Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Reubicación de Racks existentes Al ser del tipo Inrow y como se menciona en el PBC es necesario ubicar los aires entre los racks. Entendemos que la convocante se encargará de mover los racks existentes, ¿es correcta nuestra apreciación? 26-11-2020 26-11-2020
2 Tipo de equipo En el ítem “Tipo de equipo” del PBC se menciona: “La unidad podrá montarse entre los racks o al final de la fila de racks con el uso de difusores de suministro de aire ajustables. La unidad modulará la capacidad de enfriamiento y el flujo de aire según los requisitos”. Se aclara que, al ser la tecnología Inrow, se debe instalar el equipo entre los racks de manera a optimizar la performance y asegurar que todos los racks reciban equitativamente el flujo de aire, al colocar el equipo al final de la fila se tendrá considerables perdidas de flujo de aire. Solicitamos respetuosamente a la convocante considerar este requerimientos como opcional. 26-11-2020 26-11-2020
3 Deflectores de aire de descarga En el ítem “Unidad interna – Deflectores de aire de descarga” del PBC se menciona: “La unidad debe estar equipada con difusores de aire ajustables por el usuario en la salida de la unidad. Los deflectores deben poder ajustar el suministro de aire hacia la IZQUIERDA, hacia la DERECHA, o hacia AMBOS lados. Gracias a los difusores de suministro de aire ajustables, la unidad proporcionará una distribución de aire ideal en todos los diseños (diseños con la unidad instalada al final de la fila, así como en el centro de la fila)”. Al ser tecnología Inrow la unidad es capaz de proporcionar una distribución de aire ideal en todos los puntos, asi como se menciona en el PBC, por lo que no es necesario contar con un deflector de aire de descarga. Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea considerado como opcional. 26-11-2020 26-11-2020
4 *-Capacidad Técnica. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, numeral 7. Capacidad Técnica, ítem c) se solicita: “El Oferente deberá contar con un Profesional que posea Certificaciones de organismos internacionales especializados especialmente en el diseño, construcción, operación, administración, mantenimiento, adquisición, instalación, y auditoría de centros de cómputo. Estas Certificaciones deberán ser de instituciones reconocidas por normalizar técnicamente CENTROS de Datos tales como: UPTIME INSTITUTE, BICSI, ICREA. El profesional deberá ser personal estable y formar parte de la nómina de la Empresa acreditando al menos 2 (dos) años de antigüedad, además de residir en Paraguay.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la subcontratación del Profesional con certificación CDCP (EPI) o ATS (Uptime Institute), con esto la Institución de igual forma tendrá garantizada la capacidad técnica requerida en el presente llamado. Vale mencionar que el hecho de que el profesional sea del staff permanente del oferente con antigüedad de 2 (dos) años, deviene como técnicamente NO indispensable a los efectos de acreditación de la experiencia requerida, cumpliendo suficientemente con las necesidades de la Convocante en este punto específico, esto de manera a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 26-11-2020 27-11-2020
5 *-Capacidad Técnica. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Detalle de las Especificaciones Técnicas y de las normas, Sistema de Aire de Precisión, apartado “Experiencia del Proveedor”, se solicita: “El oferente deberá contar con un Profesional que posea certificaciones de organismos internacionales especializadas específicamente en el diseño, construcción, operación, administración, mantenimiento, adquisición, instalación y auditoría de centros de cómputo. Estas certificaciones deberán ser de instituciones reconocidas por normalizar técnicamente CENTROS De datos tales como Uptime Institute, BICSI, ICREA. Se deberá adjuntar el currículo correspondiente y copia del Certificado donde figure su ID verificable con el ente acreditador. El profesional deberá ser personal estable y formar parte de la nómina de la empresa oferente acreditando al menos 2 años de antigüedad, además de residir en Paraguay.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la subcontratación del Profesional con certificación CDCP (EPI) o ATS (Uptime Institute), con esto la Institución de igual forma tendrá garantizada la capacidad técnica y experiencia requerida en el presente llamado. Vale mencionar que el hecho de que el profesional sea del staff permanente del oferente con antigüedad de 2 (dos) años, deviene como técnicamente NO indispensable a los efectos de acreditación de la experiencia requerida, cumpliendo suficientemente con las necesidades de la Convocante en este punto específico, esto de manera a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 26-11-2020 27-11-2020
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF