciar los trámites pertinentes para la recisión del contrato, caso contrario la inc., podrá seguir aplicando las multas correspondientes
Aquí menciona claramente que el porcentaje de multa es sobre el valor del bien en demora y no deja dudas al respecto. A su vez da un margen de tiempo de al menos 7 días en caso que surja algún imprevisto en los tiempos de entrega, actualmente penan drásticamente al proveedor y es por eso que buscamos al menos algunos días de gracia.
El pbc dice SECCION III. SUMINISTROS REQUERIDOS
1. Especificaciones Técnicas
ITEM N°2 Bolsas Vacías para Envases de cemento Portland
*Bolsas vacías para envases de cemento portland que deben tener las siguientes características:
Largo 620+-5mm, ancho 510+-5mm, espesor 110+5mm, E.I.: 110+-5mm
Longitud de válvula: 150 mm. N° de pliegos: 2(dos)
Tipo de papel: Kraft tipo clupack extensible
Gramaje: 90 a 95 gr/m2
Color de impresión: rojo y azul
Porosidad: GURLEY Y MICROPERFORACIONES (ASTM D 726)
Cantidad Máxima: 15.000.000 unidades de bolsas
Cantidad Mínima: 7.500.000 unidades de bolsas
Solicitamos a la convocante estandarizar el gramaje de todos los tipos de bolsas licitadas al rango de 95 a 100 gr/m2 debido a:
Históricamente el gramaje licitado fue de 95 a 100 gr/m2, considerando los pliegos de bases y condiciones anteriores tales como LPN 4917/17 SBE Adquisición de bolsas vacías para envases portland y LPN SBE 76/2018 Adquisición de bolsas vacías para envases de cemento portland para la inc para las bolsas de cemento portland de 2 pliegos y 3 pliegos 50 kg
Tanto en la embolsadora automática como en la manual este gramaje ha probado tener un grado de rotura inferior al límite aceptado por la convocante. Nosotros como proveedores habituales no tenemos acceso a algún estudio documentado efectuado por la convocante que compruebe lo contrario. Es conocido por todos que un mayor gramaje hace que las bolsas tengan una mayor resistencia al manipuleo y por lo tanto menor índice de rotura.
La INC realiza los procesos de estiba y desestiba en forma manual, lo que aumenta el manipuleo y exige mayor resistencia a la bolsa (y por consiguiente mayor gramaje).
En caso que la convocante mantenga el rango de gramaje como el actual solicitamos que la misma asuma el porcentaje de rotura, liberando totalmente al oferente de la responsabilidad y compromiso de reposición de las bolsas.
El pbc dice SECCION III. SUMINISTROS REQUERIDOS
1. Especificaciones Técnicas
ITEM N°2 Bolsas Vacías para Envases de cemento Portland
*Bolsas vacías para envases de cemento portland que deben tener las siguientes características:
Largo 620+-5mm, ancho 510+-5mm, espesor 110+5mm, E.I.: 110+-5mm
Longitud de válvula: 150 mm. N° de pliegos: 2(dos)
Tipo de papel: Kraft tipo clupack extensible
Gramaje: 90 a 95 gr/m2
Color de impresión: rojo y azul
Porosidad: GURLEY Y MICROPERFORACIONES (ASTM D 726)
Cantidad Máxima: 15.000.000 unidades de bolsas
Cantidad Mínima: 7.500.000 unidades de bolsas
Solicitamos a la convocante estandarizar el gramaje de todos los tipos de bolsas licitadas al rango de 95 a 100 gr/m2 debido a:
Históricamente el gramaje licitado fue de 95 a 100 gr/m2, considerando los pliegos de bases y condiciones anteriores tales como LPN 4917/17 SBE Adquisición de bolsas vacías para envases portland y LPN SBE 76/2018 Adquisición de bolsas vacías para envases de cemento portland para la inc para las bolsas de cemento portland de 2 pliegos y 3 pliegos 50 kg
Tanto en la embolsadora automática como en la manual este gramaje ha probado tener un grado de rotura inferior al límite aceptado por la convocante. Nosotros como proveedores habituales no tenemos acceso a algún estudio documentado efectuado por la convocante que compruebe lo contrario. Es conocido por todos que un mayor gramaje hace que las bolsas tengan una mayor resistencia al manipuleo y por lo tanto menor índice de rotura.
