En el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección III. Suministros Requeridos. Especificaciones Técnicas, Ítem Nº 5, la Convocante solicita el producto Ondansetron Inyectable concentración 4 mg.
Solicitamos a la convocante la modificación en la presentación y presentación de entrega de la siguiente manera “AMPOLLA/VIAL”. Ya que esta modificación no significa una alteración en la calidad y la eficiencia del producto solicitado, es más beneficiaria a la convocante ya que la misma contaría con mayor cantidad de ofertas.
En el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección III. Suministros Requeridos. Especificaciones Técnicas, Ítem Nº 5, la Convocante solicita el producto Ondansetron Inyectable concentración 4 mg.
Solicitamos a la convocante la modificación en la presentación y presentación de entrega de la siguiente manera “AMPOLLA/VIAL”. Ya que esta modificación no significa una alteración en la calidad y la eficiencia del producto solicitado, es más beneficiaria a la convocante ya que la misma contaría con mayor cantidad de ofertas.
En el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección III. Suministros Requeridos. Especificaciones Técnicas, Ítem Nº 6, la Convocante solicita el producto Ondansetron Inyectable concentración 8 mg.
Solicitamos a la convocante la modificación en la presentación y presentación de entrega de la siguiente manera “AMPOLLA/VIAL”. Ya que esta modificación no significa una alteración en la calidad y la eficiencia del producto solicitado, actualmente en el mercado la mayoría de los oferentes solo cuenta con la presentación de AMPOLLA.
En el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección III. Suministros Requeridos. Especificaciones Técnicas, Ítem Nº 6, la Convocante solicita el producto Ondansetron Inyectable concentración 8 mg.
Solicitamos a la convocante la modificación en la presentación y presentación de entrega de la siguiente manera “AMPOLLA/VIAL”. Ya que esta modificación no significa una alteración en la calidad y la eficiencia del producto solicitado, actualmente en el mercado la mayoría de los oferentes solo cuenta con la presentación de AMPOLLA.
En el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección III. Suministros Requeridos. Especificaciones Técnicas, Ítem Nº 22, la Convocante solicita el producto FILGRASTIM INYECTABLE concentración 300 UI. Presentacion: Vial.
La presentación declarada en el PBC restringe la competencia equitativa con otros productos que se encuentran en el mercado los cuales cuentan con mayores beneficios en cuanto a seguridad del paciente y el total aprovechamiento del producto.
Por lo expuesto anteriormente Solicitamos a la convocante la modificación en la presentación y presentación de entrega de la siguiente manera “VIAL/JERINGA PRELLENADA”. Ya que esta modificación no significa una alteración en la calidad y la eficiencia del producto solicitado, es más la presentación en jeringa prellenada es mejor valorada por permitir un ahorro de tiempo y material, evita Riesgos causados por dilución errada y reduce la manipulación del medicamento por parte del personal médico brindando seguridad en la administración del medicamento al paciente y evita que el mismo entre en contacto con agentes externos contaminantes.
Debemos reiterar que está ampliamente demostrado que el uso de las jeringas prellenadas es más eficiente y eficaz en comparación a la utilización del vial solicitado mediante este llamado. En efecto, la jeringa precargada reduce el número de operaciones necesarias para la administración de inyecciones y los riesgos asociados, tanto para los pacientes como para el personal sanitario.
En el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección III. Suministros Requeridos. Especificaciones Técnicas, Ítem Nº 22, la Convocante solicita el producto FILGRASTIM INYECTABLE concentración 300 UI. Presentacion: Vial.
La presentación declarada en el PBC restringe la competencia equitativa con otros productos que se encuentran en el mercado los cuales cuentan con mayores beneficios en cuanto a seguridad del paciente y el total aprovechamiento del producto.
Por lo expuesto anteriormente Solicitamos a la convocante la modificación en la presentación y presentación de entrega de la siguiente manera “VIAL/JERINGA PRELLENADA”. Ya que esta modificación no significa una alteración en la calidad y la eficiencia del producto solicitado, es más la presentación en jeringa prellenada es mejor valorada por permitir un ahorro de tiempo y material, evita Riesgos causados por dilución errada y reduce la manipulación del medicamento por parte del personal médico brindando seguridad en la administración del medicamento al paciente y evita que el mismo entre en contacto con agentes externos contaminantes.
Debemos reiterar que está ampliamente demostrado que el uso de las jeringas prellenadas es más eficiente y eficaz en comparación a la utilización del vial solicitado mediante este llamado. En efecto, la jeringa precargada reduce el número de operaciones necesarias para la administración de inyecciones y los riesgos asociados, tanto para los pacientes como para el personal sanitario.
En el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección VII. Cualquier otro documento Adicional Requerido. PARA IMPORTADORES, REPRESENTANTES DE MEDICAMENTOS IMPORTADOS: Documentos emitidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, En el punto 7, la Convocante solicita: “Copia autenticada de la correspondiente resolución de apertura vigente, que lo habilite para importar y/o comercializar Medicamentos, según sea el caso, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria con vigencia no mayor a 6 meses.”
