La fecha estipulada en el PBC para la visita obligatoria al sitio de obras es "jueves 17 de julio", siendo en realidad el 17 de julio del presente un día viernes. Favor aclarar la fecha correcta para la visita.
La fecha estipulada en el PBC para la visita obligatoria al sitio de obras es "jueves 17 de julio", siendo en realidad el 17 de julio del presente un día viernes. Favor aclarar la fecha correcta para la visita.
En fecha 26 de junio se emitio la Adenda N° 1, corrigiendo dicho punto.
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Asfalto en caliente
El nombre del presente llamado da a entender que la técnica aplicada para esta obra será el asfalto en frío, pero las EE.TT. estipulan que se podrá utilizar tanto el asfalto elaborado en frío como en caliente. Dada la existencia de plantas para la elaboración de concreto asfáltico en caliente montadas en la zona y la superioridad técnica de este material solicitamos que se aclare si se podrá utilizarlo.
El nombre del presente llamado da a entender que la técnica aplicada para esta obra será el asfalto en frío, pero las EE.TT. estipulan que se podrá utilizar tanto el asfalto elaborado en frío como en caliente. Dada la existencia de plantas para la elaboración de concreto asfáltico en caliente montadas en la zona y la superioridad técnica de este material solicitamos que se aclare si se podrá utilizarlo.
EN FECHA 29 DE JUNIO SE LEVANTA EN SICP LA ADENDA Nº 02/2020.
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CONSULTA MUNICIPALIDAD DE LOMA PLATA – LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA EN FRIO TRAMO DE 900 METROS AVDA. PAZ DEL CHACO Y COLEGIO. ID 380043
El Pliego de Bases y Condiciones, modificado por la Adenda Nº 1, en su Sección CRITERIOS DE EVALUACIÓN, punto 3. Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación, inciso (d) Capacidad Financiera, solicita la presentación de los balances 2016, 2017 y 2018 con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente.
Consultamos si, podría habilitarse la presentación de los tres últimos balances 2017, 2018 y 2019 (a los efectos de dicha calificación) para los oferentes que ya hemos presentado el balance 2019, y así evaluar los índices financieros del promedio de los últimos tres años, dejando por tanto a elección del oferente presentar los balances 2017, 2018 y 2019 o de los años 2016, 2017 y 2018, según haya presentado o no sus balances correspondientes al año 2019.
La presentación exclusiva de los balances correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, es limitativa y restringe la participación a los potenciales oferentes, atendiendo que existen un sinnúmero de empresas que ya han presentado los balances del año 2019, entre ellas nuestra firma.
No es nuestra intención eliminar la presentación de los balances de los años 2016, 2017 y 2018, sino abrir la posibilidad que las empresas que ya hayan presentado su balance correspondiente al año 2019 puedan participar del proceso agregando a su oferta los balances de los años 2017, 2018 y 2019, dando cumplimiento así a la presentación de tres balances a los efectos de la calificación de la capacidad financiera.
Entendemos que la solicitud de los balances correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, encuentra su fundamento en la Resolución General N° 49 emitida el 20 de marzo del corriente por la Sub Secretaria de Estado de Tributación “POR EL CUAL SE PRORROGA EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS E INFORMATIVAS Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS”, sin embargo, existen casos – como ya ha sido mencionado – en que ya se ha cumplido con la obligación de presentación del balance correspondiente al año 2019.
Por tanto, resulta de suma importancia poner de manifiesto que a la fecha muchas empresas ya hemos presentado el balance correspondiente al ejercicio fiscal 2019, y la fecha tope para la presentación de los balances ya se encuentra próxima a su vencimiento.
Es así, que tras el cierre del ejercicio 2019, no existe justificación para que no se incluya también a dicho periodo (2019), ya que no hay mejor manera para medir la capacidad financiera del oferente que el análisis y estudio de los balances de los tres últimos años inmediatos al del llamado, es decir los balances de los años 2017, 2018 y 2019 para el caso de las empresas que ya hemos dado cumplimiento a la presentación.
La pretensión de nuestra firma, como ya fue mencionado más arriba, no es la de limitar el requisito a la presentación de los balances de los años 2017, 2018 y 2019, sino la de permitir la presentación indistinta de los balances de los años 2017, 2018 y 2019 o de los años 2016, 2017 y 2018, según el oferente haya o no presentado su balance del ejercicio fiscal 2019.
