a) Capacidad FINANCIERA , Capital Integrado, Activo Liquido
Consultamos a la entidad cuál es el criterio técnico utilizado por la convocante para exigir de manera exagerada y limitante un Activo Liquido de 7.000.000.000Gs. Siendo que no es exigencia el PBC estándar, y en el PLIEGO original del presente llamado no lo solicitaba. Se debe tener en cuenta que el PBC condiciona a los oferentes al requerir un ACTIVO LIQUIDO y CAPITAL OPERATIVO por demás desmedido de 5.000.000.000Gs, resulta imperante mencionar que los oferentes ya garantizan el cumplimiento del contrato otorgando las garantías requeridas por la convocante por el valor impuesto por la propia convocante, razón por la cual requerir poseer 7.000.000.000Gs de activo liquido (rubro disponible) de forma exclusiva limitando aún mas la posibilidad de participación este requisito implica que el oferente debe poseer una considerable cantidad en efectivo teniendo en cuenta el valor estimado de la licitación. Resulta relevante traer a colación que el PBC ni siquiera da la posibilidad al oferente que este requisito pueda ser reemplazado o completado con una carta de crédito, o línea de crédito del proveedor, otros elementos que se deben tener en cuenta los cuales otorgan de igual manera garantía a la convocante son, garantía de fiel cumplimiento del contrato (10 porciento según pbc), la declaración jurada que compromete al productor y también al oferente. Solicitar capital operativo es un requisito extralimitado siendo que el fiel cumplimiento del contrato ya se encuentra garantizado. El PBC estándar para adquisición de alimentos no dispone los requisitos de activo liquido del rubro disponible ni del capital operativo, solamente establece los parámetros de RATIO DE LIQUIDEZ, ENDEUDAMIENTO Y RENTABILIDAD. Con la emisión del PBC estándar de forma evidenciada la DNCP busca fijar parámetros estándares al momento de la elaboración de las bases y condiciones con el fin de mantener la igualdad de condiciones entre los potenciales oferentes fijando y de este modo evitar favorecer a determinados oferentes con condiciones que NO RESULTAN TECNICAMENTE INDISPENSABLES, y solo generan limitaciones y restricciones irregulares. No existe lógica alguna ni sustento técnico ni jurídico para solicitar 7.000.000.000Gs de activo liquido y capital operativo cuando el elemento que realmente otorga garantía a la convocante y la cual puede ser ejecutada ante un incumplimiento solamente requiere el 10 porciento del valor de lo ofertado. No resulta técnicamente indispensable y no cuenta con justificativo técnico requerir un “capital operativo del 50.00.000.000Gs conforme a su oferta de activo liquido” teniendo en consideración que los oferentes ya presentan las respectivas garantías requeridas en el PBC para cada etapa del proceso licitatorio, razón por la cual la presente cláusula resulta extralimitada y no condice con los principios consagrados en la ley.
29-02-2020
09-03-2020
a) Capacidad FINANCIERA , Capital Integrado, Activo Liquido
Consultamos a la entidad cuál es el criterio técnico utilizado por la convocante para exigir de manera exagerada y limitante un Activo Liquido de 7.000.000.000Gs. Siendo que no es exigencia el PBC estándar, y en el PLIEGO original del presente llamado no lo solicitaba. Se debe tener en cuenta que el PBC condiciona a los oferentes al requerir un ACTIVO LIQUIDO y CAPITAL OPERATIVO por demás desmedido de 5.000.000.000Gs, resulta imperante mencionar que los oferentes ya garantizan el cumplimiento del contrato otorgando las garantías requeridas por la convocante por el valor impuesto por la propia convocante, razón por la cual requerir poseer 7.000.000.000Gs de activo liquido (rubro disponible) de forma exclusiva limitando aún mas la posibilidad de participación este requisito implica que el oferente debe poseer una considerable cantidad en efectivo teniendo en cuenta el valor estimado de la licitación. Resulta relevante traer a colación que el PBC ni siquiera da la posibilidad al oferente que este requisito pueda ser reemplazado o completado con una carta de crédito, o línea de crédito del proveedor, otros elementos que se deben tener en cuenta los cuales otorgan de igual manera garantía a la convocante son, garantía de fiel cumplimiento del contrato (10 porciento según pbc), la declaración jurada que compromete al productor y también al oferente. Solicitar capital operativo es un requisito extralimitado siendo que el fiel cumplimiento del contrato ya se encuentra garantizado. El PBC estándar para adquisición de alimentos no dispone los requisitos de activo