ÍTEM Nº 15 CAFÉ MOLIDO NEGRO: EN EL PLIEGO SOLICITAN EN PAQUETE DE 1KG.
ESTA PRESENTACIÓN NO HAY EN EL MERCADO NACIONAL, SOLAMENTE SE CUENTA EN PAQUETES DE 500GRS., FAVOR VER ESTE PUNTO.
ÍTEM Nº 15 CAFÉ MOLIDO NEGRO: EN EL PLIEGO SOLICITAN EN PAQUETE DE 1KG.
ESTA PRESENTACIÓN NO HAY EN EL MERCADO NACIONAL, SOLAMENTE SE CUENTA EN PAQUETES DE 500GRS., FAVOR VER ESTE PUNTO.
Buen día, en cuanto a su consulta, se harán las modificaciones pertinentes, por medio de una adenda, que se estará publicando en el transcurso de esta semana
2
Actividad Económica
En Experiencia Requerida:
En el Punto que dice Existencia Legal de por lo menos 5 (cinco) años de antigüedad y acreditar que su actividad económica principal sea comercial, industrial o de servicios, que será comprobada desde la fecha de inscripción en el RUC.
Solicitamos a la Convocante que modifique el presente requisito, habilitando a los potenciales oferentes que tengan ya sea como actividad económica principal y/o secundaria la comercialización de Alimentos a presentar su oferta de manera libre y en igualdad de condiciones, sin ninguna limitante, en base a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, principios generales que establece.
En Experiencia Requerida:
En el Punto que dice Existencia Legal de por lo menos 5 (cinco) años de antigüedad y acreditar que su actividad económica principal sea comercial, industrial o de servicios, que será comprobada desde la fecha de inscripción en el RUC.
Solicitamos a la Convocante que modifique el presente requisito, habilitando a los potenciales oferentes que tengan ya sea como actividad económica principal y/o secundaria la comercialización de Alimentos a presentar su oferta de manera libre y en igualdad de condiciones, sin ninguna limitante, en base a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, principios generales que establece.
Buenos días, en cuanto a su consulta, se han realizado las modificaciones pertinentes, por medio de una adenda, según averiguaciones hechas ante la SET.
3
MUESTRAS
Se solicita con todo respeto a la Convocante especificar:
Presentación de muestras en cuanto a productos perecederos, especialmente de pollo, queso Paraguay, frutas y verduras.-
Se solicita con todo respeto a la Convocante especificar:
Presentación de muestras en cuanto a productos perecederos, especialmente de pollo, queso Paraguay, frutas y verduras.-
Buen día, en cuanto a su consulta, Las muestras de los bienes ofertados deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas.-
4
PRECIO REFERENCIALES
Sobre los precios referenciales; al visualizar la estimación de costos se lleva a cabo sobre llamados del año 2018 y 2019, entendemos que este año en la mayoria de los productos tuvieron incrementos en su costo, el ejemplo del ARROZ que se cotiza como referencial a 2585 Gs por kilo, cuando el precio de venta de mercado a dia de hoy es de 3500 gs por kilo, que puede ser verificado al hacer una busqueda en supermecados on line (stock y superseis) asi mismo este producto como muchos otros tienen la particularidad que el precio se maneja de acuerdo a mercado internacional, estando hoy el promedio en 530 dolares la tonelada simplemente en este producto tenemos incremento en de formas: primeramente por su costo y además por la tasa de cotización de dolar. Asi como el arroz el precio de la harina esta marcada por el mercado internacional, y el precio referencial de esta LPN se encuentra desfazado a lo que es el precio de venta a nivel nacional oscilando a 3000 gs el kg para harina tipo 000.
Asi como estos mencionados existen otros productos que han sufrido incrementos en su costo por lo que no puede ser comparable con años previos, sobre todo ya que la situación de la pandemia ha intervenido en la economía haciendo que aumente su % de inflación respecto a previos.
Solicitamos a la convocante revea los precios estimados como referenciales ya que no se ajustan a la realidad actual, puediendo solicitar presupuestos a diferente proveedores o bien utilizar historico de precios adjudicados en los ultimos 2 meses en otras entidades del estado.