01-07-2020
02-07-2020
CONSULTA MUNICIPALIDAD DE LOMA PLATA – LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA EN FRIO TRAMO DE 900 METROS AVDA. PAZ DEL CHACO Y COLEGIO. ID 380043
El Pliego de Bases y Condiciones, modificado por la Adenda Nº 1, en su Sección CRITERIOS DE EVALUACIÓN, punto 3. Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación, inciso (d) Capacidad Financiera, solicita la presentación de los balances 2016, 2017 y 2018 con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente.
Consultamos si, podría habilitarse la presentación de los tres últimos balances 2017, 2018 y 2019 (a los efectos de dicha calificación) para los oferentes que ya hemos presentado el balance 2019, y así evaluar los índices financieros del promedio de los últimos tres años, dejando por tanto a elección del oferente presentar los balances 2017, 2018 y 2019 o de los años 2016, 2017 y 2018, según haya presentado o no sus balances correspondientes al año 2019.
La presentación exclusiva de los balances correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, es limitativa y restringe la participación a los potenciales oferentes, atendiendo que existen un sinnúmero de empresas que ya han presentado los balances del año 2019, entre ellas nuestra firma.
No es nuestra intención eliminar la presentación de los balances de los años 2016, 2017 y 2018, sino abrir la posibilidad que las empresas que ya hayan presentado su balance correspondiente al año 2019 puedan participar del proceso agregando a su oferta los balances de los años 2017, 2018 y 2019, dando cumplimiento así a la presentación de tres balances a los efectos de la calificación de la capacidad financiera.
Entendemos que la solicitud de los balances correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, encuentra su fundamento en la Resolución General N° 49 emitida el 20 de marzo del corriente por la Sub Secretaria de Estado de Tributación “POR EL CUAL SE PRORROGA EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS E INFORMATIVAS Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS”, sin embargo, existen casos – como ya ha sido mencionado – en que ya se ha cumplido con la obligación de presentación del balance correspondiente al año 2019.
Por tanto, resulta de suma importancia poner de manifiesto que a la fecha muchas empresas ya hemos presentado el balance correspondiente al ejercicio fiscal 2019, y la fecha tope para la presentación de los balances ya se encuentra próxima a su vencimiento.
Es así, que tras el cierre del ejercicio 2019, no existe justificación para que no se incluya también a dicho periodo (2019), ya que no hay mejor manera para medir la capacidad financiera del oferente que el análisis y estudio de los balances de los tres últimos años inmediatos al del llamado, es decir los balances de los años 2017, 2018 y 2019 para el caso de las empresas que ya hemos dado cumplimiento a la presentación.
La pretensión de nuestra firma, como ya fue mencionado más arriba, no es la de limitar el requisito a la presentación de los balances de los años 2017, 2018 y 2019, sino la de permitir la presentación indistinta de los balances de los años 2017, 2018 y 2019 o de los años 2016, 2017 y 2018, según el oferente haya o no presentado su balance del ejercicio fiscal 2019.
Favor considerar la Resolución General N° 49 emitida el 20 de marzo del corriente por la Sub Secretaria de Estado de Tributación "POR EL CUAL SE PRORROGA EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS E INFORMATIVAS Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, y la CIRCULAR DNCP N° 11/2020 de fecha 7 de abril.
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CRITERIO DE EVALUACIÓN, punto f) Experiencia específica en Obras
En el CRITERIO DE EVALUACIÓN, punto f) Experiencia específica en Obras; donde solicita, presentar 3 (tres) contratos similares a la obra propuesta; Consultamos si con 1 (un) solo contrato de mayor envergadura similar a lo licitado ya bastaría con la experiencia
02-07-2020
02-07-2020
CRITERIO DE EVALUACIÓN, punto f) Experiencia específica en Obras
En el CRITERIO DE EVALUACIÓN, punto f) Experiencia específica en Obras; donde solicita, presentar 3 (tres) contratos similares a la obra propuesta; Consultamos si con 1 (un) solo contrato de mayor envergadura similar a lo licitado ya bastaría con la experiencia
Favor ajustar al Pliego de Bases y Condiciones de la Convocante.
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Consulta sobre Margen de Preferencia Local
Dice ultimp Parrafo:
"En el Caso de que el oferente, sea de la zona y ademas cuente con Margen de Preferencia nacional, se le aplicará únicamente el margen de este ultimo."
