La Convocante ha actuado Conforme a la Ley 2051/03 y sus normativas que la regulan, teniendo en cuenta la necesidad de proveer los medicamentos e insumos de necesidad inmediata y a fin de garantizar la adquisición total de los productos solicitados en cada lote, para dar respuesta a las necesidades básicas de salud enfocados en la emergencia sanitaria por la cual atraviesa el Departamento de Presidente Hayes.-
Que, así también la elaboración del PBC es atribución exclusiva de la convocante según el Art. 33 del Decreto N°2992/19, adecuándose al sistema de adjudicación por Lote, es un mecanismo autorizado por la Ley 2051/03, no constituye limitación en cuanto a participación, siempre y cuando los potenciales oferentes cuenten con la capacidad técnica y financiera mínima de provisión de lo solicitado en el PBC.-
Que, los medicamentos e insumos requeridos son productos que pueden ser encontrados en el mercado local por varios proveedores que se dedican a este rubro naturaleza de la licitación en cuestión, razón por la cual solicitamos a los potenciales oferentes remitirse al PBC de la presente licitación.-
Es importante resaltar que el sistema de adjudicación por Lote no viola el Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES sustentado en la Ley 2051/03, ya que las especificaciones tecnificas establece los requisitos mínimos a ser requeridos, además la metodología del sistema de adjudicación por lotes habilita al proveedor presentar lo indicado en la IAO 18.1 (a), de la SECCIÓN I. DATOS DE LA LICITACIÓN (DDL) del PBC "Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor: SI.", lo cual establece que un potencial oferente que cuente con unas de estas documentaciones pueda participar sin ningún problema en cualquier lote que le interese.-
2
Modalidad de Llamado Lote / Item
Consultamos a la convocante acerca de la posibilidad de modificar el sistema de adjudicación, pasando de ser “POR LOTE”, como actualmente se encuentra, a serlo “POR ITEM”. Ello, atendiendo a que no encontramos razón por la cual dicha modalidad pueda ser considerada como técnicamente indispensable y, en contrapartida, en realidad, la misma limita innecesariamente la concurrencia, puesto que, de dicha manera, únicamente podría ofertar una firma que cuenta con todos y cada uno de los ítems que conforman el lote. Cabe destacar que, particularmente en lo que respecta a los Lotes Nº 1, 2 y 3, en los mismos existen ítems que son elaborados/comercializados únicamente por una firma en el país y, en tal sentido, dichos lotes únicamente podrían ser ofertados por dicha firma o, en su defecto, por una autorizada por ella. Solicitamos igualmente a la convocante, a fin de evitar innecesarias dilaciones al proceso, tener en cuenta como antecedente los llamados con ID Nº 362.734, ID Nº 373.448 y el ID Nº 357.062, procesos de otros llamados en los cuales ante la presentación de varias protestas (que trataban precisamente acerca de lo aquí alegado), tuvieron que finalmente modificar el sistema de adjudicación, pasando a ser “POR ÍTEM”.
Consultamos a la convocante acerca de la posibilidad de modificar el sistema de adjudicación, pasando de ser “POR LOTE”, como actualmente se encuentra, a serlo “POR ITEM”. Ello, atendiendo a que no encontramos razón por la cual dicha modalidad pueda ser considerada como técnicamente indispensable y, en contrapartida, en realidad, la misma limita innecesariamente la concurrencia, puesto que, de dicha manera, únicamente podría ofertar una firma que cuenta con todos y cada uno de los ítems que conforman el lote. Cabe destacar que, particularmente en lo que respecta a los Lotes Nº 1, 2 y 3, en los mismos existen ítems que son elaborados/comercializados únicamente por una firma en el país y, en tal sentido, dichos lotes únicamente podrían ser ofertados por dicha firma o, en su defecto, por una autorizada por ella. Solicitamos igualmente a la convocante, a fin de evitar innecesarias dilaciones al proceso, tener en cuenta como antecedente los llamados con ID Nº 362.734, ID Nº 373.448 y el ID Nº 357.062, procesos de otros llamados en los cuales ante la presentación de varias protestas (que trataban precisamente acerca de lo aquí alegado), tuvieron que finalmente modificar el sistema de adjudicación, pasando a ser “POR ÍTEM”.