La INC realiza los procesos de estiba y desestiba en forma manual, lo que aumenta el manipuleo y exige mayor resistencia a la bolsa (y por consiguiente mayor gramaje).
En caso que la convocante mantenga el rango de gramaje como el actual solicitamos que la misma asuma el porcentaje de rotura, liberando totalmente al oferente de la responsabilidad y compromiso de reposición de las bolsas.
Solicitamos que la modalidad de abastecimiento simultaneo sea como los demas llamados en cuanto a la distribucion de la adjudicacion: 1° - 50%, 2° - 30%, 3° - 20%, para de esa manera evitar el monopolio/oligopolio existente al adjudicar solo 2 oferentes.
Solicitamos que la modalidad de abastecimiento simultaneo sea como los demas llamados en cuanto a la distribucion de la adjudicacion: 1° - 50%, 2° - 30%, 3° - 20%, para de esa manera evitar el monopolio/oligopolio existente al adjudicar solo 2 oferentes.
En caso que un bien importado sea la oferta mas baja, al quedar 2° el producto nacional, este debera adecuar su precio al del bien importado para resultar ganador?
En caso que un bien importado sea la oferta mas baja, al quedar 2° el producto nacional, este debera adecuar su precio al del bien importado para resultar ganador?
1-En la pág. 10, numeral 2 Plan de Entregas, se establece que, para los Ítems 1 y 2 la primera entrega de 100.000 bolsas (de acuerdo al sistema de abastecimiento simultaneo 60/40), debe producirse dentro de los 10 días posteriores a la firma del contrato de adjudicación. Teniendo en cuenta que se trabaja con materia prima proveniente del exterior, el plazo referido es insuficiente para completar la importación/producción. Se solicita especificar que las entregas se realizarán dentro de los 30 días corridos a partir de la firma del contrato de adjudicación.
2- En la pág. 8 al final en la nota dice Conforme las disposiciones del Decreto 7781/06, para las Contrataciones con Organismos de la Administración Central, el Oferente que resulte adjudicado, deberá contar con una cuenta corriente y/o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza, o en su defecto, hallarse en condiciones de poder habilitar una cuenta corriente y/o caja de ahorro a su nombre, a fin de poder hacer efectivo el Pago Directo a Proveedores y Acreedores vía acreditación en cuenta bancaria. (no aplica) pero en la pág. 13, CGC 15.1; 15.2 y 15.3 sobre las formas y condiciones de pago al proveedor se establece que el mecanismo es transferencia Bancaria. Favor especificar que los pagos se realizarán a través de transferencia bancaria de la contratante a lo/s adjudicados.
3- En la pág. 13, CGC 15.1; 15.2 y 15.3: favor especificar criterios de rechazo de facturas que no sea la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el mismo apartado.
4- En la pág. 22, Sección VII, Anexo 1, F, B.1) dice: El fabricante por si (en caso de que se presente directamente) o a través del oferente deberá acreditar una experiencia específica en fabricación, provisión y/o comercialización de bolsas de papel, papelería y/o bolsas de cemento, y/o bolsas de cal, tanto en el sector privado y/o publico dentro de los últimos tres años (2017, 2018 y 2019) Las bolsas que no son de cemento o de cal tienen la característica de poca resistencia, por lo que a efectos de evitar riesgo de pérdidas por roturas u otro, se solicita especificar que se debe ofertar bolsas exclusivamente de cemento y/o cal.
1-En la pág. 10, numeral 2 Plan de Entregas, se establece que, para los Ítems 1 y 2 la primera entrega de 100.000 bolsas (de acuerdo al sistema de abastecimiento simultaneo 60/40), debe producirse dentro de los 10 días posteriores a la firma del contrato de adjudicación. Teniendo en cuenta que se trabaja con materia prima proveniente del exterior, el plazo referido es insuficiente para completar la importación/producción. Se solicita especificar que las entregas se realizarán dentro de los 30 días corridos a partir de la firma del contrato de adjudicación.
