1. En el punto 3.18 de la Hoja de Datos se expresa:
“Se agrega:
Conforme a lo dispuesto al art. 61 de la 2051/03, El contrato está sujeto a reajuste de precios, en la medida en que esté previsto en el contrato o que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.”
Se consulta y solicita:
Aun siendo el porcentaje de inflación menor al 15 % sobre la inflación esperada y aun siendo la inflación esperada del orden del 5%, en un contrato a 6 años, una acumulación aún menor al 20% anual, puede significar un quiebre de la ecuación económico-financiero del contrato.
Si el Consultor estimara precios superiores a los actuales o dejara los precios actuales, podría darse el caso de un perjuicio para alguna de las dos partes por hacer intervenir en la cotización un hecho que resulta desconocido.
Siendo este un contrato a 6 años, rogamos establecer algún mecanismo que contemple las variaciones de precios en el país de una forma equitativa para ambas partes, teniendo en cuenta que el Pliego de Obra contempla una fórmula polinómica para el ajuste de precios.
1. En el punto 3.18 de la Hoja de Datos se expresa:
“Se agrega:
Conforme a lo dispuesto al art. 61 de la 2051/03, El contrato está sujeto a reajuste de precios, en la medida en que esté previsto en el contrato o que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.”
Se consulta y solicita:
Aun siendo el porcentaje de inflación menor al 15 % sobre la inflación esperada y aun siendo la inflación esperada del orden del 5%, en un contrato a 6 años, una acumulación aún menor al 20% anual, puede significar un quiebre de la ecuación económico-financiero del contrato.
Si el Consultor estimara precios superiores a los actuales o dejara los precios actuales, podría darse el caso de un perjuicio para alguna de las dos partes por hacer intervenir en la cotización un hecho que resulta desconocido.
Siendo este un contrato a 6 años, rogamos establecer algún mecanismo que contemple las variaciones de precios en el país de una forma equitativa para ambas partes, teniendo en cuenta que el Pliego de Obra contempla una fórmula polinómica para el ajuste de precios.
Favor remitirse a lo establecido en la Sección 2. Instrucciones para los Consultores, Definición 3.18 y especificado en la Sección 2. HOJA DE DATOS, Párrafo de Referencia 3.18.
2
Términos de Referencia. Punto 3.2
2. En la página 89 el PBC dice:
"Esta tarea tendrá su inicio al comienzo de la ejecución del Contrato y se desarrollará en paralelo con el período de verificación, elaboración y presentación por parte del Contratista del Diseño ejecutivo, con la duración prevista de 4 (cuatro) meses para el periodo relacionado al Catastro."
En estimaciones del personal mínimo, se indica que el plazo para el catastro es de 6 (seis) meses.
Se solicita precisar, entonces, cuál es el plazo previsto para la realización del Catastro
2. En la página 89 el PBC dice:
"Esta tarea tendrá su inicio al comienzo de la ejecución del Contrato y se desarrollará en paralelo con el período de verificación, elaboración y presentación por parte del Contratista del Diseño ejecutivo, con la duración prevista de 4 (cuatro) meses para el periodo relacionado al Catastro."
En estimaciones del personal mínimo, se indica que el plazo para el catastro es de 6 (seis) meses.
Se solicita precisar, entonces, cuál es el plazo previsto para la realización del Catastro
Se estima la terminación de trabajos de campo en 4 meses; para trabajos de avalúo, que son posteriores a los de campo, se extiende el plazo para 6 meses
3
Términos de Referencia. Punto 3.2
3. En la página 89 el PBC dice:
“La ejecución del PERI será realizada sobre la Base del PLAN EJECUTIVO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO Y EL PLAN DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO Y DE RESTITUCIÓN DE MEDIOS DE VIDA (en adelante PRI) del Proyecto de Habilitación y Mantenimiento de la Ruta Nacional N° 9 y accesos versión Mayo de 2019.”
En la página 102 el PBC Dice:
“En esta etapa el Equipo Social de la Fiscalización deberá desarrollar de un proyecto ejecutivo de reasentamiento a las unidades sociales, y el Diseño arquitectónico de la solución habitacional (espacio urbanístico) o comercial (áreas de descanso), conforme los resultados de las Etapas I y II y además se contemplaran los aspectos técnicos ambientales los cuales incluye:….”
Se solicita confirmar que el requerimiento se refiere solo al diseño urbanístico (distribución espacial) para las futuras soluciones habitacionales para dicho reasentamiento.
3. En la página 89 el PBC dice:
“La ejecución del PERI será realizada sobre la Base del PLAN EJECUTIVO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO Y EL PLAN DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO Y DE RESTITUCIÓN DE MEDIOS DE VIDA (en adelante PRI) del Proyecto de Habilitación y Mantenimiento de la Ruta Nacional N° 9 y accesos versión Mayo de 2019.”
