Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas

Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas

Los productos a ser requeridos deberán cumplir con las siguientes Especificaciones Técnicas y Normas:

No. De Ítem        Nombre de los Bienes       Especificaciones Técnicas y Normas

1                              BOLA DE LOMO                        Carnaza de primera, corte Bola de Lomo. Envasado Tipo Exportación. Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 5 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno.   Debe   figurar   el   peso,   la   fecha    de   elaboración   y    v e n c i m i e n t o. Presentar en BOLSA de 10 kilos como mínimo. Cotizar por Kilogramo.

 

2                              CARNAZA NEGRA                     Carnaza de primera, corte Carnaza Negra. Envasado Tipo Exportación. Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 5 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno.   Debe   figurar   el   peso,   la   fecha    de   elaboración   y    v e n c i m i e n t o. Presentar en BOLSA de 10 kilos como mínimo. Cotizar por Kilogramo.       

3                             PECETO                                    Peceto Envasado tipo exportación. Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 5 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno. Debe   figurar   el   peso,   la   fecha    de    elaboración    y vencimiento.   Presentar en BOLSA de 10 kilos como mínimo. Cotizar por 1 Kilogramo.

4                             MUSLO DE POLLO                     Muslo de pollo tipo exportación DE PRIMERA, Fresca, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. , transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 5 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio    Nacional    de     Sanidad     y     Calidad     Animal-  SENACSA. Presentar en BOLSA de 10 kilos como mínimo Cotizar por 1 Kilogramo.

5              PECHUGA DE POLLO                 Pechuga de pollo tipo exportación DE PRIMERA, Fresca, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. , transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 5 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de elaboración y vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Presentar en BOLSA de 10 kilos como mínimo. Cotizar por 1 Kilogramo.

6              LECHE ENTERA EN POLVO        Producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera; apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa mayor o igual que 26,0%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ajustarse a las reglamentaciones técnicas enunciadas en la Circular DNCP Nº 24/2014. Presentar en PAQUETES de 800 grs. Cotizar por UNIDAD

7              LECHE DESCREMADA EN POLVO      Producto que se obtiene por deshidratación de la leche descremada; apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa menor que 1,5%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ajustarse a las reglamentaciones técnicas enunciadas en la Circular DNCP Nº  24/2014. Presentar: en PAQUETES por 800grs. Cotizar por UNIDAD.

8              CREMA DE LECHE                                 Crema de leche fresca, 30 a 40 % de grasa, lista de ingredientes, debe indicar clara y visible la leyenda mantenga refrigerado si se hubieran utilizado espesantes y/o estabilizantes, debe consignarse la expresión con espesantes y/o estabilizantes permitidos en cantidad no superior al 0,5% de la lista de ingredientes. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, habilitado con N° SENACSA. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) conforme a la Circular DNCP N°24/2014. PRESENTACIÓN: TETRAPACK DE 1 LITRO. COTIZAR POR UNIDAD DE 1 LITRO.

 9              ARROZ                               Arroz grano largo, fino tipo 1, debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentar: en BOLSA por 5 kilos. Cotizar por kilogramo.

10            AZÚCAR BLANCA              Sacarosa purificada y cristalizada obtenida de la caña de azúcar, mediante procesos tecnológicos apropiados con una polarización igual o mayor de 99,7 º Z. Exenta de materia extraña y de sustancias de uso no permitido. Ausente de pesticidas, plaguicidas y sus metabolitos no podrán superar los límites establecidos por el Codex Alimentarius. Sin adición de colorantes ni de otras sustancias que modifiquen la naturaleza del producto. Con granos de cristal blanco uniforme del azúcar blanco. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentar en BOLSAS por 5 kilos. Cotizar kilogramo.

11            FIDEO MOÑITO                         Pastas alimenticias o fideo moñito, elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación en BOLSA de 5 kilos.  Cotizar por kilogramo.

12            FIDEO CORTADITO                   Pastas alimenticias o fideo cortadito, elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación en BOLSA de 5 kilos.  Cotizar por kilogramo

13            FIDEOS SPAGHETTI                    Pastas alimenticias o fideo spaghetti, presentación en paquete de 5 kilos elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación en BOLSA de 5 kilos.  Cotizar por kilogramo

14            FIDEOS TALLARIN                       Pastas alimenticias o fideo tallarín, elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación en BOLSA de 5 kilos.  Cotizar por kilogramo

15            LOCRO                                    Locro, presentación paquete de 1 kgr, se entiende a los trozos pelados provenientes de granos limpios, sanos y bien conservados de Zea más L (blanco). Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por paquete de 1 kilogramo.

