CONSULTAS:
EXPERIENCIA REQUERIDA:
Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 2016 - 2017-2018 2019 en cada año solicitado
Consultamos a la convocante, la solicitud de demostrar experiencia del 50% como minimo del valor ofertado debe ser en cada año? Osea 50% de la oferta en 2016, 50% de la oferta en 2017, 50% de la oferta en 2018, 50% de la oferta en 2019?.
En una interpretación de lo requerido se entiende que cada oferente haciendo numeros en base al monto referencial el oferente debe demostrar elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas:
2016: contratos por valos de 1.650.000.000 Gs.
2017: contratos por valos de 1.650.000.000 Gs
2018: contratos por valos de 1.650.000.000 Gs
2019: contratos por valos de 1.650.000.000 Gs
Consultamos a la convocante, si este cambio de lo que viene siendo lo habitual y lo aprobado por la DNCP en su pliego estandar que es Suma de contratos de los años 2016, 2017, 2018 y 2019: valor minimo de 1.650.000.000 Gs, en base al precio referencial; tiene una explicacion o razonamiento tecnico indispensable que haga variar este requerimiento?
Asi mismo consultamos cuales son los requerimientos tecnicos para solicitar una experiencia de minima 4 años (2016,2017,2018,2019), cuando hoy en dia existen empresas de al menos 3 años años de antigüedad que pueden dar cumplimiento de un servicio garantizado?
Solicitamos a la convocante que pueda evaluar dicho requerimiento en primera instancia ya que resulta un requisito LIMITANTE para la iguadad de participación, ya que empresas conformadas con minimo de 3 años de antigüedad no podrian participar ya que deben demostrar dicho volumen de expericia en cada año, AUN CUANDO puedan dar cumpliento de forma total io en sumatoria de los años y/o cuando pueden disponer de dicha experiencia en en total de los 3 años.
Asi mismo observamos que la convocante HA MODIFICADO el pliego estandar aprobado por Resolución DNCP Nº 2859 de fecha 13 de julio de 2020, concretamente en el apartado EN CADA AÑO SOLICITADO ya que esta ultima frase NO FORMA PARTE DEL PLIEGO ESTANDAR.
Consultamos a la convocante bajo que criterios sustentan la modificación unilateral de un pliego estándar y ante dicho requerimiento, que consideramos que la convocante si bien posee la facultad de exigir en sus pliegos los requisitos que considera pertinentes para lograr el cumplimiento de las necesidades que pretende satisfacer con el presente llamado, la misma no puede solicitar a través de las bases del llamado exigencias que limiten la participación de los oferentes o que sean innecesarias para el cumplimiento del contrato. En ese sentido, el artículo 20 de la Ley 2051/2003 en su parte final dispone ..Para la participación, contratación o adjudicación en adjudicaciones, locaciones, servicios y obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posíbílidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas..;
De la forma en que está redactada y la supuesta relevancia que pretende darle el PBC es descalificador y limitativo de potenciales oferentes y la misma no tiene razonabilidad alguna - que debe regir en el derecho administrativo - como lo ha venido sosteniendo la propia Dirección de Contrataciones que estableció que debe haber razonabilidad en las exigencias requeridas en los PBC ESTANDAR que es el que se encuentra vigente a la fecha y donde dicho requerimiento no forma parte como se encuentra redactado. Luego, la cantidad de años de experiencia no se condice con los años que corresponden a la implementación generalizada de los requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad financiera (2017-2018-2019).
Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 2016 - 2017-2018 2019 en cada año solicitado
Consultamos a la convocante, la solicitud de demostrar experiencia del 50% como minimo del valor ofertado debe ser en cada año? Osea 50% de la oferta en 2016, 50% de la oferta en 2017, 50% de la oferta en 2018, 50% de la oferta en 2019?.
