Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 15. Autorización del Fabricante Consultamos si puede incluirse en el Pliego de Bases y Condiciones la presentacion de la autorizacion del fabricante para los insumos de la marca RICOH solicitados en los items 3, item 4 e item 9, asegurandose con ello que los toneres cotizados sean originales del fabricante del equipo, tengan el rendimiento adecuado y la garantia del fabricante, extendiendo asi la vida util del equipo en el cual seran utilizados dichos toneres. 02-07-2020 06-07-2020
2 Compatible Buen día, saber si los insumos solicitados, pueden ser compatibles o solamente originales. Gracias 03-07-2020 06-07-2020
3 ACLARACIÓN POR ESTE MEDIO SOLICITO ACLARAR SI LOS TONER, TIENEN QUE SER DE LA MISMA MARCA DE LA IMPRESORA O COMPATIBLES CON LA IMPRESORA? 03-07-2020 06-07-2020
4 AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE En el PBC, ANEXO B - DATOS DE LA CONTRATACIÓN - 15. AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, establece: Los productos a los cuales se le requerirá autorización del fabricante son los indicados a continuación: No Aplica. Pudimos constatar que en las condiciones del llamado, que no se requiere la presentación de la autorización del fabricante para los insumos de la marca HP (Ítems 1, 5, 11, 12 13 y 14), y otras marcas, por lo que solicitamos sea requerida la presentación de la “Autorización del Fabricante” para todos los insumos solicitados en las especificaciones técnicas, ya que el Decreto reglamentario 21909 de la ley 2051 establece, en su Artículo 49 “Autorización del fabricante: En el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes, si el oferente ofrece proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado o producido deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay”, que es el caso de los insumos y consumibles informáticos solicitados, por lo que el excluir de las condiciones del llamado la autorización del fabricante, se contrapone al mencionado decreto, a más de fomentar la corrupción, la falsificación, el contrabando y la provisión de productos de dudoso origen.- En efecto, nuestra firma participa regularmente en licitaciones y otras modalidades de compra del estado, siendo revendedor, distribuidor, importador de varias marcas, de las cuales estamos debidamente autorizados, en el rubro de informática e insumos informáticos, y desde hace bastante tiempo estamos afectados por las masivas ofertas de cartuchos de tinta, tóner y cintas (No originales / Alternativos / Compatibles) y / o falsificados, que vienen sistemáticamente y reiteradamente realizando oferentes que no están debidamente autorizados, o que presentan documentaciones adulteradas o modificadas, al solo efecto de cumplir con ese requisito, y así ofertar productos falsificados, y/o que no cumplan con las especificaciones técnicas, precio contra los cuales resulta imposible competir.- La autorización del fabricante constituye entonces, un elemento de gran ayuda para precautelar la originalidad y la legalidad del producto que se oferta, para los casos en que se registren fallas en el rendimiento del producto o consecuencias colaterales en los equipos donde son o serán utilizados los mismos. Esta apreciación precedentemente expresada, entendemos, es también la apreciación de la DNCP, que en cumplimiento de sus atribuciones, Art. 5 inc a) y b) concordantes de la Ley 2051, dispone en su modelo de Pliego concursal, solicitar en carácter de requisito formal el documento “Autorización del Fabricante”, e inserta en dicho modelo para el efecto correspondiente el formulario N° 4 (Autorización del Fabricante, Representante o distribuidor).- Por todo lo precedentemente manifestado solicitamos tengan a bien incluir en las condiciones del llamado la presentación de Autorización del Fabricante para los productos de marca HP. 06-07-2020 06-07-2020
5 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS En el PBC, ANEXO C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, 1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Solicitamos a la Convocante la inclusión de la aclaración Adenda mediante de que los insumos y consumibles informáticos solicitados deban ser “ORIGINALES PRODUCIDOS POR LOS FABRICANTES DE LAS IMPRESORAS, Y NO SE ACEPTARÁN LOS DEMÁS, LLÁMESE ALTERNATIVOS, RE MANUFACTURADOS, O PRODUCIDOS POR TERCEROS”. Lo solicitado precedentemente, es con el objeto de aclarar si, exclusivamente están solicitando originales producidos por los fabricantes de las impresoras (HP, Lexmark, Ricoh) que son los únicos consumibles aprobados por los fabricantes de las impresoras para la utilización en las mismas, y que desde siempre, tanto en los pliegos y en la jerga informática se entendía que al decir “ORIGINALES” se hacía referencia a estos, pero desde hace un tiempo y actualmente, en virtud de varias Resoluciones emanadas por la DNCP, entre las cuáles podemos citar, la Resolución N° 1.572/2015, reconfirma una nueva interpretación que da la DNCP a las especificaciones técnicas de “CONSUMIBLES ORIGINALES”, dejando en claro que para la entidad reguladora existen 2 tipos de consumibles originales, 1) Los producidos por los fabricantes de las impresoras (Kyocera, HP, Brother, Lexmark, Samsung, Canon, , Oki, Xerox, etc) y 2) Todos los demás, Llámese: Los producidos por terceros: (Multigrafh, Kim, Top Color, etc., todos estos alternativos, re-manufacturados, recargados), por lo que la única opción y/o manera que tienen las convocantes actualmente de solicitar consumibles originales (Entiéndase producidos por los fabricantes de las impresoras), es incluyendo en los pliegos la aclaración solicitada adenda mediante: que los consumibles deberán ser originales producidos por los fabricantes de las impresoras. 06-07-2020 06-07-2020
6 PLAN DE ENTREGA En el PBC, ANEXO C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, 2. PLAN DE ENTREGA (BIENES), establece: Los bienes serán proveídos conforme orden de compra, emitida por la Convocante, estando obligado el proveedor a la entrega de la totalidad establecida en el pedido, dentro de los 10 (Diez) días hábiles posteriores a la recepción de dicho pedido. Al respecto, solicitamos a la convocante que los plazos de entrega sean extendidos a por lo menos 15 (quince) días hábiles posteriores a la recepción del pedido. Permitiendo la participación a proveedores que deben realizar los trámites de importación desde el fabricante o distribuidor del exterior. Favor considerar que en los plazos de entrega solicitados, se deben tener en cuenta los tiempos de fabricación, flete y despacho. 06-07-2020 06-07-2020
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