6. Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación
Donde dice: 6. Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación - 5. Constancia de presentación de la “Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos” ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19. (**)
Exigimos a la Convocante modificar esta solicitud de Constancia a DOCUMENTO SUSTANCIAL (*) teniendo en cuenta lo que sigue: Claramente la circular DNCP N.º 12/2020 dice así: Las Convocantes deberán solicitar en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen los procedimientos de Contrataciones Públicas, la remisión de la Constancia que acredita la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos, al momento de la presentación de sus ofertas. Teniendo en cuenta también los siguientes puntos de la Nota CGR N.º 1426 – Ref.: Respuesta a la Nota DNCP N.º 157/20 s/solicitud de dictamen: a que origina la expedición de la Constancia por su presentación, convirtiéndose esta en requisito indispensable para la participación del oferente en un proceso licitatorio y la consideración de su oferta
02-11-2020
07-11-2020
6. Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación
Donde dice: 6. Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación - 5. Constancia de presentación de la “Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos” ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19. (**)
Exigimos a la Convocante modificar esta solicitud de Constancia a DOCUMENTO SUSTANCIAL (*) teniendo en cuenta lo que sigue: Claramente la circular DNCP N.º 12/2020 dice así: Las Convocantes deberán solicitar en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen los procedimientos de Contrataciones Públicas, la remisión de la Constancia que acredita la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos, al momento de la presentación de sus ofertas. Teniendo en cuenta también los siguientes puntos de la Nota CGR N.º 1426 – Ref.: Respuesta a la Nota DNCP N.º 157/20 s/solicitud de dictamen: a que origina la expedición de la Constancia por su presentación, convirtiéndose esta en requisito indispensable para la participación del oferente en un proceso licitatorio y la consideración de su oferta
El nombre del Lote 1 ÍTEM 1 del llamado es una droga específica “IOBITRIDOL”. Debiendo ser MEDIO DE CONTRASTE, este es un error del PBC que debe ser corregido. En reiteradas ocasiones se manifestó que de la forma en que se presenta el Medio de contraste detallando la droga IOBITRIDOL solo puede ser cumplido por un proveedor bien conocido, por lo que consultamos el motivo por el cual se está solicitando nuevamente de la misma manera que direcciona el llamado. Se sugiere modificar el PBC y en el Lote 1 ítem 1 denominarlo MEDIO DE CONTRASTE y describir las especificaciones técnicas que permita que todos los medios de contraste del mercado puedan competir y mejorar el precio y otras condiciones de contratación. Estamos convencidos que los doctores / jefes de servicios y otros profesionales que manejan los medios de contrastes, pueden expedirse al respecto y ajustar el PBC conforme a lo que efectivamente requiere la institución.
El nombre del Lote 1 ÍTEM 1 del llamado es una droga específica “IOBITRIDOL”. Debiendo ser MEDIO DE CONTRASTE, este es un error del PBC que debe ser corregido. En reiteradas ocasiones se manifestó que de la forma en que se presenta el Medio de contraste detallando la droga IOBITRIDOL solo puede ser cumplido por un proveedor bien conocido, por lo que consultamos el motivo por el cual se está solicitando nuevamente de la misma manera que direcciona el llamado. Se sugiere modificar el PBC y en el Lote 1 ítem 1 denominarlo MEDIO DE CONTRASTE y describir las especificaciones técnicas que permita que todos los medios de contraste del mercado puedan competir y mejorar el precio y otras condiciones de contratación. Estamos convencidos que los doctores / jefes de servicios y otros profesionales que manejan los medios de contrastes, pueden expedirse al respecto y ajustar el PBC conforme a lo que efectivamente requiere la institución.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Las ofertas alternativas no son aceptadas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Un ejemplo lo constituye el Ibuprofeno con Diclofenac, Diclofenac potásico con el Diclofenac sódico y el Ketoprofeno con el Ibuprofeno, aunque son del mismo grupo farmacológico (Antiinflamatorios no esteroideos), todas son drogas/principios activos distintos, existen mínimas diferencias en su prescripción o el riesgo de presentación de reacciones adversas, es decir, poseen estructuras químicas diferentes, por lo tanto en el caso que los principio activo/drogas hubiesen sido requeridos iban a ser solicitados para compra, posterior a las autorizaciones necesarias.
