Solicitamos ELIMINAR este requisito del PBC, pues existen muchos municipios que no expiden la Licencia Comercial, como son los casos de las ciudades de Fernando de la Mora, Lambaré, Luque. Exigir este requisito direcciona a que solamente las empresas radicadas en Asunción puedan participar del llamado, lo cual viola la igualdad de condiciones prevista en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03
Solicitamos ELIMINAR este requisito del PBC, pues existen muchos municipios que no expiden la Licencia Comercial, como son los casos de las ciudades de Fernando de la Mora, Lambaré, Luque. Exigir este requisito direcciona a que solamente las empresas radicadas en Asunción puedan participar del llamado, lo cual viola la igualdad de condiciones prevista en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03
Respecto a la consulta las empresas oferentes deberán contar con la licencia comercial exigida en el PBC.
2
Reglamento Interno
Solicitamos modificar el requisito, adenda mediante, estableciendo lo siguiente: Deberá contar con Reglamento Interno de condiciones de trabajo, vigente y homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o constancia de estar en trámite para la homologación, de acuerdo a lo establecido en el Código Laboral.
Este pedido obedece a que desde el inicio de las restricciones por la Pandemia Covid-19, las oficinas del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social se encontraron con inconvenientes tanto para recibir los expedientes para la Homologación del Regflamento Interno, incluso hasta la fecha no se ha podido expedir respecto a la solicitud de homologación, entendemos que esto ocurre por las dificultades que representa el trabajo por cuadrillas de los funcionarios del Ente.
Recordemos que el código laboral establece "Todo empleador con más de diez trabajadores contará con Reglamento Interno de Trabajo homologado, para aplicar las sanciones disciplinarias previstas en los incisos a), d) y e) del artículo anterior, salvo que el empleador decida aplicarlas en substitución del despido", por lo que al haber tenido en años anteriores una cantidad constante de 9 personales no se encontraba obligado a cumplir esta exigencia.
Por otra parte, el Codigo Laboral establece en su Art, 356 sobre le reglamento interno "El registro es suficiente para que obligue en el establecimiento tanto al empleador como a los trabajadores."
Solicitamos modificar el requisito, adenda mediante, estableciendo lo siguiente: Deberá contar con Reglamento Interno de condiciones de trabajo, vigente y homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o constancia de estar en trámite para la homologación, de acuerdo a lo establecido en el Código Laboral.
Este pedido obedece a que desde el inicio de las restricciones por la Pandemia Covid-19, las oficinas del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social se encontraron con inconvenientes tanto para recibir los expedientes para la Homologación del Regflamento Interno, incluso hasta la fecha no se ha podido expedir respecto a la solicitud de homologación, entendemos que esto ocurre por las dificultades que representa el trabajo por cuadrillas de los funcionarios del Ente.
Recordemos que el código laboral establece "Todo empleador con más de diez trabajadores contará con Reglamento Interno de Trabajo homologado, para aplicar las sanciones disciplinarias previstas en los incisos a), d) y e) del artículo anterior, salvo que el empleador decida aplicarlas en substitución del despido", por lo que al haber tenido en años anteriores una cantidad constante de 9 personales no se encontraba obligado a cumplir esta exigencia.
Por otra parte, el Codigo Laboral establece en su Art, 356 sobre le reglamento interno "El registro es suficiente para que obligue en el establecimiento tanto al empleador como a los trabajadores."
Se mantiene el requisito establecido que la empresa a ser adjudicada deberá contar al momento de la apertura del Reglamento Interno aprobado por el organismo competente.
3
Especificaciones Técnicas
En cuanto al Edificio Humaita, se establece "La cantidad de personales de limpieza que cubrirán la labor diaria de Limpieza de todo el edificio, de lunes a viernes a partir de las 06:00 horas hasta las 16:00 horas, serán establecidos por el administrador del contrato"
Sin embargo, resulta indispensable establecer la cantidad exacta de personales que realizaran labores dentro del horario de 06:00 a 16:00hs, ya que se está superando la jornada ordinaria de trabajo, lo que implica la cotización del pago de Horas Extras. La aclaración de la cantidad exacta de personales para dicho trabajo y horario permitirá la cotización correcta del servicio, como así también, evitará ambigüedades y subjetividades al momento de la evaluación de las ofertas.
En cuanto al Edificio Humaita, se establece "La cantidad de personales de limpieza que cubrirán la labor diaria de Limpieza de todo el edificio, de lunes a viernes a partir de las 06:00 horas hasta las 16:00 horas, serán establecidos por el administrador del contrato"
Sin embargo, resulta indispensable establecer la cantidad exacta de personales que realizaran labores dentro del horario de 06:00 a 16:00hs, ya que se está superando la jornada ordinaria de trabajo, lo que implica la cotización del pago de Horas Extras. La aclaración de la cantidad exacta de personales para dicho trabajo y horario permitirá la cotización correcta del servicio, como así también, evitará ambigüedades y subjetividades al momento de la evaluación de las ofertas.
