Consulta 20
En el capítulo SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, item 28, página 67 que menciona: Capacitación a usuarios sobre el funcionamiento del equipo y capacitación técnica al personal técnico del Departamento de Electromedicina.
Se solicita a la convocante especificar la duración en horas de la capacitación solicitada.
Consulta 20
En el capítulo SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, item 28, página 67 que menciona: Capacitación a usuarios sobre el funcionamiento del equipo y capacitación técnica al personal técnico del Departamento de Electromedicina.
Se solicita a la convocante especificar la duración en horas de la capacitación solicitada.
Remitirse a la Adenda, en el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP.
22
Punto 11.1.6 – Normas de Calidad y Certificaciones.
Consulta 21
Punto 11.1.6 – Normas de Calidad y Certificaciones.
Se solicita amablemente a la convocante requerir dos certificaciones, por un lado, la certificación ISO13485 y por otro lado la certificación FDA, CE o JIS. El pedido obedece a que la ISO13485 es una certificación que se aplica a los fabricantes de dispositivos médicos y organizaciones que apoyan a los fabricantes de dispositivos médicos, mientras que las certificaciones FDA, CE y JIS constituyen certificaciones que se aplican a los productos fabricados, de forma a asegurar que cumplan que cumplan con todos los requisitos de seguridad, salud y protección ambiental. Por lo anterior, es de suma relevancia que sean exigidas ambas certificaciones (ISO13485 y CE, FDA o JIS).
26-08-2020
09-09-2020
Punto 11.1.6 – Normas de Calidad y Certificaciones.
Consulta 21
Punto 11.1.6 – Normas de Calidad y Certificaciones.
Se solicita amablemente a la convocante requerir dos certificaciones, por un lado, la certificación ISO13485 y por otro lado la certificación FDA, CE o JIS. El pedido obedece a que la ISO13485 es una certificación que se aplica a los fabricantes de dispositivos médicos y organizaciones que apoyan a los fabricantes de dispositivos médicos, mientras que las certificaciones FDA, CE y JIS constituyen certificaciones que se aplican a los productos fabricados, de forma a asegurar que cumplan que cumplan con todos los requisitos de seguridad, salud y protección ambiental. Por lo anterior, es de suma relevancia que sean exigidas ambas certificaciones (ISO13485 y CE, FDA o JIS).
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP.
23
Punto 11.2.4 – Altura de la Columna.
Consulta 22
- Punto 11.2.4 – Altura de la Columna.
Se solicita amablemente a la convocante bajar el valor de altura máxima durante el transporte a 1500mm o menos. El pedido obedece a que, en equipos portátiles con brazo contrabalanceado o articulado, por la capacidad misma del brazo, es posible obtener alturas de transporte más bajas que en equipos con columna estática, permitiendo mayor maniobrabilidad, confort y agilidad en el transporte del equipo, especialmente en entornos complejos o de mucha concurrencia de pacientes.
Consulta 22
- Punto 11.2.4 – Altura de la Columna.
Se solicita amablemente a la convocante bajar el valor de altura máxima durante el transporte a 1500mm o menos. El pedido obedece a que, en equipos portátiles con brazo contrabalanceado o articulado, por la capacidad misma del brazo, es posible obtener alturas de transporte más bajas que en equipos con columna estática, permitiendo mayor maniobrabilidad, confort y agilidad en el transporte del equipo, especialmente en entornos complejos o de mucha concurrencia de pacientes.
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP.
24
Punto 11.2.5 – Peso del Equipo.
Consulta 23
- Punto 11.2.5 – Peso del Equipo.
Se solicita a la convocante requerir equipos con peso máximo de hasta solo 230kg. El pedido obedece a que, al ser un equipo portátil, el mismo debería ser un equipo compacto, presentar una amplia facilidad en su manejo y maniobrabilidad, siendo el peso del equipo uno de los puntos principales y más determinantes que afecta estos parámetros y dificultan el traslado y manejo del equipo.
Consulta 23
- Punto 11.2.5 – Peso del Equipo.
Se solicita a la convocante requerir equipos con peso máximo de hasta solo 230kg. El pedido obedece a que, al ser un equipo portátil, el mismo debería ser un equipo compacto, presentar una amplia facilidad en su manejo y maniobrabilidad, siendo el peso del equipo uno de los puntos principales y más determinantes que afecta estos parámetros y dificultan el traslado y manejo del equipo.
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP.
25
Punto 11.2.6 – Altura de foco.
Consulta 24
- Punto 11.2.6 – Altura de foco.
Se solicita amablemente a la convocante permitir equipos con altura de foco máxima desde 1890mm. El pedido obedece a que, por la facilidad de ajuste y diversidad de posiciones y proyecciones ofrecidas por los equipos portátiles con brazo contrabalanceado, así como con brazo articulado, no se hace necesario poseer equipo con alturas de focos tan elevadas para obtener todo tipo de imágenes desde diversos ángulos.
Consulta 24
- Punto 11.2.6 – Altura de foco.