En la página 102 el PBC Dice:
“En esta etapa el Equipo Social de la Fiscalización deberá desarrollar de un proyecto ejecutivo de reasentamiento a las unidades sociales, y el Diseño arquitectónico de la solución habitacional (espacio urbanístico) o comercial (áreas de descanso), conforme los resultados de las Etapas I y II y además se contemplaran los aspectos técnicos ambientales los cuales incluye:….”
Se solicita confirmar que el requerimiento se refiere solo al diseño urbanístico (distribución espacial) para las futuras soluciones habitacionales para dicho reasentamiento.
4. En las páginas 90 y 91 el PBC dice:
“Correrán por cuenta y cargo de la CONSULTORA, todas las gestiones técnicas y legales, entiéndase levantamientos topográficos, planos catastrales de partición, planillas de cálculo, estudios de documentaciones que acrediten suficientemente el derecho sobre las mejoras que pueden ser obtenidos directamente del propietario….
…..La mensura y avalúo serán realizadas por la CONSULTORA en coordinación con la Unidad Social de la Dirección de Gestión Socioambiental (DGSA). Los documentos que definan el alcance de las afectaciones serán verificados y refrendados por la Coordinación de Gestión de Bienes Inmobiliarios (CGBI) en tanto que los de avalúos por la Coordinación de Avalúo (CDA) de la Dirección de Bienes Inmobiliarios (DBI) del MOPC.”
Se solicita:
- Aclarar si los gastos de sellados o timbrados por desarchivo o registro de mensuras en el registro del catastro (nacional, departamental o municipal) son a cuenta del Consultor o están afectados de exención por tratarse de bien público.
- Aclarar si los gastos por refrendado de la Coordinación de gestión de Bienes Inmobiliarios como así también el refrendando de los avalúos por parte de la Coordinación de Avalúo de la Dirección de Bienes Inmobiliarios del MOPC están a cargo del Consultor o están exentos por tratarse de un bien público o por tratarse de trámites internos del mismo Comitente.
- Aclarar los plazos estimados para las aprobaciones de las mensuras por parte de los Registros correspondientes y los tiempos previstos para efectuar las expropiaciones una vez que ellas sean aprobadas.
4. En las páginas 90 y 91 el PBC dice:
“Correrán por cuenta y cargo de la CONSULTORA, todas las gestiones técnicas y legales, entiéndase levantamientos topográficos, planos catastrales de partición, planillas de cálculo, estudios de documentaciones que acrediten suficientemente el derecho sobre las mejoras que pueden ser obtenidos directamente del propietario….
…..La mensura y avalúo serán realizadas por la CONSULTORA en coordinación con la Unidad Social de la Dirección de Gestión Socioambiental (DGSA). Los documentos que definan el alcance de las afectaciones serán verificados y refrendados por la Coordinación de Gestión de Bienes Inmobiliarios (CGBI) en tanto que los de avalúos por la Coordinación de Avalúo (CDA) de la Dirección de Bienes Inmobiliarios (DBI) del MOPC.”
Se solicita:
- Aclarar si los gastos de sellados o timbrados por desarchivo o registro de mensuras en el registro del catastro (nacional, departamental o municipal) son a cuenta del Consultor o están afectados de exención por tratarse de bien público.
- Aclarar si los gastos por refrendado de la Coordinación de gestión de Bienes Inmobiliarios como así también el refrendando de los avalúos por parte de la Coordinación de Avalúo de la Dirección de Bienes Inmobiliarios del MOPC están a cargo del Consultor o están exentos por tratarse de un bien público o por tratarse de trámites internos del mismo Comitente.
- Aclarar los plazos estimados para las aprobaciones de las mensuras por parte de los Registros correspondientes y los tiempos previstos para efectuar las expropiaciones una vez que ellas sean aprobadas.
Consulta 1: La consultora encargada de elaborar el Catastro de Afectados para la liberación de la Franja de Dominio para la expropiación e indemnización de los inmuebles afectados, no tramitará el sellado ni el registro de las mensuras, esta tarea le corresponde al escribano de confianza del propietario afectado al momento de la transferencia al MOPC. Se aclara que los gastos que se originen para recabar la documentación pertinente y necesaria para establecer la correcta y precisa afectación de la Franja de Dominio sobre los inmuebles correrán a cuenta de la Consultora (ejemplo: Copia de Planos de Loteamiento, Solicitud de Copia Planos Sellados, Condición de Dominio, fotocopias del Título de propiedad, etc.)
Consulta 2: No existen gastos por refrendado (aprobación) de las unidades intervinientes del MOPC (DBI, DGSA, CDA, CGBI, UEP).