Sobre los precios referenciales; al visualizar la estimación de costos se lleva a cabo sobre llamados del año 2018 y 2019, entendemos que este año en la mayoria de los productos tuvieron incrementos en su costo, el ejemplo del ARROZ que se cotiza como referencial a 2585 Gs por kilo, cuando el precio de venta de mercado a dia de hoy es de 3500 gs por kilo, que puede ser verificado al hacer una busqueda en supermecados on line (stock y superseis) asi mismo este producto como muchos otros tienen la particularidad que el precio se maneja de acuerdo a mercado internacional, estando hoy el promedio en 530 dolares la tonelada simplemente en este producto tenemos incremento en de formas: primeramente por su costo y además por la tasa de cotización de dolar. Asi como el arroz el precio de la harina esta marcada por el mercado internacional, y el precio referencial de esta LPN se encuentra desfazado a lo que es el precio de venta a nivel nacional oscilando a 3000 gs el kg para harina tipo 000.
Asi como estos mencionados existen otros productos que han sufrido incrementos en su costo por lo que no puede ser comparable con años previos, sobre todo ya que la situación de la pandemia ha intervenido en la economía haciendo que aumente su % de inflación respecto a previos.
Solicitamos a la convocante revea los precios estimados como referenciales ya que no se ajustan a la realidad actual, puediendo solicitar presupuestos a diferente proveedores o bien utilizar historico de precios adjudicados en los ultimos 2 meses en otras entidades del estado.
En la Sección de Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas de los Productos ofertados, específicamente el ITEM 25 EXTRACTO DE TOMATE, el PBC, solicita en esta apartado que los productos que fueran ofertados deberán tener la presentación en envases de TETRA PACK DE 500GR cada uno, debemos hacer hincapié que dicha Presentación del producto solicitado es importado o fabricado solamente por una multinacional, nuestro mercado local cuenta con otras empresas del rubro de extracto de tomate pero con presentantaciones en SACHET de 500 gr, solicitamos que la convocante no limite el universo de posibles oferentes solicitado productos o presentaciones con la cual solo una empresa cuenta y de esta manera contar con mas ofertas y precios mas competitivos.
En la Sección de Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas de los Productos ofertados, específicamente el ITEM 25 EXTRACTO DE TOMATE, el PBC, solicita en esta apartado que los productos que fueran ofertados deberán tener la presentación en envases de TETRA PACK DE 500GR cada uno, debemos hacer hincapié que dicha Presentación del producto solicitado es importado o fabricado solamente por una multinacional, nuestro mercado local cuenta con otras empresas del rubro de extracto de tomate pero con presentantaciones en SACHET de 500 gr, solicitamos que la convocante no limite el universo de posibles oferentes solicitado productos o presentaciones con la cual solo una empresa cuenta y de esta manera contar con mas ofertas y precios mas competitivos.
Buenos días. Las especificaciones técnicas se han realizado de acuerdo a las necesidades de esta Convocante, ademas se debe de tener en cuenta que los bienes a ser adquiridos son para su posterior distribución a todas las Unidades del Ejercito Paraguayo tanto de la Región Oriental como la Occidental y que los envases de tetra pack brindan mayor facilidad para el transporte en los vehículos de la Institución por los diferentes caminos de la República del Paraguay
6
SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TECNICAS ITEM 11 ARROZ TIPO 1
En el apartado de los Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas correspondiente al ITEM 11 ARROZ TIPO 1, dicho ítem solicita el producto ARROZ TIPO 1, por lo contrario y de. manera incongruente las características descriptas en dicho apartado hacen referencia al ARROZ LARGO TIPO 1, el cual es un producto diferente al ARROZ TIPO 1, cual seria el producto solicitado o de lo contrario esta abierto para ambos tipos de arroz ya sea ARROZ TIPO 1 y ARROZ LARGO TIPO 1?
13-09-2020
15-09-2020
SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TECNICAS ITEM 11 ARROZ TIPO 1
En el apartado de los Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas correspondiente al ITEM 11 ARROZ TIPO 1, dicho ítem solicita el producto ARROZ TIPO 1, por lo contrario y de. manera incongruente las características descriptas en dicho apartado hacen referencia al ARROZ LARGO TIPO 1, el cual es un producto diferente al ARROZ TIPO 1, cual seria el producto solicitado o de lo contrario esta abierto para ambos tipos de arroz ya sea ARROZ TIPO 1 y ARROZ LARGO TIPO 1?
Buenos Días. Las modificaciones a las especificaciones técnicas, serán publicadas mediante una Adenda en el Sistema de Información de las Contrataciones Publicas.
