El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Itéms |
O.G. |
CODIGO DE CATALOGO |
DESCRIPCION DEL BIEN |
ESPECIFICACIONES TECNICAS |
UNIDAD DE MEDIDA |
PRESENTACION |
CANTIDAD |
1 |
310 |
50112001-015 |
Carnaza de primera |
Carnaza de primera, corte Rabadilla. Envasado Tipo Exportación Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso y vencimiento. Cotizar por kilogramo. Presentación Bolsas de 10 Kg a 13 Kg. |
KILOGRAMO |
Bolsas de 10 Kg a 13 Kg. |
1000 |
2 |
310 |
50101538-003 |
Ajo |
Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por bolsas de 30 unidades |
UNIDAD |
Bolsas de 30 Unidades |
100 |
3 |
310 |
50151513-001 |
Aceite de Girasol |
Aceite comestible 100% puro de girasol, elaborado a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante procesos de elaboración que se ajusten a las condiciones de higienes establecidas en la legislación vigente, líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20°C, que cumplan las características fisicoquímicas y documentaciones enunciadas en la Circular DNCP N° 11/2014 en cuanto a aceite de girasol, Presentación: Botellas de polietileno tereftalato (PET) y polietileno de alta densidad (PEAD), con tapa inviolable y deberá ajustarse a las reglamentaciones técnicas enunciadas en la Circular DNCP N° 11/2014. Etiqueta: - La impresión debe estar en forma clara e indeleble y deberá presentar: denominación del alimento: peso neto; datos del establecimiento elaborador; país de origen; lote; lista de ingredientes; fecha de vencimiento: datos del importador en caso de productos importados; condiciones de conservación; información nutricional y número de registro de productos (RSPA N°) y establecimiento (RE N°), otorgados por INAN Y BS. Así mismo se incluirá la leyenda ADQUIRIDO POR EL MSPyBS, PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN Plazo de vencimiento: 01 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio. Cotizar por Bidón de 5 litros. |
UNIDAD |
Bidón x 5 litros |
230 |
4 |
310 |
50181903-003 |
Coquito |
Coquito a la manteca, elaborados con harina de trigo tipo 000, suaves de agradable sabor. Producto alimenticio obtenido por la cocción en hornos a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin adición de sal, con o sin adición de azúcar, con o sin adición de anís, cuya forma responda a su designación. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por Kilo. |
KILOGRAMO |
Bolsas x 5 kilogramo |
1000 |
5 |
310 |
50112001-003 |
Carnaza blanca |
Carnaza blanca, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado al vacio en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso y vencimiento. Cotizar por kilogramo. Presentación Bolsas de 05 Kg máximo. |
KILOGRAMO |
Bolsas x 5 kilogramo |
1800 |
6 |
310 |
50111510-003 |
Pechuga de pollo |
Pechuga de pollo tipo exportación DE PRIMERA, Fresco, congelado, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de elaboración y vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Cotizar por kilogramo. Envase de 10 kilogramo. |
KILOGRAMO |
bolsa x 10 kilogramo |
3200 |
7 |
310 |
50101538-018 |
Cebolla |
Cebolla blanca de cabeza fresca, medianas, enteras, sanas, limpias, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seca, turgentes. Bien formadas y desarrolladas, deberá estar exenta de brotes. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por Kilo. Presentar en bolsa x 10 kilogramos. |
KILOGRAMO |
Bolsa x 10 kg |
5000 |
8 |
310 |
50131606-002 |
Huevo de gallina |
Huevos frescos de gallina tipo 1 o A, color rojo, cáscara limpia, seca y sin rajadura, en planchas de cartón limpias, cerradas con film, de establecimientos con habilitación del SENACSA (RE) En la etiqueta debrá estar el vencimiento de manera clara y visible, día mes, año. Vencimineto mínimo de 1 mes desde el momento de la recepción. Cotizar por plancha de 30 unidades. Presentar en Plancha x 30 unidades. |
CAJA |
Caja / Plancha x 30 unidades. |
200 |
9 |
310 |
50192902-001 |
Fideo Tallarín |
