ID 376255 “Adquisición de alimentos para el 19 de abril día del Indígena”
Se observa que a través de la Adenda N° 1 de fecha 11/03/2020, en la Sección VII Anexo I se agrega el siguiente requisito:
El oferente deberá presentar el Certificado de Registro de Establecimiento – RE otorgado por la INAN en la Categoría 17 – Distribuidor con una antigüedad mínima de 6 (seis) meses y BPA (Buenas Practicas de Almacenamiento) del Depósito donde va almacenar los alimentos.
Al respecto:
1) ¿Consultamos el motivo de incluir dicho párrafo resaltado y cuál sería su alcance¬?
Al incluir el párrafo resaltado limitaría la participación de los potenciales oferentes ya que existen muchas empresas que por cuestiones de espacios u otros motivos tercerizan el almacenamiento de los productos.
Consideramos que como se ha establecido inicialmente el PBC se cumplía con uno de los pilares fundamentales de la licitación pública lo constituye el principio de libre concurrencia, el cual permite que toda persona física o jurídica que se halle en las condiciones exigidas por la Administración, pueda presentar oferta y de esta forma asegurar la presencia de varias y diferentes propuestas a ser comparables entre sí, para que la administración pueda evaluar de acuerdo a las normativas legales y elegir la más conveniente. En virtud de ello, el PBC del llamado juega un papel relevante, por cuanto no resultará posible que en él sean incorporadas cláusulas que limiten de alguna manera.
Otro principio fundamental en el sistema regulador de la contratación administrativa es el de igualdad, el cual rige todas las etapas del procedimiento y supone que todos los participantes concurrirán bajo un plano de igualdad de condiciones, de modo que durante el proceso, desde la publicación del pliego de bases y condiciones, la fase de estudio de ofertas y la adjudicación, ningún participante puede verse favorecido o perjudicado por lo incluido en el PBC.
Por lo tanto, solicitamos su reconsideración al respecto.
2) El punto ha sido incluido en la Sección VII Anexo I, sin embargo, no ha sido agregado en la Sección II Criterios de Evaluación, apartado b) Experiencia y Capacidad Técnica punto 3.
13-03-2020
17-03-2020
ID 376255 “Adquisición de alimentos para el 19 de abril día del Indígena”
Se observa que a través de la Adenda N° 1 de fecha 11/03/2020, en la Sección VII Anexo I se agrega el siguiente requisito:
El oferente deberá presentar el Certificado de Registro de Establecimiento – RE otorgado por la INAN en la Categoría 17 – Distribuidor con una antigüedad mínima de 6 (seis) meses y BPA (Buenas Practicas de Almacenamiento) del Depósito donde va almacenar los alimentos.
Al respecto:
1) ¿Consultamos el motivo de incluir dicho párrafo resaltado y cuál sería su alcance¬?
Al incluir el párrafo resaltado limitaría la participación de los potenciales oferentes ya que existen muchas empresas que por cuestiones de espacios u otros motivos tercerizan el almacenamiento de los productos.
Consideramos que como se ha establecido inicialmente el PBC se cumplía con uno de los pilares fundamentales de la licitación pública lo constituye el principio de libre concurrencia, el cual permite que toda persona física o jurídica que se halle en las condiciones exigidas por la Administración, pueda presentar oferta y de esta forma asegurar la presencia de varias y diferentes propuestas a ser comparables entre sí, para que la administración pueda evaluar de acuerdo a las normativas legales y elegir la más conveniente. En virtud de ello, el PBC del llamado juega un papel relevante, por cuanto no resultará posible que en él sean incorporadas cláusulas que limiten de alguna manera.
Otro principio fundamental en el sistema regulador de la contratación administrativa es el de igualdad, el cual rige todas las etapas del procedimiento y supone que todos los participantes concurrirán bajo un plano de igualdad de condiciones, de modo que durante el proceso, desde la publicación del pliego de bases y condiciones, la fase de estudio de ofertas y la adjudicación, ningún participante puede verse favorecido o perjudicado por lo incluido en el PBC.
Por lo tanto, solicitamos su reconsideración al respecto.
2) El punto ha sido incluido en la Sección VII Anexo I, sin embargo, no ha sido agregado en la Sección II Criterios de Evaluación, apartado b) Experiencia y Capacidad Técnica punto 3.
La GOBERNACIÓN DEL XVI DEPARTAMENTO DE BOQUERON, comunica a las empresas interesadas en participar del LLAMADO A LICITACION POR CONCURSO DE OFERTAS N° 01/2020 "ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA EL 19 DE ABRIL DIA DEL INDIGENA" - ID 376.255, a fin de dar cumplimiento cabal a los principios generales de las Contrataciones Públicas (Art. 4° de la Ley N° 2051/03), las siguientes aclaraciones:
1) La convocante decide no modificar las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones y sus respectivas adendas, conforme a los siguientes puntos:
i. Como bien sabemos son las convocantes las encargadas de definir sus necesidades y en base a estas necesidades diseñar pliegos de bases y condiciones, siempre de acuerdo con lo previsto en la normativa legal, vigente y los principios rectores de las contrataciones.
ii. En el estudio y evaluación del impacto en la ejecución del proyecto de alimentación para las comunidades indígenas del departamento, la Gobernacion ha establecido este requerimiento especifico relacionado a contar con una estructura formada consistente en instalaciones (depósito) ubicado estratégicamente dentro del departamento con el fin de satisfacer de la forma más ágil y efectiva posible la provision y asi disminuir los riesgos de desabastecimiento bajo lineamientos adecuados para la atención a la modalidad de distribución en sus diferentes comunidades.
iii. Si bien existen diversas formas, esta convocante opta por solicitar dichos documentos a fin de que la empresa adjudicada tome las medidas que sean necesarias, atendiendo a que se trata de alimentos para comunidades indígenas donde existen niños y adolescentes en edad escolar de esta forma la provision y el traslado de los alimentos estén bien cuidados de cualquier tipo de contaminación.
iv. Esta convocante consiente de que el servicio licitado es alimentos y su principal objeto es el interés superior de los niños y adolescentes quienes forman parte de dicha comunidad a la cual serán distribuidas.
Por lo tanto el Oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y sus respectivas adendas.-
2) El Oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda Nº 2.
Atentamente.
2
ID 376255 “Adquisición de alimentos para el 19 de abril día del Indígena”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección II Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación Posterior, Apartado de Experiencia y Capacidad Técnica, punto 4 se establece:
El oferente deberá presentar una Declaración Jurada donde se compromete que en caso de ser adjudicado y para la firma del Contrato a contar con un (1) local propio o alquilado, totalmente cerrado, como mínimo con las siguientes características: Deberá contar con una construcción de 800m2 con una oficina administrativa y un depósito como mínimo, el local deberá contar con Patente Comercial del semestre anterior y del semestre vigente en el Rubro de Alimentos (distribuidor/deposito). El mencionado local deberá estar situado en la capital departamental, dentro del Departamento de la convocante. El local deberá contar con Aprobación de Planos arquitectónicos expedida por la Municipalidad correspondiente. En caso de que sea alquilado se deberá presentar una Carta de Compromiso del Titular del inmueble dirigido a la convocante comprometiéndose a alquilar, dar en comodato, o vender en caso de que el oferente sea adjudicado en la licitación, en la carta de compromiso debe hacerse una descripción con que cuenta el local como asimismo la cuenta corriente catastral. Dicho local deberá estar en zona industrial y comercial según plano regulador del distrito donde se asienta el mencionado local para la verificación de estado de los bienes a ser entregados, esto obedece para la verificación del estado de los insumos a ser entregados por la Secretaria de Educación. La no presentación de la Declaración Jurada en el momento de la apertura de ofertas será motivo de descalificación técnica.-
Al respecto:
Consideramos totalmente limitativo el requisito establecido y que no se adecua a los principios generales que rigen las contrataciones públicas establecidos en la Ley 2051/03 que en su artículo 4 punto b) menciona: Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Se requiere de una dimensión de construcción, que debe estar situado dentro de la capital de departamento, y que el local debe estar en la zona industrial y comercial, todo esto aparte de establecer como sustancial la Declaración Jurada que es un documento formal.
Se observa que en el plan de entregas se establece que los bienes serán entregados por la totalidad en la sede de la Gobernación de Boquerón dentro de los 8 (ocho) días calendarios a partir de la emisión de la orden de compra, por lo tanto, no comprendemos las razones técnicas por la cual se establecen dichos requisitos en el punto 4 de la Experiencia y Capacidad Técnica.
Por otra parte, en el Decreto 2992/19 en su Artículo 61 se indican las documentaciones formales:
Serán considerados documentos de carácter sustancial:
a. El formulario de oferta y la lista de precios, debidamente llenados y firmados;
b. La garantía de mantenimiento de oferta debidamente extendida;
c. Los documentos que acrediten la existencia del Oferente;
d. Los documentos que demuestren las facultades del firmante de la oferta, para comprometer al oferente;
e. Los documentos que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), disponga como sustanciales en los pliegos estándar o reglamentaciones.
Por lo tanto, en tiempo y forma solicitamos reformular dicho punto para la libre concurrencia, equidad e igualdad entre los oferentes.
