PODRIA LA ENTIDAD CONVOCANTE CONSIDERAR REDUCIR LOS REQUISITOS,YA QUE LOS REQUISITOS DEL LLAMADO ANTERIOR CANCELADO ES TAN DIFERENTE A LA DE AHORA,NOTABLEMENTE SE VE QUE ESTA DIRIGIDO A UN TALLER ESPECIFICO.
PODRIA LA ENTIDAD CONVOCANTE CONSIDERAR REDUCIR LOS REQUISITOS,YA QUE LOS REQUISITOS DEL LLAMADO ANTERIOR CANCELADO ES TAN DIFERENTE A LA DE AHORA,NOTABLEMENTE SE VE QUE ESTA DIRIGIDO A UN TALLER ESPECIFICO.
Se aclara que los requisitos establecidos en la presente licitación fueron elaborados en base al análisis de las necesidades de la institución y, teniendo en cuenta las experiencias con los diversos servicios de taller contratados en años anteriores. Por lo tanto, los mismos se mantienen a fin de obtener un servicio más eficiente.
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Distancia solicitado
Con relación a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones B) CONDICIONES MÍNIMAS DE LA INFRAESTRUCTURA DEL TALLER, SEGURIDAD Y OTROS: Items 1 “El Taller deberá estar ubicado a una distancia no mayor a 8 (ocho) Km de la sede del Departamento de Transporte y Taller del MEC, sito en Pettirossi N° 277 y Capitán Figari, de la ciudad de Asunción”
Esta exigencia relativa que el oferente debe estar ubicado a una distancia no mayor a 8 (ocho) Km de la sede del Departamento de Transporte y Taller del MEC, trata de una exigencia desmedida y desproporcional, no acorde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y resulta inadmisible, puesto que no existen razones técnicas que justifiquen la necesidad de estar a la distancia solicitada. De hecho, es frecuente en los llamados de esta naturaleza permitir la participación de los talleres ubicados en el Gran Asunción. También es dable destacar que la propia Convocante, en llamados anteriores permitía distancias mayores, motivo por el cual, esta arbitraria limitación llama poderosamente la atención y genera serias sospechas de un presunto direccionamiento. Es por ello que solicitamos a la Convocante, permitir la participación de oferentes ubicados en el Gran Asunción, o cuanto mínimo ampliar a 15 km dicha exigencia y así dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado y poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer sus necesidades.
Con relación a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones B) CONDICIONES MÍNIMAS DE LA INFRAESTRUCTURA DEL TALLER, SEGURIDAD Y OTROS: Items 1 “El Taller deberá estar ubicado a una distancia no mayor a 8 (ocho) Km de la sede del Departamento de Transporte y Taller del MEC, sito en Pettirossi N° 277 y Capitán Figari, de la ciudad de Asunción”
Esta exigencia relativa que el oferente debe estar ubicado a una distancia no mayor a 8 (ocho) Km de la sede del Departamento de Transporte y Taller del MEC, trata de una exigencia desmedida y desproporcional, no acorde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y resulta inadmisible, puesto que no existen razones técnicas que justifiquen la necesidad de estar a la distancia solicitada. De hecho, es frecuente en los llamados de esta naturaleza permitir la participación de los talleres ubicados en el Gran Asunción. También es dable destacar que la propia Convocante, en llamados anteriores permitía distancias mayores, motivo por el cual, esta arbitraria limitación llama poderosamente la atención y genera serias sospechas de un presunto direccionamiento. Es por ello que solicitamos a la Convocante, permitir la participación de oferentes ubicados en el Gran Asunción, o cuanto mínimo ampliar a 15 km dicha exigencia y así dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado y poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer sus necesidades.
Esta Convocante se mantiene en la distancia no mayor a 8 (ocho) Km de la sede del Departamento de Transporte, sito en Pettirossi N° 277 y Capitán Figari, de la ciudad de Asunción, en razón a que consideramos que dentro de ese radio existen varios talleres aptos para prestar los servicios requeridos. Asimismo, estimamos que el límite de 8 km redundaría en beneficios para nuestra Institución, como ser tiempo, combustible y operatividad de funcionarios, teniendo en cuenta las horas que se pierden hoy en día en el tráfico de Gran Asunción.
