Página 19/51, punto 5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19. (**)
Favor definir criterio de VIGENCIA de esta constancia.
¿Emitida con qué antigüedad máxima a la fecha de presentación de la oferta?
28-10-2020
29-10-2020
Página 19/51, punto 5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19. (**)
Primeramente es importante aclarar que la obligación de presentación de la constancia que acredita la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos es una obligación devenida de la entrada en vigencia de la Ley N° 6355/19, "Que modifica los artículos 1°, 3°, 4°, 7° 13 y 21 de la Ley N° 5033/2013" y que la Contraloría General de la República (CGR) es la institución encargada de recibir, admitir, estudiar, ordenar, registrar y archivar las declaraciones juradas, expedir las constancias de declaraciones juradas y realizar la verificación formal de la mismas (incisos 1 y 2 del Art. 4, Art. 7 de la Ley N° 6355/19).
En ese contexto, en cuanto a las formas de presentación de la declaración jurada, los oferentes, proveedores y contratistas se deberán ajustar a las reglas establecidas en el "INSTRUCTIVO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS (VERSIÓN 1)" y a las normativas que emita la Contraloría General de la República. Las dudas o consultas referentes a la aplicación de la citada ley deberán ser realizadas ante la CGR por medio de los canales habilitados para el efecto.
Por consiguiente, conforme al INSTRUCTIVO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS (DJBR), la "VALIDEZ DE CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN DE DJBR, dice "La última constancia expedida será suficientemente válida para volver a concursar en otra convocatoria pública.", esta Convocante no puede establecer una antigüedad máxima del documento y tomará como válida la ultima presentada ante la CGR.
2
Lote No 2 - Item No 1 - Sutura Circular
Consultamos amablemente a la convocante la posibilidad de ofertar una Sutura Mecánica Circular de 21mm a 32mm ya que esta diferencia de 1mm no afecta a la anastomosis de la estructura anatómica y así poder dar posibilidad a mas oferentes.
Consultamos amablemente a la convocante la posibilidad de ofertar una Sutura Mecánica Circular de 21mm a 32mm ya que esta diferencia de 1mm no afecta a la anastomosis de la estructura anatómica y así poder dar posibilidad a mas oferentes.
Las especificaciones técnicas son elaboradas de acuerdo a los antecedentes de pedidos de nuestros beneficiarios, así como también las indicaciones de los diferentes profesionales médicos, que acompañan a las solicitudes que presentan actualmente los recurrentes para la ayuda de la DIBEN.
En ese sentido, se solicita atenerse a lo dispuesto en el pliego de bases y condiciones.
3
Lote No 2 - Item No 4 - Trocar
Solicitamos a la convocante especificar qué diámetro y longitud del trocar requiere.
Aclaramos que las medidas de trocar requeridas han sido establecidos en la Adenda Nº 1 a las Bases y Condiciones.
4
Lote N° 4 - Item N° 1
En la descripción figura "Sonda", mientras que en las Especificaciones Técnicas dice "botón". Favor, aclarar si precisan Sonda o Botón.
También, solicitamos que aclaren si es el kit completo o es el kit de recambio.
En la descripción figura "Sonda", mientras que en las Especificaciones Técnicas dice "botón". Favor, aclarar si precisan Sonda o Botón.
También, solicitamos que aclaren si es el kit completo o es el kit de recambio.
La aclaración ha sido establecida en la Adenda Nº 1 a las Bases y Condiciones.
5
LOTE N° 8 – ITEM N° 3 “Stent”:
Solicitamos a la convocante omitir del lote N° 8, el Ítem N° 3 “Stent: Graft coronario recubrimiento con poliuretano en la medida que se requiera”, ya que este producto esta totalmente direccionado a una sola empresa, mientras que los demás ítem del lote N° 8 podrían ofertar varias empresas, por lo que se podrá obtener una mayor participación de oferentes y por ende podrán contar con varias opciones.
Resaltamos, que el stent Graf (Item N° 3), es de uso poco frecuente, no se utiliza en el 100% de los casos y actualmente es el ítem más costoso del lote N° 8.
La forma en el que está redactado el LOTE N° 8, restringe la participación de otras marcas y vulnera los principios de la Ley 2051/03. Por lo expuesto y buscando que la DIBEN obtenga verdaderamente las mejores condiciones de contratación y no optar por la única oferta que se presentara en estas condiciones y con el precio más alto del mercado nacional, solicitamos la atención a esta consulta.