Consulta: El pliego dice si cuenta con ambos certificados la empresa, solo se tomara en cuenta el Certificado Nacional, en este caso:
Consulta 1: Nosotros que no estamos afincados en dicho Dpto. pero contamos con Certificado Nacional, estaremos en igualdad de condiciones ?
Consulta 2: Si la empresa esta afincada en el Dpto., pero no cuenta con Certificado Nacional
Nosotros que no estamos afincados en dicho Dpto. pero contamos con Certificado Nacional, se aplicara el margen del 10% a favor de las empresas afincadas en el Dpto. ?
Nosotros creemos que No, ya que al contar nosotros con Certificado Nacional y segun pliego este se aplicará unicamente este certificado, como expresa ultimo parrafo en cuestion.
Favor aclarar este punto, para esclarecernos dicho punto.
Dice ultimp Parrafo:
"En el Caso de que el oferente, sea de la zona y ademas cuente con Margen de Preferencia nacional, se le aplicará únicamente el margen de este ultimo."
Consulta: El pliego dice si cuenta con ambos certificados la empresa, solo se tomara en cuenta el Certificado Nacional, en este caso:
Consulta 1: Nosotros que no estamos afincados en dicho Dpto. pero contamos con Certificado Nacional, estaremos en igualdad de condiciones ?
Consulta 2: Si la empresa esta afincada en el Dpto., pero no cuenta con Certificado Nacional
Nosotros que no estamos afincados en dicho Dpto. pero contamos con Certificado Nacional, se aplicara el margen del 10% a favor de las empresas afincadas en el Dpto. ?
Nosotros creemos que No, ya que al contar nosotros con Certificado Nacional y segun pliego este se aplicará unicamente este certificado, como expresa ultimo parrafo en cuestion.
Favor aclarar este punto, para esclarecernos dicho punto.
En base a la su consulta, la convocante tendra encuenta al momento de evaluar las ofertas recibidas, conforme al Art. 64 Margenes de Preferencia del Decreto N° 2992/19
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Visita al sitio de obras
Quisiéramos consultar si sería factible realizar de manera adelantada la visito al sitio de obras (marcada para el jueves 16) a fin de trabajar con mayor holgura y detalle la oferta.
Quisiéramos consultar si sería factible realizar de manera adelantada la visito al sitio de obras (marcada para el jueves 16) a fin de trabajar con mayor holgura y detalle la oferta.
La forma de pago sera CONTRA CERTIFICADO por avance de obra.
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Señalización
Ya que la señalización se pide cotizar por metro lineal solicitamos un plano de detalles de señalización a ser ejecutada, o bien que se cambie la unidad de medida a metros cuadrados de señalización. Además consultamos si la pintura deberá ser acrílica o termoplástica.
Ya que la señalización se pide cotizar por metro lineal solicitamos un plano de detalles de señalización a ser ejecutada, o bien que se cambie la unidad de medida a metros cuadrados de señalización. Además consultamos si la pintura deberá ser acrílica o termoplástica.
En fecha 14 de julio se emite la Adenda N° 4/2020.
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Aditivo para suelo
Dado que la EETT del aditivo estabilizador de suelos es muy restrictiva y el único producto en el mercado que cumple se comercializa a un precio ampliamente superior al precio de referencia (en un orden de casi 10 veces más) la oferta se ve drásticamente afectada. Solicitamos que se verifique dicho ítem, especialmente la cantidad a utilizar (la dosificación considerada es muy alta) y su especificación técnica.
Dado que la EETT del aditivo estabilizador de suelos es muy restrictiva y el único producto en el mercado que cumple se comercializa a un precio ampliamente superior al precio de referencia (en un orden de casi 10 veces más) la oferta se ve drásticamente afectada. Solicitamos que se verifique dicho ítem, especialmente la cantidad a utilizar (la dosificación considerada es muy alta) y su especificación técnica.
Los precios de referencia se hicieron con base a más de un presupuesto, y entendemos que la dosificación depende del aditivo a ser utilizado (hay diferentes concentraciones y composiciones). Existen más de una opción en el mercado y la variación de la dosificación depende de cada aditivo. La dosificacion en la table de la pagina 31 y 32 de las EETT es referencial, pero no es exigencia absoluta. El principal parámetro de esta tabla es la resistencia, independientemente de cuántos litros/kgs fueren necesarios para lograrla. Asimismo es irrelevante el precio unitario por litro/kilo ya que cada producto tiene diferentes concentraciones y calidades, lo que se debe establecer es el precio por m3 estabilizado a la resistencia a la compresión solicitada.