Fecha de Respuesta:
11-03-2020
Respuesta:
Favor remitirse a la información establecida en el pliego de bases y condiciones, publicada en la convocatoria que nos ocupa, a por lo que insta a los potenciales oferentes a ajustarse a lo indicado en el mismo.
Se aclara además que esta Convocante ha hecho uso de una facultad discrecional que le autoriza expresamente dentro de determinados límites, de determinar los criterios que considera necesarios para la elaboración del pliego de bases y condiciones, que debe encontrar su fundamento en las necesidades que deber ser satisfechas, para la realización de sus fines. Es necesario tener presente que la Convocante tiene la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no solo en obtener el precio más bajo, sino también la mejor calidad y oportunidad (Art 4º, Inciso "a", de la Ley 2051/03). La elaboración del PBC, así como la forma de determinar dicho cumplimiento, constituye también una atribución discrecional de la Convocante, que no le permite aceptar imposiciones de criterios que se encuadren a favorecer a empresas en beneficio propio.
Cabe también mencionar que en varias oportunidades la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, órgano rector de las contrataciones del Estado, ha proclamado sobre la "independencia de la Convocante de establecer y evaluar los parámetros para lograr la plena garantía de sus intereses y la máxima calidad de los servicios /o bienes que va a adquirir y utilizar, con la púnica limitación prevista en el citado Art Nº 20 de la Ley Nº 2051/03". Igualmente la DNCP siempre ha expresado en sus conclusiones y criterios de definición que el "Pliego de Bases y Condiciones es el resultado de un proceso preliminar, en el cual ante una necesidad que debe ser satisfecha, la Administración Pública comienza a estudiar que es lo que necesita, cuanto y como y a que plazo necesita la provisión".