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CONSULTA EQUIPAMIENTOS, INFRAESTRUCTURA Y HERRAMIENTAS
E) EQUIPAMIENTOS, INFRAESTRUCTURA Y HERRAMIENTAS
La infraestructura debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
19. Banco de pruebas para bombas inyectoras, tipo Common Rail y electro inyectores de nueva generación con sistema de impresión de calibración.
20. Banco de limpieza de picos inyectores naftero.
21. Probador de picos inyectores diésel convencional.
29. Alineadora y balanceadora operativa en el taller.
30. Alineador de luces.
El presente llamado es para la contratación del Servicio de Mantenimiento y Reparación de Vehículos. Es decir, un llamado para la contratación de talleres en mecánica general. Esta conceptualización es importante pues en los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados.
Por ejemplo, un vehículo ingresa al taller con algún problema mecánico. Es revisado y se diagnostica que presenta inconvenientes en el sistema de inyección. Consecuentemente, se desarman los picos y son remitidos al especialista en bombas y picos para la solución del malfuncionamiento.
Es este especialista quien debe contar con: 19. Banco de pruebas para bombas inyectoras, tipo Common Rail y electro inyectores de nueva generación con sistema de impresión de calibración, 20. Banco de limpieza de picos inyectores naftero, 21. Probador de picos inyectores diésel convencional, pues es el especialista en todo lo relacionado al sistema de inyección.
Exigir esta inversión a talleres de mecánica general es ilógico, irracional y hablan a las claras de requisitos exagerados, desproporcionales y desmedidos para el servicio solicitado.
Reiteramos, los puntos 19, 20 y 21 corresponden a equipamientos específicos de talleres especialistas en sistema de inyección y la mayoría de los talleres mecánicos así como también hasta los representantes de marcas reconocidas dentro del mercado local poseen contratos o tercerizaciones con empresas que se dedican exclusivamente a ese trabajo o sea TERCERIZAN, dicho trabajo. Las empresas dedicadas a ese punto en específico se pueden citar a GALINDO BOMBAS INJECTORAS - TALLER DMINJECTION – PUNTO DIESEL - LESGAR SRL. LABORATORIOS DIESEL
Con este ejemplo ilustramos la problemática y de manera análoga ocurre con otros requerimientos, que son especialidades y servicios anexos/complementarios al servicio mecánico. Tal es el caso de los ítems 29 y 30, Alineadora y balanceadora operativa en el taller y Alineador de luces, respectivamente.
Hacemos hincapié en lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 2051/03, el cual señala que la elaboración del pliego de bases y condiciones, así como la forma de determinar dicho cumplimiento mínimo, constituye una atribución discrecional de la Contratante, sin embargo dicha facultad se ve limitada por imposibilidad de establecer condiciones o requisitos que resulten innecesariamente limitativas a la participación o que no sean técnicamente indispensables
CONSULTA: Para que muchos talleres participen y para que este requisito no sea una barrera a la competencia en este llamado ¿Podría la Convocante permitir la tercerización presentando un contrato de prestación de servicios con alguna empresa especializada en este rubro? De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
12-10-2020
21-10-2020
CONSULTA EQUIPAMIENTOS, INFRAESTRUCTURA Y HERRAMIENTAS
E) EQUIPAMIENTOS, INFRAESTRUCTURA Y HERRAMIENTAS
La infraestructura debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
19. Banco de pruebas para bombas inyectoras, tipo Common Rail y electro inyectores de nueva generación con sistema de impresión de calibración.
20. Banco de limpieza de picos inyectores naftero.
21. Probador de picos inyectores diésel convencional.
29. Alineadora y balanceadora operativa en el taller.
30. Alineador de luces.
El presente llamado es para la contratación del Servicio de Mantenimiento y Reparación de Vehículos. Es decir, un llamado para la contratación de talleres en mecánica general. Esta conceptualización es importante pues en los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados.
Por ejemplo, un vehículo ingresa al taller con algún problema mecánico. Es revisado y se diagnostica que presenta inconvenientes en el sistema de inyección. Consecuentemente, se desarman los picos y son remitidos al especialista en bombas y picos para la solución del malfuncionamiento.
Es este especialista quien debe contar con: 19. Banco de pruebas para bombas inyectoras, tipo Common Rail y electro inyectores de nueva generación con sistema de impresión de calibración, 20. Banco de limpieza de picos inyectores naftero, 21. Probador de picos inyectores diésel convencional, pues es el especialista en todo lo relacionado al sistema de inyección.
Exigir esta inversión a talleres de mecánica general es ilógico, irracional y hablan a las claras de requisitos exagerados, desproporcionales y desmedidos para el servicio solicitado.