2- En la pág. 8 al final en la nota dice Conforme las disposiciones del Decreto 7781/06, para las Contrataciones con Organismos de la Administración Central, el Oferente que resulte adjudicado, deberá contar con una cuenta corriente y/o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza, o en su defecto, hallarse en condiciones de poder habilitar una cuenta corriente y/o caja de ahorro a su nombre, a fin de poder hacer efectivo el Pago Directo a Proveedores y Acreedores vía acreditación en cuenta bancaria. (no aplica) pero en la pág. 13, CGC 15.1; 15.2 y 15.3 sobre las formas y condiciones de pago al proveedor se establece que el mecanismo es transferencia Bancaria. Favor especificar que los pagos se realizarán a través de transferencia bancaria de la contratante a lo/s adjudicados.
3- En la pág. 13, CGC 15.1; 15.2 y 15.3: favor especificar criterios de rechazo de facturas que no sea la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el mismo apartado.
4- En la pág. 22, Sección VII, Anexo 1, F, B.1) dice: El fabricante por si (en caso de que se presente directamente) o a través del oferente deberá acreditar una experiencia específica en fabricación, provisión y/o comercialización de bolsas de papel, papelería y/o bolsas de cemento, y/o bolsas de cal, tanto en el sector privado y/o publico dentro de los últimos tres años (2017, 2018 y 2019) Las bolsas que no son de cemento o de cal tienen la característica de poca resistencia, por lo que a efectos de evitar riesgo de pérdidas por roturas u otro, se solicita especificar que se debe ofertar bolsas exclusivamente de cemento y/o cal.
2- Remitirse a la Adenda 3
3- Motivos de rechazo de la Factura:
Facturas que no estén acompañados por los documentos solicitados en el RTA
Vencimiento de timbrado
Tachaduras y/o enmiendas
Facturas rotas
Error en la cantidad y/o montos ya sea en números y/o letras
Error en el cálculo de IVA
Error en la descripción del Objeto de Gasto
Error en el Nombre y/o RUC de la Convocante
Fecha no acorde con la firma del contrato
4- Respuesta: remitirse al PBC
7
Gramaje del Papel
Solicitamos a la Convocante mantener las especificaciones tecnicas iniciales en para el ITEM 2, en cuanto al gramaje 90 a 95 gr/m2.
Ya que en el llamado anterior ID N° 355.450 se adjudicaron con este gramaje sin probema alguno.
Al modificar los gramajes sobre la hora dificulta la presentacion de muestras, ensayos para INTN y demas.
Favor modificar la ADENDA 1 indicando que el gramaje debe ser entre 90 a 95 gr/m2.
Solicitamos a la Convocante mantener las especificaciones tecnicas iniciales en para el ITEM 2, en cuanto al gramaje 90 a 95 gr/m2.
Ya que en el llamado anterior ID N° 355.450 se adjudicaron con este gramaje sin probema alguno.
Al modificar los gramajes sobre la hora dificulta la presentacion de muestras, ensayos para INTN y demas.
Favor modificar la ADENDA 1 indicando que el gramaje debe ser entre 90 a 95 gr/m2.
Remitirse a la Adenda N° 1 de la presente Licitación. El ID N° 355.450, corresponde a bolsas de 40 kilos, los cuales no son objeto de este llamado
8
Certificado INTN de análisis de la calidad de bolsas ofertadas
Con la Adenda N° 4 se ha modificado en la sección III Punto N° 4, el requisito del certificado INTN de análisis de la calidad de bolsas ofertadas.
Consultamos a qué se debe esta modificación?
14-02-2020
19-02-2020
Certificado INTN de análisis de la calidad de bolsas ofertadas
Con la Adenda N° 4 se ha modificado en la sección III Punto N° 4, el requisito del certificado INTN de análisis de la calidad de bolsas ofertadas.
Consultamos a qué se debe esta modificación?