7
SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TECNICAS ITEM 39 DULCE DE MANI
En la Sección de Suministro Requeridos - Especificaciones técnicas del ITEM 3I DULCE DE MANI, en cuanto a la descripción del producto, la misma hace referencia a un CERTIFICADO DE COMERCIALIZACION DENTRO DEL MERCOSUR, debemos hace mención a un punto resaltante en cuanto al productos solicitado, COMO PRIMER PUNTO este producto es un postre tipico de la gastronomía paraguaya, el cual es elaborado de manera rustíca y tradicional por productos de miel y cana, cual seria la justificacion técnica e indispensable para que la convocante solicite una CERTIFICACION DE COMERCIALIZACION DEL MERCOSUR y de esta manera dejar de lado productos típicos de nuestra grastronomia paraguaya elaborada por pequeños productores que no podrán contar con dicha certificación, debemos mencionar que las Compras Publicas deben fomentar la PRODUCCION NACIONAL, INCENTIVAR LA AGRICULTURA FAMILIAR, ADEMAS DE SER UN APOYO IRRESTRICTO A LAS MICRO, PEQUENAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
13-09-2020
15-09-2020
SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TECNICAS ITEM 39 DULCE DE MANI
En la Sección de Suministro Requeridos - Especificaciones técnicas del ITEM 3I DULCE DE MANI, en cuanto a la descripción del producto, la misma hace referencia a un CERTIFICADO DE COMERCIALIZACION DENTRO DEL MERCOSUR, debemos hace mención a un punto resaltante en cuanto al productos solicitado, COMO PRIMER PUNTO este producto es un postre tipico de la gastronomía paraguaya, el cual es elaborado de manera rustíca y tradicional por productos de miel y cana, cual seria la justificacion técnica e indispensable para que la convocante solicite una CERTIFICACION DE COMERCIALIZACION DEL MERCOSUR y de esta manera dejar de lado productos típicos de nuestra grastronomia paraguaya elaborada por pequeños productores que no podrán contar con dicha certificación, debemos mencionar que las Compras Publicas deben fomentar la PRODUCCION NACIONAL, INCENTIVAR LA AGRICULTURA FAMILIAR, ADEMAS DE SER UN APOYO IRRESTRICTO A LAS MICRO, PEQUENAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Buenos días. El Ítem correspondiente a Dulce de Maní procesado, no se encuentra comprendido dentro los bienes considerados como de la agricultura familiar en el Sistema de Información de las Contrataciones Publicas (SICP) de la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas. Asi tambien podemos decir de que los documentos solicitados son buscando la mejor calidad de los bienes ofertados.
8
SECCION. REQUISITIO DE CALIFICACION Y CRITERIO DE EVALUACION REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICAS
Se solicita: “Registro de establecimiento (RE) vigente de la empresa oferente, del elaborador, del importador o fraccionador de los productos y del distribuidor; en base a la resolución S.G. N° 213 por el cual se establece las condiciones y requisitos para la habilitación y otorgamiento del registro a establecimientos de alimentos, bebidas y aditivos, destinados al consumo, según sea el caso. no se aceptarán registros en trámite” Somos una empresa intermediadora (Distribuidor) entre el fabricante, fraccionador o importador de los productos por ende: Primeramente consultamos a la Convocante que nos aclare si: Como empresa intermediadora, precisamos contar con registro de establecimiento (RE) para poder ofertar para este llamado?”, en vista a que en la citada resolución S.G. N° 213 no se menciona taxativamente que una empresa deba contar con dicho registro para poder vender productos alimenticios, es más, entendemos que dicho requisito más bien es para las empresas industrializadoras, fraccionadoras o que por el tipo de actividad manipulan los productos o materias primas para su posterior comercialización Por otro lado, solicitamos a la convocante poder presentar el registro de establecimiento (RE) del importador, fraccionador o fabricante, conjuntamente con la debida autorización del fabricante, RSPA y certificado de origen de los productos
15-09-2020
15-09-2020
SECCION. REQUISITIO DE CALIFICACION Y CRITERIO DE EVALUACION REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICAS
Se solicita: “Registro de establecimiento (RE) vigente de la empresa oferente, del elaborador, del importador o fraccionador de los productos y del distribuidor; en base a la resolución S.G. N° 213 por el cual se establece las condiciones y requisitos para la habilitación y otorgamiento del registro a establecimientos de alimentos, bebidas y aditivos, destinados al consumo, según sea el caso. no se aceptarán registros en trámite” Somos una empresa intermediadora (Distribuidor) entre el fabricante, fraccionador o importador de los productos por ende: Primeramente consultamos a la Convocante que nos aclare si: Como empresa intermediadora, precisamos contar con registro de establecimiento (RE) para poder ofertar para este llamado?”, en vista a que en la citada resolución S.G. N° 213 no se menciona taxativamente que una empresa deba contar con dicho registro para poder vender productos alimenticios, es más, entendemos que dicho requisito más bien es para las empresas industrializadoras, fraccionadoras o que por el tipo de actividad manipulan los productos o materias primas para su posterior comercialización Por otro lado, solicitamos a la convocante poder presentar el registro de establecimiento (RE) del importador, fraccionador o fabricante, conjuntamente con la debida autorización del fabricante, RSPA y certificado de origen de los productos
Buenas Tardes. Según establece el PBC, los oferentes deberán presentar el Registro de Establecimiento (RE) VIGENTE de la empresa Oferente, del elaborador, del importador o fraccionador de los productos y del distribuidor. La Resolución S. G. N° 213 de fecha 16 de mayo de 2019 emitida por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, establece claramente cuales son las condiciones y requisitos para la habilitación y otorgamiento del Registro a Establecimientos de alimentos, bebidas y aditivos destinados al consumo humano. Así también podemos decir que en el Anexo I de la mencionada Resolución, se definen como se entenderán los siguientes: Establecimiento Alimentario, Alimento Industrializado, Alimento listo para el consumo, Actividad de un Establecimiento Alimentario, Elaborador, Fraccionador, Importador, "Distribuidor", Tercerizar - Titular de Registro, Registro de Establecimiento y Certificado de Registro de Establecimiento.