En una interpretación de lo requerido se entiende que cada oferente haciendo numeros en base al monto referencial el oferente debe demostrar elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas:
2016: contratos por valos de 1.650.000.000 Gs.
2017: contratos por valos de 1.650.000.000 Gs
2018: contratos por valos de 1.650.000.000 Gs
2019: contratos por valos de 1.650.000.000 Gs
Consultamos a la convocante, si este cambio de lo que viene siendo lo habitual y lo aprobado por la DNCP en su pliego estandar que es Suma de contratos de los años 2016, 2017, 2018 y 2019: valor minimo de 1.650.000.000 Gs, en base al precio referencial; tiene una explicacion o razonamiento tecnico indispensable que haga variar este requerimiento?
Asi mismo consultamos cuales son los requerimientos tecnicos para solicitar una experiencia de minima 4 años (2016,2017,2018,2019), cuando hoy en dia existen empresas de al menos 3 años años de antigüedad que pueden dar cumplimiento de un servicio garantizado?
Solicitamos a la convocante que pueda evaluar dicho requerimiento en primera instancia ya que resulta un requisito LIMITANTE para la iguadad de participación, ya que empresas conformadas con minimo de 3 años de antigüedad no podrian participar ya que deben demostrar dicho volumen de expericia en cada año, AUN CUANDO puedan dar cumpliento de forma total io en sumatoria de los años y/o cuando pueden disponer de dicha experiencia en en total de los 3 años.
Asi mismo observamos que la convocante HA MODIFICADO el pliego estandar aprobado por Resolución DNCP Nº 2859 de fecha 13 de julio de 2020, concretamente en el apartado EN CADA AÑO SOLICITADO ya que esta ultima frase NO FORMA PARTE DEL PLIEGO ESTANDAR.
Consultamos a la convocante bajo que criterios sustentan la modificación unilateral de un pliego estándar y ante dicho requerimiento, que consideramos que la convocante si bien posee la facultad de exigir en sus pliegos los requisitos que considera pertinentes para lograr el cumplimiento de las necesidades que pretende satisfacer con el presente llamado, la misma no puede solicitar a través de las bases del llamado exigencias que limiten la participación de los oferentes o que sean innecesarias para el cumplimiento del contrato. En ese sentido, el artículo 20 de la Ley 2051/2003 en su parte final dispone ..Para la participación, contratación o adjudicación en adjudicaciones, locaciones, servicios y obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posíbílidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas..;
De la forma en que está redactada y la supuesta relevancia que pretende darle el PBC es descalificador y limitativo de potenciales oferentes y la misma no tiene razonabilidad alguna - que debe regir en el derecho administrativo - como lo ha venido sosteniendo la propia Dirección de Contrataciones que estableció que debe haber razonabilidad en las exigencias requeridas en los PBC ESTANDAR que es el que se encuentra vigente a la fecha y donde dicho requerimiento no forma parte como se encuentra redactado. Luego, la cantidad de años de experiencia no se condice con los años que corresponden a la implementación generalizada de los requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad financiera (2017-2018-2019).
La experiencia solicitada se encuentra estudiada dentro del marco de solidez y ejecutabilidad que se pretende otorgar al proyecto tal como se estipula con la Capacidad Financiera.- En este sentido, esta Convocante no ha bajado el nivel de requerimiento en materia de experiencia pues considera que la mismo es cumplible y por sobre todo necesario y relevante para la ejecución del contrato, el mismo no refiere ningún elemento que contraponga la ley de y normativas vigentes , todos los puntos establecidos como criterios de evaluación fueron tenidos en cuenta al momento de la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a las medidas administrativas asumidas a esta institución , las que se encuentran dentro de las atribuciones y responsabilidades conferidas por la Ley, por tanto bajo ningún concepto podría ser admitida, que se tomaría que limita la participación de los potenciales oferentes, puesto que el proceso aseguro el ejercicio de todos los principios de publicidad, igualdad y libre competencia previstos en la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
CONSULTAS:
EXPERIENCIA REQUERIDA:
Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 2016 - 2017-2018 2019 en cada año solicitado
Consultamos a la convocante, la solicitud de demostrar experiencia del 50% como minimo del valor ofertado debe ser en cada año? Osea 50% de la oferta en 2016, 50% de la oferta en 2017, 50% de la oferta en 2018, 50% de la oferta en 2019?.