Solicitamos a la convocante la modificación del siguiente punto a:
“Copia autenticada de la correspondiente resolución de apertura vigente, que lo habilite para importar y/o comercializar Medicamentos, según sea el caso, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria con vigencia no mayor a 5 años.”
El pedido obedece a que el documento de RESOLUCION DE APERTURA expedida por la DNVS cuenta con una vigencia de 5 años a partir de la fecha de emisión del mismo. Esta información puede ser consultada y corroborada a dicho ente quien respondería afirmando lo anteriormente expuesto.
En el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección VII. Cualquier otro documento Adicional Requerido. PARA IMPORTADORES, REPRESENTANTES DE MEDICAMENTOS IMPORTADOS: Documentos emitidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, En el punto 7, la Convocante solicita: “Copia autenticada de la correspondiente resolución de apertura vigente, que lo habilite para importar y/o comercializar Medicamentos, según sea el caso, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria con vigencia no mayor a 6 meses.”
Solicitamos a la convocante la modificación del siguiente punto a:
“Copia autenticada de la correspondiente resolución de apertura vigente, que lo habilite para importar y/o comercializar Medicamentos, según sea el caso, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria con vigencia no mayor a 5 años.”
El pedido obedece a que el documento de RESOLUCION DE APERTURA expedida por la DNVS cuenta con una vigencia de 5 años a partir de la fecha de emisión del mismo. Esta información puede ser consultada y corroborada a dicho ente quien respondería afirmando lo anteriormente expuesto.
CONSULTA Nº 6: En el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección VII. Cualquier otro documento Adicional Requerido. En el punto 1, la Convocante solicita:
Presentar copias simples de contratos, facturas y/o órdenes de compra a través de las cuales el oferente demuestre haber facturado en la PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS a instituciones públicas y/o privadas dentro de los últimos 3 (tres) años (2017, 2018, 2019); y cuyos montos sumados acrediten facturación de como mínimo 30% (treinta por ciento) del monto total ofertado para el presente llamado.
Como la naturaleza del llamado no solo corresponde a productos oncológicos, sino también a antibióticos, insumos médicos y otros varios, se solicita que se modifique dicho punto limitándose a solicitar únicamente EXPERIENCIA, ya que limita considerablemente la participación de distintos oferentes en cada ítem solicitado.
CONSULTA Nº 6: En el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección VII. Cualquier otro documento Adicional Requerido. En el punto 1, la Convocante solicita:
Presentar copias simples de contratos, facturas y/o órdenes de compra a través de las cuales el oferente demuestre haber facturado en la PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS a instituciones públicas y/o privadas dentro de los últimos 3 (tres) años (2017, 2018, 2019); y cuyos montos sumados acrediten facturación de como mínimo 30% (treinta por ciento) del monto total ofertado para el presente llamado.
Como la naturaleza del llamado no solo corresponde a productos oncológicos, sino también a antibióticos, insumos médicos y otros varios, se solicita que se modifique dicho punto limitándose a solicitar únicamente EXPERIENCIA, ya que limita considerablemente la participación de distintos oferentes en cada ítem solicitado.
Para el Ítem Nº 28, la Convocante solicita el producto FLUCONAZOL SOLUCION INYECTABLE 200 MG. Presentacion y Presentacion de entrega: VIAL. Al solicitar de esta manera se podría entender que la licitación esta direccionada para un solo oferente.
Por ello solicitamos a la convocante la modificación en las presentaciones a la siguiente manera “VIAL/BOTELLA/FRASCO”. De modo a ampliar la cantidad de oferentes y por ende de ofertas y no declarar desierto el ítems en cuestión debido a la falta de ofertas.
Cabe resaltar que la modificación solicitada no significa una alteración en la calidad y la eficiencia del producto solicitado.
Para el Ítem Nº 28, la Convocante solicita el producto FLUCONAZOL SOLUCION INYECTABLE 200 MG. Presentacion y Presentacion de entrega: VIAL. Al solicitar de esta manera se podría entender que la licitación esta direccionada para un solo oferente.
Por ello solicitamos a la convocante la modificación en las presentaciones a la siguiente manera “VIAL/BOTELLA/FRASCO”. De modo a ampliar la cantidad de oferentes y por ende de ofertas y no declarar desierto el ítems en cuestión debido a la falta de ofertas.
Cabe resaltar que la modificación solicitada no significa una alteración en la calidad y la eficiencia del producto solicitado.
En el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato. En el punto CGC 28, la Convocante declara que el valor de la multa será: 0,5% por cada día de atraso en la entrega de los bienes.
Solicitamos a la convocante reducir las penalidades por atraso en entregas en un 0,01% por cada día de atraso en el bien en demora. Ya que la tasa actual 0,5% = 365% anual, la cual supera ampliamente la tasa usuraria indicada por el BCP (36,98% anual)
En el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato. En el punto CGC 28, la Convocante declara que el valor de la multa será: 0,5% por cada día de atraso en la entrega de los bienes.