Reiteramos, los puntos 19, 20 y 21 corresponden a equipamientos específicos de talleres especialistas en sistema de inyección y la mayoría de los talleres mecánicos así como también hasta los representantes de marcas reconocidas dentro del mercado local poseen contratos o tercerizaciones con empresas que se dedican exclusivamente a ese trabajo o sea TERCERIZAN, dicho trabajo. Las empresas dedicadas a ese punto en específico se pueden citar a GALINDO BOMBAS INJECTORAS - TALLER DMINJECTION – PUNTO DIESEL - LESGAR SRL. LABORATORIOS DIESEL
Con este ejemplo ilustramos la problemática y de manera análoga ocurre con otros requerimientos, que son especialidades y servicios anexos/complementarios al servicio mecánico. Tal es el caso de los ítems 29 y 30, Alineadora y balanceadora operativa en el taller y Alineador de luces, respectivamente.
Hacemos hincapié en lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 2051/03, el cual señala que la elaboración del pliego de bases y condiciones, así como la forma de determinar dicho cumplimiento mínimo, constituye una atribución discrecional de la Contratante, sin embargo dicha facultad se ve limitada por imposibilidad de establecer condiciones o requisitos que resulten innecesariamente limitativas a la participación o que no sean técnicamente indispensables
CONSULTA: Para que muchos talleres participen y para que este requisito no sea una barrera a la competencia en este llamado ¿Podría la Convocante permitir la tercerización presentando un contrato de prestación de servicios con alguna empresa especializada en este rubro? De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
En relación al punto consultado se han realizado modificaciones al PBC a través de la Adenda N° 2.
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Metros cuadrados de estacionamiento solicitado
Con relación a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones B) CONDICIONES MÍNIMAS DE LA INFRAESTRUCTURA DEL TALLER, SEGURIDAD Y OTROS: Items 3 “El Oferente deberá contar, además, con infraestructura adecuada para el resguardo y estacionamiento de los vehículos (patio abierto para estacionamiento) para ello deberá contar con un predio perimetralmente amurallado de 800 m2 como mínimo cerrado para el estacionamiento y resguardo de los vehículos del MEC.”
Consultamos a la convocante si el requisito podría ser modificado solicitando en concepto de “patio abierto para estacionamiento” como mínimo 500m2, en busca de la participación de mayor cantidad posible de oferentes, lo cual ofrece opciones de ofertas económicas más competitivas para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general. Consideramos que el requisito no resulta técnicamente indispensable pues no todos los vehículos de la institución serian reparados al mismo tiempo, por lo cual asumir que se necesitaran cantidades superiores a 500 m2 para estacionamiento, es un despropósito y no resiste el menor análisis lógico.
De modo a dotar de justificaciones técnicas al pedido, me tomo el atrevimiento de ilustrar a la Convocante sobre el cálculo utilizado para el estacionamiento. El metraje cuadrado estimado para un vehículo es de 15 m2 (3 m de ancho y 5 m de largo) y se estima que de cada 5 vehículos ingresados al taller, 1 ocupa el espacio de estacionamiento, por diversas razones (estar a la espera de repuestos, estar a la espera de tercerizados, en espera de inicio de trabajos, etc)
En base a los números expuestos, significa que la Convocante estaría requiriendo, en las bases actuales del llamado, un espacio para 53 vehículos estacionados!! Aquí surge entonces la pregunta de cual es la naturaleza del servicio contratado? O el MEC esta contratando un servicio para estacionamiento? Valet Parking? O esta esta solicitando un servicio de reparación de vehículos?
Es cuasi absurdo requerir 900 m2 de área de trabajo (taller) y 800 m2 de estacionamiento. Cual es la fundamentación para requerir casi la misma dimensión (100 m2 de diferencia) para el área productiva como para el área ociosa (estacionamiento)? Sinceramente, llama poderosamente la atención!
Semejantes dimensiones para el fin de estacionamiento no tienen la más mínima fundamentación lógica. Recordemos que, si bien la Convocante tiene la libertad de establecer las bases del llamado, las mismas NO pueden ser antojadizas, desmedidas ni desproporcionales. En el caso que nos ocupa, al no haber NINGUNA razón técnica respaldatoria para este y otros requisitos, surge la seria interrogante si estaríamos ante un direccionamiento?