Las modificaciones introducidas son a fin de dar mayor apertura al proceso
9
Adenda 4 - Certificado INTN - Analisis de calidad de las bolsas
Con la Adenda N° 4 se ha modificado en la sección III Punto N° 4, el requisito del certificado INTN de análisis de la calidad de bolsas ofertadas. En el PBC original y también en los PBC de esta misma licitación de años anteriores, la Convocante requería el certificado INTN para el momento de la presentación de ofertas, bajo el entendimiento de que resulta sustancial para la Convocante verificar durante la etapa de evaluación de ofertas, si el producto ofertado cumple o no con la calidad requerida en las especificaciones técnicas (gramaje de las bolsas, densidad y volumen del papel, tracción del papel, resistencia al estallido). La Convocante no tiene otra forma de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas referidas, que no sea a través del certificado INTN. Sin embargo, con la Adenda N° 4 sorpresivamente ha eliminado este requisito, dejándolo como un documento a ser presentado recién para la firma del contrato.
Solicitamos a la convocante rectifique este requerimiento al estado dispuesto en el PBC original (que el Certificado INTN deba ser presentado junto con la oferta), habida cuenta que resulta totalmente ineficiente para la licitación y contrario a los principios básicos, verificar un documento que en definitiva hace al cumplimiento o no de las especificaciones técnicas, recién luego de haber resuelto la adjudicación. Cómo podría la Convocante adjudicar un producto sin saber si cumple con las especificaciones técnicas? Cómo podría responsablemente un proveedor ofertar un producto, sin acreditar que cumple con las especificaciones técnicas a hora de presentar su oferta? Como es posible que la INC una vez adjudicado y en caso que el proveedor no cumpla o no entregue su certificado INTN, retroceda y empiece de vuelta su evaluación? Como es posible que un oferente calificado no tenga la capacidad o iniciativa de sacar un certificado INTN que tarda 3 días hábiles y estamos a más de semana de la apertura?
En conclusión el resultado del análisis del INTN es un documento neurálgico para la INC para evaluar con rigor científico y objetivo, la calidad del producto que oferta cada participante y su debido cumplimiento o no con las especificaciones técnicas del pbc. Sin este documento la INC no tendría manera de comprobar si el producto ofertado tiene o no, el gramaje que la INC requiere para tener la certeza sobre si la bolsa podrá resistir el proceso del llenado y manipuleo, si cuenta con la resistencia suficiente para soportar el peso del cemento o manipuleo de la bolsa, ocasionando roturas y pérdida de cemento en el proceso. Esto ocasionaría perdidas millonarias a la INC.
14-02-2020
19-02-2020
Adenda 4 - Certificado INTN - Analisis de calidad de las bolsas
Con la Adenda N° 4 se ha modificado en la sección III Punto N° 4, el requisito del certificado INTN de análisis de la calidad de bolsas ofertadas. En el PBC original y también en los PBC de esta misma licitación de años anteriores, la Convocante requería el certificado INTN para el momento de la presentación de ofertas, bajo el entendimiento de que resulta sustancial para la Convocante verificar durante la etapa de evaluación de ofertas, si el producto ofertado cumple o no con la calidad requerida en las especificaciones técnicas (gramaje de las bolsas, densidad y volumen del papel, tracción del papel, resistencia al estallido). La Convocante no tiene otra forma de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas referidas, que no sea a través del certificado INTN. Sin embargo, con la Adenda N° 4 sorpresivamente ha eliminado este requisito, dejándolo como un documento a ser presentado recién para la firma del contrato.
Solicitamos a la convocante rectifique este requerimiento al estado dispuesto en el PBC original (que el Certificado INTN deba ser presentado junto con la oferta), habida cuenta que resulta totalmente ineficiente para la licitación y contrario a los principios básicos, verificar un documento que en definitiva hace al cumplimiento o no de las especificaciones técnicas, recién luego de haber resuelto la adjudicación. Cómo podría la Convocante adjudicar un producto sin saber si cumple con las especificaciones técnicas? Cómo podría responsablemente un proveedor ofertar un producto, sin acreditar que cumple con las especificaciones técnicas a hora de presentar su oferta? Como es posible que la INC una vez adjudicado y en caso que el proveedor no cumpla o no entregue su certificado INTN, retroceda y empiece de vuelta su evaluación? Como es posible que un oferente calificado no tenga la capacidad o iniciativa de sacar un certificado INTN que tarda 3 días hábiles y estamos a más de semana de la apertura?
