Consulta:
¿Podría considerar como requisito la presentación de Certificados de Registros Domisanitarios para todos los productos Domisanitarios Riesgo I y II, ? como por ejemplo el ítem N° 01 y el 02 A fin que puedan obtener productos plenamente certificados en cuanto a contenido, cumplimiento de especificaciones técnicas y calidad, avalados por las autoridades competentes?
Teniendo en cuenta el decreto N° 2882 por el cual se reglamenta el articulo 40 de la ley 1119/1997 "DE PRODUCTOS DE SALUD Y OTROS" Y SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA OBTENCION Y RENOVACION DEL REGISTRO SANITARIO DE RIESGO I Y RIESGO II; Y SE DEROGA EL DECRETO 8843/2012, DEL 3 DE MAYO DE 2012. Decreto de fecha 30 de diciembre de 2014.
En la pagina N° 14 en su articulo 19 textualmente dice: "Los productos domisanitarios de Riesgo I y Riesgo II solo seran comercializados una vez que cuenten con registro sanitario y que en el envase o en el empaque figuren con caracteres indelebles, facilmente legibles y visibles."