Con la modificación de requisito se estaría resguardando el principio de igualdad y libre competencia consagrado en el Artículo 4 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Con relación a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones B) CONDICIONES MÍNIMAS DE LA INFRAESTRUCTURA DEL TALLER, SEGURIDAD Y OTROS: Items 3 “El Oferente deberá contar, además, con infraestructura adecuada para el resguardo y estacionamiento de los vehículos (patio abierto para estacionamiento) para ello deberá contar con un predio perimetralmente amurallado de 800 m2 como mínimo cerrado para el estacionamiento y resguardo de los vehículos del MEC.”
Consultamos a la convocante si el requisito podría ser modificado solicitando en concepto de “patio abierto para estacionamiento” como mínimo 500m2, en busca de la participación de mayor cantidad posible de oferentes, lo cual ofrece opciones de ofertas económicas más competitivas para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general. Consideramos que el requisito no resulta técnicamente indispensable pues no todos los vehículos de la institución serian reparados al mismo tiempo, por lo cual asumir que se necesitaran cantidades superiores a 500 m2 para estacionamiento, es un despropósito y no resiste el menor análisis lógico.
De modo a dotar de justificaciones técnicas al pedido, me tomo el atrevimiento de ilustrar a la Convocante sobre el cálculo utilizado para el estacionamiento. El metraje cuadrado estimado para un vehículo es de 15 m2 (3 m de ancho y 5 m de largo) y se estima que de cada 5 vehículos ingresados al taller, 1 ocupa el espacio de estacionamiento, por diversas razones (estar a la espera de repuestos, estar a la espera de tercerizados, en espera de inicio de trabajos, etc)
En base a los números expuestos, significa que la Convocante estaría requiriendo, en las bases actuales del llamado, un espacio para 53 vehículos estacionados!! Aquí surge entonces la pregunta de cual es la naturaleza del servicio contratado? O el MEC esta contratando un servicio para estacionamiento? Valet Parking? O esta esta solicitando un servicio de reparación de vehículos?
Es cuasi absurdo requerir 900 m2 de área de trabajo (taller) y 800 m2 de estacionamiento. Cual es la fundamentación para requerir casi la misma dimensión (100 m2 de diferencia) para el área productiva como para el área ociosa (estacionamiento)? Sinceramente, llama poderosamente la atención!
Semejantes dimensiones para el fin de estacionamiento no tienen la más mínima fundamentación lógica. Recordemos que, si bien la Convocante tiene la libertad de establecer las bases del llamado, las mismas NO pueden ser antojadizas, desmedidas ni desproporcionales. En el caso que nos ocupa, al no haber NINGUNA razón técnica respaldatoria para este y otros requisitos, surge la seria interrogante si estaríamos ante un direccionamiento?
Con la modificación de requisito se estaría resguardando el principio de igualdad y libre competencia consagrado en el Artículo 4 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Manifestamos que los requisitos establecidos en el PBC, con respecto a las dimensiones solicitadas para el efecto surgen precisamente de la necesidad de establecer parámetros mínimos para asegurar el movimiento interno dentro del perímetro del Taller Mecánico, la Convocante cuenta con una numerosa flota de vehículos, que en nuestra experiencia a veces se remiten simultáneamente en cantidades de 4, 5 o hasta 7 vehículos inclusive en un solo día. Es por ello que consideramos de importancia que el Taller adjudicado cuente con un espacio suficiente para el estacionamiento interno y/o maniobra dentro del predio, de esta forma se evita realizar maniobras en la calle de los camiones grúas transportando vehículos, además de garantizar que ningún móvil de la Institución quede estacionado en la calle o vereda del Taller.
Asimismo, dicho requisito obedece a que el Oferente adjudicado no realizará en exclusiva servicios a móviles de la Institución. Lógicamente prestará servicios de otros clientes, ya sea del sector público o privado con lo que el espacio no será de utilización exclusiva del MEC, y consecuentemente, se requiere de las dimensiones mínimas que para la Convocante son las establecidas en el PBC. Se aclara que las dimensiones son requisitos mínimos que son cumplidas por varios oferentes del rubro, demostrando así que no se vulnera el principio de libre competencia establecido en la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. Por lo expuesto, solicitamos a los oferentes ajustarse al PBC.
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Cantidad de personal solicitado
Con relación a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones D) DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS: El oferente deberá contar con una cantidad mínima 20 (veinte) personales, los cuales deberán estar inscriptos en el seguro social del IPS con una antigüedad mínima de 6 (seis) meses. De las 20 (veinte) personas solicitadas, 14 (catorce) deberán ser técnicos. No se considerará a una misma persona como técnico en más de una especialidad.
Al respecto, vale aclarar a la Convocante, por un lado, que, en el rubro de talleres hay una alta rotación de personales por la informalidad que caracteriza al profesional mecánico y que esta situación hace difícil tener esa cantidad de mecánicos permanentes inscriptos en IPS, en el rubro talleres. Por otro lado, es dable mencionar que los mecánicos son profesionales independientes, por lo cual, la gran mayoría de ellos prefiere prestar sus servicios en distintos talleres, facturando por dichos servicios. Esto se da por una decisión personal de éste, quien de esta forma puede realizar distintos servicios en distintos talleres, que representan un mayor nivel de ingresos que el que podría percibir en relación de dependencia. Esta es una decisión personalísima y no está en los oferentes, ni en la Convocante cuestionarla, por lo cual, una exigencia de este tipo, se constituye en una clara barrera de acceso a la participación en el presente llamado.
Ante éstos sólidos argumentos, solicito encarecidamente a la Convocante la modificación de dicho requisito, permitiendo la presentación de 10 personales inscriptos en IPS de los cuales 8 deberán ser técnicos, ya que hay otros potenciales oferentes que tienen varios rubros – no solo talleres – y hacen figurar sus personales como “supuestos” mecánicos.
Así también solicitamos tengan a bien de permitir que en algunos casos un personal técnico pueda tener más de una especialidad y eliminar el técnico en autotrónica teniendo en cuenta que existen otras capacitaciones altamente acreditados para especializarse en sistemas electrónicos y que cubrirían perfectamente el servicio realizado por dicho técnico.
Con relación a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones D) DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS: El oferente deberá contar con una cantidad mínima 20 (veinte) personales, los cuales deberán estar inscriptos en el seguro social del IPS con una antigüedad mínima de 6 (seis) meses. De las 20 (veinte) personas solicitadas, 14 (catorce) deberán ser técnicos. No se considerará a una misma persona como técnico en más de una especialidad.
Al respecto, vale aclarar a la Convocante, por un lado, que, en el rubro de talleres hay una alta rotación de personales por la informalidad que caracteriza al profesional mecánico y que esta situación hace difícil tener esa cantidad de mecánicos permanentes inscriptos en IPS, en el rubro talleres. Por otro lado, es dable mencionar que los mecánicos son profesionales independientes, por lo cual, la gran mayoría de ellos prefiere prestar sus servicios en distintos talleres, facturando por dichos servicios. Esto se da por una decisión personal de éste, quien de esta forma puede realizar distintos servicios en distintos talleres, que representan un mayor nivel de ingresos que el que podría percibir en relación de dependencia. Esta es una decisión personalísima y no está en los oferentes, ni en la Convocante cuestionarla, por lo cual, una exigencia de este tipo, se constituye en una clara barrera de acceso a la participación en el presente llamado.
Ante éstos sólidos argumentos, solicito encarecidamente a la Convocante la modificación de dicho requisito, permitiendo la presentación de 10 personales inscriptos en IPS de los cuales 8 deberán ser técnicos, ya que hay otros potenciales oferentes que tienen varios rubros – no solo talleres – y hacen figurar sus personales como “supuestos” mecánicos.
Así también solicitamos tengan a bien de permitir que en algunos casos un personal técnico pueda tener más de una especialidad y eliminar el técnico en autotrónica teniendo en cuenta que existen otras capacitaciones altamente acreditados para especializarse en sistemas electrónicos y que cubrirían perfectamente el servicio realizado por dicho técnico.
En relación al punto consultado se han realizado modificaciones al PBC a través de la Adenda N° 2.
