CONSULTA 1
(b) Experiencia y Capacidad Técnica
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:
Experiencia:
1. Demostrar la capacidad de prestación de servicios objeto de la presente licitación como proveedor y en forma satisfactoria para lo cual deberá presentar una descripción por declaración jurada de mínimamente 3 (tres) contratos por cada año mantenido durante los siguientes años 2015; 2016; 2017 y 2018, de prestación de servicios de asistencia médica pre-paga corporativo, a entidades públicas y/o privadas, con cobertura similar o mayor a la exigida en el presente Pliego de Bases y Condiciones. A tal efecto, el oferente deberá presentar copia autenticada de los contratos con tales características, acompañados de las constancias de buen cumplimiento, los cuales además deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
B-En caso de contratos cerrados, deberá presentar mínimamente una cobertura para 245 asegurados titulares, dicha cantidad de titulares deberá estar especificada indefectiblemente dentro del contrato, caso contrario no será considerado.
CONSULTA
a-Atendiendo a que la institución cuenta con el servicio de seguro médico privado por licitación pública desde el año 2017, ¿Cómo es que piden cantidades de contratos desde el año 2015?
b-Si los contratos a ser presentado deben cumplir un requisito de cantidad mínima de titulares, porque se considera el monto máximo de titulares como requisito?
De las consultas mencionadas solicitamos re evaluar los puntos atendiendo a, que así como se exponen, pueden ser considerados elementos que denoten direccionamiento hacia empresas que manejan el monopolio de prestación de este tipo de servicio a las empresas del Estado
CONSULTA 2
P. ANEXO DE CENTROS ASISTENCIALES REQUERIDOS
Para las internaciones, el contratista deberá habilitar los centros asistenciales en los siguientes lugares:
Localidad Cantidad de Centros Asistenciales
ASUNCIÓN 8 (OCHO)
SAN LORENZO 1 (UNO)
FERNANDO DE LA MORA 1 (UNO)
LUQUE 1 (UNO)
LAMBARE 1 (UNO)
MARIANO ROQUE ALONSO 1 (UNO)
CAPIATA 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE CORDILLERA
Caacupé 1 (UNO)
Itacurubi de la Cordillera 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE PARAGUARI 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU
Cnel. Oviedo
Caaguazú 1 (UNO)
J.Eulogio Estigarribia 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE GUAIRA
Villarrica 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE ITAPUA
Encarnación 2 (DOS)
Maria Auxiliadora 1 (UNO)
Hohenau 1 (UNO)
Obligado 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE CONCEPCION 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE MISIONES 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO
San Estanislao 1 (UNO)
San Pedro del Ycuamandiju 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE AMAMBAY
Pedro Juan Caballero 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE BOQUERON
Neuland 1 (UNO)
CONSULTA
Del detalle de prestadores solicitados en cuadro se solicita:
Considerar que las prestaciones de servicios para consultas, urgencias e internaciones puedan ser realizadas por la vía del reembolso según contrato de prestación de servicios, atendiendo a que en el interior del país existen un número limitado de prestadores médicos asistenciales que se encuentran habilitados por el MSPyBS o que solo tienen contrato con contadas empresas de medicina pre paga
Esta opción debería quedar abierta ya que existen empresas del rubro que al no poseer grandes cantidades de cartera de clientes se encuentran limitadas a contratar prestadores médicos cuyas exigencias se encuentran relacionadas a la cantidad de clientes que serán atendidos en sus instalaciones , pero sin embargo, las mismas empresas del rubro poseen la capacidad económica suficiente y demostrable para poder cumplir con las exigencias de la cobertura con el método de reembolso al momento del alta o en el día mismo del evento(para casos de consultas y/o urgencias)
Además el cuadro expuesto en el PBC podría ser considerado como un elemento de direccionamiento, especialmente porque se solicitan prestadores en ciudades como Neuland y Lambaré donde solo una empresa de Medicina Pre Paga posee contrato con prestadores de la zona. Esta situación, además de indicar direccionamiento, no permite la libre participación de otras empresas como lo contempla la ley de contrataciones
CONSULTA 3
De la cantidad precedentemente indicada, en la localidad de Asunción, por lo menos un Centro exclusivo y Especializado en Niños, para URGENCIAS, CONSULTAS E INTERNACIONES.
CONSULTA
El país existen varios centros asistenciales que cuentan con experiencia y capacidad de atención a los casos de Adultos y Niños, por tanto se solicita considerarlos y modificar el ítem Centro Exclusivo y especializados en Niños, ya que así como se menciona en el PBC, solo limita la libre participación de otras empresas que si cuentan con contratos con Centros Asistenciales con capacidad y experiencia suficiente en la atención de NIÑOS y Adultos.
CONSULTA 4
Con respecto a los Centros de Diagnósticos, en la localidad de Asunción, la Prestadora de Servicios debe contar con: tres (3) laboratorios de los cuales uno deberá corresponder a un laboratorio de especialidades pediátricas y tres (3) centros de imágenes.