En una interpretación de lo requerido se entiende que cada oferente haciendo numeros en base al monto referencial el oferente debe demostrar elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas:
2016: contratos por valos de 1.650.000.000 Gs.
2017: contratos por valos de 1.650.000.000 Gs
2018: contratos por valos de 1.650.000.000 Gs
2019: contratos por valos de 1.650.000.000 Gs
Consultamos a la convocante, si este cambio de lo que viene siendo lo habitual y lo aprobado por la DNCP en su pliego estandar que es Suma de contratos de los años 2016, 2017, 2018 y 2019: valor minimo de 1.650.000.000 Gs, en base al precio referencial; tiene una explicacion o razonamiento tecnico indispensable que haga variar este requerimiento?
Asi mismo consultamos cuales son los requerimientos tecnicos para solicitar una experiencia de minima 4 años, cuando hoy en dia existen empresas de al menos 3 años años de antigüedad que pueden dar cumplimiento de un servicio garantizado?
Solicitamos a la convocante que pueda evaluar dicho requerimiento en primera instancia ya que resulta un requisito LIMITANTE para la iguadad de participación, ya que empresas conformadas con minimo de 3 años de antigüedad no podrian participar ya que deben demostrar dicho volumen de expericia en cada año, AUN CUANDO puedan dar cumpliento de forma total io en sumatoria de los años y/o cuando pueden disponer de dicha experiencia en en total de los 3 años.
Asi mismo observamos que la convocante HA MODIFICADO el pliego estanda aprobado por Resolución DNCP Nº 2859 de fecha 13 de julio de 2020, concretamente en el apartado EN CADA AÑO SOLICITADO ya que esta ultima frase NO FORMA PARTE DEL PLIEGO ESTANDAR.
Consultamos a la convocante bajo que criterios sustentan la modificación unilateral de un pliego estándar y ante dicho requerimiento, que consideramos que la convocante si bien posee la facultad de exigir en sus pliegos los requisitos que considera pertinentes para lograr el cumplimiento de las necesidades que pretende satisfacer con el presente llamado, la misma no puede solicitar a través de las bases del llamado exigencias que limiten la participación de los oferentes o que sean innecesarias para el cumplimiento del contrato. En ese sentido, el artículo 20 de la Ley 2051/2003 en su parte final dispone ..Para la participación, contratación o adjudicación en adjudicaciones, locaciones, servicios y obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posíbílidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas..;
De la forma en que está redactada y la supuesta relevancia que pretende darle el PBC es descalificador y limitativo de potenciales oferentes y la misma no tiene razonabilidad alguna - que debe regir en el derecho administrativo - como lo ha venido sosteniendo la propia Dirección de Contrataciones que estableció que debe haber razonabilidad en las exigencias requeidas en los PBC y por tanto ha aprobado un pliego estandar que es el que se encuentra vigente a la fecha y donde dicho requerimiento no forma parte como se encuentra redactado. Luego, la cantidad de años de experiencia no se condice con los años que corresponden a la implementación generalizada de los requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad financiera (2017-2018-2019).
Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 2016 - 2017-2018 2019 en cada año solicitado
Consultamos a la convocante, la solicitud de demostrar experiencia del 50% como minimo del valor ofertado debe ser en cada año? Osea 50% de la oferta en 2016, 50% de la oferta en 2017, 50% de la oferta en 2018, 50% de la oferta en 2019?.