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Herramientas solicitadas
Con relación a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones E) EQUIPAMIENTOS, INFRAESTRUCTURA Y HERRAMIENTAS: Torno para rectificación de tambores y frenos; Torno para reparación de ejes y cardanes; Como mínimo 15 (quince) cajas de herramientas manuales; Banco de limpieza de picos electro inyectores diésel (Common Rail); Banco de pruebas para bombas inyectoras, tipo Common Rail y electro inyectores de nueva generación con sistema de impresión de calibración; Banco de limpieza de picos inyectores naftero; 2 (dos) bancos para armado de motores; 7 (siete) elevadores hidráulicos y/o eléctricos
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
De modo a ilustrar lo manifestado en el párrafo anterior nos gustaría brindar un detallado ejemplo. Los trabajos de alineación y balanceo, normalmente se derivan a empresas que se dedican a ello (CUPASA, CENTRO DEL NEUMATICO, ACISA, IMPORTADORA AVENIDA, YHAGUY, entre otras varias) Esto se fundamenta en varios factores, uno, el costo del servicio de alinear y balancear las ruedas es muy económico en dichas empresas, dos, de allí que los talleres no realizamos esta alta inversión en maquinarias específicas como las requeridas por la convocante en estos puntos, tres, la gran cantidad de empresas que brindan este servicio especializado que a más de ser un complemento a los servicios mecánicos son complementarios en otro sector industrial, distinto al de talleres mecánicos el cual es la venta de neumáticos, cubiertas y cámaras.
Con este ejemplo ilustramos la problemática y de manera análoga ocurre con otros requerimientos, como ser el torno para rectificación de discos y tambores de freno, Torno para reparación de ejes y cardanes Banco de limpieza de picos electro inyectores diésel (Common Rail); Banco de pruebas para bombas inyectoras, tipo Common Rail y electro inyectores de nueva generación con sistema de impresión de calibración; Banco de limpieza de picos inyectores naftero, que son especialidades y servicios anexos/complementarios al servicio mecánico.
La consulta es: Para que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado ¿Podría la Convocante permitir la tercerización de estos servicios? De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
En lo que respecta a la cantidad de elevadores solicitados nos parece excesiva teniendo en cuenta que la gran mayoría de talleres además de contar con elevadores cuentan con fosas que como el elevador ejercen la misma función mecánica, esto es revisión de sistemas de tren delantero, tren trasero, suspensión, frenos y otros, y en dicha concepción la utilización de sendas comodidades mecánicas, demora tan solo unos pocos minutos por vehículo, para dar cumplimiento a dicho fin –Revisión mecánica– para luego, una vez diagnosticado, presupuestado y aprobado el presupuesto, realizarse los trabajos mecánicos en lugares distintos a éstos (fosa y elevador). Este requisito podría ser modificado solicitando la cantidad de 5 elevadores y/o fosas, en combinación de ambos en cualquier proporción.
Con respecto al requerimiento de 15 (quince) cajas de herramientas manuales es una cantidad desmedida ya que estas cajas no serán utilizadas al mismo tiempo y mucho menos todas las herramientas que estas contienen es por ello que solicitamos que se reduzca a 7 la cantidad de cajas de herramientas.
Así también a la exigencia de poseer 2 (dos) bancos para armado de motores solicitamos se reduzca a cantidad 1 teniendo en cuenta que pueden ser remplazados por mesadas existentes para el efecto, el cual hace que los trabajos sean realizados con mayor seguridad y comodidad pudiendo el servicio ser ejecutado con la misma calidad.
Con relación a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones E) EQUIPAMIENTOS, INFRAESTRUCTURA Y HERRAMIENTAS: Torno para rectificación de tambores y frenos; Torno para reparación de ejes y cardanes; Como mínimo 15 (quince) cajas de herramientas manuales; Banco de limpieza de picos electro inyectores diésel (Common Rail); Banco de pruebas para bombas inyectoras, tipo Common Rail y electro inyectores de nueva generación con sistema de impresión de calibración; Banco de limpieza de picos inyectores naftero; 2 (dos) bancos para armado de motores; 7 (siete) elevadores hidráulicos y/o eléctricos
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
De modo a ilustrar lo manifestado en el párrafo anterior nos gustaría brindar un detallado ejemplo. Los trabajos de alineación y balanceo, normalmente se derivan a empresas que se dedican a ello (CUPASA, CENTRO DEL NEUMATICO, ACISA, IMPORTADORA AVENIDA, YHAGUY, entre otras varias) Esto se fundamenta en varios factores, uno, el costo del servicio de alinear y balancear las ruedas es muy económico en dichas empresas, dos, de allí que los talleres no realizamos esta alta inversión en maquinarias específicas como las requeridas por la convocante en estos puntos, tres, la gran cantidad de empresas que brindan este servicio especializado que a más de ser un complemento a los servicios mecánicos son complementarios en otro sector industrial, distinto al de talleres mecánicos el cual es la venta de neumáticos, cubiertas y cámaras.