16            POROTO SAN FRANCISCO     Poroto seco obtenido de la semilla desecada de la especie Vignasinensis de la variedad San Francisco cuyo granos son de color gris moteado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por BOLSA de 1 kilogramo.

17            SAL FINA                                   Sal fina, paquete de 1 kgrs, de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación: Paquete por 1 kilo. Cotizar por kilogramo.

18            YERBA MATE ELABORADA     Producto alimenticio formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilexparaguariensis Saint Hillaire (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. No debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. Inocua y apta para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE   N°),   otorgado   por  el  INAN-MSPYBS.     Presentación en bolsas de 5 kg. Cotizar por kilogramo.

19            HARINA DE MAIZ                  Harina de maíz precocida, obtenida de los granos de maíz y sometido a un proceso de molienda. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación: Paquetes por 1 kilo. Cotizar por kilogramo. 

20            HARINA DE TRIGO            Harina de trigo enriquecida con hierro  y vitaminas del tipo OOO, debe cumplir la Resolución Mercosur  de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación en BOLSA de 5 kilos.  Cotizar por kilogramo.

21            HARINA LEUDANTE           Harina Leudante, ENVASADA, PROTEGIDAS DE LA HUMEDAD CON SELLO DE CALIDAD. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE             N°),          otorgado  por          el             INAN- M S P Y B S . Presentar en paquetes por 1 kilo.  Cotizar por kilogramo.              

22            ALMIDON DE MANDIOCA         Producto en polvo obtenido de las raíces de la mandioca, el cual se extrae por proceso físico mecánico y secado en forma natural, libres de impurezas, productos terrosas, parásitos y no hallarse alterados, averiados o germentados. El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Presentar en Paquete de 1 Kg. Cotizar por kilogramo.

23            COQUITO                               Coquito a la manteca, elaborados con harina de trigo tipo 000, suaves de agradable sabor. Producto alimenticio obtenido por la cocción en hornos a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin adición de sal, con o sin adición de azúcar, con o sin adición de anís, cuya forma responda a su designación. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación en BOLSAS de polietileno transparente de 5 kg., Cotizar por kilogramo.               

24            GALLETA MOLIDA               Galleta molida se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación, cuyo expendio deberá ser envasado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentar en BOLSAS de 1 a 5 kilo. Cotizar por kilogramo.

25            GALLETITA DE SALVADO        VER PLANTILLA DNCP. Debe ser 0% de grasas trans, 0% colesterol, crujiente, cocida al horno. Hechas con harina enriquecida (harina de trigo, hierro, niacina, tiamina, ácido fólico, riboflavina) aceite de girasol alto oleico, jarabe de glucosa, salvado de maíz (3%), salvado de trigo (2%), extracto de malta, sal, leudante químico: bicarbonato de amonio, bicarbonato de sodio, emulsionante, lecitina de soja, metasulfito de sodio, aromatizantes. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: paquetes en buen estado de conservación. PRESENTACIÓN: PAQUETE DE 200 a 220 Grs. Cotizar por UNIDAD.

26            HUEVO DE GALLINA                 Huevos frescos de gallina tipo 1 ó A, color rojo,  cáscara limpia,  seca y sin rajadura,   cerradas con film, de establecimientos con habilitación del SENACSA.  Presentación: En PAQUETES de cartón de 30 unidades. Cotizar por unidad.

27            YOGURTH NO DIETÉTICO         Yogurth entero, sabores variados, es el producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos cuya fermentación se realiza con cultivos de lactobacillusbulgaricus y streptococcustermophillus. De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur entero cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa de 3.0 a 5.9 g/100 g., transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 5 grados C, manteniendo la cadena de frío Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ajustarse a las reglamentaciones técnicas enunciadas en la Circular DNCP Nº 24/2014. Presentación: Pote  por  140grs  como  mínimo. Cotizar por unidad.

28            YOGURTH DIETÉTICO               Yogurth dietético saborizado.  Yogur descremado, sabores variados, al producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos cuya fermentación se realiza con cultivos de lactobacillus bulgaricus y streptococcus termophillus. De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur descremado cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa máximo de 0,5 g por 100 gramos. transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 5 grados C, manteniendo la cadena de frío Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN- MSPYBS. Deberá ajustarse a las reglamentaciones técnicas enunciadas en la Circular. Presentación: Pote  por  140grs  como  mínimo. Cotizar por unidad.

