En el Documento Anexo, Llamado publicado, BASES Y CONDICIONES SICP COMPLEMENTO DE LA VERSION IMPRESA, dice: Fecha y Hora tope de consultas: 19-11-2020 15:00
Solicitamos respetuosamente a la convocante que la fecha límite de consultas sea extendida en al menos 5 (cinco) días hábiles y en consecuencia el plazo de presentación de ofertas, considerando la envergadura del proyecto y que luego de la visita técnica los potenciales oferentes deberán oficializar las consultas, puesto que como el proyecto implica equipamientos, integración y puesta en funcionamiento de toda la solución es primordial que todas las dudas puedan ser respondidas de manera oficial y por escrito a fin de que los potenciales oferentes cuenten con la misma información y criterio para la presentación de sus ofertas, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
En este mismo documento señalado, se indica también: Fecha de Publicación del llamado: 16 nov. 2020. Al respecto, nótese que resulta claramente insuficiente para todos los potenciales oferentes contar tan solo 3 (tres) días hábiles para el análisis técnico pormenorizado de un proyecto de esta envergadura.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En el Documento Anexo, Llamado publicado, BASES Y CONDICIONES SICP COMPLEMENTO DE LA VERSION IMPRESA, dice: Fecha y Hora tope de consultas: 19-11-2020 15:00
Solicitamos respetuosamente a la convocante que la fecha límite de consultas sea extendida en al menos 5 (cinco) días hábiles y en consecuencia el plazo de presentación de ofertas, considerando la envergadura del proyecto y que luego de la visita técnica los potenciales oferentes deberán oficializar las consultas, puesto que como el proyecto implica equipamientos, integración y puesta en funcionamiento de toda la solución es primordial que todas las dudas puedan ser respondidas de manera oficial y por escrito a fin de que los potenciales oferentes cuenten con la misma información y criterio para la presentación de sus ofertas, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
En este mismo documento señalado, se indica también: Fecha de Publicación del llamado: 16 nov. 2020. Al respecto, nótese que resulta claramente insuficiente para todos los potenciales oferentes contar tan solo 3 (tres) días hábiles para el análisis técnico pormenorizado de un proyecto de esta envergadura.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
El plazo de consultas fue extendido mediante la Adenda N° 02 al Pliego de Bases y Condiciones. Considerando los plazos perentorios establecidos en la CIRCULAR DNCP 20/20 : POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PLAZOS TOPE PARA COMUNICACIÓN DE LLAMADOS, LLAMADOS POR SUBASTA LA BAJA ELECTRÓNICA, ADJUDICACIONES CONVENCIONAL Y SBE, Y CONVENIO MARCO; esta Convocante se encuentra constreñida a dar cumplimiento a los mismos, considerando además el gran flujo de procesos que las áreas requirentes solicitan comunicar para finiquitar antes del cierre del ejercicio fiscal. Ademas es importante resaltar que se han cumplido con los plazos legales procedimentales.
Considerando la exigencia normativa, además de la obligación de responder a todas las necesidades de esta Convocante, no se podrá considerar una mayor extensión del plazo, razón por la cual solicitamos al los potenciales oferentes ajustarse a los términos y plazos del Pliego de Bases y Condiciones.
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Especificaciones tecnicas - Item 1
Solicitamos respetuosamente a la Convocante, reformular el Pliego de Bases y Condiciones, de tal manera que marcas distintas a las especificadas y de calidad igual o superior con presencia dentro del mercado local, puedan competir en igual condición. Se realiza el presente pedido, identificándose el notable direccionamiento a cámaras de la marca Huawei M2280-I, PTZ C6650-Z33, M1220.
Nuestra solicitud, de forma a dar cumplimiento al Art 4º de la Ley 2051/03: Principio de Igualdad y Libre Competencia.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante, reformular el Pliego de Bases y Condiciones, de tal manera que marcas distintas a las especificadas y de calidad igual o superior con presencia dentro del mercado local, puedan competir en igual condición. Se realiza el presente pedido, identificándose el notable direccionamiento a cámaras de la marca Huawei M2280-I, PTZ C6650-Z33, M1220.
