CONSULTA: Con relación al pedido del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES dice:
Los productos a los cuales se le requerirá autorización del fabricante son los indicados a continuación: El Oferente deberá presentar con su oferta, documento vigente que acredite fehacientemente que cuenta con la autorización del Fabricante y/o Representante y/o Distribuidor de la marca para proveer, distribuir y/o vender los repuestos ofertados en el presente llamado; ya sea mediante fotocopia simple de documento emitido por la firma autorizante o mediante el Formulario N° 1 de la Sección VI del presente PBC debidamente
TALLER AUTORIZADOS POR LAS MARCAS HYUNDAI E ISUZU solo AUTOMOTOR POSEE LA UNICA REPRESENTACION DEL PARAGUAY NO EXISTEN OTRA COMPETENCIA ALGUNA NI EXISTE ARGUMENTO ALGUNO DE QUE LOS VEHICULOS SON NUEVOS YA QUE TODOS PASARON SU GARANTIA DE HASTA 3 AÑOS, POR LO QUE PARA ESTE LLAMADO SE ESTA VIOLENTANDO LA LEY DE 2051/03 art 34 donde dice que para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, SERVICIOS u obras públicas, NO SE PODRAN EXIGIR A LOS PARTICIPANTES REQUISITOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR LA LEY, NI SE PODRAN ESTABLECER ELEMENTOS QUE NO RESULTEN TECNICAMENTE INDISPENSABLE. POR UN LADO Y POR OTRO SI ESTE LLAMADO ESTA DIRIGIDO A DIESA S.A REQUIRIENDO UN DOCUMENTOS QUE OTROS TALLERES POTENCIALES OFERENTES NO PODRAN TENER FACILMENTE, SE ESTARIA VIOLANDO EL ART 7 DE CONTRATACIONES PUBLICAS BAJO NINGUN SENTIDO EL PBC FOMENTA A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS y demás está decir que esto es PARA SERVICIO NO PARA PRODUCTO LA MAMO D OBRA PARA COLOCAR PIEZAS EN CASO DE NECESITARLO.
TAMBIEN SE ESTARIA TRANSGREDIENDO Ley N° 4956 | Defiende y promueve la libre competencia en los mercados.
Sabemos cómo empresa dedicada al ramo que el argumento de la Institución siempre será que buscan lo mejor para los bienes de la institución, pero en caso de algún tipo de falla o falta al contrato existe distintos tipos de sanciones a las empresas que no cumplen, no es argumento válido a nuestro parecer , y sostenemos que TODO POTENCIAL OFERENTE DEBE TENER LOS MISMOS DERECHOS QUE ESTA, EMPRESA EN PODER PARTICIPAR EN UNA LIBRE COMPETENCIA ASI LA INSTITUCION PODRA AHORRAR DINERO AL ESTADO CON MEJORES PRECIOS, LA INSTITUCION SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO DEBE DAR EQUIDAD, Y JUSTICIA, DAR A CADA UNO LO QUE LE CORRESPONDE Y CON ESTE REQUISITOS QUE ES PARA UNO SOLO QUE NO SE LE PUEDEN CATALOGAR COMO MIPYMES
Por lo tanto respetuosamente solicitamos que reconsideren este punto del PBC extraer este requisito seria de verdad FOMENTAR A UNA LIBRE Y LEAL COMPETECIA Y COMO EMPRESA QUE DA TRABAJO A FAMILIAS PARAGUAYAS NECESITAMOS EQUIDAD Y OPORTUNIDAD DE PARTICIPAR LIBREMENTE AL PROCESO EN CUESTION.
CONSULTA 2 SOBRE LAS HERRAMIENTAS QUE PRETENDE LA CONVOCANTE CON SOLICITAR 2 MAQUINAS BALANCEADORAS Y DOS DESMONTADORA DE CUBIERTAS, PARA LIMITAR A POTENCIALES OFERENTES, O RECTIFICADORAS DE FRENOS, SOLO HACEN PARA DIRIGIR A UNA SOLA EMPRESA Y BENEFICIARSE CON PRECIOS TOTALMENTE ALTOS, NO SON HERRAMIENTAS NETAMENTE FUNDAMENTALES EN CANTIDAD, VASTA CON POSEER 1 UNO SOLO DE CADA UNO DE ELLAS.
CONSULTA Nº 3 PODRIA LA CONVOCANTE ELIMINAR O AMPLIAR EL DIA DE VISITA TECNICA OBLIGATORIA, SI ANALIZAMOS EL LLAMADO SE PUBLICO EL DIA VIERNES 3 DE JULIO, SABADO Y DOMINGO NO SON DIAS HABILIES, LA FECHA TOPE DE CONSULTA CULMINA MIERCOLES 8 DE JULIO Y SOLO TE DA TIEMPO HASTA 3 DIAS ANTES DE LA FECHA TOPE DE CONSULTA, POR ENDE SOLO LUNES 6 DE JULIO POR LO QUE ES CASI IMPOSIBLE DE TENER TIEMPO PARA PREPARARSE Y TE TOMA DE SORPRESA ESTE REQUISITO Y NO DA TIEMPO DE PREPARARSE.