La Convocante ha actuado Conforme a la Ley 2051/03 y sus normativas que la regulan, teniendo en cuenta la necesidad de proveer los medicamentos e insumos de necesidad inmediata y a fin de garantizar la adquisición total de los productos solicitados en cada lote, para dar respuesta a las necesidades básicas de salud enfocados en la emergencia sanitaria por la cual atraviesa el Departamento de Presidente Hayes.-
Que, así también la elaboración del PBC es atribución exclusiva de la convocante según el Art. 33 del Decreto N°2992/19, adecuándose al sistema de adjudicación por Lote, es un mecanismo autorizado por la Ley 2051/03, no constituye limitación en cuanto a participación, siempre y cuando los potenciales oferentes cuenten con la capacidad técnica y financiera mínima de provisión de lo solicitado en el PBC.-
Que, los medicamentos e insumos requeridos son productos que pueden ser encontrados en el mercado local por varios proveedores que se dedican a este rubro naturaleza de la licitación en cuestión, razón por la cual solicitamos a los potenciales oferentes remitirse al PBC de la presente licitación.-
Es importante resaltar que el sistema de adjudicación por Lote no viola el Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES sustentado en la Ley 2051/03, ya que las especificaciones tecnificas establece los requisitos mínimos a ser requeridos, además la metodología del sistema de adjudicación por lotes habilita al proveedor presentar lo indicado en la IAO 18.1 (a), de la SECCIÓN I. DATOS DE LA LICITACIÓN (DDL) del PBC "Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor: SI.", lo cual establece que un potencial oferente que cuente con unas de estas documentaciones pueda participar sin ningún problema en cualquier lote que le interese.-
3
SISTEMA DE ADJUDICACION
Consultamos a la convocante acerca de la posibilidad de modificar el sistema de adjudicación, pasando de ser “POR LOTE”, como actualmente se encuentra, a serlo “POR ITEM”. Ello, atendiendo a que no encontramos razón por la cual dicha modalidad pueda ser considerada como técnicamente indispensable y, en contrapartida, en realidad, la misma limita innecesariamente la concurrencia, puesto que, de dicha manera, únicamente podría ofertar una firma que cuenta con todos y cada uno de los ítems que conforman el lote. Cabe destacar que, particularmente en lo que respecta a los Lotes Nº 1, 2 y 3, en los mismos existen ítems que son elaborados/comercializados únicamente por una firma en el país y, en tal sentido, dichos lotes únicamente podrían ser ofertados por dicha firma o, en su defecto, por una autorizada por ella. Solicitamos igualmente a la convocante, a fin de evitar innecesarias dilaciones al proceso, tener en cuenta como antecedente los llamados con ID Nº 362.734, ID Nº 373.448 y el ID Nº 357.062, procesos de otros llamados en los cuales ante la presentación de varias protestas (que trataban precisamente acerca de lo aquí alegado), tuvieron que finalmente modificar el sistema de adjudicación, pasando a ser “POR ÍTEM”. Favor adecuar el presente proceso licitatorio.
Consultamos a la convocante acerca de la posibilidad de modificar el sistema de adjudicación, pasando de ser “POR LOTE”, como actualmente se encuentra, a serlo “POR ITEM”. Ello, atendiendo a que no encontramos razón por la cual dicha modalidad pueda ser considerada como técnicamente indispensable y, en contrapartida, en realidad, la misma limita innecesariamente la concurrencia, puesto que, de dicha manera, únicamente podría ofertar una firma que cuenta con todos y cada uno de los ítems que conforman el lote. Cabe destacar que, particularmente en lo que respecta a los Lotes Nº 1, 2 y 3, en los mismos existen ítems que son elaborados/comercializados únicamente por una firma en el país y, en tal sentido, dichos lotes únicamente podrían ser ofertados por dicha firma o, en su defecto, por una autorizada por ella. Solicitamos igualmente a la convocante, a fin de evitar innecesarias dilaciones al proceso, tener en cuenta como antecedente los llamados con ID Nº 362.734, ID Nº 373.448 y el ID Nº 357.062, procesos de otros llamados en los cuales ante la presentación de varias protestas (que trataban precisamente acerca de lo aquí alegado), tuvieron que finalmente modificar el sistema de adjudicación, pasando a ser “POR ÍTEM”. Favor adecuar el presente proceso licitatorio.