Con el nombre de pastas alimenticias o fideo tallarín elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación: Paquetes por 1 kg mínimo. Plazo de vencimiento: mínimo 06 meses a partir de la fecha de recepción del producto en el Almacén del Servicio. Cotizar x 5 Kilogramos |
KILOGRAMO |
Paquete x 5 Kilogramos |
81 |
10 |
310 |
50131801-001 |
Queso Paraguay |
Queso tipo Paraguay, se entiende por queso fresco no congelado, elaborado con leche vacuna, sin olor ni sabor desagradable en perfecto estado de conservación, envasado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Se deberá tener en cuenta lo mencionado en la Circular DNCP N° 24/2014. Envase de presentación en paquetes de 1 Kg. Cotizar por Kilo. |
KILOGRAMO |
Paquetes de 1 Kg. |
200 |
11 |
310 |
50181904-001 |
Galleta Molida |
Galleta molida, con el nombre de galleta molida se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación, cuyo expendio deberá ser envasado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por paquete de 800 gramos. |
UNIDAD |
Paquete x 800 GRAMOS |
300 |
12 |
310 |
50112001-017 |
Carnaza de primera |
Carnaza de primera, corte Rabadilla. Envasado Tipo Exportación Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso y vencimiento. Cotizar por kilogramo. Presentación Bolsas x 10 Kg |
KILOGRAMO |
Bolsas x 10 Kg |
1000 |
13 |
310 |
50192902-001 |
Fideo Moñito |
Con el nombre de pastas alimenticias o fideo moñito elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación: Paquetes por 1 kg mínimo. Plazo de vencimiento: mínimo 06 meses a partir de la fecha de recepción del producto en el Almacén del Servicio. Cotizar x 5 Kilogramos |
KILOGRAMO |
Paquete x 5 Kilogramos |
80 |
14 |
310 |
50171551-002 |
Sal gruesa |
Sal gruesa, paquete de 1 kilogramo, de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
KILOGRAMO |
Paquete x 1 kilo |
350 |
15 |
310 |
50161509-002 |
Azúcar blanca |
Sacarosa purificada y cristalizada obtenida de la caña de azúcar, mediante procesos tecnológicos apropiados con una polarización igual o mayor de 99,7 º Z. Exenta de materia extraña y de sustancias de uso no permitido. Ausente de pesticidas, plaguicidas y sus metabolitos no podrán superar los límites establecidos por el Codex Alimentarius. Sin adición de colorantes ni de otras sustancias que modifiquen la naturaleza del producto. Con granos de cristal blanco uniforme del azúcar blanco. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por bolsas de 5 kilogramo. Presentación en Bolsas x 5 kilogramos. Plazo de Vencimiento: mínimo 01 año a partir de la fecha de recepción del producto en el Almacén del servicio. |
KILOGRAMO |
Bolsas x 5 kilogramos. |
400 |
16 |
310 |
50221102-004 |
Harina de Trigo |
Con el nombre de harina de trigo enriquecida con harina de trigo y vitaminas del tipo OOO. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Plazo de vencimiento: mínimo 06 meses a partir de la fecha de recepción del producto en el Almacén del Servicio. Cotizar por Paquetes de 5 kilogramos. Cotizar por paquetes por 5 kilogramos. |
KILOGRAMO |
Paquete por 5 kilogramos |
100 |
17 |
310 |
50131702-013 |
Yogurt entero saborizado |
Yogur entero es el producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos cuya fermentación se realiza con cultivos de lactobacillusbulgaricus y streptococcustermophillus. De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur entero cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa de 3.0 a 5.9 g/100 g. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Se deberá tener en cuenta lo mencionado en la Circular DNCP N° 24/2014. Plazo de vencimiento: COTIZAR POR UNIDAD |
UNIDAD |
Potes 140 a 200 gramos |
2000 |
18 |
310 |
50171832-001 |
Mayonesa |
Con el nombre de mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Deberá ser reducida en grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Plazo de vencimiento: mínimo 01 año a partir de la fecha de recepción del producto en el Almacén del Servicio. Cotizar por Unidad |
UNIDAD |
Envase x 475 a 500 gramos como mínimo |
400 |
19 |
310 |
50171830-002 |
Mostaza |
