Consulta:
POR TOTAL, consultamos respetuosamente considerar la adjucación POR ÍTEM, considerando que se requieren varios insumos de diversa índole y no todas las empresas proveen o prestan servicios a diferentes marcas y productos, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes. El tipo de adjudicación POR ÍTEM se aplica al 90% de los llamados justamente por ser beneficioso para la Convocante. La modificación beneficiaría a la entidad aumentando considerablemente la cantidad de oferentes, teniendo así la posibilidad de obtener los mejores precios del mercado como lo establece la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, donde cita textualmente "no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas". Solicitamos igualmente a la convocante, a fin de evitar innecesarias dilataciones al proceso, tener en cuenta el Sistema de Adjudicación “POR ÍTEM”.