Consultamos a la convocante acerca de la posibilidad de modificar el sistema de adjudicación, En atención a la realidad del mercado nacional, y al espíritu de sana competencia que trae consigo beneficios al estado paraguayo en términos de calidad y costo, pasando de ser “POR LOTE”, como actualmente se encuentra, a serlo “POR ITEM”, teniendo en cuenta que esto posibilitaría a los fabricantes/distribuidores oficiales a presentarse a dicho llamado eliminando los intermediarios logrando, logrando así un recorte en el costo, el cual se verá reflejado en las ofertas recibidas. Por Ello no encontramos razón por la cual dicha modalidad pueda ser considerada como técnicamente indispensable y, en contrapartida, en realidad, la misma limita innecesariamente la concurrencia, puesto que, de dicha manera, únicamente podría ofertar una firma que cuenta con todos y cada uno de los ítems que conforman el lote. señalando en este punto que la Convocante debe guiarse por los Principios de libre concurrencia y de economía y eficiencia al tiempo de la elaboración de pliegos. Cabe destacar que, particularmente en lo que respecta a los Lotes Nº 1, 2 y 3 en los mismos existen ítems que son elaborados/comercializados únicamente por una firma en el país y, en tal sentido, dichos lotes únicamente podrían ser ofertados por dicha firma o, en su defecto, por una autorizada por ella, recurriendo a intermediarios elevando los costos. En el Lote Nº 1, nos referimos al Ítem Nº 14, en el Lote Nº 2, nos referimos al Ítem Nº 8, Lote N° 3, nos referimos al Item 17. Solicitamos igualmente a la convocante, a fin de evitar innecesarias dilataciones al proceso, tener en cuenta el Sistema de Adjudicación “POR ÍTEM”.
Consultamos a la convocante acerca de la posibilidad de modificar el sistema de adjudicación, En atención a la realidad del mercado nacional, y al espíritu de sana competencia que trae consigo beneficios al estado paraguayo en términos de calidad y costo, pasando de ser “POR LOTE”, como actualmente se encuentra, a serlo “POR ITEM”, teniendo en cuenta que esto posibilitaría a los fabricantes/distribuidores oficiales a presentarse a dicho llamado eliminando los intermediarios logrando, logrando así un recorte en el costo, el cual se verá reflejado en las ofertas recibidas. Por Ello no encontramos razón por la cual dicha modalidad pueda ser considerada como técnicamente indispensable y, en contrapartida, en realidad, la misma limita innecesariamente la concurrencia, puesto que, de dicha manera, únicamente podría ofertar una firma que cuenta con todos y cada uno de los ítems que conforman el lote. señalando en este punto que la Convocante debe guiarse por los Principios de libre concurrencia y de economía y eficiencia al tiempo de la elaboración de pliegos. Cabe destacar que, particularmente en lo que respecta a los Lotes Nº 1, 2 y 3 en los mismos existen ítems que son elaborados/comercializados únicamente por una firma en el país y, en tal sentido, dichos lotes únicamente podrían ser ofertados por dicha firma o, en su defecto, por una autorizada por ella, recurriendo a intermediarios elevando los costos. En el Lote Nº 1, nos referimos al Ítem Nº 14, en el Lote Nº 2, nos referimos al Ítem Nº 8, Lote N° 3, nos referimos al Item 17. Solicitamos igualmente a la convocante, a fin de evitar innecesarias dilataciones al proceso, tener en cuenta el Sistema de Adjudicación “POR ÍTEM”.
Por la experiencia de la Institución y por la necesidad de que se pueda ofertar y proveer la totalidad de los productos requeridos, es la conformación de los bienes en LOTE y su adjudicación. En el sistema de adjudicación por ITEM fehacientemente varios productos no se ofertan, el motivo se debe que las cantidades son mínimas y las empresas no tienen interés en cotizar, declarándose desierta.