Solicitamos a la convocante reducir las penalidades por atraso en entregas en un 0,01% por cada día de atraso en el bien en demora. Ya que la tasa actual 0,5% = 365% anual, la cual supera ampliamente la tasa usuraria indicada por el BCP (36,98% anual)
En el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección VII. Cualquier otro documento Adicional Requerido. DOCUMENTOS PARA DISPOSITIVOS MEDICOS. En el punto 14, la Convocante solicita:
14. El oferente deberá presentar el listado de los productos habilitados para importar y comercializar expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSP y BS.
Mientras que en el punto 17, la Convocante solicita:
17. Certificado de Registro Sanitario.
Al respecto de los 2 puntos solicitado, ACLARAMOS a la convocante que dichos requisitos se constituyen en uno mismo, es decir que ambos documentos son utilizados para un mismo fin el cual sería la autorización por parte de la DNVS para importar y comercializar los productos detallados en cada una dentro del territorio paraguayo. Y teniendo en cuenta el retraso de 12 meses con el cual cuenta DNVS para la evaluación y emisión de los expedientes ingresados bajo la clasificación de dispositivos médicos, proponemos que el requisito quede de la siguiente manera:
“El oferente podrá presentar copia de mesa de entrada con sello y fecha del ingreso para inicio de tramites de registro sanitario ante la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del producto a ofertar o el listado de los productos habilitados para importar y comercializar expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria o el Certificado de Registro Sanitario Vigente expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSP Y BS”
En el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección VII. Cualquier otro documento Adicional Requerido. DOCUMENTOS PARA DISPOSITIVOS MEDICOS. En el punto 14, la Convocante solicita:
14. El oferente deberá presentar el listado de los productos habilitados para importar y comercializar expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSP y BS.
Mientras que en el punto 17, la Convocante solicita:
17. Certificado de Registro Sanitario.
Al respecto de los 2 puntos solicitado, ACLARAMOS a la convocante que dichos requisitos se constituyen en uno mismo, es decir que ambos documentos son utilizados para un mismo fin el cual sería la autorización por parte de la DNVS para importar y comercializar los productos detallados en cada una dentro del territorio paraguayo. Y teniendo en cuenta el retraso de 12 meses con el cual cuenta DNVS para la evaluación y emisión de los expedientes ingresados bajo la clasificación de dispositivos médicos, proponemos que el requisito quede de la siguiente manera:
“El oferente podrá presentar copia de mesa de entrada con sello y fecha del ingreso para inicio de tramites de registro sanitario ante la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del producto a ofertar o el listado de los productos habilitados para importar y comercializar expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria o el Certificado de Registro Sanitario Vigente expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSP Y BS”
La presente convocatoria no solicita únicamente la cotización de MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS, por lo tanto no corresponde que un potencial oferente a los efectos de ser susceptible de adjudicación presente solamente EXPERIENCIA EN MEDICAMENTOS ONCOLOGICOS, por lo cual solicitamos a la convocante que modifique dicho requisito a “Presentar copias simples de contratos, facturas y/o órdenes de compra a través de las cuales el oferente demuestre haber facturado en la PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS…”
La presente convocatoria no solicita únicamente la cotización de MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS, por lo tanto no corresponde que un potencial oferente a los efectos de ser susceptible de adjudicación presente solamente EXPERIENCIA EN MEDICAMENTOS ONCOLOGICOS, por lo cual solicitamos a la convocante que modifique dicho requisito a “Presentar copias simples de contratos, facturas y/o órdenes de compra a través de las cuales el oferente demuestre haber facturado en la PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS…”
La convocante solicita que el oferente que desee presentar una oferta deberá indefectiblemente presentar: Resolución de apertura vigente, que lo habilite para importar y/o comercializar Medicamentos, según sea el caso, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria y establece que esta no debe tener una vigencia mayor a 6 meses
Al respecto aclaramos que la propia DNVS entidad reguladora en materia de salud del país, emite estas habilitaciones con vigencia de 5 años contados a partir de su emisión por lo cual solamente las empresas que se encuentren en renovación de habilitación podrán cumplir con este requisito, por lo tanto se solicita excluir LA VIGENCIA y solicitar únicamente que el documento se encuentre VIGENTE o en todo caso que la constancia de renovación si sea como máximo de 6 meses.
La convocante solicita que el oferente que desee presentar una oferta deberá indefectiblemente presentar: Resolución de apertura vigente, que lo habilite para importar y/o comercializar Medicamentos, según sea el caso, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria y establece que esta no debe tener una vigencia mayor a 6 meses
Al respecto aclaramos que la propia DNVS entidad reguladora en materia de salud del país, emite estas habilitaciones con vigencia de 5 años contados a partir de su emisión por lo cual solamente las empresas que se encuentren en renovación de habilitación podrán cumplir con este requisito, por lo tanto se solicita excluir LA VIGENCIA y solicitar únicamente que el documento se encuentre VIGENTE o en todo caso que la constancia de renovación si sea como máximo de 6 meses.