Se solicita amablemente a la convocante permitir equipos con altura de foco máxima desde 1890mm. El pedido obedece a que, por la facilidad de ajuste y diversidad de posiciones y proyecciones ofrecidas por los equipos portátiles con brazo contrabalanceado, así como con brazo articulado, no se hace necesario poseer equipo con alturas de focos tan elevadas para obtener todo tipo de imágenes desde diversos ángulos.
Remitirse a la Adenda, en el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP.
26
Punto 11.2.8 – Rotación de columna portatubo.
Consulta 25
- Punto 11.2.8 – Rotación de columna portatubo.
Se solicita a la convocante modificar el presente punto o en su defecto ponerlo como opcional. Esto es debido a que al solicitar rotación de columna portatubo se está limitando grandemente a la participación de oferentes, debido a que se excluye la participación de equipos que posean brazos portatubos (articulados o contrabalanceados) en vez de columnas portatubos.
Consulta 25
- Punto 11.2.8 – Rotación de columna portatubo.
Se solicita a la convocante modificar el presente punto o en su defecto ponerlo como opcional. Esto es debido a que al solicitar rotación de columna portatubo se está limitando grandemente a la participación de oferentes, debido a que se excluye la participación de equipos que posean brazos portatubos (articulados o contrabalanceados) en vez de columnas portatubos.
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP.
27
Punto 11.2.10 – Rotación del tubo alrededor de su eje.
Consulta 26
- Punto 11.2.10 – Rotación del tubo alrededor de su eje.
Se solicita amablemente a la convocante a solicitar equipos que posean ángulos de rotación del tubo alrededor de su eje de al menos +130 grados. El pedido obedece a que de forma a poder obtener la mayor cantidad de proyecciones, así como brindar un mayor grado de versatilidad y posiciones en las tomas de imágenes, es conveniente presentar equipos que posean rangos de angulación elevados.
26-08-2020
09-09-2020
Punto 11.2.10 – Rotación del tubo alrededor de su eje.
Consulta 26
- Punto 11.2.10 – Rotación del tubo alrededor de su eje.
Se solicita amablemente a la convocante a solicitar equipos que posean ángulos de rotación del tubo alrededor de su eje de al menos +130 grados. El pedido obedece a que de forma a poder obtener la mayor cantidad de proyecciones, así como brindar un mayor grado de versatilidad y posiciones en las tomas de imágenes, es conveniente presentar equipos que posean rangos de angulación elevados.
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP.
28
Punto 11.3.1 – Potencia Eléctrica Nominal.
Consulta 27
- Punto 11.3.1 – Potencia Eléctrica Nominal.
Se solicita a la convocante solicitar equipos que posean una potencia eléctrica de 20kW o mayor. El pedido se debe a que una potencia de 12kW resultaría completamente insuficiente para realizar una gamma muy amplia de estudios, especialmente aquellos enfocados a abdomen y columna en pacientes robustos y con sobrepeso.
Consulta 27
- Punto 11.3.1 – Potencia Eléctrica Nominal.
Se solicita a la convocante solicitar equipos que posean una potencia eléctrica de 20kW o mayor. El pedido se debe a que una potencia de 12kW resultaría completamente insuficiente para realizar una gamma muy amplia de estudios, especialmente aquellos enfocados a abdomen y columna en pacientes robustos y con sobrepeso.
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP.
29
Punto 11.3.2 – Rango de mAs.
Consulta 28
- Punto 11.3.2 – Rango de mAs.
Se solicita a la convocante solicitar equipos que posean un rango de mAs máximo de al menos 250mAs. El pedido se debe a que al ser este uno de los parámetros configurados en conjunto con el parámetro de kV, un valor insuficiente del mismo imposibilitaría la realización de una gran variedad de tipos de estudios, especialmente aquellos estudios concentrados en abdomen y columna dorsal y lumbar en todo tipo de pacientes.
Consulta 28
- Punto 11.3.2 – Rango de mAs.
Se solicita a la convocante solicitar equipos que posean un rango de mAs máximo de al menos 250mAs. El pedido se debe a que al ser este uno de los parámetros configurados en conjunto con el parámetro de kV, un valor insuficiente del mismo imposibilitaría la realización de una gran variedad de tipos de estudios, especialmente aquellos estudios concentrados en abdomen y columna dorsal y lumbar en todo tipo de pacientes.
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP.
30
Punto 11.4.2 – Angulo del blanco.
Consulta 29
- Punto 11.4.2 – Angulo del blanco.
Se solicita a la convocante admitir equipos que posean ángulos de blanco (ángulo del ánodo) de 15 grados o mayor. El pedido obedece a que dicho parámetro corresponde a un punto propio de cada fabricante y muy ligado al tamaño del punto focal del equipo, no consistiendo un parámetro que defina a la calidad de este o afecte a la calidad de las imágenes obtenidas.
Consulta 29
- Punto 11.4.2 – Angulo del blanco.
Se solicita a la convocante admitir equipos que posean ángulos de blanco (ángulo del ánodo) de 15 grados o mayor. El pedido obedece a que dicho parámetro corresponde a un punto propio de cada fabricante y muy ligado al tamaño del punto focal del equipo, no consistiendo un parámetro que defina a la calidad de este o afecte a la calidad de las imágenes obtenidas.