CONSULTA: Con relación al pedido del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES dice:
Los productos a los cuales se le requerirá autorización del fabricante son los indicados a continuación: El Oferente deberá presentar con su oferta, documento vigente que acredite fehacientemente que cuenta con la autorización del Fabricante y/o Representante y/o Distribuidor de la marca para proveer, distribuir y/o vender los repuestos ofertados en el presente llamado; ya sea mediante fotocopia simple de documento emitido por la firma autorizante o mediante el Formulario N° 1 de la Sección VI del presente PBC debidamente
TALLER AUTORIZADOS POR LAS MARCAS HYUNDAI E ISUZU solo AUTOMOTOR POSEE LA UNICA REPRESENTACION DEL PARAGUAY NO EXISTEN OTRA COMPETENCIA ALGUNA NI EXISTE ARGUMENTO ALGUNO DE QUE LOS VEHICULOS SON NUEVOS YA QUE TODOS PASARON SU GARANTIA DE HASTA 3 AÑOS, POR LO QUE PARA ESTE LLAMADO SE ESTA VIOLENTANDO LA LEY DE 2051/03 art 34 donde dice que para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, SERVICIOS u obras públicas, NO SE PODRAN EXIGIR A LOS PARTICIPANTES REQUISITOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR LA LEY, NI SE PODRAN ESTABLECER ELEMENTOS QUE NO RESULTEN TECNICAMENTE INDISPENSABLE. POR UN LADO Y POR OTRO SI ESTE LLAMADO ESTA DIRIGIDO A DIESA S.A REQUIRIENDO UN DOCUMENTOS QUE OTROS TALLERES POTENCIALES OFERENTES NO PODRAN TENER FACILMENTE, SE ESTARIA VIOLANDO EL ART 7 DE CONTRATACIONES PUBLICAS BAJO NINGUN SENTIDO EL PBC FOMENTA A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS y demás está decir que esto es PARA SERVICIO NO PARA PRODUCTO LA MAMO D OBRA PARA COLOCAR PIEZAS EN CASO DE NECESITARLO.
TAMBIEN SE ESTARIA TRANSGREDIENDO Ley N° 4956 | Defiende y promueve la libre competencia en los mercados.
Sabemos cómo empresa dedicada al ramo que el argumento de la Institución siempre será que buscan lo mejor para los bienes de la institución, pero en caso de algún tipo de falla o falta al contrato existe distintos tipos de sanciones a las empresas que no cumplen, no es argumento válido a nuestro parecer , y sostenemos que TODO POTENCIAL OFERENTE DEBE TENER LOS MISMOS DERECHOS QUE ESTA, EMPRESA EN PODER PARTICIPAR EN UNA LIBRE COMPETENCIA ASI LA INSTITUCION PODRA AHORRAR DINERO AL ESTADO CON MEJORES PRECIOS, LA INSTITUCION SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO DEBE DAR EQUIDAD, Y JUSTICIA, DAR A CADA UNO LO QUE LE CORRESPONDE Y CON ESTE REQUISITOS QUE ES PARA UNO SOLO QUE NO SE LE PUEDEN CATALOGAR COMO MIPYMES
Por lo tanto respetuosamente solicitamos que reconsideren este punto del PBC extraer este requisito seria de verdad FOMENTAR A UNA LIBRE Y LEAL COMPETECIA Y COMO EMPRESA QUE DA TRABAJO A FAMILIAS PARAGUAYAS NECESITAMOS EQUIDAD Y OPORTUNIDAD DE PARTICIPAR LIBREMENTE AL PROCESO EN CUESTION.
CONSULTA 2 SOBRE LAS HERRAMIENTAS QUE PRETENDE LA CONVOCANTE CON SOLICITAR 2 MAQUINAS BALANCEADORAS Y DOS DESMONTADORA DE CUBIERTAS, PARA LIMITAR A POTENCIALES OFERENTES, O RECTIFICADORAS DE FRENOS, SOLO HACEN PARA DIRIGIR A UNA SOLA EMPRESA Y BENEFICIARSE CON PRECIOS TOTALMENTE ALTOS, NO SON HERRAMIENTAS NETAMENTE FUNDAMENTALES EN CANTIDAD, VASTA CON POSEER 1 UNO SOLO DE CADA UNO DE ELLAS.
CONSULTA Nº 3 PODRIA LA CONVOCANTE ELIMINAR O AMPLIAR EL DIA DE VISITA TECNICA OBLIGATORIA, SI ANALIZAMOS EL LLAMADO SE PUBLICO EL DIA VIERNES 3 DE JULIO, SABADO Y DOMINGO NO SON DIAS HABILIES, LA FECHA TOPE DE CONSULTA CULMINA MIERCOLES 8 DE JULIO Y SOLO TE DA TIEMPO HASTA 3 DIAS ANTES DE LA FECHA TOPE DE CONSULTA, POR ENDE SOLO LUNES 6 DE JULIO POR LO QUE ES CASI IMPOSIBLE DE TENER TIEMPO PARA PREPARARSE Y TE TOMA DE SORPRESA ESTE REQUISITO Y NO DA TIEMPO DE PREPARARSE.
En el marco de la LICITACIÓN POR CONCURSO DE OFERTAS N° 04/2020 "SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS PARA LA SENATUR-ID N° 382.055"
Al respecto cumplimos en informar que el Pliego de Bases y Condiciones para el citado llamado, fue elaborado en base a las necesidades técnicas requeridas, de manera a contar con un servicio que cumpla los requerimientos exigidos para el mantenimiento y reparación de la flota de vehículos de la SENATUR (Isuzu/Hyundai), y que brinde la garantía necesaria en lo referente a repuestos originales y servicio de mano de obra calificada.-