CONSULTA
Tanto en la capital como en el interior del país existen laboratorios de primer nivel con certificación internacional con suficiente capacidad técnica y de infraestructura para atender especialidades pediátricas. Por tanto solicitamos modificar lo relacionado a ese punto ya que la mayoría de las empresa de medicina pre paga cuentan contratos con laboratorios referenciales y de muchos años años de experiencia para el efecto con atención de casos de adultos y pediátricos
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:
Experiencia:
1. Demostrar la capacidad de prestación de servicios objeto de la presente licitación como proveedor y en forma satisfactoria para lo cual deberá presentar una descripción por declaración jurada de mínimamente 3 (tres) contratos por cada año mantenido durante los siguientes años 2015; 2016; 2017 y 2018, de prestación de servicios de asistencia médica pre-paga corporativo, a entidades públicas y/o privadas, con cobertura similar o mayor a la exigida en el presente Pliego de Bases y Condiciones. A tal efecto, el oferente deberá presentar copia autenticada de los contratos con tales características, acompañados de las constancias de buen cumplimiento, los cuales además deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
B-En caso de contratos cerrados, deberá presentar mínimamente una cobertura para 245 asegurados titulares, dicha cantidad de titulares deberá estar especificada indefectiblemente dentro del contrato, caso contrario no será considerado.
CONSULTA
a-Atendiendo a que la institución cuenta con el servicio de seguro médico privado por licitación pública desde el año 2017, ¿Cómo es que piden cantidades de contratos desde el año 2015?
b-Si los contratos a ser presentado deben cumplir un requisito de cantidad mínima de titulares, porque se considera el monto máximo de titulares como requisito?
De las consultas mencionadas solicitamos re evaluar los puntos atendiendo a, que así como se exponen, pueden ser considerados elementos que denoten direccionamiento hacia empresas que manejan el monopolio de prestación de este tipo de servicio a las empresas del Estado
CONSULTA 2
P. ANEXO DE CENTROS ASISTENCIALES REQUERIDOS
Para las internaciones, el contratista deberá habilitar los centros asistenciales en los siguientes lugares:
Localidad Cantidad de Centros Asistenciales
ASUNCIÓN 8 (OCHO)
SAN LORENZO 1 (UNO)
FERNANDO DE LA MORA 1 (UNO)
LUQUE 1 (UNO)
LAMBARE 1 (UNO)
MARIANO ROQUE ALONSO 1 (UNO)
CAPIATA 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE CORDILLERA
Caacupé 1 (UNO)
Itacurubi de la Cordillera 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE PARAGUARI 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU
Cnel. Oviedo
Caaguazú 1 (UNO)
J.Eulogio Estigarribia 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE GUAIRA
Villarrica 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE ITAPUA
Encarnación 2 (DOS)
Maria Auxiliadora 1 (UNO)
Hohenau 1 (UNO)
Obligado 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE CONCEPCION 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE MISIONES 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO
San Estanislao 1 (UNO)
San Pedro del Ycuamandiju 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE AMAMBAY
Pedro Juan Caballero 1 (UNO)
DEPARTAMENTO DE BOQUERON
Neuland 1 (UNO)
CONSULTA
Del detalle de prestadores solicitados en cuadro se solicita:
Considerar que las prestaciones de servicios para consultas, urgencias e internaciones puedan ser realizadas por la vía del reembolso según contrato de prestación de servicios, atendiendo a que en el interior del país existen un número limitado de prestadores médicos asistenciales que se encuentran habilitados por el MSPyBS o que solo tienen contrato con contadas empresas de medicina pre paga
Esta opción debería quedar abierta ya que existen empresas del rubro que al no poseer grandes cantidades de cartera de clientes se encuentran limitadas a contratar prestadores médicos cuyas exigencias se encuentran relacionadas a la cantidad de clientes que serán atendidos en sus instalaciones , pero sin embargo, las mismas empresas del rubro poseen la capacidad económica suficiente y demostrable para poder cumplir con las exigencias de la cobertura con el método de reembolso al momento del alta o en el día mismo del evento(para casos de consultas y/o urgencias)
Además el cuadro expuesto en el PBC podría ser considerado como un elemento de direccionamiento, especialmente porque se solicitan prestadores en ciudades como Neuland y Lambaré donde solo una empresa de Medicina Pre Paga posee contrato con prestadores de la zona. Esta situación, además de indicar direccionamiento, no permite la libre participación de otras empresas como lo contempla la ley de contrataciones
CONSULTA 3
De la cantidad precedentemente indicada, en la localidad de Asunción, por lo menos un Centro exclusivo y Especializado en Niños, para URGENCIAS, CONSULTAS E INTERNACIONES.
CONSULTA
El país existen varios centros asistenciales que cuentan con experiencia y capacidad de atención a los casos de Adultos y Niños, por tanto se solicita considerarlos y modificar el ítem Centro Exclusivo y especializados en Niños, ya que así como se menciona en el PBC, solo limita la libre participación de otras empresas que si cuentan con contratos con Centros Asistenciales con capacidad y experiencia suficiente en la atención de NIÑOS y Adultos.