9
SECCION. REQUISITIO DE CALIFICACION Y CRITERIO DE EVALUACION REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICAS
SECCION. REQUISITIO DE CALIFICACION Y CRITERIO DE EVALUACION Entendemos que el Registro de Establecimiento (RE) es para los productos elaborados e industrializados, y no así para cotizar productos in natura como ser verduras, frutas y productos cárnicos sean estos en reses o de pollo entero, por lo que solicitamos aclaren si para estos productos citados no se requiere el Registro de Establecimiento (RE).
15-09-2020
15-09-2020
SECCION. REQUISITIO DE CALIFICACION Y CRITERIO DE EVALUACION REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICAS
SECCION. REQUISITIO DE CALIFICACION Y CRITERIO DE EVALUACION Entendemos que el Registro de Establecimiento (RE) es para los productos elaborados e industrializados, y no así para cotizar productos in natura como ser verduras, frutas y productos cárnicos sean estos en reses o de pollo entero, por lo que solicitamos aclaren si para estos productos citados no se requiere el Registro de Establecimiento (RE).
Buenas tardes. La Resolución S. G. N° 213 de fecha 16 de mayo de 2019 emitida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, establece claramente cuáles son las condiciones y requisitos para la habilitación y otorgamiento del Registro a Establecimientos de alimentos, bebidas y aditivos destinados al consumo humano. Así también podemos decir que en el Anexo I de la mencionada Resolución, se definen como se entenderán los siguientes: Establecimiento Alimentario, Alimento Industrializado, Alimento listo para el consumo, Actividad de un Establecimiento Alimentario, Elaborador, Fraccionador, Importador, "Distribuidor", Tercerizar - Titular de Registro, Registro de Establecimiento y Certificado de Registro de Establecimiento.
10
SECCION. REQUISITIO DE CALIFICACION Y CRITERIO DE EVALUACION REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICAS
Con relación del Registro de Establecimiento del oferente, consultamos si se podría incluir en el pliego el poder arrendar un local que cuente con la habilitación del establecimiento por parte de la INAN como lo solicitan para la Cámara frigorifica.
15-09-2020
15-09-2020
SECCION. REQUISITIO DE CALIFICACION Y CRITERIO DE EVALUACION REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICAS
Con relación del Registro de Establecimiento del oferente, consultamos si se podría incluir en el pliego el poder arrendar un local que cuente con la habilitación del establecimiento por parte de la INAN como lo solicitan para la Cámara frigorifica.
Buenas Tardes. Segun establece el PBC, los oferentes deberán presentar el Registro de Establecimiento (RE) VIGENTE de la empresa Oferente, del elaborador, del importador o fraccionador de los productos y del distribuidor. La Resolución S. G. N° 213 de fecha 16 de mayo de 2019 emitida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, establece claramente cuáles son las condiciones y requisitos para la habilitación y otorgamiento del Registro a Establecimientos de alimentos, bebidas y aditivos destinados al consumo humano. Así también podemos decir que en el Anexo I de la mencionada Resolución, se definen como se entenderán los siguientes: Establecimiento Alimentario, Alimento Industrializado, Alimento listo para el consumo, Actividad de un Establecimiento Alimentario, Elaborador, Fraccionador, Importador, "Distribuidor", Tercerizar - Titular de Registro, Registro de Establecimiento y Certificado de Registro de Establecimiento.