Con este ejemplo ilustramos la problemática y de manera análoga ocurre con otros requerimientos, como ser el torno para rectificación de discos y tambores de freno, Torno para reparación de ejes y cardanes Banco de limpieza de picos electro inyectores diésel (Common Rail); Banco de pruebas para bombas inyectoras, tipo Common Rail y electro inyectores de nueva generación con sistema de impresión de calibración; Banco de limpieza de picos inyectores naftero, que son especialidades y servicios anexos/complementarios al servicio mecánico.
La consulta es: Para que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado ¿Podría la Convocante permitir la tercerización de estos servicios? De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
En lo que respecta a la cantidad de elevadores solicitados nos parece excesiva teniendo en cuenta que la gran mayoría de talleres además de contar con elevadores cuentan con fosas que como el elevador ejercen la misma función mecánica, esto es revisión de sistemas de tren delantero, tren trasero, suspensión, frenos y otros, y en dicha concepción la utilización de sendas comodidades mecánicas, demora tan solo unos pocos minutos por vehículo, para dar cumplimiento a dicho fin –Revisión mecánica– para luego, una vez diagnosticado, presupuestado y aprobado el presupuesto, realizarse los trabajos mecánicos en lugares distintos a éstos (fosa y elevador). Este requisito podría ser modificado solicitando la cantidad de 5 elevadores y/o fosas, en combinación de ambos en cualquier proporción.
Con respecto al requerimiento de 15 (quince) cajas de herramientas manuales es una cantidad desmedida ya que estas cajas no serán utilizadas al mismo tiempo y mucho menos todas las herramientas que estas contienen es por ello que solicitamos que se reduzca a 7 la cantidad de cajas de herramientas.
Así también a la exigencia de poseer 2 (dos) bancos para armado de motores solicitamos se reduzca a cantidad 1 teniendo en cuenta que pueden ser remplazados por mesadas existentes para el efecto, el cual hace que los trabajos sean realizados con mayor seguridad y comodidad pudiendo el servicio ser ejecutado con la misma calidad.
En relación al punto consultado se han realizado modificaciones al PBC a través de la Adenda N° 2.
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CONSULTAS
CONSULTA Nº 1:
Con respecto a los siguientes requisitos:
10. Torno para rectificación de tambores y frenos.
11. Torno para reparación de ejes y cardanes.
Cabe aclarar que estos servicios son prestados por empresas del rubro de tornería y rectificaciones, por lo que solicitamos que estos servicios sean incluidos entre los requisitos pueden ser tercerizados.
CONSULTA:: Para que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado ¿Podría la Convocante permitir la tercerización de estos servicios o eliminar dichos requisitos? De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
CONSULTA Nº 2:
D) DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS:
El oferente deberá contar con una cantidad mínima 20 (veinte) personales, los cuales deberán estar inscriptos en el seguro social del IPS con una antigüedad mínima de 6 (seis) meses. De las 20 (veinte) personas solicitadas, 14 (catorce) deberán ser técnicos. No se considerará a una misma persona como técnico en más de una especialidad.
Al respecto, vale aclarar a la Convocante, que el numero de personales solicitados es exagerado y excesivo. Cabe destacar que mayor numero de mecánicos NO implica mayor productividad. La productividad esta dada por un trabajo continuo que esta mas bien atada a la gestión del jefe de taller o gerente de operaciones, quien debe velar por la mayor productividad de sus personales mecanicos. Una cantidad de 10 mecanicos es mas que suficiente para atender una flota como la de la Convocante. Además, cabe destacar de la situación actual que está atravesando el país y el mundo entero por la pandemia, la disminución de personal por entrar en cuarentena u otros mecanismos utilizados para evitar el contagio de la enfermedad Covid-19.
CONSULTA : Ante estos sólidos argumentos, solicito encarecidamente a la Convocante la modificación de dicho requisito, aun manteniendo la exigencia del PBC, permitiendo la presentación de 9 personales inscriptos en IPS, pero sin tener en cuenta la antigüedad, es decir, NO exigir que tengan 12 (doce) meses de antigüedad, sino que en caso de resultar adjudicado el oferente, se comprometa a contratar dicha cantidad y/o permitir que el oferente presente un listado de los técnicos automotriz que forman parte de su plantel, independientemente a que se encuentren en relación de dependencia (inscriptos en IPS). Asi como también por qué un mismo técnico no puede tener 2 o más especialidades? Siendo que tranquilamente una misma persona o técnico puede ocuparse de 2 e inclusive 3 especialidades.