Solicitamos a la convocante omitir del lote N° 8, el Ítem N° 3 “Stent: Graft coronario recubrimiento con poliuretano en la medida que se requiera”, ya que este producto esta totalmente direccionado a una sola empresa, mientras que los demás ítem del lote N° 8 podrían ofertar varias empresas, por lo que se podrá obtener una mayor participación de oferentes y por ende podrán contar con varias opciones.
Resaltamos, que el stent Graf (Item N° 3), es de uso poco frecuente, no se utiliza en el 100% de los casos y actualmente es el ítem más costoso del lote N° 8.
La forma en el que está redactado el LOTE N° 8, restringe la participación de otras marcas y vulnera los principios de la Ley 2051/03. Por lo expuesto y buscando que la DIBEN obtenga verdaderamente las mejores condiciones de contratación y no optar por la única oferta que se presentara en estas condiciones y con el precio más alto del mercado nacional, solicitamos la atención a esta consulta.
Se aclara que los stent con recubrimiento de poliuretano (stent graft coronario) son los únicos que se pueden utilizar en caso de rotura o riesgo de rotura coronaria y en aneurismas de las arterias coronarias, de ahí su importancia. En ese sentido cabe resaltar que las especificaciones técnicas son elaboradas de acuerdo a los antecedentes de pedidos de nuestros beneficiarios, así como también las indicaciones de los diferentes profesionales médicos, que acompañan a las solicitudes que presentan actualmente los recurrentes para la ayuda de la DIBEN. Al respecto, se ha establecido la modalidad de contrato abierto a ejecutarse según necesidad debido a que es imposible anticipar que tipo de ayuda o cantidad exacta será requerido por los recurrentes de la DIBEN, considerando la diversidad de personas que acuden a la institución, motivo por el cual los lotes han sido definidos conforme a los tipos de atenciones médicas afines entre sí, puesto que por el limitado presupuesto institucional no se podría restringir la disponibilidad presupuestaria a cada ítem licitado hasta finalizar la vigencia del contrato sin tener garantía plena que dichos materiales serán solicitados en un período de tiempo.En ese sentido omitir el mencionado ítem no sería beneficioso para la institución ni para los potenciales beneficiarios que podrían requerir de dicho material. Por ultimo se aclara que, la misión institucional de la DIBEN justamente es dar cobertura en medicina de alta complejidad y alto costo. En ese sentido, se solicita atenerse a lo dispuesto en el pliego de bases y condiciones.
Solicitamos a la convocante omitir del lote N° 10, el Ítem N° 7 “Electrodo de marcapaso temporario: Electrodo de marcapaso temporario 5 Fr”, ya que este producto está totalmente direccionado a una sola empresa, mientras que los demás ítem del lote N° 10 podrían ofertar varias empresas, por lo que se podrá obtener una mayor participación de oferentes y por ende podrán contar con varias opciones.
Resaltamos, que el Electrodo de marcapaso temporario (Ítem N° 7), es de uso poco frecuente, no se utiliza en el 100% de los casos, estimamos que solo el 5% de los pacientes lo precisan.
La forma en el que está redactado el LOTE N° 8, restringe la participación de otras marcas y vulnera los principios de la Ley 2051/03. Por lo expuesto y buscando que la DIBEN obtenga verdaderamente las mejores condiciones de contratación y no optar por la única oferta que se presentara en estas condiciones y con el precio más alto del mercado nacional, solicitamos la atención a esta consulta.
Solicitamos a la convocante omitir del lote N° 10, el Ítem N° 7 “Electrodo de marcapaso temporario: Electrodo de marcapaso temporario 5 Fr”, ya que este producto está totalmente direccionado a una sola empresa, mientras que los demás ítem del lote N° 10 podrían ofertar varias empresas, por lo que se podrá obtener una mayor participación de oferentes y por ende podrán contar con varias opciones.
Resaltamos, que el Electrodo de marcapaso temporario (Ítem N° 7), es de uso poco frecuente, no se utiliza en el 100% de los casos, estimamos que solo el 5% de los pacientes lo precisan.
La forma en el que está redactado el LOTE N° 8, restringe la participación de otras marcas y vulnera los principios de la Ley 2051/03. Por lo expuesto y buscando que la DIBEN obtenga verdaderamente las mejores condiciones de contratación y no optar por la única oferta que se presentara en estas condiciones y con el precio más alto del mercado nacional, solicitamos la atención a esta consulta.