29            DISCO PARA PASTELON             Producto no fermentado obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable con o sin sal, con o sin grasas comestibles, manteca y/o margarina fraccionados en forma circular y comercializada en envases cerrados. Inocuo y apto para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (0 a 4°C)condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación: Paquete por 2 unidades, de 400 a 500 gr. Cotizar por UNIDAD.

30            DISCO PARA EMPANADA             Disco para empanada tamaño grande. Se entiende el producto no fermentado obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable con o sin sal, con o sin grasas comestibles, manteca y/o margarina fraccionadas en forma circular, separadas individualmente por un polietileno. Según MERCOSUR / GMC / RES Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales. Rotulado: debe figurar en forma clara y visible la fecha de elaboración y vencimiento, lista de ingredientes. Separado cada unidad por un material adecuado. Mención del conservador empleado en su elaboración y la expresión mantener refrigerado. Deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío Envase: deben expenderse en envases cerrados, limpios, sanos e inviolables. Deberá ser fresca y natural, sin olor, sin moho, empaquetado higiénicamente en polietileno de 12 unidades en cada paquete, la entrega será con 30 días antes de su fecha de vencimiento. Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío. PRESENTACIÓN: PAQUETES X 12 unidades. Cotizar por UNIDAD.

31            QUESO RALLADO                          Elaborada con queso de pasta dura, semi dura y blanda, leche pasteurizada, fermentos lácticos,

cloruro de calcio, cloruro de sodio y cuajo, crema de leche y almidón de maíz. Envasado en sobres de 120 a 150 gramos  como mínimo y con un plazo de entrega mínimo de 6 (seis) meses antes de su vencimiento, y con la marca del bien impresa en cada sobre. con Nº de: R.E., R.S.P.A., R.HAB.MAG.

 (El precio unitario que se indicará en la oferta será el precio por PAQUETES de 120 a 150 gr., como mínimo. Cotizar por UNIDAD.

32            QUESO TIPO PARAGUAY             Se entiende por queso fresco no congelado, elaborado con leche vacuna, sin olor ni sabor desagradable en perfecto estado de conservación, envasado en polietileno termosellado en origen. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). Circular DNCP N°24/2014. Cotizar por kilogramo.  Presentación en BOLSAS x 1 Kg. como mínimo y como máximo 3 kg. Cotizar por Kilogramo.

33            QUESO TIPO SANDWICH FILETEADO         Envasado: en bolsas higiénicas,  herméticamente cerradas al vacío, sin imperfecciones. ROTULADO: Fecha de elaboración y vencimiento: especificando día mes y año, no menor a 12 meses a partir de la fecha de entrega. Indicaciones nutricionales y marca del fabricante visibles. Nº de R.E. y R.S.P.A. CARACTERISTICAS: Elaborado con leche de vaca, maduración de corto tiempo, sabor suave a maduro, textura suave, Uniforme,  aroma suave. Cocido moldeado y prensado, levemente salado, color amarillo naranja, Transporte: Vehículo cerrado para proteger los alimentos de la luz solar directa, limpios y exclusivos para la entrega de alimentos perecederos con contenedores para mantener la cadena de frío.

Se deberá tener en cuenta lo mencionado en la Circular DNCP N° 24/2014. PRESENTACIÓN: EN PAQUETES FILETEADO DE 3 A 3,5 KILOS. COTIZAR POR KILO

34            AGUA MINERAL SIN GAS                 Agua Mineral Sin Gas, en botellas descartables de plástico de 500 ml. Agua apta para la bebida, de origen subterráneo, procedente de un yacimiento o estrato acuífero no sujeto a influencia de aguas superficiales y proveniente de una fuente explotada mediante una o varias captaciones en los puntos de sugerencias naturales o producidas por perforación. El agua mineral natural es un agua que se diferencia claramente del agua potable normal porque: a) Se caracteriza por su contenido de determinadas sales minerales y sus proporciones relativas, así como por la presencia de oligoelementos o de otros constituyentes; b) Se obtiene directamente de fuentes naturales o fuente perforadas de agua subterránea procedentes de estratos acuíferos. c) Su composición y la calidad de su flujo son constantes, teniendo en cuenta las fluctuaciones estacionales normales; d) Se embotella en el lugar de extracción. El grado de mineralización del producto deberá corresponder a una de las clasificaciones establecidas en la Norma paraguaya NP 2401193 Aguas Minerales naturales y mineralizadas. Especificaciones. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Aprobado por el INTN, Registro Sanitario de Productos Alimenticios (RSPA), Registro de Establecimientos (RE)- Registro de Marca. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Presentación:     En PAQUETES por 12 unidades de botellas descartables de plástico de 500 ml. Cotizar por Unidad.