liquido del rubro disponible ni del capital operativo, solamente establece los parámetros de RATIO DE LIQUIDEZ, ENDEUDAMIENTO Y RENTABILIDAD. Con la emisión del PBC estándar de forma evidenciada la DNCP busca fijar parámetros estándares al momento de la elaboración de las bases y condiciones con el fin de mantener la igualdad de condiciones entre los potenciales oferentes fijando y de este modo evitar favorecer a determinados oferentes con condiciones que NO RESULTAN TECNICAMENTE INDISPENSABLES, y solo generan limitaciones y restricciones irregulares. No existe lógica alguna ni sustento técnico ni jurídico para solicitar 7.000.000.000Gs de activo liquido y capital operativo cuando el elemento que realmente otorga garantía a la convocante y la cual puede ser ejecutada ante un incumplimiento solamente requiere el 10 porciento del valor de lo ofertado. No resulta técnicamente indispensable y no cuenta con justificativo técnico requerir un “capital operativo del 50.00.000.000Gs conforme a su oferta de activo liquido” teniendo en consideración que los oferentes ya presentan las respectivas garantías requeridas en el PBC para cada etapa del proceso licitatorio, razón por la cual la presente cláusula resulta extralimitada y no condice con los principios consagrados en la ley.
- Los ratios financieros, son los estándares utilizados habitualmente y abarcan un periodo de cinco (5) años partiendo de la base del cierre y presentación de Balances ante la SET hasta el periodo fiscal 2018. Este requerimiento, no resulta excesivo ni limitante, y se encuentra en concordancia con la Experiencia solicitada.
- Los requerimientos de capital integrado y activo líquido, encuentran su justificación en el criterio que ha adoptado la Convocante, en sostener la ejecución permanente del contrato, dadas situaciones extremas en que no se cuente con recursos financieros institucionales, ya que existe una directa dependencia de los recursos disponibles desde el Ministerio de Hacienda, en virtud a que la Gobernación no se encuentra en condiciones de generar por si misma los importes necesarios para solventar el proyecto. En tal sentido debemos recordar que el presente llamado tiene un presupuesto previsto Gs. 9.195.653.790.- y en consideración al mismo, los requerimientos citados, no se encuentran establecidos por encima del mismo.
2
Capacidad Técnica.
Consultamos a la convocante porque solicita una una certificación de calidad que corresponda al cumplimiento de estándares internacionales acreditado por el órgano nacional pertinente, según lo establecido y regulado por la Ley N° 2279/03 y el Decreto Reglamentario N°3900/10, que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano e ingredientes para la elaboración de almuerzo escolar. Este requisito tiene por objetivo dotar al proceso de ejecución contractual de un sistema de control inherente a procesos estandarizados bajo una norma internacional comprobada y homologada en nuestro país en materia de alimentos para personas, en cuanto a la manipulación de ingredientes que servirán para elaborar las raciones, otorgando así un marco de seguridad y mitigación de riesgo sanitario relacionado al objeto del llamado y dotando al proyecto de resultandos satisfactorios y de mejora continua en relación con la ejecución de servicios en años anteriores.
La convocante deberia solicitar alguna certificación de calidad similares, no precisamente con una denominacion como la que dice distribución de alimentos para el consumo humano e ingredientes para la elaboración de almuerzo escolar, ya que este requisito es muy limitativo para los potenciales oferentes.
Consultamos a la convocante porque solicita una una certificación de calidad que corresponda al cumplimiento de estándares internacionales acreditado por el órgano nacional pertinente, según lo establecido y regulado por la Ley N° 2279/03 y el Decreto Reglamentario N°3900/10, que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano e ingredientes para la elaboración de almuerzo escolar. Este requisito tiene por objetivo dotar al proceso de ejecución contractual de un sistema de control inherente a procesos estandarizados bajo una norma internacional comprobada y homologada en nuestro país en materia de alimentos para personas, en cuanto a la manipulación de ingredientes que servirán para elaborar las raciones, otorgando así un marco de seguridad y mitigación de riesgo sanitario relacionado al objeto del llamado y dotando al proyecto de resultandos satisfactorios y de mejora continua en relación con la ejecución de servicios en años anteriores.
