Respecto a la experiencia requerida en el PBC, en el punto 2- Debéra demostrar el cumplimiento de siniestros cancelados a instituciones públicas y privadas de los años 2015 a 2019. En caso de haberse reportado siniestros, la cantidad de siniestros indemnizados deberá ser superior a 80% del total denunciado. favor consideramos disminuir el porcentaje a 70% o 60% a modo de que puedan presentarse mayores oferentes o explicar en que principio técnico establecen tal requisito?.
Respecto a la experiencia requerida en el PBC, en el punto 2- Debéra demostrar el cumplimiento de siniestros cancelados a instituciones públicas y privadas de los años 2015 a 2019. En caso de haberse reportado siniestros, la cantidad de siniestros indemnizados deberá ser superior a 80% del total denunciado. favor consideramos disminuir el porcentaje a 70% o 60% a modo de que puedan presentarse mayores oferentes o explicar en que principio técnico establecen tal requisito?.
De conformidad al art. 42 del Decreto 2992 de la ley 2051/03, reiteramos favor aclarar el fundamento técnico para establecer en el punto 2 de Experiencia requerida (punto 8) del PBC, lo siguiente “2. Deberá demostrar el cumplimiento de siniestros cancelados a instituciones públicas y privadas de los años 2015 a 2019. En caso de haberse reportado siniestros, la cantidad de siniestros indemnizados deberá ser superior al 80 % del total denunciado”, O bien establecer un porcentaje inferior que permita la participación de potenciales oferentes interesados, atendiendo a que ninguna empresa de seguros se encuentra obligada a atender siniestros denunciados que no se encuentren dentro de las coberturas otorgadas, estos a su vez en caso de no encontrarse satisfechos con el rechazo del siniestro, tienen la vía legal habilitada para su reclamación.
El art. 20 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas establece que: “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas...” “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.”
De conformidad al art. 42 del Decreto 2992 de la ley 2051/03, reiteramos favor aclarar el fundamento técnico para establecer en el punto 2 de Experiencia requerida (punto 8) del PBC, lo siguiente “2. Deberá demostrar el cumplimiento de siniestros cancelados a instituciones públicas y privadas de los años 2015 a 2019. En caso de haberse reportado siniestros, la cantidad de siniestros indemnizados deberá ser superior al 80 % del total denunciado”, O bien establecer un porcentaje inferior que permita la participación de potenciales oferentes interesados, atendiendo a que ninguna empresa de seguros se encuentra obligada a atender siniestros denunciados que no se encuentren dentro de las coberturas otorgadas, estos a su vez en caso de no encontrarse satisfechos con el rechazo del siniestro, tienen la vía legal habilitada para su reclamación.
El art. 20 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas establece que: “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas...” “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.”