35            COMINO                        Especias o extractos, comino molido. Bolsas de polietileno, higiénicas, herméticamente cerradas, sin imperfecciones. RÓTULO:  Fecha de elaboración y vencimiento: especificando día mes y año, no menor a 12 meses a partir de la fecha de la entrega. Indicaciones nutricionales y marca del fabricante visibles. Nª de R.E. y R.S.P.A. CARACTERISTICAS: Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. Deberán presentarse de forma desecada. TRANSPORTE: Vehículo cerrado para proteger este alimento de la luz solar directa, higiénico y exclusivo para la entrega de alimentos. Presentación paquetes por 50 gramos como mínimo. Cotizar por UNIDAD.

36            ORÉGANO SECO            Especias o extractos, Orégano. ENVASE: Bolsas de polietileno, higiénicas, herméticamente cerradas, sin imperfecciones. RÓTULO:  Fecha de elaboración y vencimiento: especificando día mes y año, no menor a 12 meses a partir de la fecha de la entrega. Indicaciones nutricionales y marca del fabricante visibles. Nª de R.E. y R.S.P.A. CARACTERISTICAS: Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. Deberán presentarse de forma desecada. TRANSPORTE: Vehículo cerrado para proteger este alimento de la luz solar directa, higiénico y exclusivo para la entrega de alimentos. Presentación paquetes por 50 gramos como mínimo. Cotizar por paquete.

37            PIMIENTA NEGRA            Denominación genérica de Especias o Condimentos vegetales, se comprenden ciertas plantas o partes de ellas que por contener sustancias aromáticas, sápidas o excitantes se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y el sabor de los alimentos. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano; y presentarse en forma de polvo molido. Deben ser genuinos, sanos y estar exentas de sustancias extrañas y de partes de la planta de origen que no posean cualidades de condimentos (tallos, pecíolos, etc.). Rotulado: en el cuerpo del envase, 100% especie según corresponde. Los alimentos deberán cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario. De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias y hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Especias o extractos, condimento a base de pimienta negra molida. Presentación Paquetes por 50 gramos como mínimo. Cotizar por UNIDAD

38            NUÉZ MOSCADA                 Especias en Polvo. ENVASE: Bolsas de polietileno, higiénicas, herméticamente cerradas, sin imperfecciones. RÓTULO:  Fecha de elaboración y vencimiento: especificando día mes y año, no menor a 12 meses a partir de la fecha de la entrega. Indicaciones nutricionales y marca del fabricante visibles. Nª de R.E. y R.S.P.A. CARACTERISTICAS: Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. Deberán presentarse de forma desecada. TRANSPORTE: Vehículo cerrado para proteger este alimento de la luz solar directa, higiénico y exclusivo para la entrega de alimentos. Presentación paquetes por 25 gramos como mínimo. Cotizar por UNIDAD.

39            TE NEGRO                   Té negro corresponde al producto obtenido mediante marchitado, enrulado, fermentado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos. Producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie Camelliasinensis. Inocuo y apto para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación en PAQUETE de 20 a 25 saquitos como mínimo. Cotizar por UNIDAD.

40            TE DE ANÍS                   Te  de anís. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación en PAQUETE de 20 a 25 saquitos como mínimo. Cotizar por UNIDAD.

41            CAFÉ TORRADO MOLIDO       Café normal, que por medio del calor ha tomado una coloración obscura y aroma característicos y ha sido molido. El producto deberá cumplir  los requisitos  microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: paquete en buen estado de conservación. Presentación: por paquete de 500 grs. como mínimo. Cotizar por UNIDAD

42            CAFÉ INSTANTÁNEO         Producto en  polvo instantáneo resultante de la  deshidratación  de los extractos acuosos obtenidos exclusivamente a partir de café tostado. No podrá contener agregado de hidratos de carbono o de sus productos de caramelización, así como el de aromatizantes artificiales. Inocuo y adecuado para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN- M  S              P              Y              B                S. Presentación: FRASCO por 200 gr como mínimo. - Cotizar por UNIDAD.

43            ACEITE VEGETAL COMESTIBLE DE GIRASOL

 1. DESCRIPCION DE LOS PRODUCTOS:

Aceite de Girasol: es el aceite comestible, obtenido de semillas de distintas variedades de Helianthus annus L. (girasol).

Aceite de Soja: es el aceite comestible obtenido de semilla de Glycine máxima L. Merr. soja)

Aceite comestible mezcla de soia y algodón: es el aceite alimenticio constituido por la mezcla de aceites  comestibles de soja y algodón. Se considerará como tal aquel cuyos aceites componentes estén presentes en una proporción superior al 5%.