En conclusión el resultado del análisis del INTN es un documento neurálgico para la INC para evaluar con rigor científico y objetivo, la calidad del producto que oferta cada participante y su debido cumplimiento o no con las especificaciones técnicas del pbc. Sin este documento la INC no tendría manera de comprobar si el producto ofertado tiene o no, el gramaje que la INC requiere para tener la certeza sobre si la bolsa podrá resistir el proceso del llenado y manipuleo, si cuenta con la resistencia suficiente para soportar el peso del cemento o manipuleo de la bolsa, ocasionando roturas y pérdida de cemento en el proceso. Esto ocasionaría perdidas millonarias a la INC.
- ¿Cómo podría la Convocante adjudicar un producto sin saber si cumple con las especificaciones técnicas
En la Sección II Puntos (C) y (D) se prevén inspecciones y pruebas a las muestras a fin de verificar el cumplimiento con las Especificaciones Técnicas.
- ¿Cómo podría responsablemente un proveedor ofertar un producto, sin acreditar que cumple con las especificaciones técnicas a hora de presentar su oferta
La consulta va dirigida a un proveedor y no a la convocante
- ¿Cómo es posible que la INC una vez adjudicado y en caso que el proveedor no cumpla o no entregue su certificado INTN, retroceda y empiece de vuelta su evaluación
Conforme a lo establecido en el Art. 81 del Decreto 2992/19, que reglamenta a la Ley 2051/03, el cual establece:
El oferente adjudicado o su representante debidamente autorizado, deberá suscribir el contrato dentro del plazo señalado en la Ley, luego de haber suministrado toda la documentación que haya sido requerida en el Pliego de bases y condiciones, para el efecto. Si el oferente no lo firmare dentro de dicho plazo, por causas que le sean imputables, se revocará la adjudicación,. Lo destacado es nuestro. En este sentido se procederá a una evaluación complementaria a fin de adjudicar a la siguiente mejor oferta calificada, que acepte adecuar su precio a la oferta evaluada como la más baja o se procederá a distribuir la proporción conforme a lo establecido en la IAO 10.2
- ¿Cómo es posible que un oferente calificado no tenga la capacidad o iniciativa de sacar un certificado INTN que tarda 3 días hábiles y estamos a más de semana de la apertura
La consulta va dirigida a un proveedor y no a la convocante
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Reajuste de precios
En el CGC 14 - Reajuste de precios dice: El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: Para oferentes que haya cotizado en guaraníes el precio del contrato podrá ser reajustado en caso que coincidentemente durante el proceso de ejecución y vigencia del contrato exista una variación del precio del dólar en un margen superior al diez por ciento (10 %)
Considerando que desde la última licitación (año 2018) a hoy el tipo de cambio ha sufrido una variación del 9%, solicitamos que la variación del dolar sea como mínimo 5% y no 10% como figura actualmente en el pbc.
El dolar esta demasiado inestable y esto genera perdidas a los oferentes ya que esa diferencia absorben los mismos.
En el CGC 14 - Reajuste de precios dice: El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: Para oferentes que haya cotizado en guaraníes el precio del contrato podrá ser reajustado en caso que coincidentemente durante el proceso de ejecución y vigencia del contrato exista una variación del precio del dólar en un margen superior al diez por ciento (10 %)
Considerando que desde la última licitación (año 2018) a hoy el tipo de cambio ha sufrido una variación del 9%, solicitamos que la variación del dolar sea como mínimo 5% y no 10% como figura actualmente en el pbc.
El dolar esta demasiado inestable y esto genera perdidas a los oferentes ya que esa diferencia absorben los mismos.