Se mantiene el requisito indicado en el PBC, considerando que es la mejor opción establecer los horarios, además de indicar independientemente de los horarios indicados el salario en ambos casos es el mismo para cada empleado
4
LICENCIA COMERCIAL
La licencia comercial municipal es una autorización otorgada por la Municipalidad de Asunción para habilitar un local de uso público. Por lo general las empresas de limpieza tienen oficinas administrativas y de depósito de materiales, equipos y maquinarias y no se trata de oficinas de atención al público, como lo sería un comercio de venta de mercaderías o alimentos. Igualmente, se debe considerar que el servicio se prestará en el domicilio de la convocante, por lo que no tiene justificación técnica que suponga la necesidad de exigir este requerimiento. Asimismo, no todos los municipios del país expiden tal documento, con lo cual se limita indebidamente las posibilidades de participación, en detrimento del Artículo 4to de la Ley 2051/03. En consecuencia se solicita eliminar el requerimiento de la licencia comercial municipal considerando lo expuesto
La licencia comercial municipal es una autorización otorgada por la Municipalidad de Asunción para habilitar un local de uso público. Por lo general las empresas de limpieza tienen oficinas administrativas y de depósito de materiales, equipos y maquinarias y no se trata de oficinas de atención al público, como lo sería un comercio de venta de mercaderías o alimentos. Igualmente, se debe considerar que el servicio se prestará en el domicilio de la convocante, por lo que no tiene justificación técnica que suponga la necesidad de exigir este requerimiento. Asimismo, no todos los municipios del país expiden tal documento, con lo cual se limita indebidamente las posibilidades de participación, en detrimento del Artículo 4to de la Ley 2051/03. En consecuencia se solicita eliminar el requerimiento de la licencia comercial municipal considerando lo expuesto
Respecto a la consulta las empresas oferentes deberán contar con la licencia comercial exigida en el PBC.
5
CANTIDAD DE PERSONAL
En el pliego se ha indicado una cantidad de personal total, y se especifica que los turnos serán asignados por el administrador de contrato. Sin embargo, es importante contar con el número de personal por turno ya en el propio pliego, a fin de llenar correctamente el formulario de pago al personal, sobre todo porque este tampoco ha contemplado número alguno de personal según el tipo de asignaciones correspondiente.
Por tanto se solicita aclarar este punto.
En el pliego se ha indicado una cantidad de personal total, y se especifica que los turnos serán asignados por el administrador de contrato. Sin embargo, es importante contar con el número de personal por turno ya en el propio pliego, a fin de llenar correctamente el formulario de pago al personal, sobre todo porque este tampoco ha contemplado número alguno de personal según el tipo de asignaciones correspondiente.
Por tanto se solicita aclarar este punto.
Se aclara que los oferentes deberán contemplar cuadrillas que cubran los horarios comprendidos entre las 06:30 y 16:00 horas, previendo horario 8 horas para cada personal.
6
Cantidad de Personal
LOS 15 PERSONALES SOLICITADOS EN EL PBC SERIAN PARA CUBRIR TODOS LOS EDIFICIOS ESTABLECIDOS EN EL LLAMADO?
Efectivamente los 15 personales serán distribuidos para los Edificios establecidos en el llamado.
7
Especificaciones Técnicas
En la Pagina 20 del PBC Distribución de tareas Item C arreglo de jardín dice que las flores serán proveídas por la CAJA sin embargo en otro puntos más abajo dice El CONTRATISTA deberá prever la provisión de abono orgánico, tierra abonada para jardín, panes de césped y plantas para reposición.
podrian aclarar si la provisión de plantas estará a cargo del contratista o de la CAJA?
En la Pagina 20 del PBC Distribución de tareas Item C arreglo de jardín dice que las flores serán proveídas por la CAJA sin embargo en otro puntos más abajo dice El CONTRATISTA deberá prever la provisión de abono orgánico, tierra abonada para jardín, panes de césped y plantas para reposición.
podrian aclarar si la provisión de plantas estará a cargo del contratista o de la CAJA?
Se aclara que las flores así como establece el PBC serán proveídas por la convocante, pero el abono orgánico, tierra abonada para jardín, panes de césped y plantas serán proveídas por la empresa adjudicada.
8
horario de servicio edificio humaita
Teniendo en cuenta que el horario propuesto en el PBC para los trabajos en el edificio Humaita son de 06:00 AM a 16:00 PM de Lunes a Viernes consultamos si el horario de descanso esta incluido dentro del mismo, teniendo en cuenta el Art. 200 del Codigo Laboral Paraguayo que habla de los descansos legales diarios obligatorios que el trabajador debe tener
Teniendo en cuenta que el horario propuesto en el PBC para los trabajos en el edificio Humaita son de 06:00 AM a 16:00 PM de Lunes a Viernes consultamos si el horario de descanso esta incluido dentro del mismo, teniendo en cuenta el Art. 200 del Codigo Laboral Paraguayo que habla de los descansos legales diarios obligatorios que el trabajador debe tener
Se aclara que está incluido el horario de descanso.
9
División en items servicio de limpieza y servicio de jardineria
Solicitamos que pueda dividir en otro ítem este servicio de jardineria con respecto al de la limpieza de oficina debido a que son servicio totalmente distintos uno de otro y de modo a poder cotizar de mejor manera y lo que corresponde esencialmente a cada servicio teniendo en cuenta la resolución DNCP 1665/20
14-08-2020
21-08-2020
División en items servicio de limpieza y servicio de jardineria
Solicitamos que pueda dividir en otro ítem este servicio de jardineria con respecto al de la limpieza de oficina debido a que son servicio totalmente distintos uno de otro y de modo a poder cotizar de mejor manera y lo que corresponde esencialmente a cada servicio teniendo en cuenta la resolución DNCP 1665/20