Nuestra solicitud, de forma a dar cumplimiento al Art 4º de la Ley 2051/03: Principio de Igualdad y Libre Competencia.
LAS ESPECIFICACIONES INDICADAS EN EL PBC SON LAS MINIMAS, ACORDE A ANALISIS PREVIO REALIZADO, MAS DE UNA MARCA CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS. REMITIRSE AL PBC
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Rack para instalación de equipos, se solicita:
Profundidad: 130 cm ± 5%
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la profundidad de 140 cm ± 5%, considerando que la diferencia es mínima respecto a la dimensión solicitada. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Rack para instalación de equipos, se solicita:
Profundidad: 130 cm ± 5%
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la profundidad de 140 cm ± 5%, considerando que la diferencia es mínima respecto a la dimensión solicitada. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Rack para instalación de equipos, se solicita:
Puerta frontal con vidrio templado o microperforado, lo cual facilite la entrada de aire al interior del RACK
Y además en el apartado Aire Acondicionado de Precisión se solicita:
Sistema autónomo de climatización, debe ser rackeable tipo Split interno con condensador externo, debe tener la capacidad a futuro de trabajar con un segundo sistema de refrigeración de ser necesario.
Al respecto, deseamos manifestar a la Convocante que empleando aire de acondicionado de precisión la puerta frontal debe ser con vidrio templado para el aislamiento de la refrigeración en el interior del Micro Datacenter y no puede ser microperforada, debido a que con puerta microperforada el aire frio se descargará por los orificios de la puerta. En ese sentido, solicitamos a la Convocante que sea eliminada la opción de la puerta frontal microperforada. Lo solicitado se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante y de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Rack para instalación de equipos, se solicita:
Puerta frontal con vidrio templado o microperforado, lo cual facilite la entrada de aire al interior del RACK
Y además en el apartado Aire Acondicionado de Precisión se solicita:
Sistema autónomo de climatización, debe ser rackeable tipo Split interno con condensador externo, debe tener la capacidad a futuro de trabajar con un segundo sistema de refrigeración de ser necesario.
Al respecto, deseamos manifestar a la Convocante que empleando aire de acondicionado de precisión la puerta frontal debe ser con vidrio templado para el aislamiento de la refrigeración en el interior del Micro Datacenter y no puede ser microperforada, debido a que con puerta microperforada el aire frio se descargará por los orificios de la puerta. En ese sentido, solicitamos a la Convocante que sea eliminada la opción de la puerta frontal microperforada. Lo solicitado se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante y de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Rack para instalación de equipos, se solicita:
Deberá contar con ventiladores en la parte superior para facilitar la entrada y circulación de aire en el interior del RACK.
Y además en el apartado Aire Acondicionado de Precisión se solicita:
Sistema autónomo de climatización, debe ser rackeable tipo Split interno con condensador externo, debe tener la capacidad a futuro de trabajar con un segundo sistema de refrigeración de ser necesario.
Al respecto, deseamos expresar a la Convocante que empleando aire acondicionado de precisión en el Micro Datacenter no es posible emplear ventiladores para la entrada y circulación de aire en el interior del Rack, debido a que se generará la mezcla del aire caliente del ambiente con el aire refrigerado del interior del Micro Datacenter. Se debe mantener el aislamiento de la refrigeración en el interior del Micro Datacenter. En ese sentido, solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requerimiento de los ventiladores mencionados. Lo solicitado se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante y de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Rack para instalación de equipos, se solicita:
Deberá contar con ventiladores en la parte superior para facilitar la entrada y circulación de aire en el interior del RACK.
Y además en el apartado Aire Acondicionado de Precisión se solicita:
Sistema autónomo de climatización, debe ser rackeable tipo Split interno con condensador externo, debe tener la capacidad a futuro de trabajar con un segundo sistema de refrigeración de ser necesario.