Mostaza en pasta o mostaza de mesa, de 500 grs, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassica nigra L, Brassica juncea Hooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasado en un recipiente bromatológicamente apto. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por unidad |
UNIDAD |
Envase x 500 gramos como mínimo |
400 |
20 |
310 |
50101538-024 |
Zanahoria |
Zanahoria fresca Sanas, limpias, libres de tierras adheridas, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar fresco, seco, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de color uniforme, con una maduración del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por Kilo. |
KILOGRAMO |
Bolsas x 10 Kg |
800 |
21 |
310 |
50101538-009 |
Locote verde |
Locote fresco , Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros. De color verde o rojo con una maduración del 70%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por Kilo. |
KILOGRAMO |
Bolsas x 10 Kg |
500 |
22 |
310 |
50171551-001 |
Sal fina |
Sal fina, paquete de 1 kgrs, de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
KILOGRAMO |
Paquete x 1 kilo |
350 |
23 |
310 |
50171550-008 |
Extracto de tomate |
Se entiende por extracto de tomate, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa de tomates frescos, herméticamente cerrados. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación: Envase tetrapack de 1000 ml. Plazo de vencimiento: 01 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio. |
UNIDAD |
Envase Tetrapack x 1 LITRO |
400 |
24 |
310 |
50221101-001 |
Arroz |
Arroz grano largo, fino tipo 1, paquete de 1 kgr, Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Plazo de vencimiento: mínimo 06 meses meses a partir de la fecha de recepción del producto en el Almacén del Servicio. Cotizar por Kilo. |
KILOGRAMO |
Paquete por 1 kilogramo. |
1500 |
25 |
310 |
50171549-001 |
Yerba mate |
Producto alimenticio formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilexparaguariensis Saint Hillaire (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. No debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. Inocua y apta para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación en Bolsas x 5 kilogramos. Cotizar por paquetes por 5 kilogramos. |
KILOGRAMO |
Bolsas x 5 kilogramos |
80 |
26 |
310 |
50101538-023 |
Tomate Perita |
Tomate fresco Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, tipo perita, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración del 80 % con color uniforme y sin tumores. Tamaño perita. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por Kilo. |
KILOGRAMO |
Caja de 10 kg. |
4000 |
27 |
310 |
50101634-008 |
Naranja |
NARANJA:EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION, SIN CONTAMINACION DE SUSTANCIAS EXTRAÑAS CON UNA MADURACION DEL 80%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por Kilo |
KILOGRAMO |
Bolsas x 10 kg |
500 |
28 |
310 |
50101538-021 |
Remolacha |
Remolacha fresca sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de primera calidad deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Caja x 10 kg. Cotizar por Kilo- |
KILOGRAMO |
Bolsas x 10 kg |
800 |
29 |
310 |
50112001-008 |
Peceto |
Peceto Envasado tipo exportación. Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso y vencimiento. Cotizar por kilogramo. Presentación en Bolsa de Polietileno de 10 Kg. |
KILOGRAMO |
bolsa x 10 Kg |
800 |
30 |
310 |
50111510-001 |
Muslo de pollo |
Muslo de pollo tipo exportación DE PRIMERA, Fresco, congelado, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. RSPA y SENACSA del establecimiento. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Cotizar por kilogramo. Envase x 10 kilogramo |
KILOGRAMO |
bolsa x 10 kilogramo |
4000 |
31 |
310 |
50221101-011 |
Poroto San Francisco |
Poroto seco obtenido de la semilla desecada de la especie Vigna sinensis de la variedad San Francisco cuyo granos son de color gris moteado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS, Cotiza por kilo. Presentar en bolsa por 1 kgr. |
KILOGRAMO |