Por tanto, favor ajustarse al PBC
2
SECCION III
lote 3 - item 3
Solicitan Amoxicilina (como trihidrato) 1000mg, sulbactam (como pi-voxilsubactam 250 mg) Suspensión, forma de presentación en Frasco x 60ml, Solicitamos respetuosamente a la Convocante aceptar forma de presentación en frasco de 90ml, es decir que la presentación sea de 60ml como mínimo, ya que existen varias empresas del rubros que cuentan en presentación de 90ml, POR TANTO a fin de no direccionar este ítem, en detrimento a lo consagrado en el Art. 4° de la Ley de Contrataciones Publicas, rogamos proceder al cambio solicitado.
lote 3 - item 3
Solicitan Amoxicilina (como trihidrato) 1000mg, sulbactam (como pi-voxilsubactam 250 mg) Suspensión, forma de presentación en Frasco x 60ml, Solicitamos respetuosamente a la Convocante aceptar forma de presentación en frasco de 90ml, es decir que la presentación sea de 60ml como mínimo, ya que existen varias empresas del rubros que cuentan en presentación de 90ml, POR TANTO a fin de no direccionar este ítem, en detrimento a lo consagrado en el Art. 4° de la Ley de Contrataciones Publicas, rogamos proceder al cambio solicitado.
Se realiza con los cambios respecto a la consulta realizada, ajustarse a la Adenda 1
3
SECCION III
lote 3 - item 4 Solicitan Amoxicilina 500 mg/5ml suspensión, forma de presentación en Frasco x 90ml, Solicitamos respetuosamente a la Convocante aceptar forma de presentación en frasco de 100ml, es decir que la presentación sea de 90ml como mínimo, ya que existen varias empresas del rubros que cuentan en presentación de 100ml, POR TANTO a fin de no direccionar este ítem, en detrimento a lo consagrado en el Art. 4° de la Ley de Contrataciones Publicas, rogamos proceder al cambio solicitado.
lote 3 - item 4 Solicitan Amoxicilina 500 mg/5ml suspensión, forma de presentación en Frasco x 90ml, Solicitamos respetuosamente a la Convocante aceptar forma de presentación en frasco de 100ml, es decir que la presentación sea de 90ml como mínimo, ya que existen varias empresas del rubros que cuentan en presentación de 100ml, POR TANTO a fin de no direccionar este ítem, en detrimento a lo consagrado en el Art. 4° de la Ley de Contrataciones Publicas, rogamos proceder al cambio solicitado.
Se realiza con los cambios respecto a la consulta realizada, ajustarse a la Adenda 1
4
SECCION III
lote 3 - item 7 Solicitan Clorhidrato de ambroxol 15 mg/5 ml. Jarabe, forma de presentación en Frasco x 120ml, Solicitamos respetuosamente a la Convocante aceptar forma de presentación en frasco de 100ml como mínimo, ya que existen varias empresas del rubros que cuentan en presentación de 100ml, POR TANTO a fin de no direccionar este ítem, en detrimento a lo consagrado en el Art. 4° de la Ley de Contrataciones Publicas, rogamos proceder al cambio solicitado.
lote 3 - item 7 Solicitan Clorhidrato de ambroxol 15 mg/5 ml. Jarabe, forma de presentación en Frasco x 120ml, Solicitamos respetuosamente a la Convocante aceptar forma de presentación en frasco de 100ml como mínimo, ya que existen varias empresas del rubros que cuentan en presentación de 100ml, POR TANTO a fin de no direccionar este ítem, en detrimento a lo consagrado en el Art. 4° de la Ley de Contrataciones Publicas, rogamos proceder al cambio solicitado.
Se realiza con los cambios respecto a la consulta realizada, ajustarse a la Adenda 1
5
SECCION III
lote 3 - item 10 Solicitan Ibuprofeno 200 mg/5 ml - jarabe, forma de presentación en Frasco x 120ml, Solicitamos respetuosamente a la Convocante aceptar forma de presentación en frasco de 100ml como mínimo, ya que existen varias empresas del rubros que cuentan en presentación de 100ml, POR TANTO a fin de no direccionar este ítem, en detrimento a lo consagrado en el Art. 4° de la Ley de Contrataciones Publicas, rogamos proceder al cambio solicitado.
lote 3 - item 10 Solicitan Ibuprofeno 200 mg/5 ml - jarabe, forma de presentación en Frasco x 120ml, Solicitamos respetuosamente a la Convocante aceptar forma de presentación en frasco de 100ml como mínimo, ya que existen varias empresas del rubros que cuentan en presentación de 100ml, POR TANTO a fin de no direccionar este ítem, en detrimento a lo consagrado en el Art. 4° de la Ley de Contrataciones Publicas, rogamos proceder al cambio solicitado.