La Convocante ha actuado Conforme a la Ley 2051/03 y sus normativas que la regulan, teniendo en cuenta la necesidad de proveer los medicamentos e insumos de necesidad inmediata y a fin de garantizar la adquisición total de los productos solicitados en cada lote, para dar respuesta a las necesidades básicas de salud enfocados en la emergencia sanitaria por la cual atraviesa el Departamento de Presidente Hayes.-
Que, así también la elaboración del PBC es atribución exclusiva de la convocante según el Art. 33 del Decreto N°2992/19, adecuándose al sistema de adjudicación por Lote, es un mecanismo autorizado por la Ley 2051/03, no constituye limitación en cuanto a participación, siempre y cuando los potenciales oferentes cuenten con la capacidad técnica y financiera mínima de provisión de lo solicitado en el PBC.-
Que, los medicamentos e insumos requeridos son productos que pueden ser encontrados en el mercado local por varios proveedores que se dedican a este rubro naturaleza de la licitación en cuestión, razón por la cual solicitamos a los potenciales oferentes remitirse al PBC de la presente licitación.-
Es importante resaltar que el sistema de adjudicación por Lote no viola el Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES sustentado en la Ley 2051/03, ya que las especificaciones tecnificas establece los requisitos mínimos a ser requeridos, además la metodología del sistema de adjudicación por lotes habilita al proveedor presentar lo indicado en la IAO 18.1 (a), de la SECCIÓN I. DATOS DE LA LICITACIÓN (DDL) del PBC "Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor: SI.", lo cual establece que un potencial oferente que cuente con unas de estas documentaciones pueda participar sin ningún problema en cualquier lote que le interese.-
4
Modalidad de LLamado Lote/Item
Consultamos a la convocante acerca de la posibilidad de modificar el sistema de adjudicación, En atención a la realidad del mercado nacional, y al espíritu de sana competencia que trae consigo beneficios al estado paraguayo en términos de calidad y costo, pasando de ser “POR LOTE”, como actualmente se encuentra, a serlo “POR ITEM”, teniendo en cuenta que esto posibilitaría a los fabricantes/distribuidores oficiales a presentarse a dicho llamado eliminando los intermediarios logrando, logrando así un recorte en el costo, el cual se verá reflejado en las ofertas recibidas. Por Ello no encontramos razón por la cual dicha modalidad pueda ser considerada como técnicamente indispensable y, en contrapartida, en realidad, la misma limita innecesariamente la concurrencia, puesto que, de dicha manera, únicamente podría ofertar una firma que cuenta con todos y cada uno de los ítems que conforman el lote. Señalando en este punto que la Convocante debe guiarse por los Principios de libre concurrencia y de economía y eficiencia al tiempo de la elaboración de pliegos. Cabe destacar que, particularmente en lo que respecta a los Lotes Nº 1, 2 y 3 en los mismos existen ítems que son elaborados/comercializados únicamente por una firma en el país y, en tal sentido, dichos lotes únicamente podrían ser ofertados por dicha firma o, en su defecto, por una autorizada por ella, recurriendo a intermediarios elevando los costos, Solicitamos igualmente a la convocante, a fin de evitar innecesarias dilataciones al proceso, tener en cuenta el Sistema de Adjudicación “POR ÍTEM”.