2. CARACTERISTICAS DE LOS PRODUCTOS:

 a.            Características Generales:

Los aceites deben elaborarse a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante procesos de elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en la legislación vigente. Contendrán solamente los componentes propios del  aceite que integra la composición de las semillas o frutos del que provienen y los aditivos autorizados en el punto 3 de la presente especificación.

Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.

 b .           Características Organolépticas:

Aspecto: liquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20°C.

Sabor y olor: agradables, característicos del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios.

c.             Características fisicoquímicas:

Los aceites deberán cumplir con las siguientes características fisicoquímicas:

ACEITE DE GIRASOL:

PARÁMETRO

MÍNIMO

MÁXIMO

METODOLOGÍA

Densidad relativa a 25ºC125ºC

0,9100

0,9200

 

Indice de Refracción a 40ºC

1,467

1,467

AOCS Cc7-25

Indice de Yodo (WiJs)

118

145

AOCS Cd 1-25

Indice de Saponificación

188

194

AOCS Cd 3-25

Materia Insaponificable

 

Máx: 1,5%

AOCS Ca 6ª'-40

Humedad y materia volátil a 105ºc

 

Máx.:0,05 %

AOCS Ca 2B-38

Indice de Peróxido, mEqo2/Kg

 

Máx.: 10,0

AOCS Cd8-53

Insolubles en éter de petróleo

 

0,03%

AOCS Ca 3ª-46

Reacción de Halphen

(-)

 

AOCS CB 1-25

Jabones como oleato de sodio

 

Máx.: 5mg/l

AOCS Cc17-95

Acidez expresado en ácido oleico

 

Máx.:0,06%

AOCS Ca 5ª-40

Test de enfriamiento a 0"C

Min 5,5 Hs

 

AOCS Cc 11-53

Color (Lovibond Cubeta 133,3mm)

Amarillo

Máx.:15

AOCS Cc 13B-45

Rojo

Máx.: 1,5

 

Azul

Máx.:0

 

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS:

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las normas del Codex Alimentarius y/o Norma Paraguaya.

 4. ESPECIFICACIONES DEL MATERIAL DEL ENVASE:

Los aceites deberán envasarse en envases de primer uso, aptos para estar en contacto con alimentos y que salvaguarden las cualidades higiénicas y organolépticas del alimento. Los envases deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento Técnico Mercosur N° 03/92 "Criterios Generales de envases y equipamiento alimentario". Deberán presentarse en botellas de Polietileno Tereftalato (PET) y polietileno de alta densidad (PEAD), con tapa siguientes reglamentaciones técnicas:

RES. MERCOSUR GMC N' 56/92: Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. RES. MERCOSUR GMC N" 2404: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

RES. MERCOSUR GMC N" 32/07: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos.

5. CONTENIDOS NETOS:

Los contenidos netos de los aceites deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución Mercosur GMC/Res. N' 31/07 "Reglamento Técnico Mercosur sobre contenidos netos de productos premedidos".

6. REGISTROS SANITARIOS:

Las empresas oferentes deberán presentar los siguientes documentos expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN:

a)  En caso de oferentes que sean empresas elaboradoras del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE Nº) vigente como elaborador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA Nº) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

 b) En caso de oferentes que sean empresas fraccionadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE Nº) vigente como fraccionador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA Nº) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

Registro de Establecimiento vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

Autorización del Fabricante.

c)   En caso de oferentes que sean empresas importadoras del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de:

        Registro de Establecimiento (RE Nº) vigente como importador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA Nº) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

 Autorización del fabricante.

d) En caso de oferentes que no sean elaboradores, importadores ni fraccionadores del aceite ofertado deberán presentar fotocopia simple pero legible de:

Registro de Establecimiento (RE Nº) vigente del elaborador, importador o fraccionador de aceite ofertado, según corresponda.

 Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA Nº) vigente.

Autorización del fabricante, importador o fraccionador del aceite ofertado, según corresponda, autorizando expresamente al Oferente, a ofertar los productos por ellos fabricados, importados o fraccionados, según corresponda.

En caso que el aceite ofertado corresponda al de una empresa fraccionadora o distribuidora de un producto importado, se deberá presentar además el Registro de Establecimiento (RE Nº) vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado, como así también el certificado de origen visado en el país de origen y consularizado en el país de destino.

7. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL:

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 "RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados" y la Resolución MERCOSUR GMC 22052 'RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos" y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el Art. 175 de la Ley Nº 836/80 "Código Sanitario", Resolución GMC 46/03 "Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados" y la Resolución 47/03 "Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional".