CONSULTA Nº 3
Utilizarán la siguiente grilla a los efectos de verificar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del Taller. Igualmente, se deberá dejar por escrito cualquier observación, desviación de las especificaciones que consideren pertinentes.:
1. El Taller deberá estar ubicado a una distancia no mayor a 8 Km de la sede del Departamento de Transporte y Taller del MEC sito en Pettirossi y Capitán Figari N° 277, de la ciudad de Asunción.
CONSULTA: podría la convocante subir o extender la distancia a por lo menos 15 km de distancia del taller, siendo que con esa limitación de solo 8 km de distancia se limita bastante la cantidad de potenciales oferentes dentro del sector taller.
CONSULTA Nº 1:
Con respecto a los siguientes requisitos:
10. Torno para rectificación de tambores y frenos.
11. Torno para reparación de ejes y cardanes.
Cabe aclarar que estos servicios son prestados por empresas del rubro de tornería y rectificaciones, por lo que solicitamos que estos servicios sean incluidos entre los requisitos pueden ser tercerizados.
CONSULTA:: Para que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado ¿Podría la Convocante permitir la tercerización de estos servicios o eliminar dichos requisitos? De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
CONSULTA Nº 2:
D) DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS:
El oferente deberá contar con una cantidad mínima 20 (veinte) personales, los cuales deberán estar inscriptos en el seguro social del IPS con una antigüedad mínima de 6 (seis) meses. De las 20 (veinte) personas solicitadas, 14 (catorce) deberán ser técnicos. No se considerará a una misma persona como técnico en más de una especialidad.
Al respecto, vale aclarar a la Convocante, que el numero de personales solicitados es exagerado y excesivo. Cabe destacar que mayor numero de mecánicos NO implica mayor productividad. La productividad esta dada por un trabajo continuo que esta mas bien atada a la gestión del jefe de taller o gerente de operaciones, quien debe velar por la mayor productividad de sus personales mecanicos. Una cantidad de 10 mecanicos es mas que suficiente para atender una flota como la de la Convocante. Además, cabe destacar de la situación actual que está atravesando el país y el mundo entero por la pandemia, la disminución de personal por entrar en cuarentena u otros mecanismos utilizados para evitar el contagio de la enfermedad Covid-19.
CONSULTA : Ante estos sólidos argumentos, solicito encarecidamente a la Convocante la modificación de dicho requisito, aun manteniendo la exigencia del PBC, permitiendo la presentación de 9 personales inscriptos en IPS, pero sin tener en cuenta la antigüedad, es decir, NO exigir que tengan 12 (doce) meses de antigüedad, sino que en caso de resultar adjudicado el oferente, se comprometa a contratar dicha cantidad y/o permitir que el oferente presente un listado de los técnicos automotriz que forman parte de su plantel, independientemente a que se encuentren en relación de dependencia (inscriptos en IPS). Asi como también por qué un mismo técnico no puede tener 2 o más especialidades? Siendo que tranquilamente una misma persona o técnico puede ocuparse de 2 e inclusive 3 especialidades.
CONSULTA Nº 3
Utilizarán la siguiente grilla a los efectos de verificar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del Taller. Igualmente, se deberá dejar por escrito cualquier observación, desviación de las especificaciones que consideren pertinentes.:
1. El Taller deberá estar ubicado a una distancia no mayor a 8 Km de la sede del Departamento de Transporte y Taller del MEC sito en Pettirossi y Capitán Figari N° 277, de la ciudad de Asunción.
CONSULTA: podría la convocante subir o extender la distancia a por lo menos 15 km de distancia del taller, siendo que con esa limitación de solo 8 km de distancia se limita bastante la cantidad de potenciales oferentes dentro del sector taller.
En relación a las consulta N° 1 y 2 , se han realizado modificaciones al PBC a través de la Adenda N° 2.
En relación a la consulta N° 3, esta Convocante se mantiene en la distancia no mayor a 8 (ocho) Km de la sede del Departamento de Transporte, sito en Pettirossi N° 277 y Capitán Figari, de la ciudad de Asunción, en razón a que consideramos que dentro de ese radio existen varios talleres aptos para prestar los servicios requeridos. Asimismo, estimamos que el límite de 8 km redundaría en beneficios para nuestra Institución, como ser tiempo, combustible y operatividad de funcionarios, teniendo en cuenta las horas que se pierden hoy en día en el tráfico de Gran Asunción.