18-03-2020
19-03-2020
ID 376255 “Adquisición de alimentos para el 19 de abril día del Indígena”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección II Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación Posterior, Apartado de Experiencia y Capacidad Técnica, punto 4 se establece:
El oferente deberá presentar una Declaración Jurada donde se compromete que en caso de ser adjudicado y para la firma del Contrato a contar con un (1) local propio o alquilado, totalmente cerrado, como mínimo con las siguientes características: Deberá contar con una construcción de 800m2 con una oficina administrativa y un depósito como mínimo, el local deberá contar con Patente Comercial del semestre anterior y del semestre vigente en el Rubro de Alimentos (distribuidor/deposito). El mencionado local deberá estar situado en la capital departamental, dentro del Departamento de la convocante. El local deberá contar con Aprobación de Planos arquitectónicos expedida por la Municipalidad correspondiente. En caso de que sea alquilado se deberá presentar una Carta de Compromiso del Titular del inmueble dirigido a la convocante comprometiéndose a alquilar, dar en comodato, o vender en caso de que el oferente sea adjudicado en la licitación, en la carta de compromiso debe hacerse una descripción con que cuenta el local como asimismo la cuenta corriente catastral. Dicho local deberá estar en zona industrial y comercial según plano regulador del distrito donde se asienta el mencionado local para la verificación de estado de los bienes a ser entregados, esto obedece para la verificación del estado de los insumos a ser entregados por la Secretaria de Educación. La no presentación de la Declaración Jurada en el momento de la apertura de ofertas será motivo de descalificación técnica.-
Al respecto:
Consideramos totalmente limitativo el requisito establecido y que no se adecua a los principios generales que rigen las contrataciones públicas establecidos en la Ley 2051/03 que en su artículo 4 punto b) menciona: Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Se requiere de una dimensión de construcción, que debe estar situado dentro de la capital de departamento, y que el local debe estar en la zona industrial y comercial, todo esto aparte de establecer como sustancial la Declaración Jurada que es un documento formal.
Se observa que en el plan de entregas se establece que los bienes serán entregados por la totalidad en la sede de la Gobernación de Boquerón dentro de los 8 (ocho) días calendarios a partir de la emisión de la orden de compra, por lo tanto, no comprendemos las razones técnicas por la cual se establecen dichos requisitos en el punto 4 de la Experiencia y Capacidad Técnica.
Por otra parte, en el Decreto 2992/19 en su Artículo 61 se indican las documentaciones formales:
Serán considerados documentos de carácter sustancial:
a. El formulario de oferta y la lista de precios, debidamente llenados y firmados;
b. La garantía de mantenimiento de oferta debidamente extendida;
c. Los documentos que acrediten la existencia del Oferente;
d. Los documentos que demuestren las facultades del firmante de la oferta, para comprometer al oferente;
e. Los documentos que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), disponga como sustanciales en los pliegos estándar o reglamentaciones.
Por lo tanto, en tiempo y forma solicitamos reformular dicho punto para la libre concurrencia, equidad e igualdad entre los oferentes.
La GOBERNACIÓN DEL XVI DEPARTAMENTO DE BOQUERON, comunica a las empresas interesadas en participar del LLAMADO A LICITACION POR CONCURSO DE OFERTAS N° 01/2020 "ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA EL 19 DE ABRIL DIA DEL INDIGENA" - ID 376.255, a fin de dar cumplimiento cabal a los principios generales de las Contrataciones Públicas (Art. 4° de la Ley N° 2051/03), las siguientes aclaraciones:
La convocante decide no modificar las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones y sus respectivas adendas, conforme a los siguientes puntos:
i. Como bien sabemos son las convocantes las encargadas de definir sus necesidades y en base a estas necesidades diseñar pliegos de bases y condiciones, siempre de acuerdo con lo previsto en la normativa legal, vigente y los principios rectores de las contrataciones.
ii. Considerando que es potestad de la convocante de exigir los requisitos técnicos en el rubro de alimentos y que dentro de los bienes exigidos se encuentra el ítem carne, que como bien es sabido necesariamente se debe conservar en cámaras frigorificas y ante la carencia de la convocante de no contar con una cámara frigorífica, y además de un depósito donde almacenar los demás ítems, y de personales para el estiba y desestiba, en ese sentido la convocante decide mantener dicho requisito de tal forma de garantizar la inocuidad y la disponibilidad de los alimentos por el tiempo de vigencia del contrato.-
iii. Tal como se establece en el pbc que; el plazo máximo de entrega de cada Orden de Provisión será de 8 (ocho) días calendarios a partir de la fecha de recepción de las mismas por el proveedor. Conforme se solicite en cada Orden los ítems deberán entregarse en la GOBERNACION y la recepción quedará a cargo de los funcionarios de la Dirección de Depósito de Bienes e Insumos y/o personas designadas para tal efecto, previo acuerdo común entre las partes., en tal sentido para comprender mejor; los alimentos pueden ser exigidos en una orden de compra total o en ordenes de compras parciales según necesidad que sumarian la totalidad del monto del contrato.-
i. Esta convocante consiente de que el servicio licitado es alimentos y su principal objeto es el interés superior de los niños y adolescentes quienes forman parte de dicha comunidad a la cual serán distribuidas.
Por lo tanto el Oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y sus respectivas adendas.-