Consultamos a la convocante acerca de la posibilidad de modificar el sistema de adjudicación, En atención a la realidad del mercado nacional, y al espíritu de sana competencia que trae consigo beneficios al estado paraguayo en términos de calidad y costo, pasando de ser “POR LOTE”, como actualmente se encuentra, a serlo “POR ITEM”, teniendo en cuenta que esto posibilitaría a los fabricantes/distribuidores oficiales a presentarse a dicho llamado eliminando los intermediarios logrando, logrando así un recorte en el costo, el cual se verá reflejado en las ofertas recibidas. Por Ello no encontramos razón por la cual dicha modalidad pueda ser considerada como técnicamente indispensable y, en contrapartida, en realidad, la misma limita innecesariamente la concurrencia, puesto que, de dicha manera, únicamente podría ofertar una firma que cuenta con todos y cada uno de los ítems que conforman el lote. Señalando en este punto que la Convocante debe guiarse por los Principios de libre concurrencia y de economía y eficiencia al tiempo de la elaboración de pliegos. Cabe destacar que, particularmente en lo que respecta a los Lotes Nº 1, 2 y 3 en los mismos existen ítems que son elaborados/comercializados únicamente por una firma en el país y, en tal sentido, dichos lotes únicamente podrían ser ofertados por dicha firma o, en su defecto, por una autorizada por ella, recurriendo a intermediarios elevando los costos, Solicitamos igualmente a la convocante, a fin de evitar innecesarias dilataciones al proceso, tener en cuenta el Sistema de Adjudicación “POR ÍTEM”.
La Convocante ha actuado Conforme a la Ley 2051/03 y sus normativas que la regulan, teniendo en cuenta la necesidad de proveer los medicamentos e insumos de necesidad inmediata y a fin de garantizar la adquisición total de los productos solicitados en cada lote, para dar respuesta a las necesidades básicas de salud enfocados en la emergencia sanitaria por la cual atraviesa el Departamento de Presidente Hayes.-
Que, así también la elaboración del PBC es atribución exclusiva de la convocante según el Art. 33 del Decreto N°2992/19, adecuándose al sistema de adjudicación por Lote, es un mecanismo autorizado por la Ley 2051/03, no constituye limitación en cuanto a participación, siempre y cuando los potenciales oferentes cuenten con la capacidad técnica y financiera mínima de provisión de lo solicitado en el PBC.-
Que, los medicamentos e insumos requeridos son productos que pueden ser encontrados en el mercado local por varios proveedores que se dedican a este rubro naturaleza de la licitación en cuestión, razón por la cual solicitamos a los potenciales oferentes remitirse al PBC de la presente licitación.-
Es importante resaltar que el sistema de adjudicación por Lote no viola el Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES sustentado en la Ley 2051/03, ya que las especificaciones tecnificas establece los requisitos mínimos a ser requeridos, además la metodología del sistema de adjudicación por lotes habilita al proveedor presentar lo indicado en la IAO 18.1 (a), de la SECCIÓN I. DATOS DE LA LICITACIÓN (DDL) del PBC "Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor: SI.", lo cual establece que un potencial oferente que cuente con unas de estas documentaciones pueda participar sin ningún problema en cualquier lote que le interese.-
5
Consulta Sistema de Adjudicación por Lotes
Solicitamos la modificación de la modalidad de adjudicación por lote prevista para esta licitación por la de adjudicación por ítem.
Dicha modalidad se vuelve discriminativa para los laboratorios fabricantes y favorece a las empresas Distribuidoras cuando en un mismo lote solicitan medicamento cuya fórmula es propiedad de una empresa, como ocurre con el ítem Nro. 37 del lote Nro. 1 “ MEDICAMENTOS PARA ADULTOS HOMBRES Y MUJERES”. Esto viola los principios de Igualdad y Libre Competencia como el de Economía y Eficiencia establecidos en el Art. 4 de la Ley Nro. 2051/03 de Contrataciones Públicas, y podría evitarse modificando la modalidad de adjudicación
Solicitamos la modificación de la modalidad de adjudicación por lote prevista para esta licitación por la de adjudicación por ítem.
Dicha modalidad se vuelve discriminativa para los laboratorios fabricantes y favorece a las empresas Distribuidoras cuando en un mismo lote solicitan medicamento cuya fórmula es propiedad de una empresa, como ocurre con el ítem Nro. 37 del lote Nro. 1 “ MEDICAMENTOS PARA ADULTOS HOMBRES Y MUJERES”. Esto viola los principios de Igualdad y Libre Competencia como el de Economía y Eficiencia establecidos en el Art. 4 de la Ley Nro. 2051/03 de Contrataciones Públicas, y podría evitarse modificando la modalidad de adjudicación
La Convocante ha actuado Conforme a la Ley 2051/03 y sus normativas que la regulan, teniendo en cuenta la necesidad de proveer los medicamentos e insumos de necesidad inmediata y a fin de garantizar la adquisición total de los productos solicitados en cada lote, para dar respuesta a las necesidades básicas de salud enfocados en la emergencia sanitaria por la cual atraviesa el Departamento de Presidente Hayes.-
Que, así también la elaboración del PBC es atribución exclusiva de la convocante según el Art. 33 del Decreto N°2992/19, adecuándose al sistema de adjudicación por Lote, es un mecanismo autorizado por la Ley 2051/03, no constituye limitación en cuanto a participación, siempre y cuando los potenciales oferentes cuenten con la capacidad técnica y financiera mínima de provisión de lo solicitado en el PBC.-
Que, los medicamentos e insumos requeridos son productos que pueden ser encontrados en el mercado local por varios proveedores que se dedican a este rubro naturaleza de la licitación en cuestión, razón por la cual solicitamos a los potenciales oferentes remitirse al PBC de la presente licitación.-
Es importante resaltar que el sistema de adjudicación por Lote no viola el Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES sustentado en la Ley 2051/03, ya que las especificaciones tecnificas establece los requisitos mínimos a ser requeridos, además la metodología del sistema de adjudicación por lotes habilita al proveedor presentar lo indicado en la IAO 18.1 (a), de la SECCIÓN I. DATOS DE LA LICITACIÓN (DDL) del PBC "Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor: SI.", lo cual establece que un potencial oferente que cuente con unas de estas documentaciones pueda participar sin ningún problema en cualquier lote que le interese.-
6
consulta sobre PBC
En base al vigente decreto N°4929/16 “POR EL CUAL SE ESTABLECE COMO POLITICA GENERAL L A OBLIGATORIEDAD DE LICITAR PRODUCTOS PREFERENTEMENTE DE PRODUCCION NACIONAL, BAJO EL SITEMA DE ADJUDICACION POR ITEMS” consultamos a la convocante y esta sírvase en explicarnos técnicamente cual fue el criterio que tomaron para lotear los productos requeridos por vuestra institución. Cual o cuales son los beneficios que aporta la discriminación por lote y la exposición detallada de porque lotes de insumos médicos se aglomeran con productos odontológicos, dispositivos médicos de protección individual como como tapa bocas, donde existen habilitaciones temporales por el covid para ofertar. Pero se encuentra en ellos productos de especialidades farmacéuticas, diclofenac sódico inyectable. Iodopovidona, rifamicia y muchas inconsistencias más.
También consultamos a la convocante si no se ha dado cuenta que en su lotes tienen productos con especificaciones técnicas de proveedores únicos, hecho que hace imposible la libre competencia y la participación de los demás oferentes. Recordamos que en la licitación anterior utilizaron el mismo criterio y fueron remitidos los antecedentes de la licitación a la controlaría.
Como derecho a peticionar sobre las consultas expuestas, pedimos suspender el proceso hasta tanto se resuelva los inconvenientes del proceso por prudencia administrativa. Modificar el sistema de adjudicación que actualmente es el de por lotes a adjudicación por Ítems.
En base al vigente decreto N°4929/16 “POR EL CUAL SE ESTABLECE COMO POLITICA GENERAL L A OBLIGATORIEDAD DE LICITAR PRODUCTOS PREFERENTEMENTE DE PRODUCCION NACIONAL, BAJO EL SITEMA DE ADJUDICACION POR ITEMS” consultamos a la convocante y esta sírvase en explicarnos técnicamente cual fue el criterio que tomaron para lotear los productos requeridos por vuestra institución. Cual o cuales son los beneficios que aporta la discriminación por lote y la exposición detallada de porque lotes de insumos médicos se aglomeran con productos odontológicos, dispositivos médicos de protección individual como como tapa bocas, donde existen habilitaciones temporales por el covid para ofertar. Pero se encuentra en ellos productos de especialidades farmacéuticas, diclofenac sódico inyectable. Iodopovidona, rifamicia y muchas inconsistencias más.
También consultamos a la convocante si no se ha dado cuenta que en su lotes tienen productos con especificaciones técnicas de proveedores únicos, hecho que hace imposible la libre competencia y la participación de los demás oferentes. Recordamos que en la licitación anterior utilizaron el mismo criterio y fueron remitidos los antecedentes de la licitación a la controlaría.
