Fecha de Respuesta:
25-05-2020
Respuesta:
Sobre el punto, es importante destacar que en el ordenamiento jurídico paraguayo, una ley solo pierde vigencia como consecuencia de su derogación por otra ley.
La inconstitucionalidad es una garantía constitucional, cuyo efecto es el de generar la inaplicabilidad del precepto normativo contrario a la constitución al caso concreto.
En ese sentido, el fallo que declara la inconstitucionalidad de una ley, sólo tendrá efecto para el caso en el cual fue promovida la citada garantía constitucional.
La citada conclusión se basa en los siguientes artículos de la Constitución Nacional:
Art. 132 De la inconstitucionalidad: La Corte Suprema de Justicia tiene facultad de declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley.
Art. 260 De los deberes y de las atribuciones de la Sala Constitucional: Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: a) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese casos.
En conclusión: como la ley en cuestión no fue derogada por otra ley, y en consecuencia sigue vigente, la obligación que surge de presentar declaraciones juradas en el marco de las contrataciones públicas también continúa en vigencia, salvo que la empresa o el proveedor en cuestión obtenga de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un fallo que haga lugar a un planteamiento de inconstitucionalidad sobre dicho precepto legal, en cuyo caso le será inaplicable la citada obligación y deberá presentar una copia del documento en cuestión.