Podría extenderse el plazo máximo de entrega a 30 (treinta) días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de Compra emitida, debido a la situación actual de pandemia, donde la fabricación y despacho de las mercaderias se ve afectada.
Podría extenderse el plazo máximo de entrega a 30 (treinta) días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de Compra emitida, debido a la situación actual de pandemia, donde la fabricación y despacho de las mercaderias se ve afectada.
SE DEBERAN AJUSTAR A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
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Item 23
Podrían especificar si el kit de cuantificación de ADN son para ensayos de amplio rango o para ensayos de alta sensibilidad. Si debe estar destinado para ADN bicatenario (dsDNA) o para ADN u oligonucleótidos monocatenarios (ssDNA). Podrían especificar también el número mínimo de ensayos por kit.?
Podrían especificar si el kit de cuantificación de ADN son para ensayos de amplio rango o para ensayos de alta sensibilidad. Si debe estar destinado para ADN bicatenario (dsDNA) o para ADN u oligonucleótidos monocatenarios (ssDNA). Podrían especificar también el número mínimo de ensayos por kit.?
Podría ofertarse SYBR ™ Safe, que está específicamente formulada para ser una alternativa menos peligrosa al bromuro de etidio y que puede utilizar luz azul o excitación UV ?
Podría ofertarse SYBR ™ Safe, que está específicamente formulada para ser una alternativa menos peligrosa al bromuro de etidio y que puede utilizar luz azul o excitación UV ?
Puede ofertarse ya que cumple con las especificaciones
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En la Página 14 Punto 24.
En la Página 14 Punto 24. El precio adjudicado estará sujeto a reajustes, la fórmula se basa en la variación del IPC. El IPC es un índice económico que mide las variaciones en los precios de un conjunto de bienes y servicios de la canasta familiar. Teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes licitados, solicitamos considerar la fórmula de reajuste en relación a la variación del dólar y del salario mínimo; ya que estas son las variables que afectan a la estructura de costos de los bienes licitados y no el IPC. Sugerimos que la fórmula de reajuste aplicada sea la siguiente:
Los precios ofertados para los bienes, estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando el Dólar Americano haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
P= (Po x 0,8 x (Coe / Cao)) + (Po x 0,2 x (Soe / Sao))
Donde;
P= Precio Reajustado a la Oferta
Po= Precio Original de la Oferta
Coe= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva.
Cao= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la Apertura de Ofertas.
Soe= Salario mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva.
Sao= Salario mínimo vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas.
En la Página 14 Punto 24. El precio adjudicado estará sujeto a reajustes, la fórmula se basa en la variación del IPC. El IPC es un índice económico que mide las variaciones en los precios de un conjunto de bienes y servicios de la canasta familiar. Teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes licitados, solicitamos considerar la fórmula de reajuste en relación a la variación del dólar y del salario mínimo; ya que estas son las variables que afectan a la estructura de costos de los bienes licitados y no el IPC. Sugerimos que la fórmula de reajuste aplicada sea la siguiente:
Los precios ofertados para los bienes, estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando el Dólar Americano haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
P= (Po x 0,8 x (Coe / Cao)) + (Po x 0,2 x (Soe / Sao))
Donde;
P= Precio Reajustado a la Oferta
Po= Precio Original de la Oferta
Coe= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva.
Cao= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la Apertura de Ofertas.
Soe= Salario mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva.
Sao= Salario mínimo vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas.
DEBERAN AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
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En el punto 26
En el punto 26 menciona los siguiente: El pago se realizará dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la entrega de la factura, siempre y cuando el Contratista haya dado cumplimento a las entregas solicitadas por la Convocante y se cuente con el acta de recepción definitiva.
Solicitamos a la convocante que el Acta de Recepción Definitiva sea elaborada al momento de la entrega de los bienes, considerando que dicha documentación es un requisito sustancial para solicitar el pago correspondiente. La solicitud de pago se deberá realizar de forma inmediata, luego de haber entregado los bienes, conforme los establecen las leyes tributarias y mencionadas a continuación:
Ley 125/91 con redacción de la Ley 2421/04
Artículo 80: Nacimiento De La Obligación: La configuración del hecho imponible se produce con la entrega del bien, emisión de la factura, o acto equivalente, el que fuera anterior
.
Nueva redacción dada por el Artículo 1° del Decreto N° 10.797/13
Art. 14.- Oportunidad en la que se debe expedir Comprobantes de Ventas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley N° 125/91, se deberá expedir Comprobante de Venta en las siguientes oportunidades, en el orden de su ocurrencia:
En el momento que se entregue el bien o se concluya la prestación del servicio, por el monto total de la operación o por su saldo si hubieran existido pagos parciales previos
En el punto 26 menciona los siguiente: El pago se realizará dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la entrega de la factura, siempre y cuando el Contratista haya dado cumplimento a las entregas solicitadas por la Convocante y se cuente con el acta de recepción definitiva.
Solicitamos a la convocante que el Acta de Recepción Definitiva sea elaborada al momento de la entrega de los bienes, considerando que dicha documentación es un requisito sustancial para solicitar el pago correspondiente. La solicitud de pago se deberá realizar de forma inmediata, luego de haber entregado los bienes, conforme los establecen las leyes tributarias y mencionadas a continuación:
Ley 125/91 con redacción de la Ley 2421/04
Artículo 80: Nacimiento De La Obligación: La configuración del hecho imponible se produce con la entrega del bien, emisión de la factura, o acto equivalente, el que fuera anterior
.
Nueva redacción dada por el Artículo 1° del Decreto N° 10.797/13
Art. 14.- Oportunidad en la que se debe expedir Comprobantes de Ventas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley N° 125/91, se deberá expedir Comprobante de Venta en las siguientes oportunidades, en el orden de su ocurrencia:
En el momento que se entregue el bien o se concluya la prestación del servicio, por el monto total de la operación o por su saldo si hubieran existido pagos parciales previos
SE DEBERÁN AJUSTAR A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
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En el punto 3 Indicadores de cumplimiento de contrato
En el punto 3 Indicadores de cumplimiento de contrato menciona que los documentos para acreditar el cumplimiento contractual son: La Nota de Remisión/ Nota de Recepción de Elementos en Almacén.
Solicitamos a la convocante aclarar si la Nota de Recepción de Elementos en Almacén reemplazará al Acta de Recepción Definitiva mencionada en el punto 26 y que dicha documentación sea emitida al momento de la entrega de los bienes.
26-03-2020
27-03-2020
En el punto 3 Indicadores de cumplimiento de contrato
En el punto 3 Indicadores de cumplimiento de contrato menciona que los documentos para acreditar el cumplimiento contractual son: La Nota de Remisión/ Nota de Recepción de Elementos en Almacén.
Solicitamos a la convocante aclarar si la Nota de Recepción de Elementos en Almacén reemplazará al Acta de Recepción Definitiva mencionada en el punto 26 y que dicha documentación sea emitida al momento de la entrega de los bienes.
La Nota de Remisión del proveedor recepcionada es el documento por el cual se certifica la entrega efectiva del bien, y por el cual se computa el plazo desde la emisión de la Orden de Compra hasta la entrega del bien.
El Acta de Recepción Definitiva se emitirá una vez recepcionada la factura crédito correspondiente, atendiendo que la numeración de la factura es uno de los requisitos solicitados para la emisión de la misma.