Al respecto, deseamos expresar a la Convocante que empleando aire acondicionado de precisión en el Micro Datacenter no es posible emplear ventiladores para la entrada y circulación de aire en el interior del Rack, debido a que se generará la mezcla del aire caliente del ambiente con el aire refrigerado del interior del Micro Datacenter. Se debe mantener el aislamiento de la refrigeración en el interior del Micro Datacenter. En ese sentido, solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requerimiento de los ventiladores mencionados. Lo solicitado se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante y de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Aire Acondicionado de Precisión, se solicita:
Certificaciones: REACH, RoHS, and CB.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sean aceptadas Certificaciones de calidad similares tales como CE, ISO 9001, ISO14001, de forma a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado Aire Acondicionado de Precisión, se solicita:
Certificaciones: REACH, RoHS, and CB.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sean aceptadas Certificaciones de calidad similares tales como CE, ISO 9001, ISO14001, de forma a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado PDU Rackeable, se solicita:
Deberá contar con 20 conexiones de salida del tipo IEC C13 por PDU.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sean aceptados PDU con 16 conexiones de salida del tipo IEC C13 por PDU, considerando que siendo 2 (dos) PDU permitirán con suficiencia la conexión de todos los equipos instalados en el Rack. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado PDU Rackeable, se solicita:
Deberá contar con 20 conexiones de salida del tipo IEC C13 por PDU.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sean aceptados PDU con 16 conexiones de salida del tipo IEC C13 por PDU, considerando que siendo 2 (dos) PDU permitirán con suficiencia la conexión de todos los equipos instalados en el Rack. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado PDU Rackeable, se solicita:
Deberá contar con 4 conexiones de salida del tipo IEC 320 C19 por PDU.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sean aceptados PDU con 2 conexiones de salida del tipo IEC 320 C19 por PDU, considerando que siendo 2 (dos) PDU permitirán la conexión de los equipos instalados en el Rack que utilizen este tipo de conectores, y así también de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado PDU Rackeable, se solicita:
Deberá contar con 4 conexiones de salida del tipo IEC 320 C19 por PDU.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sean aceptados PDU con 2 conexiones de salida del tipo IEC 320 C19 por PDU, considerando que siendo 2 (dos) PDU permitirán la conexión de los equipos instalados en el Rack que utilizen este tipo de conectores, y así también de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado PDU Rackeable, se solicita:
Entorno de Funcionamiento: Debe funcionar correctamente en condición de temperaturas de: -5º a 40º Celsius o superior.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sean aceptados PDU con rango de temperatura de 0 a 40°C, teniendo en cuenta que estos PDU estarán instalados en el interior del Micro Datacenter que cuenta con refrigeración, por lo que no se justifica el requerimiento establecido. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado PDU Rackeable, se solicita:
Entorno de Funcionamiento: Debe funcionar correctamente en condición de temperaturas de: -5º a 40º Celsius o superior.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sean aceptados PDU con rango de temperatura de 0 a 40°C, teniendo en cuenta que estos PDU estarán instalados en el interior del Micro Datacenter que cuenta con refrigeración, por lo que no se justifica el requerimiento establecido. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
SE ADENDA ESTE ITEM QUEDANDO QUE DEBEN FUNCIONAR EN CONDICIONES DE TEMPERATURAS QUE OSCILEN LOS -5 A 40° CELSIUS, ACLARANDO QUE SI OFERTAN UN PDU QUE TRABAJE CON UN RANGO DE 0 A 40° CUMPLEN CORRECTAMENTE. VER ADENDA N°3
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado UPS, se solicita:
Se deberá proveer 1 (una) ups del tipo modular con capacidad de expansión para una protección a futuro de 1+1.
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si el UPS deberá ser instalado en el interior del Micro Datacenter, atendiendo a que no está aclarado en las Especificaciones Técnicas del Pliego. Lo solicitado se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas Lote 1, Item 14. Adecuación NOC Micro Datacenter, apartado UPS, se solicita:
Se deberá proveer 1 (una) ups del tipo modular con capacidad de expansión para una protección a futuro de 1+1.
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si el UPS deberá ser instalado en el interior del Micro Datacenter, atendiendo a que no está aclarado en las Especificaciones Técnicas del Pliego. Lo solicitado se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.