La convocante deberia solicitar alguna certificación de calidad similares, no precisamente con una denominacion como la que dice distribución de alimentos para el consumo humano e ingredientes para la elaboración de almuerzo escolar, ya que este requisito es muy limitativo para los potenciales oferentes.
Remítase a lo establecido en el PBC en cuanto al objetivo del requerimiento.
3
Experiencia.
Consultamos a la Convocante referente a la Experiencia General porque solicita Demostrar la experiencia en el ramo de comercialización y/o producción de alimentos para personas, sean para colectividades públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales con una antigüedad mínima de seis (6) años y por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en promedio de los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 , siendo que en el pliego estándar solicita solamente 3 años.
Para Consorcios: el socio líder deberá cumplir con el 70% del requerimiento y los demás socios el restante 30%, en este punto consultamos si con cumplir uno de los socios no seria suficiente?
Consultamos a la convocante; b.1.2 Experiencia Específica: Se considerará experiencia específica en el ramo elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas y/o privadas. Se tendrá en cuenta como experiencia Contratos y Facturaciones de elaboración y distribución de alimentos frescos cocinados en las instituciones educativas de los últimos 6 (seis) años (2014,
2015, 2016, 2017, 2018 y 2019) alcancen el monto equivalente al 50% de la oferta por cada año solicitado como mínimo, no es muy limitativo ya que el pliego estandar solamente solicita 3 años, y porque no solicita en promedio de los años, porque solicita 50% de cada año.
Consultamos a la Convocante referente a la Experiencia General porque solicita Demostrar la experiencia en el ramo de comercialización y/o producción de alimentos para personas, sean para colectividades públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales con una antigüedad mínima de seis (6) años y por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en promedio de los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 , siendo que en el pliego estándar solicita solamente 3 años.
Para Consorcios: el socio líder deberá cumplir con el 70% del requerimiento y los demás socios el restante 30%, en este punto consultamos si con cumplir uno de los socios no seria suficiente?
Consultamos a la convocante; b.1.2 Experiencia Específica: Se considerará experiencia específica en el ramo elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas y/o privadas. Se tendrá en cuenta como experiencia Contratos y Facturaciones de elaboración y distribución de alimentos frescos cocinados en las instituciones educativas de los últimos 6 (seis) años (2014,
2015, 2016, 2017, 2018 y 2019) alcancen el monto equivalente al 50% de la oferta por cada año solicitado como mínimo, no es muy limitativo ya que el pliego estandar solamente solicita 3 años, y porque no solicita en promedio de los años, porque solicita 50% de cada año.
- Los requerimientos que preceden "Experiencia General y Especifica", corresponden a los habitualmente utilizados considerando el rubro licitado, abarcan un periodo de seis (6) años, en congruencia a la Capacidad Financiera solicitada y adicionándole la experiencia más reciente que sería el año 2019.
- Los porcentuales establecidos tanto para oferentes individuales (50%) como para Consorcios (70%) para el socio líder, son totalmente alcanzables y no resulta restrictivos ni limitativos.
4
Capacidad Técnica.
Consultamos a la convocante porque se solicita en el punto K. El oferente deberá contar con un local (depósito) propio o alquilado dentro del Departamento de la convocante, para el acopio, almacenamiento y distribución de los ingredientes. Deberá contar con patente municipal, plano, habilitación del INAN acaso no debería ser después de ser adjudicada estos requerimientos, para la firma del contrato, es un requisito muy limitativo para los potenciales oferentes.
Consultamos a la convocante porque se solicita en el punto K. El oferente deberá contar con un local (depósito) propio o alquilado dentro del Departamento de la convocante, para el acopio, almacenamiento y distribución de los ingredientes. Deberá contar con patente municipal, plano, habilitación del INAN acaso no debería ser después de ser adjudicada estos requerimientos, para la firma del contrato, es un requisito muy limitativo para los potenciales oferentes.
- En base a este análisis realizado al momento de establecer los requisitos de capacidad técnica, la Convocante a establecido elementos y condiciones que garanticen la plena ejecutabilidad del proyecto, teniendo en cuenta que el departamento en extensión es el más grande de la región oriental, no pudiendo subestimarse un proyecto de alimentación de tal magnitud en consideración a otros proyectos que se ejecutan en la región.
- Por ende, la inclusión de requerimientos como local dentro del departamento y cantidad de vehículo acorde a la significativa logística no pueden ser omitidos en el proyecto. Los mismos están plenamente justificados.
Con respecto a todas las habilitaciones, certificaciones, registros y otros recaudos exigidos tanto en materia de transporte, local, y recursos humanos, TODOS están representados por recaudos exigidos en normas de carácter general (no son exigencias extraordinarias). Todos estos requisitos pueden ser fácilmente gestionados por los recursos que serán presentados por el potencial oferente ante las instituciones públicas pertinentes por obligación propia del ejercicio de la profesión o actividad (Municipalidad, INAN).
En oportunidad de la evaluación de Ofertas, el Comité Evaluador, se reserva el derecho de realizar visitas técnicas de verificación de las condiciones sanitarias de los locales declarados, por tanto, los documentos presentados deben coincidir plenamente con las condiciones estructurales y sanitarias de los locales. Los locales deberán encontrarse en condiciones operativas al momento de la inspección.
1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN: 1.5 La Convocante podrá verificar la veracidad de la información proporcionada por el Oferente en el presente proceso, para lo cual el Oferente autoriza a la Convocante, a recurrir a las fuentes públicas de información o a los contactos de las fuentes privadas, mencionadas en cada uno de los documentos que componen su Oferta.
5
CAPACIDAD FINANCIERA
De la Sección II Criterios de Evaluación y Calificación, en el punto 6 Inciso A, donde dice:
Dentro de la capacidad financiera, el PBC solicita 5 mil millones de capital de capital integrado. Consulta: ¿cuál es el criterio técnico utilizado por la convocante para exigir de manera exagerada y limitante este requisito?
Activo Liquido: Rubro Disponibilidades (excluidos los fondos bancarios a plazo, fondos retenidos, y/o similares) según último balance cerrado y presentado ante la SET del periodo fiscal 2018. Deberá ser de siete mil millones como mínimo que demuestre la liquidez para ejecutar el presente contrato.
Consulta: ¿cuál es el criterio técnico utilizado por la convocante para exigir de manera exagerada y limitante este requisito?
De la Sección II Criterios de Evaluación y Calificación, en el punto 6 Inciso A, donde dice:
Dentro de la capacidad financiera, el PBC solicita 5 mil millones de capital de capital integrado. Consulta: ¿cuál es el criterio técnico utilizado por la convocante para exigir de manera exagerada y limitante este requisito?
Activo Liquido: Rubro Disponibilidades (excluidos los fondos bancarios a plazo, fondos retenidos, y/o similares) según último balance cerrado y presentado ante la SET del periodo fiscal 2018. Deberá ser de siete mil millones como mínimo que demuestre la liquidez para ejecutar el presente contrato.
Consulta: ¿cuál es el criterio técnico utilizado por la convocante para exigir de manera exagerada y limitante este requisito?
Los requerimientos de capital integrado y activo líquido, encuentran su justificación en el criterio que ha adoptado la Convocante, en sostener la ejecución permanente del contrato, dadas situaciones extremas en que no se cuente con recursos financieros institucionales, ya que existe una directa dependencia de los recursos disponibles desde el Ministerio de Hacienda, en virtud a que la Gobernación no se encuentra en condiciones de generar por si misma los importes necesarios para solventar el proyecto. En tal sentido debemos recordar que el presente llamado tiene un presupuesto previsto Gs. 9.195.653.790.- y en consideración al mismo, los requerimientos citados, no se encuentran establecidos por encima del mismo.