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: a. Denominación del alimento b. Peso neto c. Datos del establecimiento del elaborador. d. País de Origen, (Ej. Industria Paraguaya)

e. Lote

f. Lista de ingredientes

g. Fecha de vencimiento

 h. Datos del importador, en caso de productos importados

 i. Condiciones de conservación

j. Información nutricional

 k. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN y BS

 l. Asimismo se incluirá a efectos de evitar el desvío de los fines para los cuales fueron   adquiridos, la siguiente leyenda ADQUIRIDO POR EL ESTADO PARAGUAYO. PROHIBIDA SU COMERCIALIZACION.

8. REFERENCIAS:

Norma del Codex para aceites vegetales especificados - CODEX -STAN 210 (Enmendado 2003)

Código alimentario argentino.

Norma paraguaya NP Nº 109 Aceite de girasol. Especificaciones.

Norma paraguaya NP Nº 106 Aceite de soja. Especificaciones.

NMX-F-265-SCFI-2005.  Alimentos de Aceite Comestible puro de girasol Especificaciones.

Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. Presentación: Bidones x 5 litros. Cotizar por Litro.     

44            ARVEJA EN LATA                Seca remojada, en conserva. Conserva de arveja, seca remojada envasada en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentar en lata x 200 gramos como mínimo. Cotizar por UNIDAD.

45            CHOCLO EN LATA                Granos de choclo, envasados en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentar en lata x 200 gramos como mínimo. Cotizar por UNIDAD.

46            EDULCORANTE LÍQUIDO            Edulcorante. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación: Frasco por 250 a 500ml - Cotizar por UNIDAD.

47            PRE-PIZZA                             Con la denominación de pre pizza, se entiende el producto obtenido por la cocción de una masa elaborada mecánicamente con harina, agua, sal, y grasas comestibles, levadura de cerveza o de cereales. La masa resultante antes de su fermentación se coloca en moldes especiales untados con grasa comestible, de lo que resulta un pan con abundante miga y poca corteza. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.   Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA. con N° de: R.E., R.S.P.A. Tamaño grande, mínimo 6 porciones, sin hongos en buen estado para el consumo en el momento de la recepción.  Empaquetados herméticamente, frescos  y bien conservados. PRESENTACIÓN: PAQUETES de 200 a 300 gramos aproximadamente. COTIZAR POR UNIDAD - DEBERA SER PROVEIDO POR UNIDAD ENVASADO

48            JUGO ELABORADO EN POLVO         Jugo en polvo de varios sabores. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN- MSPYBS. Presentación: Paquetes por 200 gr para la elaboración de 8 litros. Cotizar por UNIDAD.

49            MARGARINA VEGETAL OLEAGINOSA         SIN GRASAS TRANS. ENVASE: Envoltorios higiénicos, herméticamente cerrados, con perfecto moldeado, sin abolladuras. ROTULADO: Fecha de elaboración y vencimiento: especificando día mes y año, no menor a seis (6) meses, a partir de la fecha de entrega. Indicaciones nutricionales y marca fabricante visible, Nº R.E. y R.S.P.A. CARACTERÍSTICA: Crema de uso culinario elaborada a partir de la crema vegetal oleaginosa, de color amarillo claro libre de grasas trans. TRANSPORTE: Vehículo cerrado para proteger este alimento de la luz solar directa, higiénico y exclusivo para la entrega de alimentos. PRESENTACIÓN: En POTE de 500 gramos. COTIZAR POR UNIDAD.   

50            MAYONESA                                             Reducida en valor lipídico. Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Deberá ser reducida en grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE   N°),   otorgado   por   el   INAN-MSPYBS. Presentar: en SACHET por 250 gr., como mínimo. Cotizar por UNIDAD.

51            MOSTAZA                          Mostaza en pasta o mostaza de mesa, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassicanigra L, BrassicajunceaHooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasado en un recipiente bromatológicamente apto. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentar: en SACHET por 250g como mínimo.  Cotizar por UNIDAD.

52            ÑOQUI PRE ELABORADO            Con la denominación genérica de Pastas frescas, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de  sémola o semolín de trigo pan, harinas o sus mezclas, otras harinas aptas, con agua potable, con o sin la adición de otros ingredientes alimenticio s de uso permitido y sometido a un proceso de pre cocción, paquetes de peso neto aproximando de 450 a 500 grs. Deberán estar contenidos en envases cerrados, bromatológicamente aptos. El producto debe mantenerse y transportarse refrigerado, manteniendo la cadena de frío, a una tempera tura no superior a 10º.  Presentación: en Paquetes de 450 a 500 gr aproximadamente. Cotizar por UNIDAD.

