CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE: PORQUE EL REQUERIMIENTOS DEL REQUISITO QUE NO SE AJUSTA AL PLIEGO ESTÁNDAR DE LA DNCP. "Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado, deberán presentar los documentos que se indican en el Anexo I. Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital integrado de cinco mil millones, demostrable con los últimos Estados Financieros declarados ante la SET correspondientes al periodo fiscal 2018, y que demuestren la solvencia para ejecutar el presente contrato.Este requerimiento esta limitando la participación de potenciales oferentes, ya que restringe las empresas pequeñas y medianas, es un requisito exhorbitante para el monto del llamado.
Consulta N°2: PORQUE EL REQUERIMIENTO DEL 70% DE EXPERIENCIA EN CADA AÑO SOLICITADO DE LOS AÑOS 2014,2015,2016, 2017,2018. Según el pliego estándar de la DNCP que rige actualmente debe ser únicamente de los 3 últimos años y debe ser en promedio o en todo caso debería de solicitar solamente el 30%, nuevamente es un requisito muy limitativo para los potenciales oferentes, la convocante esta limitando a los oferentes en vez de buscar la mejor oferta y al mejor precio para que mas niños se beneficien con el programa de almuerzo escolarConsulta N° 3. PUNTO CAPACIDAD TECNICA, OTROS REQUISITOS PUNTO G que dice" una certificación de calidad con antigüedad mínima de un año que corresponda al cumplimiento de estándares internacionales acreditado por el órgano nacional pertinente, según lo establecido y regulado por la Ley N° 2279/03 y el Decreto Reglamentario N°3900/10, que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano e ingredientes para la elaboración de almuerzo escolar. Cual es la finalidad para solicitar una certificación internacional que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano e ingrediente para la elaboración de almuerzo escolar ya que esta certificación con esta denominación solamente tiene una empresa, y limita a los demás oferentes que se encuentran en desigualdad de condiciones y no se ajusta al pliego estándar vigente de la DNCP Resolución N°3133/19 que establecen los lineamientos adecuados para la adquisición de este tipo de bienes..
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE: PORQUE EL REQUERIMIENTOS DEL REQUISITO QUE NO SE AJUSTA AL PLIEGO ESTÁNDAR DE LA DNCP. "Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado, deberán presentar los documentos que se indican en el Anexo I. Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital integrado de cinco mil millones, demostrable con los últimos Estados Financieros declarados ante la SET correspondientes al periodo fiscal 2018, y que demuestren la solvencia para ejecutar el presente contrato.Este requerimiento esta limitando la participación de potenciales oferentes, ya que restringe las empresas pequeñas y medianas, es un requisito exhorbitante para el monto del llamado.
Consulta N°2: PORQUE EL REQUERIMIENTO DEL 70% DE EXPERIENCIA EN CADA AÑO SOLICITADO DE LOS AÑOS 2014,2015,2016, 2017,2018. Según el pliego estándar de la DNCP que rige actualmente debe ser únicamente de los 3 últimos años y debe ser en promedio o en todo caso debería de solicitar solamente el 30%, nuevamente es un requisito muy limitativo para los potenciales oferentes, la convocante esta limitando a los oferentes en vez de buscar la mejor oferta y al mejor precio para que mas niños se beneficien con el programa de almuerzo escolarConsulta N° 3. PUNTO CAPACIDAD TECNICA, OTROS REQUISITOS PUNTO G que dice" una certificación de calidad con antigüedad mínima de un año que corresponda al cumplimiento de estándares internacionales acreditado por el órgano nacional pertinente, según lo establecido y regulado por la Ley N° 2279/03 y el Decreto Reglamentario N°3900/10, que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano e ingredientes para la elaboración de almuerzo escolar. Cual es la finalidad para solicitar una certificación internacional que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano e ingrediente para la elaboración de almuerzo escolar ya que esta certificación con esta denominación solamente tiene una empresa, y limita a los demás oferentes que se encuentran en desigualdad de condiciones y no se ajusta al pliego estándar vigente de la DNCP Resolución N°3133/19 que establecen los lineamientos adecuados para la adquisición de este tipo de bienes..
Ya se ha remitido la adenda y justificaciones conforme a la Nota DNCP N° 4619/2020
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Adenda Nª 5 ANEXO Nº1 Documentos que componen la oferta.
Consultamos a la convocante :que criterios utilizo para solicitar en la Adenda nº 5 en la Sección Documentos que demuestren que el oferente esta calificado para ejecutar el contrato punto j: La empresa deberá contar como mínimo 18 funcionarios inscriptos en IPS y deberá ser demostrada a través de la planilla de pagos de los últimos seis meses, dicho requisito es muy limitante para las pequeñas y medianas empresas que están interesado en participar del llamado que cuentan con la capacidad de provisión en tiempo y forma y esta adecuado al pliego estándar aprobada por la DNCP ?
También consultamos a la convocante con que criterio solicita en la adenda Nª 5 punto j :dos profesionales nutricionista siendo que según la autorización del Mec la cantidad de alumnos es de 796 alumnos y según el pliego estándar se debe solicitar 1 nutricionista por cada 1000 alumnos.
06-05-2020
11-05-2020
Adenda Nª 5 ANEXO Nº1 Documentos que componen la oferta.
Consultamos a la convocante :que criterios utilizo para solicitar en la Adenda nº 5 en la Sección Documentos que demuestren que el oferente esta calificado para ejecutar el contrato punto j: La empresa deberá contar como mínimo 18 funcionarios inscriptos en IPS y deberá ser demostrada a través de la planilla de pagos de los últimos seis meses, dicho requisito es muy limitante para las pequeñas y medianas empresas que están interesado en participar del llamado que cuentan con la capacidad de provisión en tiempo y forma y esta adecuado al pliego estándar aprobada por la DNCP ?