En una interpretación de lo requerido se entiende que cada oferente haciendo numeros en base al monto referencial el oferente debe demostrar elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas:
2016: contratos por valos de 1.650.000.000 Gs.
2017: contratos por valos de 1.650.000.000 Gs
2018: contratos por valos de 1.650.000.000 Gs
2019: contratos por valos de 1.650.000.000 Gs
Consultamos a la convocante, si este cambio de lo que viene siendo lo habitual y lo aprobado por la DNCP en su pliego estandar que es Suma de contratos de los años 2016, 2017, 2018 y 2019: valor minimo de 1.650.000.000 Gs, en base al precio referencial; tiene una explicacion o razonamiento tecnico indispensable que haga variar este requerimiento?
Asi mismo consultamos cuales son los requerimientos tecnicos para solicitar una experiencia de minima 4 años, cuando hoy en dia existen empresas de al menos 3 años años de antigüedad que pueden dar cumplimiento de un servicio garantizado?
Solicitamos a la convocante que pueda evaluar dicho requerimiento en primera instancia ya que resulta un requisito LIMITANTE para la iguadad de participación, ya que empresas conformadas con minimo de 3 años de antigüedad no podrian participar ya que deben demostrar dicho volumen de expericia en cada año, AUN CUANDO puedan dar cumpliento de forma total io en sumatoria de los años y/o cuando pueden disponer de dicha experiencia en en total de los 3 años.
Asi mismo observamos que la convocante HA MODIFICADO el pliego estanda aprobado por Resolución DNCP Nº 2859 de fecha 13 de julio de 2020, concretamente en el apartado EN CADA AÑO SOLICITADO ya que esta ultima frase NO FORMA PARTE DEL PLIEGO ESTANDAR.
Consultamos a la convocante bajo que criterios sustentan la modificación unilateral de un pliego estándar y ante dicho requerimiento, que consideramos que la convocante si bien posee la facultad de exigir en sus pliegos los requisitos que considera pertinentes para lograr el cumplimiento de las necesidades que pretende satisfacer con el presente llamado, la misma no puede solicitar a través de las bases del llamado exigencias que limiten la participación de los oferentes o que sean innecesarias para el cumplimiento del contrato. En ese sentido, el artículo 20 de la Ley 2051/2003 en su parte final dispone ..Para la participación, contratación o adjudicación en adjudicaciones, locaciones, servicios y obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posíbílidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas..;
De la forma en que está redactada y la supuesta relevancia que pretende darle el PBC es descalificador y limitativo de potenciales oferentes y la misma no tiene razonabilidad alguna - que debe regir en el derecho administrativo - como lo ha venido sosteniendo la propia Dirección de Contrataciones que estableció que debe haber razonabilidad en las exigencias requeidas en los PBC y por tanto ha aprobado un pliego estandar que es el que se encuentra vigente a la fecha y donde dicho requerimiento no forma parte como se encuentra redactado. Luego, la cantidad de años de experiencia no se condice con los años que corresponden a la implementación generalizada de los requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad financiera (2017-2018-2019).
La experiencia solicitada se encuentra estudiada dentro del marco de solidez y ejecutabilidad que se pretende otorgar al proyecto tal como se estipula con la Capacidad Financiera.- En este sentido, esta Convocante no ha bajado el nivel de requerimiento en materia de experiencia pues considera que la mismo es cumplible y por sobre todo necesario y relevante para la ejecución del contrato, el mismo no refiere ningún elemento que contraponga la ley de y normativas vigentes , todos los puntos establecidos como criterios de evaluación fueron tenidos en cuenta al momento de la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a las medidas administrativas asumidas a esta institución , las que se encuentran dentro de las atribuciones y responsabilidades conferidas por la Ley, por tanto bajo ningún concepto podría ser admitida, que se tomaría que limita la participación de los potenciales oferentes, puesto que el proceso aseguro el ejercicio de todos los principios de publicidad, igualdad y libre competencia previstos en la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas.