Fecha de Respuesta:
03-06-2020
Respuesta:
La Municipalidad de Aregua no cree que los rubros estén mezclados, tal y como indican en su consulta. Ya que actualmente la mayoría de las gráficas y/o imprentas dedicadas a la impresión de talonarios también ofrecen servicios de impresión en cartelerias y/o señaliticas o diseños gráficos. Por lo que en el presente llamado se esta otorgando oportunidad a potenciales oferentes que proveen la totalidad de los bienes solicitados en el mismo.
Agregando ademas que existe una prohibición legal establecida en el Decreto Reglamentario N°2992/19 quien en su Art. 16.- establece Prohibición de fraccionamiento de contratos.
Un contrato se considera fraccionado cuando con la intención de eludir los tipos de procedimiento establecidos en la Ley:
a) Los bienes, obras o servicios objetos del contrato se adquieran o ejecuten separadamente en parcelas, etapas, tramos o lotes de menor valor, habiendo sido susceptibles de entrega o ejecución programada por un monto mayor.
b) Las prestaciones complementarias al suministro de bienes o ejecución de obras que representen en valor un porcentaje inferior al objeto principal del contrato, se efectúen en uno o más contratos separados del contrato principal.