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Lote 2 ÍTEM 1
El nombre del Lote 2 ÍTEM 1 del llamado es una droga específica “IOBITRIDOL”. Debiendo ser MEDIO DE CONTRASTE, al igual que lo señalado en la consulta para el Lote 1 ítem 1, esto es un error en el PBC que debe ser corregido. Asimismo, se visualiza otro error pues el producto que tiene el principio activo Iobitridol – no se comercializa en el mercado en la presentación que exige las EETT por lo que podemos asegurar que ese producto no existe. En reiteradas ocasiones se manifestó que de la forma en que se presenta el Medio de contraste detallando la droga IOBITRIDOL solo puede ser cumplido por un proveedor bien conocido, por lo que consultamos el motivo por el cual se está solicitando nuevamente de la misma manera que direcciona el llamado. Se sugiere modificar el PBC y en el ítem denominarlo MEDIO DE CONTRASTE con las especificaciones técnicas correspondientes para el contraste solicitado. Estamos convencidos que los doctores / jefes de servicios y otros profesionales que manejan los medios de contrastes, pueden expedirse al respecto y ajustar el PBC conforme a lo que efectivamente requiere la institución.
El nombre del Lote 2 ÍTEM 1 del llamado es una droga específica “IOBITRIDOL”. Debiendo ser MEDIO DE CONTRASTE, al igual que lo señalado en la consulta para el Lote 1 ítem 1, esto es un error en el PBC que debe ser corregido. Asimismo, se visualiza otro error pues el producto que tiene el principio activo Iobitridol – no se comercializa en el mercado en la presentación que exige las EETT por lo que podemos asegurar que ese producto no existe. En reiteradas ocasiones se manifestó que de la forma en que se presenta el Medio de contraste detallando la droga IOBITRIDOL solo puede ser cumplido por un proveedor bien conocido, por lo que consultamos el motivo por el cual se está solicitando nuevamente de la misma manera que direcciona el llamado. Se sugiere modificar el PBC y en el ítem denominarlo MEDIO DE CONTRASTE con las especificaciones técnicas correspondientes para el contraste solicitado. Estamos convencidos que los doctores / jefes de servicios y otros profesionales que manejan los medios de contrastes, pueden expedirse al respecto y ajustar el PBC conforme a lo que efectivamente requiere la institución.
Solicitamos a la convocante, para una mayor participación de oferentes y mejor transparencia, ampliar el rango de las longitudes de todos los ítems del Lote N° 8. Donde dice “catéter balones … x 10mm” debe decir: “catéter balones … x 10mm (+-2mm)”.
Solicitamos a la convocante, para una mayor participación de oferentes y mejor transparencia, ampliar el rango de las longitudes de todos los ítems del Lote N° 8. Donde dice “catéter balones … x 10mm” debe decir: “catéter balones … x 10mm (+-2mm)”.
Se acepta la sugerencia de ampliación de longitud de 10 mm (+ - 2 mm) de tal forma a dar mayores posibilidades de participación a los potenciales oferentes.
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CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO
Donde dice: 6. Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación Fotocopia del Certificado de Registro Sanitario vigente, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Para todos los Lotes. Solicitamos a la Convocante modificar este punto considerando la mesa de entrada de la solicitud del registro o la Constancia de tramite de Registro. Teniendo en cuenta que todos los procesos se encuentran más lentos a raíz de la demanda actual generada por el covid-19.-
Donde dice: 6. Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación Fotocopia del Certificado de Registro Sanitario vigente, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Para todos los Lotes. Solicitamos a la Convocante modificar este punto considerando la mesa de entrada de la solicitud del registro o la Constancia de tramite de Registro. Teniendo en cuenta que todos los procesos se encuentran más lentos a raíz de la demanda actual generada por el covid-19.-
Donde dice: La firma de Contratos por parte del proveedor se realizará dentro de las 72 horas de la notificación de adjudicación conforme a lo establecido en el Decreto N° 2992/19, Art. 81.
El decreto N° 2992/19 - Art. 81 menciona que "El oferente adjudicado o su representante debidamente autorizado, deberá suscribir el contrato dentro del plazo señalado en la ley" La ley 2051/03 dice claramente en el Art. 36 de plazo para formalización de contratos: " Toda adjudicación obligara a la Convocante y a la persona en quien hubiere recaído la adjudicación, a formalizar el contrato respectivo dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación. Solicitamos modificar este punto.
Donde dice: La firma de Contratos por parte del proveedor se realizará dentro de las 72 horas de la notificación de adjudicación conforme a lo establecido en el Decreto N° 2992/19, Art. 81.
El decreto N° 2992/19 - Art. 81 menciona que "El oferente adjudicado o su representante debidamente autorizado, deberá suscribir el contrato dentro del plazo señalado en la ley" La ley 2051/03 dice claramente en el Art. 36 de plazo para formalización de contratos: " Toda adjudicación obligara a la Convocante y a la persona en quien hubiere recaído la adjudicación, a formalizar el contrato respectivo dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación. Solicitamos modificar este punto.
Donde dice: Copia autenticada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y/o Almacenamiento según corresponda, vigente emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Solicitamos a la Convocante considerar la Constancia de tramite de GMP.
Donde dice: Copia autenticada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y/o Almacenamiento según corresponda, vigente emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Solicitamos a la Convocante considerar la Constancia de tramite de GMP.