Paquete x 1 kilogramo |
400 |
32 |
310 |
50221001-003 |
Arveja en lata |
Conserva de arveja seca remojada envasadas en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.Plazo de vencimiento: mínimo 12 meses a partir de la fecha de recepción del producto en el Almacén del Servicio. Cotizar por Unidad - Latas por 300 gr. |
UNIDAD |
Lata x 300 gr |
400 |
33 |
310 |
50171831-001 |
Salsa de Soja |
La salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. Debe tener una diferencia mayor a 3g/100 g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.Plazo de vencimiento: mínimo 01 año a partir de la fecha de recepción del producto en el Almacén del Servicio. Cotizar por frasco |
UNIDAD |
Frasco por 450 ml. A 500 ml |
300 |
34 |
310 |
50131702-003 |
Leche entera en polvo |
Producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera; apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa mayor o igual que 26,0%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Se deberá tener en cuenta lo mencionado en la circular DNCP N° 24/2014. Plazo de vencimiento: A partir de la entrega en el Almacén del servicio de mínimo 12 meses. Cotizar por Unidad. |
UNIDAD |
Paquete X 800 gramos |
400 |
35 |
310 |
50221102-003 |
Harina de Maiz |
Harina de maíz precocida, obtenida de los granos de maíz y sometido a un proceso de molienda. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
KILOGRAMO |
Paquete x 1 Kilo |
500 |
36 |
310 |
50131702-016 |
Margarina |
Margarina en pote o frasco de 1 a 10 kilos, emulsión de aceites vegetales refinados mezclados con agua. El Producto deberá cumplir con los requisitos establecidos por las resoluciones de MERCOSUR. O en la legislación nacional específica. Deberá contar con R.E. y R.S.P.A., otorgado por el INAN - MSPBS |
KILOGRAMO |
Caja de 10 kg. |
180 |
37 |
310 |
50192902-001 |
Fideo Spaghetti |
Con el nombre de pastas alimenticias o fideo spaghetti elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Plazo de vencimiento: mínimo 06 meses a partir de la fecha de recepción del producto en el Almacén del Servicio. Cotizar x 5 Kilogramos |
KILOGRAMO |
Paquete x 5 Kilogramos |
81 |
38 |
310 |
50192902-001 |
Fideo Codito |
Con el nombre de pastas alimenticias o fideo codito elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Plazo de vencimiento: mínimo 06 meses a partir de la fecha de recepción del producto en el Almacén del Servicio. Cotizar x 5 Kilogramos |
KILOGRAMO |
Paquete x 5 Kilogramos |
81 |
39 |
310 |
50221102-002 |
Fecula de Maiz |
Con el nombre de fécula de maíz, se entiende al polvo blanco muy fino, obtenido de la molienda fina de granos de maíz, de primera calidad, envasado en envase higiénico, en buen estado de conservación, sin sustancias contaminantes. Inocuo y adecuado para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Plazo de vencimiento: mínimo 06 meses a partir de la fecha de recepción del producto en el Almacén del Servicio. Cotizar por kilo |
KILOGRAMO |
Paquete x 5 Kilogramos |
50 |
40 |
310 |
50181903-002 |
Galleta seca |
Producto obtenido por la cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, constituidos por una mezcla de harina y agua, con o sin sal, con o sin manteca y/o grasas alimenticias, con o sin adición de anís. Presentado en forma de bollos de diversos tamaños oscuros por la tostación en su parte externa y de color blanco en su interior. El contenido de agua no será superior a 30,0% a 100-105 °C y las cenizas a 500-550 °C no mayor de 2,30%. Inocuo y adecuado para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por Kilo. Presentar x Bolsa de 5 kilos |
KILOGRAMO |
Bolsas x 5 kilogramo |
100 |
41 |
310 |
50171550-010 |
Pimienta negra |
Pimienta Molido, seco, procedencia nacional, sin contaminación de sustancias extrañas, mohos, insectos, en paquetes de primer uso de 100 gramos, con la marca, fecha de vencimiento impreso, con RE y RSPA |
UNIDAD |
Paquetes x 100 gramos |
400 |
42 |
310 |
50171550-005 |
Comino molido |