Consulta 3: El MOPC no posee injerencia en la tramitación de aprobación de las mensuras, pues las entidades del estado encargas de registro y aprobación de mensuras (SNC y DGRP) son organismos independientes al MOPC
5
Términos de Referencia. Punto 3.9 Evaluación del Contrato de Mantenimiento por Resultados
5. En la página 124 del PBC se indica que hay que realizar la evaluación del contrato desde la visión de la Opinión Pública.
Se solicita:
- Confirmar que las encuestas para recabar la Opinión Pública es responsabilidad exclusiva de la Empresa Constructora.
- Conocer qué frecuencia se prevé para la realización de estas encuestas de calidad.
23-09-2020
28-09-2020
Términos de Referencia. Punto 3.9 Evaluación del Contrato de Mantenimiento por Resultados
5. En la página 124 del PBC se indica que hay que realizar la evaluación del contrato desde la visión de la Opinión Pública.
Se solicita:
- Confirmar que las encuestas para recabar la Opinión Pública es responsabilidad exclusiva de la Empresa Constructora.
- Conocer qué frecuencia se prevé para la realización de estas encuestas de calidad.
Favor dirigirse al documento de la convocatoria publicado, Sección 5. TERMINOS DE REFERENCIA, capítulo 3. ALCANCE DE LOS OBJETIVOS DEL CONTRATO, 3.9 Evaluación del Contrato de Mantenimiento por Resultados
6
Términos de Referencia. Punto 3.10 Elaboración de Propuesta de Diseño Ejecutivo para Próximo Período de Mantenimiento por Resultados de la Extensión del Contrato en Ejecución (Calzada Nueva)
6. En la página 126 Punto 3.10 del PBC, se hace referencia a la elaboración de un proyecto ejecutivo la gestión y mantenimiento de los niveles de servicio para el próximo contrato, indicando las Obras Obligatorias de Puesta a Punto (OOPP).
Según se indica en el punto 3.10.2, seis (6) meses antes de terminar el contrato se hará la evaluación del 100% de los componentes, identificando sus defectos y estimando la evolución hasta el final de contrato. En ese momento debe identificar las OOPP a realizar. En el mismo momento se debe actualizar el inventario de seguridad vial.
Según se indica en el apartado 3.10.5, las obras identificadas como OOPP formaran parte del pliego de licitación del próximo periodo de mantenimiento y debe ser entregado en el informe del mes 60.
Se solicita:
Aclarar si la presentación del proyecto de gestión y mantenimiento, que formará parte de la documentación licitatoria, se debe hacer seis meses antes de terminar el contrato (mes 66) o en el mes 60.
En qué momento debe hacerse la entrega del documento donde se indiquen las obras que el Consultor considere conveniente incorporarlas como OOPP, para que el Comitente decida su incorporación o no, es decir, con que anticipación respecto a la presentación señalada anteriormente.
23-09-2020
28-09-2020
Términos de Referencia. Punto 3.10 Elaboración de Propuesta de Diseño Ejecutivo para Próximo Período de Mantenimiento por Resultados de la Extensión del Contrato en Ejecución (Calzada Nueva)
6. En la página 126 Punto 3.10 del PBC, se hace referencia a la elaboración de un proyecto ejecutivo la gestión y mantenimiento de los niveles de servicio para el próximo contrato, indicando las Obras Obligatorias de Puesta a Punto (OOPP).
Según se indica en el punto 3.10.2, seis (6) meses antes de terminar el contrato se hará la evaluación del 100% de los componentes, identificando sus defectos y estimando la evolución hasta el final de contrato. En ese momento debe identificar las OOPP a realizar. En el mismo momento se debe actualizar el inventario de seguridad vial.
Según se indica en el apartado 3.10.5, las obras identificadas como OOPP formaran parte del pliego de licitación del próximo periodo de mantenimiento y debe ser entregado en el informe del mes 60.
Se solicita:
Aclarar si la presentación del proyecto de gestión y mantenimiento, que formará parte de la documentación licitatoria, se debe hacer seis meses antes de terminar el contrato (mes 66) o en el mes 60.
En qué momento debe hacerse la entrega del documento donde se indiquen las obras que el Consultor considere conveniente incorporarlas como OOPP, para que el Comitente decida su incorporación o no, es decir, con que anticipación respecto a la presentación señalada anteriormente.
Así como lo estipula el punto 3.10.2, seis (6) meses antes de terminar el contrato, con el informe del mes correspondiente, o sea se estima que el documento deberá ser entregado al Contratante conjuntamente con el Informe correspondiente al mes 66 (error involuntario de tipeo) del Contrato.
7
Términos de Referencia. Punto 9.2.2 Pagos del Contrato
7. En la Pág. 159 del Pliego. Punto 9.2.2, se establece que la Fiscalización de las Obras de Duplicación y Mantenimiento de la calzada existente serán remuneradas por el 60% del monto cotizado en los primeros 24 meses de contrato. Sin embargo, de acuerdo a la asignación mínima de hombres-mes en los primeros 24 meses, el desembolso corresponde al 80% del contrato. Esto genera un descalce financiero en las tareas del Consultor.
