Fecha de Respuesta:
02-12-2020
Respuesta:
El Pliego de Bases y Condiciones exige requisitos documentales para evaluar la Capacidad Técnica de las Empresas Oferentes, y en el punto relacionado al requerimiento de la AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, se establece los requisitos que debe reunir este documento para convalidar el cumplimiento de esta exigencia. En tal sentido, se establece los requisitos para las siguientes clasificaciones: a) Representantes; b) Distribuidor Autorizado; y c) Sub Distribuidor.
Es nuestro criterio, ajustarnos al último Decreto Reglamentario N° 2992 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3439/2007", en la cual en su Artículo 48 - Idioma de la Oferta, traducciones y documentos emitidos por autoridades públicas de otrro país, establece lo siguiente: ..."Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridades públicas de otro país, los pliegos estándar de bases y condiciones elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrán permitir la aceptación de documentos sin legalización del Consulado Paraguayo o apostillado en su casp, con el compromiso por parte del Oferente de su posterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de RElaciones Exteriores o con el apostillado, de resultar adjudicado" (Sic).
De acuerdo a esta Normativa vigente, la Autorización del Fabricante es una condición de exigencia requerida por el Pliego de Bases y Condiciones, que podra ser aceptada en la Etapa de Evaluación, si no cuenta con la legalización del Consulado Paraguayo o apostillado, con el Compromiso por parte del Oferente de su presentación posterior, si fuere adjudicada.