53            PURÉ DE TOMATE                 Concentrado de Tomate, envasado al vacío en envase de tetra pack, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa de tomates frescos, herméticamente cerrados. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN- MSPYBS. Presentación: Envase tetra pack de 500 gr., a 530gs. Cotizar por unidad.

54            SALSA DE SOJA                     Salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. Debe tener una diferencia mayor a 3g/100 g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN- M S P Y B S. Presentación: frasco x 450 ml  a 500 ml. Cotizar por UNIDAD.

55            VINAGRE BLANCO                Vinagre de vino, el producto elaborado exclusivamente de la fermentación ascética del vino blanco. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN- MSPYBS. PRESENTACION: FRASCO botella de 500 ml. Cotizar por UNIDAD.

56            AJO                              Descripción: enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa. Presentación: UNIDAD de Ristra o atado de 10 a 15 cabezas. Cotizar por UNIDAD.         

57            BATATA                         Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado, no muy chico, en perfecto estado de conservación, sin brotes. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa. BOLSA DE HASTA  10 KILOS. Cotizar por kilogramo

58            CEBOLLA DE CABEZA              Cebolla blanca de cabeza fresca, Cabezas grandes (de 350 gr. a 400 gr), enteras, sanas, limpias, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seca, turgentes. Bien formadas y desarrolladas, deberá estar exenta de brotes. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentar en BOLSAS de 5 a 10 kilos. Cotizar por kilogramos.

59            CEBOLLITA EN HOJA                   Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa.  PRESENTACIÓN: MAZO. COTIZAR POR UNIDAD.

60            LOCOTE VERDE                          Locote fresco, Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros. De color verde o rojo con una maduración aproximada del 70%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio   Nacional   de   Sanidad   y   Calidad   Vegetal   y   de   Semillas  (SENAVE). Presentación en BOLSA de 5 a 10 kilos. Cotizar por kilogramos.

61            PAPA                                           Para negra o blanca fresca Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgente, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad vegetal y                de            Semillas (SENAVE). Presentación en BOLSA de 20 kg a 25 kg. Cotizar por kilogramos.

62            PEREJIL                                    Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa. PRESENTACIÓN: MAZO. COTIZAR POR UNIDAD.

63            REMOLACHA                            Remolacha fresca sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de primera calidad deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación en BOLSA por 10 kilos como mínimo Cotizar por kilogramos.

64            REPOLLO                                   Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa. CAJA  DE 5 HASTA 10 UNIDADES. Cotizar por kilogramo.

65            TOMATE PERITA                      Tomate fresco Entero, sano, limpio, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, tipo perita, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración aproximada de 80 % con color uniforme y sin tumores. Tamaño perita. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación   en   Caja   por   10  como  mínimo. Cotizar por kilogramos.

66            ZANAHORIA                               Zanahoria fresca Sana, limpia, libre de tierras adheridas, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar fresco, seco, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación en BOLSA de 10 kilos como mínimo. Cotizar por kilogramos.   

67            ZAPALLO                               Zapallo fresco Entero, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas  (SENAVE). El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18. Presentar en BOLSA por 10 kilos como mínimo. Cotizar por kilogramos.

  68            BANANA                                      Banana Karapé, maduro precedente de fructificación de una planta sana. Características: Sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y formadas, secas, de tamaño uniforme, sin manchas ni lesiones producidos por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a la característica de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie.  Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Asimismo deberá cumplir con las condiciones de calidad establecidas en las Normas Alimentarias FAO/OMS, Codex Stan  205  1997,  Norma  del  Codex  para  el  Banano ( P l á t a n o ). Presentación caja por 10 kilos como mínimo. Cotizar por kilogramos.      

69            MANZANA                                 Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana. Características: sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y firmes, secas de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Peso Min./Unidad: Manzana: 150 g. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Presentación: Cajas por 50 unidades. Cotizar por UNIDAD.

70            NARANJA                                   Naranja: en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas con una maduración aproximada de 80%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).  Presentar en bolsas por 100 unidades. Cotizar por kilogramos.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación: 

 

Para las entregas de los productos  correspondiente al presente llamado, se emitirá Ordenes de Compra en forma mensual, quincenal y semanal, de acuerdo a las características de cada insumo en cuanto a su durabilidad.