Molido, procedencia nacional, sin contaminación de sustancias extrañas, mohos, insectos, en paquetes de primer uso de 50 gramos, con la marca, fecha de vencimiento impreso, con los nombres de Comino, Comino común o de España, se entiende el fruto sano, limpio , seco del Cuminum cuminum L. El comino deberá responder a las siguientes condiciones: no tener mas de 12% de cenizas totales, a 500 a 550°C; 4% de cenizas insolubles en ácido clorhidrico al 10%, ni menos de 1,5% de esencia. Deberá tener RE y RSPA .- Paquetes de 100 gramos |
UNIDAD |
Paquetes x 100 gramos |
400 |
43 |
310 |
50171550-009 |
Oregano |
Oregano seco, de procedencia nacional, sin gorgojos, sin moho, sin contaminación de sustancias extrañas, en paquetes de 50 gramos cada uno. fecha de vencimiento impreso, con RE y RSPA vigente |
UNIDAD |
Paquetes x 50 gramos |
400 |
44 |
310 |
50131802-001 |
Queso rallado |
Queso rallado, desintegrado y deshidratado, gránulos finos de color blanco-amarillento, sabor característico al queso y aroma bien desarrollado y agradable. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotiza por unidad de paquetes de 200 gramos. |
UNIDAD |
Paquetes x 200 gramos |
200 |
45 |
310 |
50171707-001 |
Vinagre blanco |
Se entiende por vinagre o vinagre de vino, el producto elaborado exclusivamente de la fermentación ascética del vino blanco. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de
vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.Plazo de vencimiento: mínimo 01 año a partir de la fecha de recepción del producto en el Almacén del Servicio. Cotizar por Unidad |
UNIDAD |
Frasco x 500 ml como mínimo |
200 |
46 |
310 |
50101538-011 |
Papa |
Para negra o blanca fresca Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por Kilo |
KILOGRAMO |
Bolsas x 10 kg |
800 |
47 |
310 |
50101538-010 |
Perejil |
Perejil en mazo, Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semilla, sin hojas amarillas, deshidratados. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Mazo x 12 unidades |
UNIDAD |
Bolsa x 12 mazos |
1000 |
48 |
310 |
50101538-019 |
Cebollita en Hoja |
Cebollita en Hoja fresca, Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Mazo por 12 unidades |
UNIDAD |
Bolsa x 12 mazos |
1000 |
49 |
310 |
50221001-004 |
Choclo en lata |
Granos de choclo envasados en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Plazo de vencimiento: mínimo 12 meses a partir de la fecha de recepción del producto en el Almacén del Servicio. Cotizar por unidad |
UNIDAD |
Lata x 300 gramos como mínimo |
400 |
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
DESCRIPCION DEL PRODUCTO |
PLAN DE ENTREGA |
Lugar de entrega de los bienes | Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes | ||
Verduras y Frutas |
Semanal |
Avda. Fernando de la Mora e/ Dr. Benza. Base del SEME. De 07:00hs hasta las 13:00hs | Una vez recepcionado la orden de servicio/compra, el proveedor tendrá de 1 (uno) día hábil para hacer entrega de los bienes solicitados | ||
Productos Cárnicos |
Quincenal |
Avda. Fernando de la Mora e/ Dr. Benza. Base del SEME. De 07:00hs hasta las 13:00hs | Una vez recepcionado la orden de servicio/compra, el proveedor tendrá de 1 (uno) día hábil para hacer entrega de los bienes solicitados | ||
Productos no perecederos |
Mensual |
Avda. Fernando de la Mora e/ Dr. Benza. Base del SEME. de 07:00 hs hasta las 13:00 horas | Una vez recepcionado la orden de servicio/compra, el proveedor tendrá de 1 (uno) día hábil para hacer entrega de los bienes solicitados | ||
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Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Noviembre 2020 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Diciembre 2020 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Enero 2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Febrero 2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Marzo 2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Abril 2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Mayo 2021 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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