CONSULTA 4
Con respecto a los Centros de Diagnósticos, en la localidad de Asunción, la Prestadora de Servicios debe contar con: tres (3) laboratorios de los cuales uno deberá corresponder a un laboratorio de especialidades pediátricas y tres (3) centros de imágenes.
CONSULTA
Tanto en la capital como en el interior del país existen laboratorios de primer nivel con certificación internacional con suficiente capacidad técnica y de infraestructura para atender especialidades pediátricas. Por tanto solicitamos modificar lo relacionado a ese punto ya que la mayoría de las empresa de medicina pre paga cuentan contratos con laboratorios referenciales y de muchos años años de experiencia para el efecto con atención de casos de adultos y pediátricos
ACLARACION 1:
El criterio establecido desde el primer llamado realizado por la SNC es que las empresas oferentes demuestren una experiencia mínima de 5 (cinco) años en la prestación satisfactoria de servicios de cobertura médica; tal como menciona vuestra consulta, el primer llamado fue realizado por la SNC en el año 2017 y en dicha ocasión se ha solicitado la presentación de contratos desde el año 2012; en el año 2018 se solicitó la presentación de contratos desde el año 2013; en el año 2019 la presentación de contratos desde el año 2014 y así sucesivamente. En cuanto a la cantidad de titulares solicitada, no se podría pretender que se solicite una cantidad inferior a la realidad actual de la institución en cuanto a recursos humanos, ya que la empresa adjudicada debe mínimamente tener la capacidad operativa, de infraestructura, recursos humanos y de gestión propias de la actividad para administrar varios contratos corporativos a la vez con similar cantidad de titulares, para satisfacer la necesidad institucional manteniendo la conformidad con la prestación del servicio, demostrable con la presentación de documentaciones válidas, lo cual se considera fundamental teniendo en cuenta que el rubro licitado corresponde a la cobertura de la salud y la vida de nuestros funcionarios y grupos familiares, por tanto, no existe razón para bajar la exigencia de experiencia (que no es nueva).
ACLARACION 2:
Los prestadores son solicitados conforme a los requerimientos de la Convocante, teniendo en cuenta que la Secretaría Nacional de Cultura demás de sus sedes ubicadas en la Ciudad de Asunción, cuenta con Museos en el interior del país y por ende, funcionarios y sus familias que requieren la utilización del servicio. Asimismo, por las actividades propias de la misión institucional, los funcionarios realizan constantes viajes en todo el país, por lo que se debe garantizar la disponibilidad de centros asistenciales habilitados en todo el territorio nacional. En relación al sistema de reembolso el mismo se encuentra contemplado únicamente de manera eventual para casos excepcionales de consultas a elección del funcionario, en caso de que el profesional no pertenezca al plantel de la adjudicada, teniendo en cuenta que la atención de un cuadro médico no puede depender de la disponibilidad económica del funcionario al momento de requerir el servicio, motivo por el cual se solicitan centros asistenciales disponibles con la capacidad de atender al funcionario sin requerir el pago de ningún tipo de importe al beneficiario del servicio, este es el fin de la contratación de la cobertura de seguro médico, no teniendo justificación alguna modificar la esencia del servicio del seguro médico en detrimento de la atención eficaz de nuestros funcionarios, a fin de permitir que empresas sin la infraestructura y capacidad requerida participen de un llamado que tutela el bien jurídico más preciado como ser la salud. Debe comprenderse con claridad que la esencia de la motivación de la contratación de un servicio de cobertura médica Pre-paga tiene por objetivo final dar respuesta y cobertura a eventos de salud sin requerir erogaciones económicas por parte de los funcionarios, es por ello que la contratación de la modalidad "Pre-paga" y todo oferente debe cumplir esta condición esencial, garantizando los prestadores requeridos.
ACLARACION 3:
Nuevamente, pretender disminuir servicios requeridos de calidad para que un oferente que no tiene esta capacidad pudiera cumplir el Pliego de Bases y Condiciones atenta contra los derechos mismos de los funcionarios y de la Convocante de contratar el mejor servicio posible, dentro de la disponibilidad presupuestaria. Un centro exclusivo y especializado para la atención de urgencias, consultas e internaciones para Niños, como bien menciona, al ser exclusivo de niños, tiene mayor expertise en la atención de cuadros clínicos que la mayoría de los sanatorios No especializados y tiene una cantidad de pediatras que tienen alto entrenamiento y casuística a disposición, por el cual el consultante nuevamente debe comprender que la Convocante, fundamentalmente en momentos como los que estamos atravesando, no encuentra razón justificada alguna para prescindir de este servicio a favor de los niños de los funcionarios, sobre todo considerando que son varias las empresas de medicina prepaga que cuentan con centros de estas características en el mercado.
ACLARACION 4:
Un laboratorio de especialidades pediátricas, es de utilización fundamental para nuestros funcionarios teniendo en cuenta la importancia en la atención técnica diferenciada que requiere este sector en particular y además, existen varias empresas de medicina prepaga cuentan con laboratorios de estas características, por lo que no se encuentra justificación que amerite la disminución de las exigencias técnicas establecidas en las bases de la licitación.