No se visualiza el en PBC el INSTRUTIVO DE COTIZACION EN EL SISTEMA DE SBE. y es un planilla importante para los oferentes para poder cargar correctamente los precios solicitados ..
No se visualiza el en PBC el INSTRUTIVO DE COTIZACION EN EL SISTEMA DE SBE. y es un planilla importante para los oferentes para poder cargar correctamente los precios solicitados ..
1- PREGUNTA : El PBC respecto de los beneficiarios directos dice: : ..........Las comunicaciones de las inclusiones de adherentes serán realizadas por la Dirección General de Gestión de Talento Humano en representación de la institución, la cobertura y facturación de los servicios tendrá vigencia desde la entrega del carnet a través de nota oficial de entrega al asegurado titular y/o sus adherentes, mismo procedimiento será aplicado para los casos de nuevos funcionarios incorporados con sus adherentes y beneficiarios. Las comunicaciones de las inclusiones de adherentes (pagos) serán realizadas por la Dirección General de Gestión de Talento Humano mediante nota oficial, dentro de los 90 días siguientes a la firma del contrato..... ¿En ambos casos, es correcta la interpretación de que la Contratante deberá de enviar la documentación que acredite que el adherente pago cumple con los requisitos previstos en el PBC para acceder al beneficio?
1- PREGUNTA : El PBC respecto de los beneficiarios directos dice: : ..........Las comunicaciones de las inclusiones de adherentes serán realizadas por la Dirección General de Gestión de Talento Humano en representación de la institución, la cobertura y facturación de los servicios tendrá vigencia desde la entrega del carnet a través de nota oficial de entrega al asegurado titular y/o sus adherentes, mismo procedimiento será aplicado para los casos de nuevos funcionarios incorporados con sus adherentes y beneficiarios. Las comunicaciones de las inclusiones de adherentes (pagos) serán realizadas por la Dirección General de Gestión de Talento Humano mediante nota oficial, dentro de los 90 días siguientes a la firma del contrato..... ¿En ambos casos, es correcta la interpretación de que la Contratante deberá de enviar la documentación que acredite que el adherente pago cumple con los requisitos previstos en el PBC para acceder al beneficio?
2- ACLARACION: En el PBC del párrafo de la sección de Beneficiarios Adherentes surge el siguiente texto: En caso de nacimiento de un hijo del titular, beneficiario (cónyuge ya sea por matrimonio formal o, de hecho) o adherente se dará cobertura de forma inmediata bajo la responsabilidad del titular, en caso de que él no desee incorporar al hijo de un adherente en el seguro, el titular deberá comunicar en un plazo de 72 hs.... Es necesario aclarar la redacción del párrafo ya que se puede interpretar , tal como está redactado, que si nace el hijo de un adherente pago tendría derecho a la cobertura lo cual claramente no encuadraría dentro del objeto del llamado.
2- ACLARACION: En el PBC del párrafo de la sección de Beneficiarios Adherentes surge el siguiente texto: En caso de nacimiento de un hijo del titular, beneficiario (cónyuge ya sea por matrimonio formal o, de hecho) o adherente se dará cobertura de forma inmediata bajo la responsabilidad del titular, en caso de que él no desee incorporar al hijo de un adherente en el seguro, el titular deberá comunicar en un plazo de 72 hs.... Es necesario aclarar la redacción del párrafo ya que se puede interpretar , tal como está redactado, que si nace el hijo de un adherente pago tendría derecho a la cobertura lo cual claramente no encuadraría dentro del objeto del llamado.
Remitirse a la adenda N° 1. Igualmente se aclara que el pliego de bases y condiciones establece la posibilidad de incorporar como adherentes pagos a nietos del titular funcionario nombrado, si el recién nacido es nieto del titular, podrá ser incorporado como un adherente pago.
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SANATORIOS CON NIVEL
3-PREGUNTA: ¿Es correcta la interpretación que para la ciudad de Asunción se deben ofrecer como mínimo 3 centros de nivel 3 y 3 de nivel 2?
4- PREGUNTA: Es correcto que la prestadora debera entregar en un plazo no mayor a 30 días corrido, a contar desde el inicio de la ejecución del contrato ,un ejemplar a cada titular que contenga los datos de los médicos habilitados con sus direcciones y números telefónicos ?
4- PREGUNTA: Es correcto que la prestadora debera entregar en un plazo no mayor a 30 días corrido, a contar desde el inicio de la ejecución del contrato ,un ejemplar a cada titular que contenga los datos de los médicos habilitados con sus direcciones y números telefónicos ?
1) ACLARACION: Del ítem OTRAS CONSIDERACIONES del PBC resulta que En caso de haber dos (2) o más funcionarios titulares (matrimonios, hermanos, o padres e hijos) las coberturas, una vez llegado al límite establecido en este contrato serán sumadas para un mismo evento. Así mismo, cuando un funcionario titular se encuentre vinculado, en cualquier carácter en otro contrato (ya sea esta con otras instituciones públicas, privadas o en forma particular) una vez llegado al límite de su cobertura con este contrato les serán sumadas las coberturas del otro que tenga en vigencia siempre que sea el mismo contratista.
Esta exigencia tiene una alta incidencia en cuanto a la posibilidad de cotizar en forma debida, ya que, sería absolutamente imposible el poder determinar un estudio de costos considerando las diferentes situaciones que se pueda dar en este sentido.
Precisamente el objeto de que las coberturas tengan un límite especifico y determinado es para poder ajustar el estudio en forma adecuada a las posibilidades presupuestarias que indica el llamado de acuerdo con el precio referencial publicado. Es imposible poder prever esas situaciones que no tienen razón de ser aplicadas como exigencias
Por consiguiente, entendemos imperiosos que esa disposición quede sin efecto.
1) ACLARACION: Del ítem OTRAS CONSIDERACIONES del PBC resulta que En caso de haber dos (2) o más funcionarios titulares (matrimonios, hermanos, o padres e hijos) las coberturas, una vez llegado al límite establecido en este contrato serán sumadas para un mismo evento. Así mismo, cuando un funcionario titular se encuentre vinculado, en cualquier carácter en otro contrato (ya sea esta con otras instituciones públicas, privadas o en forma particular) una vez llegado al límite de su cobertura con este contrato les serán sumadas las coberturas del otro que tenga en vigencia siempre que sea el mismo contratista.
Esta exigencia tiene una alta incidencia en cuanto a la posibilidad de cotizar en forma debida, ya que, sería absolutamente imposible el poder determinar un estudio de costos considerando las diferentes situaciones que se pueda dar en este sentido.
Precisamente el objeto de que las coberturas tengan un límite especifico y determinado es para poder ajustar el estudio en forma adecuada a las posibilidades presupuestarias que indica el llamado de acuerdo con el precio referencial publicado. Es imposible poder prever esas situaciones que no tienen razón de ser aplicadas como exigencias
Por consiguiente, entendemos imperiosos que esa disposición quede sin efecto.
Se aclara que esta situacion solo podria darse entre Titulares,¿ vinculados entre si, por lo que solicitamos remitirse al Pliego de Bases y Condiciones