6
EXPERIENCIA
De la Sección II Criterios de Evaluación y Calificación, en el punto 6 Inciso B.1., donde dice:
Experiencia General: Demostrar la experiencia en el ramo de comercialización y/o producción de alimentos para personas, sean para colectividades públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales con una antigüedad mínima de seis (6) años y por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en promedio de los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
Experiencia Específica: Se considerará experiencia específica en el ramo elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas y/o privadas. Se tendrá en cuenta como experiencia Contratos y Facturaciones de elaboración y distribución de alimentos frescos cocinados en las instituciones educativas de los últimos 6 (seis) años (2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019) alcancen el monto equivalente al 50% de la oferta por cada año solicitado como mínimo.
Consulta: ¿Por qué la convocante solicita experiencia de 6 años (2014 al 2019)? ¿Cuál es el criterio que la convocante utilizara el 50% en promedio de los años de experiencia o el 50% por cada año? Porque dentro de la experiencia general hace referencia al 50% promedio, sin embargo dentro de la experiencia específica solicita 50% por cada año.
Solicitamos a la convocante que exponga cual fue el criterio técnico para SOLICITAR LOS 6 AÑOS de experiencia y cuáles son los argumentos jurídicos para determinar que los oferentes con 3 años de antigüedad no podrían cumplir con la ejecución contractual del presente llamado.
De la Sección II Criterios de Evaluación y Calificación, en el punto 6 Inciso B.1., donde dice:
Experiencia General: Demostrar la experiencia en el ramo de comercialización y/o producción de alimentos para personas, sean para colectividades públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales con una antigüedad mínima de seis (6) años y por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en promedio de los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
Experiencia Específica: Se considerará experiencia específica en el ramo elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas y/o privadas. Se tendrá en cuenta como experiencia Contratos y Facturaciones de elaboración y distribución de alimentos frescos cocinados en las instituciones educativas de los últimos 6 (seis) años (2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019) alcancen el monto equivalente al 50% de la oferta por cada año solicitado como mínimo.
Consulta: ¿Por qué la convocante solicita experiencia de 6 años (2014 al 2019)? ¿Cuál es el criterio que la convocante utilizara el 50% en promedio de los años de experiencia o el 50% por cada año? Porque dentro de la experiencia general hace referencia al 50% promedio, sin embargo dentro de la experiencia específica solicita 50% por cada año.
Solicitamos a la convocante que exponga cual fue el criterio técnico para SOLICITAR LOS 6 AÑOS de experiencia y cuáles son los argumentos jurídicos para determinar que los oferentes con 3 años de antigüedad no podrían cumplir con la ejecución contractual del presente llamado.
Los requerimientos que preceden "Experiencia General y Especifica", corresponden a los habitualmente utilizados considerando el rubro licitado, abarcan un periodo de seis (6) años, en congruencia a la Capacidad Financiera solicitada y adicionándole la experiencia más reciente que sería el año 2019.
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Dentro de los Documentos, que demuestren que el Oferente está calificado para ejecutar el contrato
Dentro de los Documentos, que demuestren que el Oferente está calificado para ejecutar el contrato, en el inciso J.8), el PBC solicita:
Deberá presentar copia de contrato y curriculum vitae con: tres profesionales nutricionistas para cubrir la cantidad de alumnos beneficiados del proyecto (2.349) conforme a autorización del MEC de contar mínimo con 1 profesional por cada 1.000 alumnos (se aclara que según oferta se exigirá un profesional por cada 1.000 alumnos o fracción), un director técnico, un asistente social, para el monitoreo constante, control, verificación y aplicación del menú cíclico aprobado por el MEC en la empresa adjudicada.
Consulta: ¿Por qué la convocante solicita una asistente social?¿ La convocante tiene en cuenta lo que menciona la Resolución 9460 “Por la cual se aprueban los lineamientos técnicos y Nutricionales para la implementación del programa de alimentación escolar del Paraguay – PAEP, en Instituciones educativas de Gestión Oficial y Privada Subvencionada” en su Capítulo 3, punto 6 Recursos humanos Requeridos, es clara y dice: las Gobernaciones y Municipios del país deben de contratar los recursos humanos idóneos…?
¿Por qué la convocante solicita que el oferente cuente con este profesional si la Resolución es clara y menciona que es la convocante la que debe contar con este personal?
