Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 BENEFICIARIOS: En el caso que el titular soltero no cuente con padre, madre e hijos, podrá incluir hasta 2 (dos) familiares de su círculo familiar más cercano, no mayor a 80 años. -Solicitamos a la Convocante aclarar cuál sería el alcance de la expresión Círculo familiar más cercano o establecer el límite de consanguinidad de los familiares a ser incluidos conforme a este apartado. 14-10-2020 16-10-2020
12 INTERNACIÓN: -Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que los Centros Asistenciales a ser presentados por el oferente deben contar con habilitación vigente expedida por el Ministerio de Salud y Bienestar Social y que en su defecto se podrá presentar otro prestador habilitado más cercano en convenio con el oferente. 14-10-2020 16-10-2020
13 9. Capacidad Técnica. Página 19 del PBC. Donde dice: "Por lo menos 2 (dos) sanatorios deberán tener categoría 3 (tres) otorgada por la Superintendencia de Salud, para el caso de Asunción." Teniendo en cuenta que un gran porcentaje de funcionarios de la institución, más sus respectivos grupos familiares, reside en Gran Asunción, ¿se consideraría como válido un sanatorio de nivel 3 ubicado en Gran Asunción? 14-10-2020 16-10-2020
14 INTERNACIÓN- CENTROS DE DIAGNÓSTICO, FISIOTERAPIA, REHABILITACIÓN... INTERNACIÓN- CENTROS DE DIAGNÓSTICO, FISIOTERAPIA, REHABILITACIÓN, ESTUDIOS LABORATORIALES, ESTUDIOS ESPECIALIZADOS Y OTROS.: -Solicitamos a la Convocante realizar la verificación de los cuadros de prestadores requeridos, ya que en los mismos se encuentran solicitadas localidades que no cuentan con prestadores habilitados conforme a las disposiciones legales vigentes, por lo que los requerimientos serían de imposible cumplimiento para cualquier oferente. 14-10-2020 16-10-2020
15 COBERTURA. Página 24 del PBC. Donde dice: "En cumplimiento de la Ley Nº 836/80 "Código sanitario" específicamente lo previsto en el TÍTULO II DE LOS RECURSOS FÍSICOS Y TERAPÉUTICOS, CAPÍTULO I DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Artículo 239 y 245, los oferentes que prestan servicios de salud mediante el sistema de atención médica prepaga y los establecimientos de salud deben estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y Registrados en la Superintendencia de Salud. Así también en caso de no existir centro asistenciales habilitados en las localidades requeridas, se tendrá en cuenta la habilitada más cercana al Departamento respectivo." Consulta: Teniendo en cuenta lo sucedido hasta la fecha por la pandemia de Coronavirus, que obligó a la regulación en la atención de las instituciones públicas, especialmente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en particular en lo referido a la gestión de documentaciones, ¿serán considerados como válidos centros asistenciales habilitados con constancias de trámite de renovación? 14-10-2020 16-10-2020
16 INTERNACIÓN. Página 25 del PBC. Donde dice: "Por lo menos 2 (dos) sanatorios, de este listado, deberán tener categoría 3 (tres) otorgada por la Superintendencia de Salud, para el caso de Asunción." Consulta: Teniendo en cuenta que un gran porcentaje de funcionarios de la institución, más sus respectivos grupos familiares, reside en Gran Asunción, ¿se consideraría como válido un sanatorio de nivel 3 ubicado en Gran Asunción? 14-10-2020 16-10-2020
17 CENTROS DE DIAGNÓSTICO, FISIOTERAPIA, REHABILITACIÓN, ESTUDIOS LABORATORIALES..... CENTROS DE DIAGNÓSTICO, FISIOTERAPIA, REHABILITACIÓN, ESTUDIOS LABORATORIALES, ESTUDIOS ESPECIALIZADOS Y OTROS. -Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que se deben presentar para cumplimiento de las cantidades requeridas en el cuadro de este apartado, prestadores que indistintamente realicen los servicios señalados (CENTROS DE DIAGNÓSTICO, FISIOTERAPIA, REHABILITACIÓN, ESTUDIOS LABORATORIALES, ESTUDIOS ESPECIALIZADOS Y OTROS). 14-10-2020 16-10-2020
18 ASISTENCIA MÉDICA Y SANATORIAL INTEGRAL- A) INTERNACIONES: -Solicitamos aclarar a la Convocante si es correcta la interpretación que sostiene que se entiende por EVENTO todos los sucesos relacionados a una enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones hasta tanto no se haya resuelto e independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos médico-quirúrgicos a los efectos de los cómputos de los límites de los servicios a ser brindados, como ser días de internación, topes de medicamentos, descartables, oxígenos, etc. 14-10-2020 16-10-2020
19 F) SERVICIOS DE URGENCIAS: -Se solicita a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que la cobertura para los servicios de urgencias será hasta la completa estabilización del accidentado en el servicio de urgencias. 14-10-2020 16-10-2020
20 CENTROS DE DIAGNÓSTICO, FISIOTERAPIA, REHABILITACIÓN, etc. Página 26 del PBC. Donde dice: "Se aclara que para el interior del país podrán presentar centros de diagnóstico, fisioterapia, estudios laboratoriales y estudios especializados, dentro de un centro asistencial general." Consulta: Teniendo en cuenta que muchos sanatorios de Asunción y Gran Asunción cuentan con centros de Fisioterapia y reahabilitación, ¿es correcta la interpretación que estos centros también serán considerados como válidos, y que el enunciado no los restringe solo aclara la situación del interior del país? 14-10-2020 16-10-2020
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