Las especificaciones técnicas son elaboradas de acuerdo a los antecedentes de pedidos de nuestros beneficiarios, así como también las indicaciones de los diferentes profesionales médicos, que acompañan a las solicitudes que presentan actualmente los recurrentes para la ayuda de la DIBEN.
Al respecto, se ha establecido la modalidad de contrato abierto por montos mínimo y máximo a ejecutarse según necesidad debido a que es imposible anticipar que tipo de ayuda o cantidad exacta será requerido por los beneficiarios de la DIBEN, considerando la diversidad de recurrentes que acuden a la institución a fin de solicitar la donación de materiales, medicamentes, insumos u otros servicios que presta la institución, motivo por el cual los lotes han sido definidos conforme a los tipos de atenciones médicas afines entre sí, puesto que por el limitado presupuesto institucional no se podría restringir la disponibilidad presupuestaria a cada ítem licitado hasta finalizar la vigencia del contrato sin tener garantia plena que dichos materiales serán solicitados en un período de tiempo.
En ese sentido omitir el mencionado ítem no sería beneficioso para la institución ni para los potenciales beneficiarios que podrian requerir de dicho material.
Por lo que, se solicita atenerse a lo dispuesto en el pliego de bases y condiciones.
7
LOTE N° 11 – ITEM N° 6 “Valvula cardiaca”
Solicitamos a la convocante omitir del lote N° 11, el Ítem N° 6 “Válvula Cardiaca Transcateter: Válvula cardiaca transcateter de inserción transfemoral”, ya que este producto está totalmente direccionado a una sola empresa, mientras que los demás ítem del lote N° 11 podrían ofertar varias empresas, por lo que se podrá obtener una mayor participación de oferentes y por ende podrán contar con varias opciones.
Resaltamos, que la “Válvula Cardiaca Transcateter” (Item N° 6), no tiene el mismo sistema de colocación o implante que las demás válvula solicitadas en el Lote N° 11, así como los servicios solicitantes. El ítem N° 6 lo solicita el servicio de hemodinamia, mientras que los otros ítems lo solicitan los del servicio de cardiocirugía. Aparte, es de uso poco frecuente, no se utiliza en el 100% de los casos y actualmente es el ítem más costoso del lote N° 11.
La forma en el que está redactado el LOTE N° 11, restringe la participación de otras marcas y vulnera los principios de la Ley 2051/03. Por lo expuesto y buscando que la DIBEN obtenga verdaderamente las mejores condiciones de contratación y no optar por la única oferta que se presentara en estas condiciones y con el precio más alto del mercado nacional, solicitamos la atención a esta consulta.
Solicitamos a la convocante omitir del lote N° 11, el Ítem N° 6 “Válvula Cardiaca Transcateter: Válvula cardiaca transcateter de inserción transfemoral”, ya que este producto está totalmente direccionado a una sola empresa, mientras que los demás ítem del lote N° 11 podrían ofertar varias empresas, por lo que se podrá obtener una mayor participación de oferentes y por ende podrán contar con varias opciones.
Resaltamos, que la “Válvula Cardiaca Transcateter” (Item N° 6), no tiene el mismo sistema de colocación o implante que las demás válvula solicitadas en el Lote N° 11, así como los servicios solicitantes. El ítem N° 6 lo solicita el servicio de hemodinamia, mientras que los otros ítems lo solicitan los del servicio de cardiocirugía. Aparte, es de uso poco frecuente, no se utiliza en el 100% de los casos y actualmente es el ítem más costoso del lote N° 11.
La forma en el que está redactado el LOTE N° 11, restringe la participación de otras marcas y vulnera los principios de la Ley 2051/03. Por lo expuesto y buscando que la DIBEN obtenga verdaderamente las mejores condiciones de contratación y no optar por la única oferta que se presentara en estas condiciones y con el precio más alto del mercado nacional, solicitamos la atención a esta consulta.
Aclaramos que, la misión institucional de la DIBEN justamente es dar cobertura en medicina de alta complejidad y alto costo.
Al respecto, se ha establecido la modalidad de contrato abierto por montos mínimo y máximo a ejecutarse según necesidad debido a que es imposible anticipar que tipo de ayuda o cantidad exacta será requerido por los beneficiarios de la DIBEN, considerando la diversidad de recurrentes que acuden a la institución a fin de solicitar la donación de materiales, medicamentes, insumos u otros servicios que presta la institución, motivo por el cual los lotes han sido definidos conforme a los tipos de atenciones médicas afines entre sí, puesto que por el limitado presupuesto institucional no se podría restringir la disponibilidad presupuestaria a cada ítem licitado hasta finalizar la vigencia del contrato sin tener garantia plena que dichos materiales serán solicitados en un período de tiempo.