FUNCIONARIOS EN IPS, en su apartado J.8: Documentos, que demuestren que el Oferente está calificado para ejecutar el contrato: la empresa deberá contar como mínimo con dieciocho funcionarios inscriptos en IPS y deberá ser demostrado a través de la planilla de pago de los seis últimos meses.
Consulta: ¿porque solicitan 18 asegurados, porque no 10, porque no 15? ¿En que se basa la convocante para solicitar esto como determinante de la experiencia?, si este criterio según el PLIEGO ESTANDAR, es utilizado como CRITERIO DE DESEMPATE?
02-03-2020
09-03-2020
Dentro de los Documentos, que demuestren que el Oferente está calificado para ejecutar el contrato
Dentro de los Documentos, que demuestren que el Oferente está calificado para ejecutar el contrato, en el inciso J.8), el PBC solicita:
Deberá presentar copia de contrato y curriculum vitae con: tres profesionales nutricionistas para cubrir la cantidad de alumnos beneficiados del proyecto (2.349) conforme a autorización del MEC de contar mínimo con 1 profesional por cada 1.000 alumnos (se aclara que según oferta se exigirá un profesional por cada 1.000 alumnos o fracción), un director técnico, un asistente social, para el monitoreo constante, control, verificación y aplicación del menú cíclico aprobado por el MEC en la empresa adjudicada.
Consulta: ¿Por qué la convocante solicita una asistente social?¿ La convocante tiene en cuenta lo que menciona la Resolución 9460 “Por la cual se aprueban los lineamientos técnicos y Nutricionales para la implementación del programa de alimentación escolar del Paraguay – PAEP, en Instituciones educativas de Gestión Oficial y Privada Subvencionada” en su Capítulo 3, punto 6 Recursos humanos Requeridos, es clara y dice: las Gobernaciones y Municipios del país deben de contratar los recursos humanos idóneos…?
¿Por qué la convocante solicita que el oferente cuente con este profesional si la Resolución es clara y menciona que es la convocante la que debe contar con este personal?
FUNCIONARIOS EN IPS, en su apartado J.8: Documentos, que demuestren que el Oferente está calificado para ejecutar el contrato: la empresa deberá contar como mínimo con dieciocho funcionarios inscriptos en IPS y deberá ser demostrado a través de la planilla de pago de los seis últimos meses.
Consulta: ¿porque solicitan 18 asegurados, porque no 10, porque no 15? ¿En que se basa la convocante para solicitar esto como determinante de la experiencia?, si este criterio según el PLIEGO ESTANDAR, es utilizado como CRITERIO DE DESEMPATE?
- Con respecto a las capacidades técnicas en materia de transporte y de recursos humanos, tanto mano de obra directa, como profesionales específicos, resulta oportuno traer a colación los siguientes datos relacionados a la envergadura del proyecto:
2.349 (dos mil trescientos cuarenta y nueve) alumnos niños/as carenciados distribuidos en,
15 (quince) Instituciones beneficiadas diseminadas en,
9 (nueve distritos) del departamento, que a su vez cuenta con,
20.002 kilómetros cuadrados de extensión.
La Gobernación no cuenta con los recursos humanos capacitados exigidos en la normativa por ende la cubierto esto instalando el criterio de capacidad para los potenciales oferentes.
Recursos humanos inscriptos en IPS: remítase al criterio del PBC.
Además del requerimiento para Consorcios: En caso de consorcios, cualquiera de los miembros del consorcio podrá cumplir con el requisito
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Documentos, que demuestren que el Oferente está calificado para ejecutar el contrato
Dentro de los Documentos, que demuestren que el Oferente está calificado para ejecutar el contrato, en el inciso J.9), el PBC solicita:
Declaración Jurada de cumplir con los estándares establecidos en la Resolución GMC N.º 80/96 y adjuntar copia simple del Registro de Establecimiento, Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas Manufactura y de Almacenamiento, otorgado por el INAN, y una certificación de calidad que corresponda al cumplimiento de estándares internacionales acreditado por el órgano nacional pertinente, según lo establecido y regulado por la Ley N° 2279/03 y el Decreto Reglamentario N°3900/10, que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano e ingredientes para la elaboración de almuerzo escolar. Este requisito tiene por objetivo dotar al proceso de ejecución contractual de un sistema de control inherente a procesos estandarizados bajo una norma internacional comprobada y homologada en nuestro país en materia de alimentos para personas, en cuanto a la manipulación de ingredientes que servirán para elaborar las raciones, otorgando así un marco de seguridad y mitigación de riesgo sanitario relacionado al objeto del llamado y dotando al proyecto de resultandos satisfactorios y de mejora continua en relación con la ejecución de servicios en años anteriores. En caso de consorcios, los miembros del consorcio deberán cumplir con este requisito.