 

Item

 

Descripción del Bien

 

Cantidad

 

Unidad de medida

Lugar de entrega de los Bienes

Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes

1 Bola de Lomo 1.500 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA QUINCENAL
2 Carnaza negra 1.500 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA QUINCENAL
3 Peceto 800 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA QUINCENAL
4 Muslo de pollo 600 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA QUINCENAL
5 Pechuga de pollo 900 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA QUINCENAL
6 Leche de entera en polvo 400 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA QUINCENAL
7 Leche descremada en polvo 400 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA QUINCENAL
8 CREMA DE LECHE 150 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA QUINCENAL
9 Arroz 801 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
10 Azucar blanca 600 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
11 fideo tipo moñito seco 800 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
12 fideo tipo cortadito 800 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
13 fideo espaguetti 1.000 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
14 fideo tallarin fino 1.000 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
15 Locro 42 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
16 Poroto San Francisco 17 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
17 Sal fina  150 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
18 Yerba mate  200 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
19 Harina de maiz Precocida 100 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA SEMANAL
20 Harina de trigo  1.000 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
21 Harina leudante 120 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
22 Almidón de Mandioca 100 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
23 Coquito 800 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA QUINCENAL
24 Galleta molida 340 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
25 Galletita Salvada* 380 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
26 Huevo de gallina 7.000 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA SEMANAL
27 Yogurt  Entero 500 UNIDAD     DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA SEMANAL
28 Yogurt Dietético 500 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA SEMANAL
29 Disco para Pastelon-  Tapa de Tarta 601 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA SEMANAL
30 Disco para EMPANADA 500 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA SEMANAL
31 Queso rallado  250 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA QUINCENAL
32 Queso tipo Paraguay 395 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA QUINCENAL
33 Queso tipo Sandwich Fileteado 250 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA QUINCENAL
34 Agua Mineral sin Gas* 2.000 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
35 Comino 200 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
36 Oregano 200 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
37 Pimienta negra  100 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
38 Nuez Moscada  100 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
39 Té Negro 150 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
40 Te de Anis 200 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
41 Café torrado molido  360 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
42 Café instantáneo  200 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
43 Aceite vegetal comestibles de girasol 720 LITROS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
44 Arveja en lata 200 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
45 Choclo en lata 200 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
46 Edulcorante liquido 50 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
47 Pre-pizza 500 Unidad DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA SEMANAL
48 Jugo Elaborado en Polvo 400 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
49 Margarina VEGETAL OLEAGINOSA  200 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
50 Mayonesa 250 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
51 Mostaza 200 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
52 ÑOQUIS PRE ELABORADO  800 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA    SEMANAL
53 Puré de Tomate 450 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
54 Salsa de Soja 200 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
55 Vinagre Blanco 201 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA MENSUAL
56 Ajo 700 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA SEMANAL
57 Batata 160 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA SEMANAL
58 Cebolla de Cabeza 536 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA SEMANAL
59 Cebollita en hoja 100 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA SEMANAL
60 Locote Verde 310 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA SEMANAL
61 Papa 200 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA SEMANAL
62 Perejil 150 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA SEMANAL
63 Remolacha 100 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA SEMANAL
64 Repollo 100 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA SEMANAL
65 Tomate Perita 700 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA SEMANAL
66 Zanahoria 500 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA SEMANAL
67 Zapallo 2.300 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA SEMANAL
68 Banana 200 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA SEMANAL
69 Manzana 100 UNIDAD DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA SEMANAL
70 Naranja 200 KILOGRAMOS DPTO. SUMINISTROS DEL HDMRA SEMANAL

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Nota de Remisión / Acta de recepción 1 Nota de Remisión / Acta de recepción DICIEMBRE 2020
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 Nota de Remisión / Acta de recepción ENERO 2021
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 Nota de Remisión / Acta de recepción FEBRERO 2021
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 Nota de Remisión / Acta de recepción MARZO 2021
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 Nota de Remisión / Acta de recepción ABRIL 2021
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 Nota de Remisión / Acta de recepción MAYO 2021
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 Nota de Remisión / Acta de recepción JUNIO 2021
Nota de Remisión / Acta de recepción 8 Nota de Remisión / Acta de recepción JULIO 2021
Nota de Remisión / Acta de recepción 9 Nota de Remisión / Acta de recepción AGOSTO 2021
Nota de Remisión / Acta de recepción 10 Nota de Remisión / Acta de recepción SETIEMBRE 2021
Nota de Remisión / Acta de recepción 11 Nota de Remisión / Acta de recepción OCTUBRE 2021
Nota de Remisión / Acta de recepción 12 Nota de Remisión / Acta de recepción NOVIEMBRE 2021
Nota de Remisión / Acta de recepción 13 Nota de Remisión / Acta de recepción DICIEMBRE 2021

Criterios de Adjudicación

La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo - CPS
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato 

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del consorcio constituido.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.