En ese sentido omitir el mencionado ítem no sería beneficioso para la institución ni para los potenciales beneficiarios que podrian requerir de dicho material.
No obstante, a fin de ampliar la posibilidad de participación de los potenciales oferentes de la presente licitación se ha actualizado las especificaciones técnicas mediante la emisión de la Adenda Nº 1 a las bases y condiciones.
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Lote 9 - Insumos Cardíacos Coronarios - ítem 4
El ítem 4 del lote 9: Balón coronario para angioplastia en la medida que se requiera.
No se comprende bien si: ¿se hace mención a catéter balón coronario o a catéter balón periférico?
y evacuando dicha interrogante, el susodicho balón, ¿sería para uso con guía 0.018" o con guía 0.014"?
El ítem 4 del lote 9: Balón coronario para angioplastia en la medida que se requiera.
No se comprende bien si: ¿se hace mención a catéter balón coronario o a catéter balón periférico?
y evacuando dicha interrogante, el susodicho balón, ¿sería para uso con guía 0.018" o con guía 0.014"?
La aclaración ha sido establecida en la Adenda Nº 1 a las Bases y Condiciones.
9
presentación sobre y copias - aclarar
El Pliego dice "copias de la oferta": 0 copias....
Pregunta: ¿Se debe entregar 1 sobre cerrado solamente con (1) oferta original dentro?
Se hace la consulta, pues esto sería una novedad en cuanto al formato histórico de presentaciones de Licitaciones Públicas en la DIBEN que siempre se solicitaban 2 copias.
El Pliego dice "copias de la oferta": 0 copias....
Pregunta: ¿Se debe entregar 1 sobre cerrado solamente con (1) oferta original dentro?
Se hace la consulta, pues esto sería una novedad en cuanto al formato histórico de presentaciones de Licitaciones Públicas en la DIBEN que siempre se solicitaban 2 copias.
Con relación a la consulta realizada, conforme lo establece el Pliego electrónico elaborado para la licitación de referencia, se aclara que, en virtud a la coyuntura y a los nuevos sistemas electrónicos implementados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a fin de reducir el uso del papel, no serán solicitadas copias de la oferta, debiendo el o los oferentes presentar únicamente una oferta en formato original.
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Lote 11,item 6,"Vàlvula Cardìaca Transcateter de Insercion Transfemoral
Se entiende que el hecho de restringir el suministro de dispositivo unicamente a los disponibles con INSERCION TRANSFEMORAL,impide el tratamiento de ciertas patologìas que requeririan otros abordajes.-En efecto,por ejemplo el tratamiento de las valvulas mitrales enfermas por el sistema de "Valvula en Valvula" solamente es posible con inserciòn trans aòrtico o transapical.-Es conocido el hecho de que en el Paraguay existe un numero importante de pacientes con patologias que afectan a las valvulas mitrales y estos casos no pueden ser tratados con valvulas transcateter transfemorales.-
En consecuencia,solicitamos que se modifique el item 6 del lote 11 para que establezca simplemente la descripcion "VÀLVULA TRANSCATETER".-
De esa manera todas las terapias con valvulas transcateter estarian disponibles.-
04-11-2020
17-11-2020
Lote 11,item 6,"Vàlvula Cardìaca Transcateter de Insercion Transfemoral
Se entiende que el hecho de restringir el suministro de dispositivo unicamente a los disponibles con INSERCION TRANSFEMORAL,impide el tratamiento de ciertas patologìas que requeririan otros abordajes.-En efecto,por ejemplo el tratamiento de las valvulas mitrales enfermas por el sistema de "Valvula en Valvula" solamente es posible con inserciòn trans aòrtico o transapical.-Es conocido el hecho de que en el Paraguay existe un numero importante de pacientes con patologias que afectan a las valvulas mitrales y estos casos no pueden ser tratados con valvulas transcateter transfemorales.-
En consecuencia,solicitamos que se modifique el item 6 del lote 11 para que establezca simplemente la descripcion "VÀLVULA TRANSCATETER".-
De esa manera todas las terapias con valvulas transcateter estarian disponibles.-