¿Por qué solicita la convocante la certificación de calidad Internacional? ¿Acaso la convocante no sabe que al poseer el oferente certificado de BPM otorgado por el INAN, se están cumpliendo con normas internacionales estandarizadas por el MERCOSUR conforme a la Resolución GMC/MERCOSUR/RES N° 80/96, “REGLAMENTO TECNICO DEL MERCOSUR SOBRE CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS Y DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION PARA ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES/INDUSTRIALIZADORES DE ALIMENTOS” internalizada por el Decreto N° 17056/1997 ? ¿Por qué solicita además la convocante otra certificación, que no hace solamente más que limitar la participación de potenciales oferentes?
Es redundante solicitar ambos certificados tanto BPM como un Certificado Internacional de calidad, ya que ambos persiguen el mismo objetivo.
Además NO se considera como un requisito para la participación según el Pliego Estándar.
02-03-2020
09-03-2020
Documentos, que demuestren que el Oferente está calificado para ejecutar el contrato
Dentro de los Documentos, que demuestren que el Oferente está calificado para ejecutar el contrato, en el inciso J.9), el PBC solicita:
Declaración Jurada de cumplir con los estándares establecidos en la Resolución GMC N.º 80/96 y adjuntar copia simple del Registro de Establecimiento, Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas Manufactura y de Almacenamiento, otorgado por el INAN, y una certificación de calidad que corresponda al cumplimiento de estándares internacionales acreditado por el órgano nacional pertinente, según lo establecido y regulado por la Ley N° 2279/03 y el Decreto Reglamentario N°3900/10, que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano e ingredientes para la elaboración de almuerzo escolar. Este requisito tiene por objetivo dotar al proceso de ejecución contractual de un sistema de control inherente a procesos estandarizados bajo una norma internacional comprobada y homologada en nuestro país en materia de alimentos para personas, en cuanto a la manipulación de ingredientes que servirán para elaborar las raciones, otorgando así un marco de seguridad y mitigación de riesgo sanitario relacionado al objeto del llamado y dotando al proyecto de resultandos satisfactorios y de mejora continua en relación con la ejecución de servicios en años anteriores. En caso de consorcios, los miembros del consorcio deberán cumplir con este requisito.
¿Por qué solicita la convocante la certificación de calidad Internacional? ¿Acaso la convocante no sabe que al poseer el oferente certificado de BPM otorgado por el INAN, se están cumpliendo con normas internacionales estandarizadas por el MERCOSUR conforme a la Resolución GMC/MERCOSUR/RES N° 80/96, “REGLAMENTO TECNICO DEL MERCOSUR SOBRE CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS Y DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION PARA ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES/INDUSTRIALIZADORES DE ALIMENTOS” internalizada por el Decreto N° 17056/1997 ? ¿Por qué solicita además la convocante otra certificación, que no hace solamente más que limitar la participación de potenciales oferentes?
Es redundante solicitar ambos certificados tanto BPM como un Certificado Internacional de calidad, ya que ambos persiguen el mismo objetivo.
Además NO se considera como un requisito para la participación según el Pliego Estándar.
El oferente debe informarse más sobre la norma citada Resolución GMC/MERCOSUR/RES N° 80/96, respecto a la certificación BPM que significa Buenas Practicas de "Manufactura", lo que en la citada norma se define como buenas prácticas de manufactura en establecimientos elaboradores/industrializadores.
El requisito establecido en el PBC dice: ... que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano e ingredientes para la elaboración de almuerzo escolar.
Modalidad del presente llamado: "Cocinando en instituciones Educativas".
