PAGINA 2 - Se debe presentar una DDJJ sobre criterios sociales y económicos, ambientales y conducta empresarial responsable? Como se acreditará y evaluarán dichos criterios?
PAGINA 2 - Se debe presentar una DDJJ sobre criterios sociales y económicos, ambientales y conducta empresarial responsable? Como se acreditará y evaluarán dichos criterios?
La redacción consultada es un apartado estándar del PBC. La documentación solo es presentada cuando es requerida expresamente entre el listado de documentaciones del llamado. Cuando se requiere la presentación de DDJJ de determinados requisitos de cumplimiento, la evaluación versa sobre la presentación de esa DDJJ requerida, que significa su cumplimiento por parte del proveedor.
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Aclaraciones al PBC
PAGINA 3 - El PBC menciona "Los oferentes deberán indicar en su oferta, qué documentos que forman parte de la misma son de carácter confidencial e invocar la norma que ampara dicha reserva, para así dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley N° 5282/14 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIAGUBERNAMENTAL". Si el oferente no hace pronunciamiento expreso amparado en la Ley, se entenderá que toda su oferta y documentación es pública. Esta declaración no podría contraponerse a los preceptos de la Ley 2051/03 ni restar transparencia al proceso de contratación. Los demás oferentes deben poder acceder a la oferta para realizar las observaciones en el acta de apertura de ofertas. Esta declaración no impedirá la verificación de las ofertas en el acta de apertura?
PAGINA 3 - El PBC menciona "Los oferentes deberán indicar en su oferta, qué documentos que forman parte de la misma son de carácter confidencial e invocar la norma que ampara dicha reserva, para así dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley N° 5282/14 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIAGUBERNAMENTAL". Si el oferente no hace pronunciamiento expreso amparado en la Ley, se entenderá que toda su oferta y documentación es pública. Esta declaración no podría contraponerse a los preceptos de la Ley 2051/03 ni restar transparencia al proceso de contratación. Los demás oferentes deben poder acceder a la oferta para realizar las observaciones en el acta de apertura de ofertas. Esta declaración no impedirá la verificación de las ofertas en el acta de apertura?
Cuando el oferente quiera acogerse al beneficio de la confidencialidad de documentos, necesariamente debe invocar la ley especial que establece respecto del carácter confidencial del documento; caso contrato, el documento es público. En la apertura de ofertas, el documento confidencial que cumple con los requisitos establecidos, se mantiene en reserva.
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Aclaraciones al PBC
Pag. 13: Respecto a la presentación de la DDJJ de bienes rentas activos y pasivos, deberá presentarse la constancia de la empresa oferente o también de sus directores y accionistas?
Pag. 13: Respecto a la presentación de la DDJJ de bienes rentas activos y pasivos, deberá presentarse la constancia de la empresa oferente o también de sus directores y accionistas?
Incluye a los directores y accionistas - Ley 6355/19
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Aclaraciones al PBC
Pag. 13: Respecto a la presentación de la DDJJ de bienes rentas activos y pasivos, deberá presentarse la constancia de la empresa oferente o también de sus directores y accionistas?
Pag. 13: Respecto a la presentación de la DDJJ de bienes rentas activos y pasivos, deberá presentarse la constancia de la empresa oferente o también de sus directores y accionistas?
Pág. 15: punto 8. experiencia requerida. Favor aclarar Por qué se solicita experiencia en servicios médicos sanatoriales?, ya que el objeto del llamado es la prestación de servicios de medicina prepaga/seguro médico? Ambas actividades y habilitaciones son completamente diferentes. Un hospital no tendría la misma experiencia, infraestructura ni capacidad para dar cumplimiento al contrato. Siendo que el punto 8.1. y 9.a) se refieren a contratos de medicina prepaga, debería eliminarse la referencia a servicios médicos sanatoriales, pues tiende a la confusión.
Pág. 15: punto 8. experiencia requerida. Favor aclarar Por qué se solicita experiencia en servicios médicos sanatoriales?, ya que el objeto del llamado es la prestación de servicios de medicina prepaga/seguro médico? Ambas actividades y habilitaciones son completamente diferentes. Un hospital no tendría la misma experiencia, infraestructura ni capacidad para dar cumplimiento al contrato. Siendo que el punto 8.1. y 9.a) se refieren a contratos de medicina prepaga, debería eliminarse la referencia a servicios médicos sanatoriales, pues tiende a la confusión.
Pag. 22 inc. f): Pueden enviarse estos documentos por correo y cargar en la web de SC un area especifica para funcionarios de la institución? O dar la opcion a los funcionarios para recibir el documento en ese formato? Esto de modo a ajustarse a criterios de sustentabilidad y evitar el uso excesivo e innecesario de papel, en consonancia a los criterios de compras publicas sustentables promovidos por la DNCP.
Pag. 22 inc. f): Pueden enviarse estos documentos por correo y cargar en la web de SC un area especifica para funcionarios de la institución? O dar la opcion a los funcionarios para recibir el documento en ese formato? Esto de modo a ajustarse a criterios de sustentabilidad y evitar el uso excesivo e innecesario de papel, en consonancia a los criterios de compras publicas sustentables promovidos por la DNCP.
Se mantienen los términos solicitados en el llamado.
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Aclaraciones al PBC
Pag. 22 inc. g) Las comunicaciones por escrito pueden ser por correo? La prestadora no puede obligar a los profesionales médicos a continuar prestando sus servicios a la empresa, por lo cual la desvinculacion no puede estar supeditada a la aprobacion de la DNCP. La DNCP si podría aprobar el reemplazo.
Pag. 22 inc. g) Las comunicaciones por escrito pueden ser por correo? La prestadora no puede obligar a los profesionales médicos a continuar prestando sus servicios a la empresa, por lo cual la desvinculacion no puede estar supeditada a la aprobacion de la DNCP. La DNCP si podría aprobar el reemplazo.
pag. 65: Favor incluir que de forma previa a la aplicación de la multa sea emitida una amonestación y en caso de que no se subsane el supuesto incumplimiento o no se justifique, sea aplicada la multa.
En caso de que tras un avenimiento se concluya que la multa fue erróneamente aplicada, deberá reembolsarse el monto de la multa? El proceso de aplicación de multas es una cuestión meramente contractual que no se encuentra regulado en la Ley 2051/03. Los derechos de los proveedores o contratistas previstos en el art. 56 no incluyen referencia a la aplicación de multas. Se solicita por el presente medio la emisión de una adenda que indique:
El procedimiento de aplicación de multas se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1) se iniciará a partir de que al proveedor o contratista le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de dos días hábiles subsane la situación o exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; 2) transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior la convocante resolverá si corresponde o no la aplicación de multas considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y, 3) la determinación de aplicar la multa deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor o al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a que se le haya notificado sobre el supuesto incumplimiento al proveedor.
Con la implementación de esta modificación, se obtendrá equilibro en las prestaciones entre el proveedor y la convocante. Además, se evitará que cada multa o controversia derive en un avenimiento ante la DNCP, que implica más carga para los funcionarios y la prestadora
pag. 65: Favor incluir que de forma previa a la aplicación de la multa sea emitida una amonestación y en caso de que no se subsane el supuesto incumplimiento o no se justifique, sea aplicada la multa.
En caso de que tras un avenimiento se concluya que la multa fue erróneamente aplicada, deberá reembolsarse el monto de la multa? El proceso de aplicación de multas es una cuestión meramente contractual que no se encuentra regulado en la Ley 2051/03. Los derechos de los proveedores o contratistas previstos en el art. 56 no incluyen referencia a la aplicación de multas. Se solicita por el presente medio la emisión de una adenda que indique:
El procedimiento de aplicación de multas se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1) se iniciará a partir de que al proveedor o contratista le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de dos días hábiles subsane la situación o exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; 2) transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior la convocante resolverá si corresponde o no la aplicación de multas considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y, 3) la determinación de aplicar la multa deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor o al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a que se le haya notificado sobre el supuesto incumplimiento al proveedor.
Con la implementación de esta modificación, se obtendrá equilibro en las prestaciones entre el proveedor y la convocante. Además, se evitará que cada multa o controversia derive en un avenimiento ante la DNCP, que implica más carga para los funcionarios y la prestadora
*Grupo familiar
Titular Casado....
Favor aclarar .... que el que se divorcie o se separe no podrá incluir a un nuevo conyuge salvo que sea matrimonio formal?