Se realiza con los cambios respecto a la consulta realizada, ajustarse a la Adenda 1
6
Cambio de Modalidad
Consultamos a la convocante acerca de la posibilidad de modificar el sistema de adjudicación, pasando de ser “POR LOTE”, como actualmente se encuentra, a serlo “POR ITEM”. Ello, atendiendo a que no encontramos razón por la cual dicha modalidad pueda ser considerada como técnicamente indispensable y, en contrapartida, en realidad, la misma limita innecesariamente la concurrencia, puesto que, de dicha manera, únicamente podría ofertar una firma que cuenta con todos y cada uno de los ítems que conforman el lote. Cabe destacar que, particularmente en lo que respecta a los Lotes Nº 1, 2 y 3, en los mismos existen ítems que son elaborados/comercializados únicamente por una firma en el país y, en tal sentido, dichos lotes únicamente podrían ser ofertados por dicha firma o, en su defecto, por una autorizada por ella. En el Lote Nº 1, nos referimos al Ítem Nº 14, que son elaborados/comercializados únicamente por Cientifica Ragusa; en el Lote Nº 2, nos referimos al Ítem Nº 11, que es elaborado/comercializado únicamente por la firma INDUFAR; y en el Lote Nº 3, nos referimos al Ítem Nº 17, que es elaborado/comercializado únicamente por la firma INDUFAR . Solicitamos igualmente a la convocante, a fin de evitar innecesarias dilaciones al proceso, tener en cuenta como antecedente los llamados con ID Nº 362.734, ID Nº 373.448 y el ID Nº 357.062, procesos en los cuales ante la presentación de varias protestas (que trataban precisamente acerca de lo aquí alegado), tuvieron que finalmente modificar el sistema de adjudicación, pasando a ser “POR ÍTEM”.
Consultamos a la convocante acerca de la posibilidad de modificar el sistema de adjudicación, pasando de ser “POR LOTE”, como actualmente se encuentra, a serlo “POR ITEM”. Ello, atendiendo a que no encontramos razón por la cual dicha modalidad pueda ser considerada como técnicamente indispensable y, en contrapartida, en realidad, la misma limita innecesariamente la concurrencia, puesto que, de dicha manera, únicamente podría ofertar una firma que cuenta con todos y cada uno de los ítems que conforman el lote. Cabe destacar que, particularmente en lo que respecta a los Lotes Nº 1, 2 y 3, en los mismos existen ítems que son elaborados/comercializados únicamente por una firma en el país y, en tal sentido, dichos lotes únicamente podrían ser ofertados por dicha firma o, en su defecto, por una autorizada por ella. En el Lote Nº 1, nos referimos al Ítem Nº 14, que son elaborados/comercializados únicamente por Cientifica Ragusa; en el Lote Nº 2, nos referimos al Ítem Nº 11, que es elaborado/comercializado únicamente por la firma INDUFAR; y en el Lote Nº 3, nos referimos al Ítem Nº 17, que es elaborado/comercializado únicamente por la firma INDUFAR . Solicitamos igualmente a la convocante, a fin de evitar innecesarias dilaciones al proceso, tener en cuenta como antecedente los llamados con ID Nº 362.734, ID Nº 373.448 y el ID Nº 357.062, procesos en los cuales ante la presentación de varias protestas (que trataban precisamente acerca de lo aquí alegado), tuvieron que finalmente modificar el sistema de adjudicación, pasando a ser “POR ÍTEM”.
Por la experiencia de la Institución y por la necesidad de que se pueda ofertar y proveer la totalidad de los productos requeridos, es la conformación de los bienes en LOTE y su adjudicación. En el sistema de adjudicación por ITEM fehacientemente varios productos no se ofertan, el motivo se debe que las cantidades son mínimas y las empresas no tienen interés en cotizar, declarándose desierta.