Se solicita la adecuación de los montos de certificación a los desembolsos necesarios para cumplimentar las tareas con la calidad requerida.
23-09-2020
28-09-2020
Términos de Referencia. Punto 9.2.2 Pagos del Contrato
7. En la Pág. 159 del Pliego. Punto 9.2.2, se establece que la Fiscalización de las Obras de Duplicación y Mantenimiento de la calzada existente serán remuneradas por el 60% del monto cotizado en los primeros 24 meses de contrato. Sin embargo, de acuerdo a la asignación mínima de hombres-mes en los primeros 24 meses, el desembolso corresponde al 80% del contrato. Esto genera un descalce financiero en las tareas del Consultor.
Se solicita la adecuación de los montos de certificación a los desembolsos necesarios para cumplimentar las tareas con la calidad requerida.
Tipo de Contrato para los Servicios de Consultoría incluidos en este documento es un Contrato de Suma Global y según la estimación del Contratante, para asegurar la satisfactoria culminación del mismo y en base a las experiencias en contratos similares anteriores, la distribución de la certificación es correcta.
8
Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos para empresas extranjeras
En el Anexo A – Documentos Legales, en el punto 2.4. Disposición común para oferentes individuales y en consorcio para empresas no domiciliadas en la República del Paraguay, en el inciso a, donde se solicita la Constancia que acredita la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos; en el caso de empresas extrajeras cuya legislación del país de origen, no contempla ni exige la presentación de este tipo de Declaración, se solicita aclarar que documentos se deben presentar para cubrir este requisito.
24-09-2020
07-10-2020
Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos para empresas extranjeras
En el Anexo A – Documentos Legales, en el punto 2.4. Disposición común para oferentes individuales y en consorcio para empresas no domiciliadas en la República del Paraguay, en el inciso a, donde se solicita la Constancia que acredita la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos; en el caso de empresas extrajeras cuya legislación del país de origen, no contempla ni exige la presentación de este tipo de Declaración, se solicita aclarar que documentos se deben presentar para cubrir este requisito.
En el caso de empresas extrajeras cuya legislación del país de origen, no contempla ni exige la presentación de la Declaración de Bienes y Rentas, Activo y Pasivos, deben presentar documentos afines que sustituyan lo requerido
9
Hoja de Datos - Punto 5.2 (b)
Hoja de Datos. Punto 5.2 (b)
En la página 22 del Pliego de Bases y Condiciones se indica que por “Trabajos de igual envergadura” se entiende “Experiencia en Fiscalización de Obras Viales” y posteriormente se desglosa la asignación de puntajes en relación a la cantidad y tipos de experiencias.
A continuación de dicho detalle se especifica el tipo de experiencias que deberá acreditar cada integrante del plantel profesional y en todos ellos, excepto para el caso del Director de Fiscalización, se menciona que sus antecedentes pueden ser en “ejecución de obras viales” o “ejecución de obras de infraestructura vial” además de las experiencias en fiscalización de obras viales.
Favor de confirmar que se considerarán como trabajos de igual envergadura tanto la fiscalización de obras viales como la ejecución de obras viales y la ejecución de obras de infraestructura vial.
Hoja de Datos. Punto 5.2 (b)
En la página 22 del Pliego de Bases y Condiciones se indica que por “Trabajos de igual envergadura” se entiende “Experiencia en Fiscalización de Obras Viales” y posteriormente se desglosa la asignación de puntajes en relación a la cantidad y tipos de experiencias.
A continuación de dicho detalle se especifica el tipo de experiencias que deberá acreditar cada integrante del plantel profesional y en todos ellos, excepto para el caso del Director de Fiscalización, se menciona que sus antecedentes pueden ser en “ejecución de obras viales” o “ejecución de obras de infraestructura vial” además de las experiencias en fiscalización de obras viales.
Favor de confirmar que se considerarán como trabajos de igual envergadura tanto la fiscalización de obras viales como la ejecución de obras viales y la ejecución de obras de infraestructura vial.
Favor remitirse a lo establecido en la Sección 2. HOJA DE DATOS, Párrafo de Referencia 5.2.
10
Hoja de Datos - Punto 5.2 (b) - Página 21
Solicitamos que, para la etapa de licitación, sea posible presentar copia simple de los títulos de grado y maestrías del personal profesional a calificar, considerando el contexto global de pandemia y la ampliación en los tiempos de envío de documentación física.
Solicitamos que, para la etapa de licitación, sea posible presentar copia simple de los títulos de grado y maestrías del personal profesional a calificar, considerando el contexto global de pandemia y la ampliación en los tiempos de envío de documentación física.