También consultamos a la convocante con que criterio solicita en la adenda Nª 5 punto j :dos profesionales nutricionista siendo que según la autorización del Mec la cantidad de alumnos es de 796 alumnos y según el pliego estándar se debe solicitar 1 nutricionista por cada 1000 alumnos.
Con respecto a las Capacidades Técnicas solicitadas en materia de recursos humanos, tanto de mano de obra directa como profesionales específicos resulta oportuno aclarar que son los mismos requisitos solicitados en el pliego de bases y condiciones ( inciso J) Documentos, que demuestren que el Oferente está calificado para ejecutar el contrato. Otros Requisitos: Punto B...) publicado en el portal de contrataciones públicas desde el 18 de marzo de 2020.
Y no es así, como pretende la firma consultante hacer creer que es un requisito nuevo de la Adenda N°05, por tanto, en la Adenda N°05 NO SE HA MODIFICADO ningún criterio, más que la transcripción directa de lo ya establecido en el pliego de bases originalmente publicado.
En razón a ello resulta necesario indicar cuanto sigue:
- El Pliego de Bases y Condiciones fue publicado en fecha 18 de marzo de 2020, conforme se observa en el SICP.
- En fecha 06 de mayo del 2020, la firma recurrente presentó su consulta, ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
- Conforme se observa en el Reporte General de la convocatoria en el SICP la fecha y Hora tope de consultas del pliego original es: 03-04-2020 hasta las 12:00 am
- Desde la fecha del acto de publicación del Pliego de Bases y Condiciones hasta la presentación de las consultas han transcurrido treinta (34) días hábiles.
Así, se constata que la firma recurrente ha presentado su escrito de consulta de forma posterior al plazo establecido por la convocante y la normativa precedentemente mencionada para el efecto.
haber efectuado dichas consultas sobre los puntos de conformidad a lo dispuesto en el Art. 132 del Dto. 2.992/19;
Interposición contra el pliego de bases y condiciones: "...el impugnante deberá acreditar que el giro comercial de su empresa corresponda al rubro del llamado y que previamente haya consultado ante la Convocante, dentro de los plazos previstos en la convocatoria, la o las disposiciones de las bases de la contratación que impugna..." (sic).-
En ese orden de cosas, corresponde señalar que el hecho de que la consulta respectiva se realice a través del sistema de consultas electrónicas no exime el cumplimiento de las debidas formalidades con las que debe contar la consulta al momento de ser presentada, en consecuencia, corresponde el Rechazo de la consulta,
JUSTIFICACIÓN
- Con respecto a las capacidades técnicas en materia de transporte y de recursos humanos, tanto mano de obra directa, como profesionales específicos, resulta oportuno traer a colación los siguientes datos relacionados a la envergadura del proyecto:
796 (setecientos noventa y seis) alumnos niños/as carenciados distribuidos en,
9 (nueve) Instituciones beneficiadas diseminadas en,
Todo el distrito y la gran mayoría se encuentra en el sector rural, que a su vez cuenta con,
435 kilómetros cuadrados de extensión.
- En base a este análisis realizado al momento de establecer los requisitos de capacidad técnica, la Convocante a establecido elementos y condiciones que garanticen la plena ejecutabilidad del proyecto, teniendo en cuenta que el distrito en extensión es uno de los más grande del departamento, no pudiendo subestimarse un proyecto de alimentación de tal magnitud en consideración a otros proyectos que se ejecutan en la región.
- Por ende, la inclusión de requerimientos como local dentro del departamento y cantidad de vehículo acorde a la significativa logística no pueden ser omitidos en el proyecto. Los mismos están plenamente justificados.
- Con respecto a todas las habilitaciones, certificaciones, registros y otros recaudos exigidos tanto en materia de transporte, local, y recursos humanos, TODOS están representados por recaudos exigidos en normas de carácter general (no son exigencias extraordinarias). Todos estos requisitos pueden ser fácilmente gestionados por los recursos que serán presentados por el potencial oferente ante las instituciones públicas pertinentes por obligación propia del ejercicio de la profesión o actividad (Municipalidad, MIC, INAN, Senacsa, Dinatran y otros.
- Además del respaldo legal que emana de las nomas citadas, Ley N° 2279/03 y el Decreto Reglamentario N°3900/10, la propia Ley de Contrataciones establece en su Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES - La actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios: a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Por tanto, los requisitos insertos en el pliego se encuentran fundamentados en la necesidad de adquirir bienes y servicios de "calidad" principio directamente vinculado a las prioridades instituciones consagradas en la normativa y es una atribución normativa de la Convocante quien es la que entiende, estudia y planifica su propia necesidad. Los requisitos técnicos de calidad solicitados en el presente llamado resultan en un derecho facultativo de la convocante, por ende, es un acto legítimo ya que el mismo representa un derecho específico establecido para garantizar la ejecución del llamado. Al respecto, el Pliego de Bases y Condiciones es bastante flexible al permitir que los potenciales oferentes puedan presentar cualquier tipo de certificación vinculada a los procesos de provisión, suministro, manipulación y otros directamente relacionados a su actividad. Este requisito es indispensable para el correcto cumplimiento del contrato, puesto que asegura que la potencial firma proveedora, tenga todos sus procesos correctamente ordenados, coordinados y en funcionamiento pleno y que sus procedimientos hayan sido auditados previamente por un órgano competente y a su vez este, le haya proveído una conformidad plena (certificación) a sus procesos internos. Por tanto, vale aclarar que para que sea considerado valida la Certificación (cualquiera sea la misma), el ente emisor deberá ser una institución reconocida por el Organismo de Acreditación Nacional inherente.