Por tanto, favor ajustarse al PBC
7
Consulta Sistema de Adjudicación por Lotes
Consultamos a la convocante acerca de la posibilidad de modificar el sistema de adjudicación, En atención a la realidad del mercado nacional, y al espíritu de sana competencia que trae consigo beneficios al estado paraguayo en términos de calidad y costo, pasando de ser “POR LOTE”, como actualmente se encuentra, a serlo “POR ITEM”, teniendo en cuenta que esto posibilitaría a los fabricantes/distribuidores oficiales a presentarse a dicho llamado eliminando los intermediarios logrando, LOGRANDO ASÍ UN RECORTE EN EL COSTO, el cual se verá reflejado en las ofertas recibidas. Por Ello no encontramos razón por la cual dicha modalidad pueda ser considerada como técnicamente indispensable y, en contrapartida, en realidad, la misma limita innecesariamente la concurrencia, puesto que, de dicha manera, únicamente podría ofertar una firma que cuenta con todos y cada uno de los ítems que conforman el lote. señalando en este punto que la Convocante debe guiarse por los Principios de libre concurrencia y de economía y eficiencia al tiempo de la elaboración de pliegos. Cabe destacar que, particularmente en lo que respecta a los Lotes Nº 1, 2 y 3 en los mismos existen ítems que son elaborados/comercializados únicamente por una firma en el país y, en tal sentido, dichos lotes únicamente podrían ser ofertados por dicha firma o, en su defecto, por una autorizada por ella, recurriendo a intermediarios elevando los costos. En el Lote Nº 1, nos referimos al Ítem Nº 14, que son elaborados/comercializados únicamente por Cientifica Ragusa; en el Lote Nº 2, nos referimos al Ítem Nº 11, que es elaborado/comercializado únicamente por la firma INDUFAR; y en el Lote Nº 3, nos referimos al Ítem Nº 17, que es elaborado/comercializado únicamente por la firma INDUFAR . Solicitamos igualmente a la convocante, a fin de evitar innecesarias dilataciones al proceso, tener en cuenta el Sistema de Adjudicación “POR ÍTEM”.
Consultamos a la convocante acerca de la posibilidad de modificar el sistema de adjudicación, En atención a la realidad del mercado nacional, y al espíritu de sana competencia que trae consigo beneficios al estado paraguayo en términos de calidad y costo, pasando de ser “POR LOTE”, como actualmente se encuentra, a serlo “POR ITEM”, teniendo en cuenta que esto posibilitaría a los fabricantes/distribuidores oficiales a presentarse a dicho llamado eliminando los intermediarios logrando, LOGRANDO ASÍ UN RECORTE EN EL COSTO, el cual se verá reflejado en las ofertas recibidas. Por Ello no encontramos razón por la cual dicha modalidad pueda ser considerada como técnicamente indispensable y, en contrapartida, en realidad, la misma limita innecesariamente la concurrencia, puesto que, de dicha manera, únicamente podría ofertar una firma que cuenta con todos y cada uno de los ítems que conforman el lote. señalando en este punto que la Convocante debe guiarse por los Principios de libre concurrencia y de economía y eficiencia al tiempo de la elaboración de pliegos. Cabe destacar que, particularmente en lo que respecta a los Lotes Nº 1, 2 y 3 en los mismos existen ítems que son elaborados/comercializados únicamente por una firma en el país y, en tal sentido, dichos lotes únicamente podrían ser ofertados por dicha firma o, en su defecto, por una autorizada por ella, recurriendo a intermediarios elevando los costos. En el Lote Nº 1, nos referimos al Ítem Nº 14, que son elaborados/comercializados únicamente por Cientifica Ragusa; en el Lote Nº 2, nos referimos al Ítem Nº 11, que es elaborado/comercializado únicamente por la firma INDUFAR; y en el Lote Nº 3, nos referimos al Ítem Nº 17, que es elaborado/comercializado únicamente por la firma INDUFAR . Solicitamos igualmente a la convocante, a fin de evitar innecesarias dilataciones al proceso, tener en cuenta el Sistema de Adjudicación “POR ÍTEM”.
Por la experiencia de la Institución y por la necesidad de que se pueda ofertar y proveer la totalidad de los productos requeridos, es la conformación de los bienes en LOTE y su adjudicación. En el sistema de adjudicación por ITEM fehacientemente varios productos no se ofertan, el motivo se debe que las cantidades son mínimas y las empresas no tienen interés en cotizar, declarándose desierta.
Por tanto, favor ajustarse al PBC