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REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO CATEGORIA 17
Dentro de los Documentos, que demuestren que el Oferente está calificado para ejecutar el contrato, en el inciso k solicita: “El oferente deberá contar con un local (depósito) propio o alquilado dentro del Departamento de la convocante, para el acopio, almacenamiento y distribución de los ingredientes. Deberá contar con patente municipal, plano, habilitación del INAN.”
Según lo establecido y regulado por la Ley N° 2279/03 y el Decreto Reglamentario N°3900/10, que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano e ingredientes para la elaboración de almuerzo escolar. Y en atención a que el Registro de Establecimiento es a los efectos de la Aplicación del Margen de Preferencia Departamental/Municipal del Decreto 6225/11, solicitamos que dicho requisito sea eliminado de los documentos que demuestren que está calificado para ejecutar el contrato, y sea mantenido como inicialmente fue previsto, ÚNICAMENTE para otorgar preferencia a las empresas del departamento, todo este requerimiento tiene su fundamento principal en el hecho de que el llamado es una LICITACIÒN PUBLICA NACIONAL, por ende, todas las empresas legalmente habilitadas en el país y que no necesariamente cuenten con RE 17 dentro del departamento puedan participar, acorde al Principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el Art. 4 de la Ley 2051/03 que la convocante debe velar.
Dentro de los Documentos, que demuestren que el Oferente está calificado para ejecutar el contrato, en el inciso k solicita: “El oferente deberá contar con un local (depósito) propio o alquilado dentro del Departamento de la convocante, para el acopio, almacenamiento y distribución de los ingredientes. Deberá contar con patente municipal, plano, habilitación del INAN.”
Según lo establecido y regulado por la Ley N° 2279/03 y el Decreto Reglamentario N°3900/10, que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano e ingredientes para la elaboración de almuerzo escolar. Y en atención a que el Registro de Establecimiento es a los efectos de la Aplicación del Margen de Preferencia Departamental/Municipal del Decreto 6225/11, solicitamos que dicho requisito sea eliminado de los documentos que demuestren que está calificado para ejecutar el contrato, y sea mantenido como inicialmente fue previsto, ÚNICAMENTE para otorgar preferencia a las empresas del departamento, todo este requerimiento tiene su fundamento principal en el hecho de que el llamado es una LICITACIÒN PUBLICA NACIONAL, por ende, todas las empresas legalmente habilitadas en el país y que no necesariamente cuenten con RE 17 dentro del departamento puedan participar, acorde al Principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el Art. 4 de la Ley 2051/03 que la convocante debe velar.
- En base a este análisis realizado al momento de establecer los requisitos de capacidad técnica, la Convocante a establecido elementos y condiciones que garanticen la plena ejecutabilidad del proyecto, teniendo en cuenta que el departamento en extensión es el más grande de la región oriental, no pudiendo subestimarse un proyecto de alimentación de tal magnitud en consideración a otros proyectos que se ejecutan en la región.
- Por ende, la inclusión de requerimientos como local dentro del departamento y cantidad de vehículo acorde a la significativa logística no pueden ser omitidos en el proyecto. Los mismos están plenamente justificados.
Con respecto a todas las habilitaciones, certificaciones, registros y otros recaudos exigidos tanto en materia de transporte, local, y recursos humanos, TODOS están representados por recaudos exigidos en normas de carácter general (no son exigencias extraordinarias). Todos estos requisitos pueden ser fácilmente gestionados por los recursos que serán presentados por el potencial oferente ante las instituciones públicas pertinentes por obligación propia del ejercicio de la profesión o actividad (Municipalidad, INAN).
En oportunidad de la evaluación de Ofertas, el Comité Evaluador, se reserva el derecho de realizar visitas técnicas de verificación de las condiciones sanitarias de los locales declarados, por tanto, los documentos presentados deben coincidir plenamente con las condiciones estructurales y sanitarias de los locales. Los locales deberán encontrarse en condiciones operativas al momento de la inspección.
1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN: 1.5 La Convocante podrá verificar la veracidad de la información proporcionada por el Oferente en el presente proceso, para lo cual el Oferente autoriza a la Convocante, a recurrir a las fuentes públicas de información o a los contactos de las fuentes privadas, mencionadas en cada uno de los documentos que componen su Oferta.