Como derecho a peticionar sobre las consultas expuestas, pedimos suspender el proceso hasta tanto se resuelva los inconvenientes del proceso por prudencia administrativa. Modificar el sistema de adjudicación que actualmente es el de por lotes a adjudicación por Ítems.
La Convocante ha actuado Conforme a la Ley 2051/03 y sus normativas que la regulan, teniendo en cuenta la necesidad de proveer los medicamentos e insumos de necesidad inmediata y a fin de garantizar la adquisición total de los productos solicitados en cada lote, para dar respuesta a las necesidades básicas de salud enfocados en la emergencia sanitaria por la cual atraviesa el Departamento de Presidente Hayes.-
Que, así también la elaboración del PBC es atribución exclusiva de la convocante según el Art. 33 del Decreto N°2992/19, adecuándose al sistema de adjudicación por Lote, es un mecanismo autorizado por la Ley 2051/03, no constituye limitación en cuanto a participación, siempre y cuando los potenciales oferentes cuenten con la capacidad técnica y financiera mínima de provisión de lo solicitado en el PBC.-
Que, los medicamentos e insumos requeridos son productos que pueden ser encontrados en el mercado local por varios proveedores que se dedican a este rubro naturaleza de la licitación en cuestión, razón por la cual solicitamos a los potenciales oferentes remitirse al PBC de la presente licitación.-
Es importante resaltar que el sistema de adjudicación por Lote no viola el Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES sustentado en la Ley 2051/03, ya que las especificaciones tecnificas establece los requisitos mínimos a ser requeridos, además la metodología del sistema de adjudicación por lotes habilita al proveedor presentar lo indicado en la IAO 18.1 (a), de la SECCIÓN I. DATOS DE LA LICITACIÓN (DDL) del PBC "Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor: SI.", lo cual establece que un potencial oferente que cuente con unas de estas documentaciones pueda participar sin ningún problema en cualquier lote que le interese.-
7
SISTEMA DE ADJUDICACION
Solicitamos a la convocante modificar el sistema de adjudicación por lote a sistema de adjudicación POR ITEM a modo de que mas oferentes puedan participar de dicho llamado y así fomentar el libre mercado y la Institución podría acceder a las mejores ofertas en cuanto a calidad/precio.
Solicitamos a la convocante modificar el sistema de adjudicación por lote a sistema de adjudicación POR ITEM a modo de que mas oferentes puedan participar de dicho llamado y así fomentar el libre mercado y la Institución podría acceder a las mejores ofertas en cuanto a calidad/precio.
La Convocante ha actuado Conforme a la Ley 2051/03 y sus normativas que la regulan, teniendo en cuenta la necesidad de proveer los medicamentos e insumos de necesidad inmediata y a fin de garantizar la adquisición total de los productos solicitados en cada lote, para dar respuesta a las necesidades básicas de salud enfocados en la emergencia sanitaria por la cual atraviesa el Departamento de Presidente Hayes.-
Que, así también la elaboración del PBC es atribución exclusiva de la convocante según el Art. 33 del Decreto N°2992/19, adecuándose al sistema de adjudicación por Lote, es un mecanismo autorizado por la Ley 2051/03, no constituye limitación en cuanto a participación, siempre y cuando los potenciales oferentes cuenten con la capacidad técnica y financiera mínima de provisión de lo solicitado en el PBC.-
Que, los medicamentos e insumos requeridos son productos que pueden ser encontrados en el mercado local por varios proveedores que se dedican a este rubro naturaleza de la licitación en cuestión, razón por la cual solicitamos a los potenciales oferentes remitirse al PBC de la presente licitación.-
Es importante resaltar que el sistema de adjudicación por Lote no viola el Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES sustentado en la Ley 2051/03, ya que las especificaciones tecnificas establece los requisitos mínimos a ser requeridos, además la metodología del sistema de adjudicación por lotes habilita al proveedor presentar lo indicado en la IAO 18.1 (a), de la SECCIÓN I. DATOS DE LA LICITACIÓN (DDL) del PBC "Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor: SI.", lo cual establece que un potencial oferente que cuente con unas de estas documentaciones pueda participar sin ningún problema en cualquier lote que le interese.-